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Procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente

16/07/2008
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Resolución de 23 de junio de 2008, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente (BOPV de 15 de julio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE JUNIO DE 2008, DEL VICERRECTOR DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PROFESORADO CONTRATADO PERMANENTE.

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, vino a modificar el régimen jurídico del profesorado universitario, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la competencia para regular, en lo términos de dicha Ley, el régimen jurídico del personal docente e Investigador contratado.

Con fecha 12 de marzo de 2004, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Posteriormente mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se modificó la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades.

Con fecha 18 de marzo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 40/2008 Vínculo a legislación, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, Decreto que entró en vigor al día siguiente a su publicación.

Este Decreto regula Vínculo a legislación, entre otras cuestiones, las figuras para la contratación laboral permanente de profesorado, es decir, las figuras de Profesorado Pleno y Profesorado Agregado, estableciendo, en sus artículos 7.4 y 8.4 lo siguiente: “La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea regulará el proceso de selección y la composición de las comisiones que han de juzgar el concurso.”

Pues bien, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 8 de mayo de 2008 aprobó la regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004) que establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos,

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2008, en los términos recogidos en el anexo adjunto.

ANEXO

REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PROFESORADO CONTRATADO PERMANENTE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – Objeto.

El objeto de la presente normativa es la regulación, en el ámbito de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de los procedimientos administrativos encaminados a seleccionar y contratar al profesorado laboral permanente.

Artículo 2. – Procedimiento.

2.1.– A propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU y oídos los Departamentos, los centros docentes y la representación sindical el Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de personal docente e investigador contratado permanente en régimen laboral contempladas en la plantilla cuya cobertura se precisa para atender las necesidades docentes e investigadoras.

2.2.– Las plazas de personal docente e investigador sujetas a las previsiones de esta norma se adscribirán a uno de los Departamentos universitarios existentes en la Universidad. La denominación de las plazas se corresponderá con las de las áreas de conocimiento recogidas en la normativa correspondiente o, en su caso, con las recogidas en el anexo I de la presente normativa, que será actualizado, en su caso, por la Vicerrectora o Vicerrector que tenga competencias en materia de personal docente e investigador.

2.3.– La selección de personal para la cobertura de las plazas se hará mediante concurso, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2.4.– No se podrá convocar ninguna plaza si no existe vacante y consignación presupuestaria. A tal efecto, con carácter previo a la convocatoria el rector o rectora requerirá informe positivo de la gerencia, que será vinculante en dichos aspectos.

2.5.– La convocatoria de concurso público, que deberá incluir las bases del concurso, será acordada por la Rectora o Rector.

2.6.– Acordada la misma, la UPV/EHU le dará la necesaria publicidad a través de los tablones de convocatorias y concursos, del los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU, serán comunicadas con suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión y publicadas en el BOPV, fecha a partir de la cual surtirá efectos.

Artículo 3. – Requisitos generales.

3.1.– Las y los aspirantes que deseen participar en los concursos de acceso a las plazas reguladas en la presente normativa, deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter general:

Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Los requisitos específicos que para cada uno de los distintos tipos de plazas se recogen en esta normativa.

3.2.– La participación en los concursos regulados en este Acuerdo no estará condicionada a requisitos de nacionalidad, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación de extranjería.

3.3.– Los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta normativa deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la misma.

Artículo 4. – Requisitos específicos.

4.1.– Profesoras y profesores plenos.

Las candidatas y candidatos que vayan a acceder a plazas de profesoras o profesores plenos han de reunir y acreditar los requisitos siguientes:

a) Acreditar, al menos, tres años de actividad docente universitaria e investigadora, en la categoría de profesora o profesor Agregado o en cualquiera de los cuerpos docentes universitarios para cuyo acceso se requiere el título de doctora o doctor, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional única.

b) Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora que se fije reglamentariamente por el Gobierno, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca.

4.2.– Profesoras y profesores agregados.

Las candidatas y candidatos, para acceder a la condición de profesora o profesor agregado, habrán de acreditar las siguientes condiciones:

Estar en posesión del título de doctora o doctor.

Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, que se fijará reglamentariamente por el Gobierno, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca.

Artículo 5. – De las bases de la convocatoria.

5.1.– Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes especificaciones:

Identificación de la categoría de la plaza, Departamento, y área de conocimiento, materias que componen el perfil, titulación exigida, perfil lingüístico y dedicación.

Modelo de solicitud, documentación a aportar, y lugar y plazo para la presentación de la documentación, que será al menos de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Requisitos específicos que deben reunir las y los aspirantes, según la categoría a la que concursen.

