RESOLUCIÓN VCP/2218/2008, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EURODISTRITO AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN EN EL ESPACIO CATALÁN TRANSFRONTERIZO, EN EL MARCO DE LA COLABORACIÓN FORMALIZADA ENTRE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL CONSEJO GENERAL DE LOS PIRINEOS ORIENTALES.
Vista la Orden VCP/324/2008, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, en el marco de la colaboración formalizada entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales;
Visto lo que dispone la Ley 16/2007 , de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, publicada en el DOGC núm. 5038, de 31.12.2007;
Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 14 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley general de subvenciones ;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
.1 Convocatoria
Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo en el marco del fondo común entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales, según las modalidades que se detallan en las bases que constan en la Orden VCP/324/2008, de 20 de junio, que deberán llevarse a cabo durante el año 2008.
.2 Bases
Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en la Orden VCP/324/2008, de 20 de junio, y por la normativa vigente aplicable a la actividad subvencionable de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
.3 Importe
El importe máximo de las ayudas que prevé esta Resolución es de 100.000,00 euros, de los que 50.000,00 euros irán a cargo de la partida VP0101 D/482000100/1210 (Otras instituciones sin fin de lucro), y los otros 50.000,00 euros, a cargo de la partida VP0101 D/460000100/1210 (Corporaciones locales) del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña.
En caso de que el crédito previsto inicialmente en estas partidas presupuestarias no fuera dispuesto en su totalidad para cada una de éstas, el crédito disponible se podrá transferir de una partida a la otra a fin de que pueda utilizarse en esta convocatoria.
Los otorgamientos quedan condicionados a la disponibilidad presupuestaria
.4 Plazo
El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.5 Tramitación
La tramitación de las ayudas reguladas por estas bases corresponde a la Casa de la Generalidad en Perpinyà del Departamento de la Vicepresidencia, y la resolución, a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a propuesta de la Junta de Evaluación regulada en la base 10.3 de la Orden VCP/324/2008, de 20 de junio, y será elevada por el órgano instructor correspondiente.
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas solicitadas será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 9, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y de la Casa de la Generalidad en Perpinyà (1, calle de La Fusteria, 66000 Perpinyà), así como en la página web del Departamento de la Vicepresidencia (http://www.gencat.net/vicepresidencia). Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, sustituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
Contra esta resolución de concesión o denegación de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, según lo que disponen los artículos 116
y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses
.6 Publicidad
En caso de ayudas superiores a 3.000,00 euros se publicarán en el DOGC.
.7 Justificación
El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la base 12 del anexo 1 de la Orden VCP/324/2008, de 20 de junio, es de un mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad y, en cualquier caso, en una fecha no posterior al 15 de noviembre del año 2008.
.8 Recursos
Contra la Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44
de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, según lo que disponen los artículos 116
y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses