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Boletín Oficial de La Rioja

16/07/2008
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Decreto 47/2008, de 11 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de La Rioja (BOR de 15 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto 47/2008 define el Boletín Oficial de La Rioja como el medio oficial del que se dota la Comunidad Autónoma de La Rioja para hacer públicos los documentos que, de acuerdo al ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial.

El Boletín Oficial de La Rioja se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publican en el mismo y a una base de datos que facilite su consulta.

DECRETO 47/2008, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, en sus artículos 21 y 28, reconoce y exige, el requisito de publicidad de las Leyes y Reglamentos que emanen de los poderes Legislativos y Ejecutivo de la Comunidad Autónoma y de las demás disposiciones y actos de eficacia general que emanen del Gobierno de La Rioja y de su Administración Pública. De la misma forma resulta obligatoria la publicación de los actos y acuerdos de eficacia general emanados de la Administración de Justicia y de los Entes Locales

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el cumplimiento de este requisito de publicación se realiza a través del "Boletín Oficial de La Rioja" regulado por el Decreto 46/1992 Vínculo a legislación, de 12 de noviembre. Asimismo, la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja señala al Boletín Oficial de La Rioja como el medio oficial de publicación de las disposiciones generales y actos administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de los que proceda publicar en el ámbito de La Rioja.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Decreto 46/1992 Vínculo a legislación, de 12 de noviembre, los avances tecnológicos y el nuevo marco de actuación abierto por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aconsejan establecer una nueva regulación del Boletín Oficial de La Rioja con el fin de facilitar su gestión y favorecer la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos agilizando el proceso de edición del Boletín. La novedad sustancial de la presente norma, la cual se emite dentro del ejercicio de las competencias estatutarias en materia de autoorganización establecidas en los artículos 8.1 y 26 del Estatuto Autonomía de La Rioja, consiste en que la edición del Boletín Oficial se producirá en formato electrónico consultable por Internet, suprimiendo, con carácter general, el papel como medio de ejecución del mismo.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 11 de julio de 2008, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Capítulo I.

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Boletín Oficial de La Rioja es el medio oficial del que se dota la Comunidad Autónoma de La Rioja para hacer públicos los documentos que, de acuerdo al ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial.

2. El Boletín Oficial de La Rioja se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publican en el mismo y a una base de datos que facilite su consulta.

3. Se publican en el Boletín Oficial de La Rioja, con la sistematización y estructura que se determinan en este Decreto, las leyes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las disposiciones de carácter general, acuerdos, resoluciones, edictos, notificaciones, anuncios y demás actos del Parlamento, del Consejo de Gobierno y otros órganos de la Administración Pública de La Rioja, de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia y de otras Administraciones, entes y organismos públicos, así como anuncios de particulares en los supuestos que determine el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Competencia.

La dirección, gestión, administración y edición del Boletín Oficial de La Rioja corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.

Artículo 3. Periodicidad.

1. El Boletín Oficial de La Rioja se publica todos los lunes, miércoles y viernes, excepto los días declarados inhábiles en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, podrá modificarse esta periodicidad cuando el volumen de textos a publicar u otras circunstancias, apreciadas por la Consejería responsable de la edición del Boletín Oficial de La Rioja, así lo aconsejen.

2. Podrán editarse, asimismo, números extraordinarios, con el volumen y demás circunstancias que disponga la dirección del Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con las necesidades de publicación existentes.

Artículo 4. Edición.

1. El Boletín Oficial de La Rioja se publicará en edición electrónica como única versión, teniendo ésta la consideración de oficial y auténtica.

Los textos que se publiquen en el Boletín Oficial de La Rioja tendrán la consideración de oficiales y gozarán de plena validez jurídica. Todos los documentos publicados en soporte electrónico tienen garantizada la autenticidad y la integridad de los contenidos, habiendo sido firmados, verificados y autentificados individualmente mediante la firma electrónica correspondiente. La Consejería competente de la edición del Boletín Oficial de La Rioja es la responsable de garantizar la autenticidad y la integridad de todos los documentos publicados en la edición electrónica.