Composición de la Comisión de Selección.

Plazo y lugar de exposición de las listas de admitidos y excluidos, así como lugar de publicación del resto de trámites del procedimiento.

5.2.– Las bases de las convocatorias vinculan a la Universidad y a las Comisiones de Selección que han de juzgar los concursos y a quienes participen en las mismas.

5.3.– Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. – Solicitudes de participación.

6.1.– Las solicitudes para participar en los procedimientos selectivos se ajustarán al modelo recogido en la convocatoria que será actualizado, en su caso, por la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de personal docente e investigador, y deberán acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 4 y los méritos referidos en el artículo 15 de la presente normativa, en el plazo establecido en la convocatoria.

6.2.– La presentación de solicitudes estará sujeto al pago de las tasas que se establezcan anualmente.

6.3.– Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las oficinas del Registro General de la Universidad, o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. – Realización de pruebas de euskera en plazas con perfil bilingüe.

7.1.– En el supuesto de tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe el conocimiento del Euskera, que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio) será preceptivo, y su no acreditación supondrá la exclusión de la candidata o candidato.

A tales efectos, y en el caso de que una/s aspirante/s o un/os aspirante/s hayan solicitado la realización de las pruebas de acreditación de la competencia en la lengua vasca, las mismas se realizarán con anterioridad a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

7.2.– En el supuesto de que la acreditación del conocimiento del Euskera se realice con la aportación de los títulos a los que alude el artículo 9 de la citada Resolución o mediante la convalidación de otros méritos a los que alude el artículo 10, tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha fin de entrega de solicitudes.

Artículo 8. – Relación provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora o Rector ordenará la publicación, en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU, de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión, en su caso, y concediéndoles un plazo improrrogable de 10 días hábiles para que subsanen los defectos de que adolezca. En ningún caso la subsanación implicará la apertura de un nuevo plazo para acreditar requisitos que no concurrían a la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso.

Artículo 9. – Relación definitiva de admitidos y excluidos.

9.1.– La Rectora o Rector, una vez analizada la documentación presentada por las interesadas y los interesados dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, del los de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU.

9.2.– Contra la referida Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación, ante la Rectora o Rector de la UPV/ EHU, en los términos previstos en los artículos 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes.

9.3.– En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos se hará constar que el acto de presentación se anunciará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, del los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU.

TÍTULO II

DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN

Artículo 10. – Composición y nombramiento.

10.1.– La Comisión de Selección estará compuesta por cinco personas titulares y otras tantas suplentes, de las cuales dos (Presidente o Presidenta y Secretaria o Secretario) y sus respectivos suplentes son propuestas por el Departamento y las otras tres y sus suplentes se establecen por sorteo, de entre las doce que proponga el Departamento, que por causas debidamente justificadas podrá ser modificado por la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de profesorado. Sólo una de las personas que componen la Comisión titular podrá pertenecer a la plantilla de la UPV/EHU, al igual que ocurrirá con la comisión suplente.

Para las plazas en las que el conocimiento de euskera es preceptivo, o cuando sin serlo algún concursantes haya hecho constar su voluntad de realizar las pruebas en euskera, se garantizará que quienes componen la Comisión puedan atender el desarrollo de las pruebas en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma, facilitando los medios precisos para ello. En este supuesto se procurará que al menos uno de los miembros de la Comisión sea bilingüe.

Para formar parte de la Comisión será necesario ser catedráticas o catedráticos de universidad, profesoras o profesores plenos o categorías equivalentes, pertenecientes a universidades públicas del espacio europeo de enseñanza superior. Para el caso de las Comisiones de selección de profesores agregados, hasta 3 de los cinco miembros que la componen, así como sus suplentes, podrán ser Titulares de Universidad o categorías equivalentes.

10.2.– Cualquier miembro, titular o suplente, de una Comisión de acceso, con la salvedad del profesorado de Universidad perteneciente a otro Estado de la Unión Europea y de lo previsto en la Disposición Transitoria tercera, deberá tener el reconocimiento de:

a) Al menos dos períodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, de retribuciones de profesorado universitario o del Decreto 41/2008 Vínculo a legislación, de 4 de marzo, sobre retribuciones de personal docente e investigador de la UPV/ EHU, si se trata de Catedráticas o Catedráticos de Universidad, Profesoras o Profesores Plenos o categoría equivalente.

b) Al menos un período de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, de retribuciones de profesorado universitario o del Decreto 41/2008 Vínculo a legislación, de 4 de marzo, sobre retribuciones de personal docente e investigador de la UPV/EHU, si se trata de profesoras y profesores titulares de Universidad, profesoras y profesores agregados o categoría equivalente.

