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  • EDICIÓN DE 16/07/2008
 
 

Comisión Mixta Departamento de Cultura y Medios de Comunicación

16/07/2008
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Orden CMC/343/2008, de 27 de junio, por la que se crea la Comisión Mixta Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, diputaciones y entidades asociativas de entes locales (DOGC de 15 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/343/2008, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN MIXTA DEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DIPUTACIONES Y ENTIDADES ASOCIATIVAS DE ENTES LOCALES.

La cooperación entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración Local es un elemento fundamental para el buen funcionamiento de las políticas culturales. Actualmente, existen múltiples intereses compartidos que reclamen esta cooperación.

Desde hace unos años los dos niveles de administración están manteniendo sistemas de cooperación bilateral para tratar los temas de interés general. Por el volumen y la complejidad que han tomado estas cuestiones, se considera adecuado consolidar el sistema de cooperación ya iniciado mediante la creación de un órgano permanente de colaboración para el ámbito cultural, en el que estén representados el Departamento de Cultura y medios de Comunicación, las diputaciones y, mediante las entidades asociativas, el resto de entidades locales de Cataluña.

De acuerdo con los artículos 12 Vínculo a legislación d), 22 Vínculo a legislación y 61 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

1.1 Se crea la Comisión Mixta Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, diputaciones y entidades asociativas de entidades locales, como órgano permanente de colaboración y coordinación entre la Administración pública de la Generalidad de Cataluña, las diputaciones y el resto de administraciones locales catalanas a través de las entidades representativas en el desarrollo de las políticas culturales, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

1.2 La Comisión se adscribe al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Artículo 2

Composición

2.1 La Comisión Mixta Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, diputaciones y entidades asociativas de entes locales está integrada por:

a) La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría de Cultura del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, que ejerce la vicepresidencia.

c) Vocalías:

Una vocalía en representación de cada una de las diputaciones, que debe recaer en un cargo electo, que puede designar un suplente que ha de ser también cargo electo.

Cuatro vocalías a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña, designadas entre cargos electos o miembros de la junta de gobierno local.

Cuatro vocalías a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, designadas entre cargos electos o miembros de la junta de gobierno local.

Diez vocalías del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, nombradas por el/la consejero/a.

2.2 Las vocalías nombradas en representación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación asisten a las sesiones de la Comisión cuando son convocadas por la Presidencia y siempre que se hayan de tratar temas que afecten a la competencia de la unidad orgánica a la que estén adscritas.

2.3 La Presidencia ha de designar a una persona para que ejerza la secretaría, que tendrá las siguientes funciones:

a) Atender al funcionamiento interno de la Comisión y custodiar su documentación.

b) Preparar la relación de los asuntos que han de servir para formar el orden del día y efectuar la convocatoria, por orden de la Presidencia.

c) Redactar las actas de cada sesión y dar fe de los acuerdos adoptados.

Artículo 3

Funciones

La Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Intercambiar la información referente a las políticas culturales que afecten a la relación entre el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, las diputaciones y las entidades asociativas de entes locales.

b) Elaborar propuestas de cooperación y las correspondientes líneas de actuación entre la Administración local y la Generalidad de Cataluña en políticas culturales.

c) Proponer criterios de coordinación entre las actuaciones de la Administración local y de la Generalidad de Cataluña en políticas culturales.

d) Crear e impulsar grupos de trabajo técnicos, de carácter específico, para el estudio y análisis de las diferentes líneas de actuación de cooperación entre las diferentes administraciones en políticas culturales.

f) Estudiar y analizar previamente los proyectos de disposiciones de carácter general que impulse el Departamento de Cultura y Medios de comunicación en materia cultural cuando sea preceptivo el informe de la Comisión de Gobierno Local.

g) Informar sobre aquellas cuestiones que planteen los diferentes temas de cooperación, así como resolver las dudas o discrepancias que se puedan producir en la aplicación específica de acuerdos genéricos.

Artículo 4

Funcionamiento

La Comisión se reunirá, de manera ordinaria, una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por iniciativa de la Presidencia o lo solicite al menos la mitad de las personas miembros.

El quórum de constitución en primera convocatoria será el de la mitad más una de las personas miembros. En segunda convocatoria, el quórum se alcanzará con la asistencia de una tercera parte de las personas miembros.

Artículo 5

Sede de la Comisión

La Comisión Mixta del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, diputaciones y entidades asociativas de entes locales tiene la sede en los servicios centrales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, donde tiene los medios de soporte administrativo y, excepcionalmente, se podrá reunir en el lugar en el que los miembros de la Comisión o el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación propongan.

Artículo 6

Régimen jurídico

Los acuerdos en el seno de la Comisión serán adoptados por consenso.

Para el resto de funcionamiento la Comisión se regirá con sujeción al régimen jurídico que regula los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

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