Los posibles errores u omisiones se corregirán de la forma prevista en el artículo 8 del presente Decreto.

2. El Boletín Oficial de La Rioja en formato electrónico es de acceso universal por Internet a través del portal institucional del Gobierno de La Rioja y tiene carácter gratuito.

3. La edición electrónica del Boletín Oficial de La Rioja está sometida al principio de continuidad. Sin embargo, en el caso de que incidencias graves que afecten a Internet impidan el acceso a la edición, la Consejería competente para la edición del Boletín Oficial de La Rioja pondrá a disposición pública copias del mismo en soporte papel a través de las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja y del Servicio responsable de la edición del BOR.

Artículo 5. Estructura.

1. En la cabecera del Boletín, figurará el escudo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la denominación "Boletín Oficial de La Rioja". En él figurarán el año de edición, la fecha y el número de boletín.

2. Al comienzo de cada página figurará el número del Boletín, el año, mes y día y el número de la página.

3. El texto de cada número del Boletín Oficial de La Rioja irá precedido de un sumario que exprese por secciones las disposiciones contenidas en el mismo, con indicación de la página en que comience cada documento.

4. El Boletín Oficial de la Rioja se estructura en las siguientes secciones:

I. Disposiciones Generales.

II. Autoridades y Personal.

III. Otras Disposiciones y actos.

IV. Anuncios.

Capítulo II.

Procedimiento de publicación y consulta

Artículo 6. Autorización de la inserción.

1. La publicación de las Leyes de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

2. La remisión de documentos para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja será autorizada por el órgano y autoridad competente, facultado para ello mediante norma legal o reglamentaria, haciéndose responsable de la autenticidad de la disposición normativa o acto de que se trate.

3. En la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para autorizar la inserción corresponde:

a. A la Secretaría General Técnica de cada Consejería dentro de las materias de su competencia.

b. A la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia respecto a la publicación de las disposiciones de carácter general, actos y acuerdos emanados del Consejo de Gobierno. Los acuerdos de Consejo de Gobierno deberán indicar expresamente en el texto del acuerdo, la necesidad de publicación del mismo.

4. La autorización de inserción de los documentos que deban ser objeto de publicación de los organismos públicos y otros entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde, mediante firma electrónica, al Gerente u órgano unipersonal de gestión de cada organismo o ente.

5. Las autoridades y el personal facultado para ordenar la inserción de documentos en el Boletín Oficial de La Rioja, deberán constar en el registro habilitado para tal fin en la unidad orgánica responsable de la edición del Boletín. A tal fin, los órganos pertinentes del Parlamento, del Gobierno de La Rioja, de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia y demás administraciones, entes y organismos públicos correspondientes deberán acreditar a las personas que han de constar en el Registro, quedando asimismo obligados a notificar cualquier modificación que se produzca al respecto.

6. La autorización y remisión de anuncios para su inserción en el Boletín por parte de las Consejerías y órganos de la Administración General de La Rioja, así como de los organismos públicos y otros entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará exclusivamente a través de firma electrónica.

Artículo 7. Publicación de documentos.

1. La Consejería responsable de la edición del Boletín Oficial de La Rioja podrá establecer los procedimientos para el envío de la documentación a publicar con el objeto de unificar y simplificar la gestión de dicha publicación.

2. La publicación en el Boletín Oficial de La Rioja se tramitará, en todo caso, por medio de solicitud de inserción que se puede realizar a través de aplicación informática de la Web del Boletín Oficial de La Rioja o bien a través de soporte papel, solicitud que acompañará al documento objeto de publicación.

3. Los originales recibidos para su publicación serán registrados por orden cronológico, otorgándoles una numeración correlativa única, que figurará publicada junto al texto y serán insertados en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos una vez éstos hayan tenido entrada en el Boletín Oficial de La Rioja, a menos que así lo ordene por escrito quien autorizó su inserción.

4. Los originales que se envíen al Boletín Oficial de La Rioja tendrán carácter oficial y reservado. Salvo orden escrita del solicitante de la publicación, no se facilitará información alguna sobre los mismos.