10.3.– En la propuesta que se realiza por el Departamento se tenderá, con carácter general, a la paridad entre hombres y mujeres en las listas que remita para la designación de las Comisiones. Si dicha paridad no fuera posible, junto con dichas listas, el Departamento deberá incluir las razones que justifican su propuesta y, en todo caso, se requerirá informe de la Dirección de Igualdad de la UPV/EHU sobre la propuesta realizada.

10.4.– Los miembros de las Comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado o equivalentes del personal laboral, excepto en las de excedencia y de suspensión de funciones, en la fecha de aprobación por la Rectora o Rector y durante todo el proceso selectivo.

En el caso de que un miembro de la Comisión titular pasara a la situación de excedencia o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionaria o funcionario o laboral permanente, será sustituido por su respectivo suplente.

En el caso de que un miembro suplente pasara a la situación de excedencia o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionaria o funcionario o de laboral permanente, lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad en la misma, entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

10.5.– En los casos en que se estime cuestión incidental de abstención o recusación que impida la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad en las mismas, entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

Artículo 11. – Constitución Vínculo a legislación de las Comisiones.

11.1.– La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo por la Presidenta o Presidente de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes del mismo con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la sesión. La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos y del Centro en que vayan a desarrollarse las pruebas. Si todas las y los vocales titulares de la Comisión estuvieran presentes en el acto de la constitución, no se presentarán las y los vocales suplentes.

11.2.– Para la válida constitución será necesaria la participación de cinco miembros. No obstante, la Comisión, una vez constituida, podrá actuar y resolver con la presencia, al menos, de la Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario, o personas que legalmente les sustituyan y por un o una vocal.

Ausente cualquier miembro, quedará apartado definitivamente de las actuaciones de la Comisión.

11.3.– En la primera reunión que realicen, deberán adoptar, entre otros, los siguientes acuerdos:

1) Lugar de publicación de los resultados de cada una de las pruebas, además de la Sección de Convocatorias y Concursos y del Centro.

2) Orden de actuación de las y los concursantes para la realización de las pruebas.

3) Aprobación de los criterios detallados de valoración.

11.4.– Todos los acuerdos citados deberán publicarse, al menos, en el tablón de anuncios del Centro en el que vayan a celebrarse las pruebas y en el de la Sección de Convocatorias y Concursos.

Artículo 12. – Funcionamiento de las Comisiones.

12.1.– Las Comisiones de selección actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las y los candidatos y el respeto de los principios de mérito y capacidad.

12.2.– Las actuaciones de la Comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto en la presente normativa, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO III

DE LAS PRUEBAS

Artículo 13. – Acto de presentación de candidatos y candidatas.

13.1.– Con carácter previo al inicio de las pruebas, la Comisión determinará el día y la hora para la presentación por las y los concursantes de los méritos en los que se basa la primera prueba. En dicho acto las y los concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos de referencia. La Comisión determinará también el día y la hora en que, en su caso, se celebrarán el resto de las pruebas.

El acto de presentación se celebrará al día siguiente hábil al de la constitución de la comisión. Este plazo será renunciable por las y los concursantes.

13.2.– La primera prueba se celebrará al día siguiente hábil al de la celebración del acto de presentación de las y los concursantes y entrega de la documentación. Este plazo será renunciable por las y los concursantes. Las siguientes pruebas se iniciarán inmediatamente a la finalización de la anterior.

13.3.– No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando que se disponga en el momento de los documentos originales para que puedan ser consultados por la Comisión y las y los concursantes.

Las y los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo de instancia, los cuales podrán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano de selección.

13.4.– Los documentos a que se refiere este artículo permanecerán depositados en la Sección de Concursos durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

Transcurrido un año adicional sin que las interesadas y los interesados hubieran retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

Artículo 14. – Del contenido de las pruebas.

14.1.– El procedimiento de selección de las plazas de profesorado permanente, constará de tres pruebas, cada una de ellas eliminatoria, que se valorarán de conformidad con lo establecido en el anexo II.

14.2.– En la categoría de profesora o profesor pleno la primera prueba consistirá en la presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional de la candidata o candidato. La segunda prueba consistirá en la presentación y debate con la comisión del programa docente propuesto, así como de su proyecto o proyectos de investigación. La tercera prueba tratará de la presentación y debate de un trabajo original de investigación perteneciente al área de conocimiento al que corresponda el puesto.

14.3.– En la categoría de profesora o profesor agregado la primera prueba consistirá en la presentación y discusión con la comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador de la candidata o candidato, así como de su proyecto docente e investigador, que incluirá el programa de una de las materias o especialidades del área de conocimiento de que se trate. La segunda prueba consistirá en la exposición y debate con la comisión de un tema del programa presentado por la candidata o candidato y elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo. La tercera prueba consistirá en la exposición y debate con la comisión de un trabajo original de investigación.

14.4.– En el supuesto de que ninguna persona supere todas las pruebas la Comisión declarará desierto el procedimiento selectivo.

Artículo 15. – Valoración de méritos.

15.1.– Tras la realización de las tres pruebas y tras determinar las personas que han superado el proceso selectivo se puntuará la fase de méritos en la que se tendrán en cuenta los siguientes:

1.– Estar habilitada o habilitado (RD 774/2002, de 26 de julio) por el área de conocimiento, o acreditada o acreditado (RD 1312/2007, de 5 de octubre): 20 puntos.

2.– El conocimiento de la lengua vasca, que sólo se valorará en aquellas plazas no clasificadas como bilingües, se realizará conforme a lo previsto en el anexo III. La puntuación por este mérito podrá alcanzar el 11% de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo.

TÍTULO IV

DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Artículo 16. – Propuesta de las Comisiones.

16.1.– De conformidad con los informes y las cuantificaciones aritméticas de la Comisión, y siempre que existan candidatas o candidatos que hayan superado las pruebas, se efectuará la propuesta de provisión. Esta propuesta será publicada en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, del los de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU,

16.2.– La propuesta de provisión o de dejar desierta la plaza, incluirá una valoración individualizada de cada candidata o candidato, razonada y con asignación de puntuación numérica.

16.3.– Las Comisiones que juzguen los Concursos de acceso propondrán por orden de puntuación, la concursante o el concursante propuesto para la cobertura de la plaza convocada, no pudiendo proponer más concursantes que plazas se ofertaban en la convocatoria.

16.4.– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Comisiones Evaluadoras podrán proponer, igualmente por orden de puntuación, suplentes para el caso de que la concursante o el concursante inicialmente propuesto renuncie a firmar el contrato.

16.5.– Todos los miembros de la Comisión han de calificar a todos y cada uno de las y los concursantes.

16.6.– Las concursantes y los concursantes que no hayan sido propuestos para ser contratados no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, ni solicitar su integración en bolsa alguna, dado que las necesidades de sustitución se cubrirán mediante el procedimiento general, es decir, las bolsas de trabajo ordinarias convocadas por Departamento y área de conocimiento.

TÍTULO V

DE LAS RECLAMACIONES

Artículo 17. – Comisión de Reclamaciones.

17.1.– Contra la propuesta de la Comisión las candidatas y los candidatos podrán presentar reclamación ante la Rectora o Rector, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el plazo para proceder a la contratación.

17.2.– La reclamación se analizará por la misma Comisión que analiza las reclamaciones de las comisiones de acceso del personal docente e investigador funcionario y será resuelta por la Rectora o Rector.

17.3.– Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para la Rectora o Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y sólo serán directamente impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. – Adecuación de la contratación del Profesorado Asociado en régimen de dedicación a tiempo completo.

1.– Esta adecuación se realizará conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y la Disposición Transitoria tercera del Decreto 40/2008 Vínculo a legislación, de 4 de marzo, sobre régimen de personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, además de lo previsto en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

2.– El profesorado contratado actualmente como profesora o profesor asociado, en régimen de dedicación a tiempo completo, será contratado, como profesora o profesor Agregado, cuando a la fecha de publicación de esta regulación ostente el título de doctora o doctor y, además de las circunstancias contenidas en los apartados siguientes, cumpla alguno de lo requisitos recogidos a continuación:

a) Que a la entrada en vigor de la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, estuviera también contratado en régimen de dedicación a tiempo completo y acredite haber realizado durante al menos cinco años, tareas docentes o investigadoras en esta Universidad o,

b) Que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades estuviera también contratado en régimen de dedicación a tiempo completo.

3.– El profesorado contratado actualmente como profesora o profesor asociado, en régimen de dedicación a tiempo completo, que a la entrada en vigor de la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, estaba también contratado en régimen de dedicación a tiempo completo y acredite haber realizado durante al menos cinco años, tareas docentes o investigadoras en esta Universidad, será contratado, como profesora o profesor colaborador permanente, declarado a extinguir, cuando no ostente el título de doctora o doctor, y se den las circunstancias recogidas en los apartados siguientes.