5. La publicación de anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez revisados por el Servicio responsable de la edición del Boletín, se efectuará por orden cronológico de recepción de solicitudes, si bien se dará preferencia a los documentos que contengan actos que formen parte de procedimientos sujetos a plazo preclusivo o que revistan el carácter urgente, siempre que se hagan constar en el escrito de remisión la fecha límite de publicación y normativa aplicable, o las circunstancias que determinen su urgencia.

6. La publicación de documentos en el Boletín Oficial de La Rioja deberá realizarse en el plazo de ocho días hábiles desde la recepción de la solicitud de inserción, o en su caso desde la correspondiente subsanación o desde el pago de la tasa correspondiente. En caso de publicación urgente dicho plazo se reducirá a cuatro días.

7. Se podrá no admitir para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja los anuncios que no contengan los requisitos exigidos en la presente Decreto y en el resto de disposiciones legales aplicables en cada caso.

Artículo 8. Correcciones de errores.

1. Las correcciones de los errores producidos en las publicaciones en el Boletín Oficial de La Rioja, se realizarán:

a) Los errores de inserción, con respecto al texto original, se rectificarán de oficio por el Servicio responsable de la edición del Boletín, o a instancia de parte.

b) Cuando se trate de errores producidos en el documento recibido para su publicación, únicamente se corregirán previa petición y traslado por el solicitante del texto de corrección que deberá estar autorizada conforme a lo establecido en este Decreto para la remisión de los documentos para su inserción.

c) Los errores u omisiones materiales cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de una norma se salvarán mediante disposición del mismo rango.

2. Cuando se trate de originales de pago y la errata no sea imputable a la edición, su publicación devengará una nueva tasa.

3. Las correcciones de errores tendrán preferencia en su publicación.

Artículo 9. Plazo de subsanación.

Si la solicitud de publicación o el documento a insertar no reúnen los requisitos exigidos en el presente Decreto o en las disposiciones legales aplicables en cada caso o, no vienen acompañados del correspondiente justificante de pago en los supuestos que proceda, se requerirá al remitente para que lo subsane en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite la solicitud.

Artículo 10. Custodia de los documentos.

Por la Consejería responsable de la edición del Boletín Oficial de La Rioja se adoptarán las medidas de seguridad que sean precisas para que los datos informáticos y los ficheros que conforman cada edición digital del Boletín Oficial de La Rioja se custodien de forma que se garantice su archivo, conservación e inalterabilidad.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente se entregarán ejemplares de las ediciones realizadas para su depósito legal.

Artículo 11. Distribución y consulta.

El Boletín Oficial de La Rioja podrá ser consultado de forma gratuita a través de la página Web del Gobierno de La Rioja, garantizando su accesibilidad. Asimismo en la citada página se ofrecerá un servicio de suscripción electrónica gratuita para búsquedas personalizadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los ciudadanos podrán acceder gratuitamente al Boletín Oficial de La Rioja en su formato electrónico a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, y demás locales o puntos que se habiliten a tal efecto. Tendrán derecho a obtener copias de los anuncios o ejemplares del Boletín que soliciten, previo abono de la tasa correspondiente de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2002 Vínculo a legislación, de 18 de octubre de Tasas y Precios Públicos.

Capítulo III.

Anuncios

Artículo 12. Anuncios de Inserción gratuita.

Serán anuncios de inserción gratuita, aquellos declarados exentos de pago en la Ley 6/2002 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. Anuncios de pago.

El Servicio responsable de la gestión del Boletín Oficial de La Rioja, procederá en relación con los anuncios no incluidos en el artículo anterior a la liquidación de la tasa correspondiente por la publicación de los mismos.

El devengo de la tasa se ajustará a lo establecido en la Ley 6/2002 Vínculo a legislación, de 18 de octubre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 46/1992 Vínculo a legislación, de 12 de noviembre, por el que se regula el Boletín Oficial de La Rioja y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Presidencia a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de agosto de 2008.

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