4.– A los efectos previstos en los apartados 2.a) y 3, será necesario acreditar haber tenido una relación de servicios como PDI de al menos 5 años en la UPV/EHU. Se tomarán en consideración los servicios prestados hasta el 1 de abril de 2004.

A tal efecto, se tomarán en consideración los períodos de tiempo en los que se haya disfrutado de una beca de convocatoria oficial (UPV/ EHU, Gobierno Vasco y Ministerio de Educación y Ciencia) cuyo Centro de adscripción haya sido esta Universidad. El tiempo disfrutado de una beca predoctoral de las anteriores características será computado con el coeficiente 0,5 y el tiempo disfrutado de una beca postdoctoral con el coeficiente 0,75, no pudiendo en su conjunto sumar más de dos años.

5.– En los supuestos referidos en el apartado 2 y 3, será necesario para su contratación como profesora o profesor agregado y profesora o profesor colaborador permanente, desempeñar una plaza consolidada de plantilla. Quedan por tanto excluidos de este procedimiento las profesoras y profesores que desempeñen contratos transitorios o de sustitución.

6.– Además de lo anterior, en los supuestos recogidos en los apartados 2.a) y 3 será necesario tener el informe positivo específico de Uniqual, la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

7.– En el supuesto recogido en el apartado 2.b) será necesario, además de lo previsto en el apartado 5, disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora acreditada con el informe positivo de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca.

8.– Se autoriza a la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de Profesorado para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo de lo previsto en esta Disposición. Dicha Vicerrectora o Vicerrector deberá, en el plazo máximo de dos meses desde que Uniqual, la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, comience a elaborar las evaluaciones e informes anteriormente aludidos, iniciar el procedimiento para la aplicación práctica de lo dispuesto en esta disposición.

9.– El Consejo de Gobierno aprobará las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo necesarias para llevar a efecto lo dispuesto en esta disposición.

10.– Quienes en aplicación de lo previsto en esta disposición y en la DA 10.ª de la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, sean contratados como Profesoras y Profesores Colaboradores permanentes y, por un lado, obtengan el título de doctora o doctor y, por otro, reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 4.2.b) de este Reglamento, accederán directamente a la categoría de Profesora o Profesor Agregado, en sus propias plazas.

Segunda. – Régimen de acceso para el profesorado en régimen de dedicación a tiempo completo, en plaza de plantilla, al que no le resulta de aplicación lo previsto en la disposición transitoria anterior.

1.– El profesorado contratado actualmente como profesora o profesor asociado, en régimen de dedicación a tiempo completo, que desempeñe una plaza de plantilla, al que no le resulte aplicable lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, podrá permanecer en su misma situación, conforme a la legislación que le venía siendo aplicable, sin que dicha permanencia pueda prorrogarse más de 5 años después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, es decir, el 13 de abril de 2012.

2.– El profesorado contratado actualmente como profesora o profesor colaborador temporal, en régimen de dedicación a tiempo completo, que desempeñe una plaza de plantilla, podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras durante un período máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto 40/2008 Vínculo a legislación, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la UPV/EHU, es decir, el 18 de marzo de 2012.

3.– El profesorado contratado actualmente como profesora o profesor asociado, en régimen de dedicación a tiempo completo, que desempeñe una plaza de plantilla, será contratado como profesora o profesor Agregado, cuando obtenga el título de doctora o doctor y disponga de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora acreditada con el informe positivo de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca, siempre que dichos requisitos los cumpla antes del 14 de abril de 2012.

4.– Transcurrido el período máximo referido en los apartados primero y segundo o en cualquier momento anterior al mismo a petición de la persona interesada, se realizará la adecuación a las figuras contractuales de profesorado permanente previstas en la legislación en cada caso vigente, modificando, en su caso, con carácter previo, la Relación de Puestos de Trabajo.

En el caso de que la plaza, de la categoría de profesora o profesor asociado o profesora o profesor colaborador se amortizara para crear otra plaza distinta, el profesorado a que se refieren los apartados primero y segundo podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras hasta la provisión reglamentaria de la nueva plaza o, en su caso, hasta su amortización.

5.– El acceso a las figuras contractuales permanentes se realizará mediante concurso público, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, con excepción de lo previsto en el apartado 3 de esta Disposición.

6.– En la 1.ª fase o prueba del procedimiento de acceso, que consiste en la presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional de la candidata o candidato, se considerará un mérito relevante la actividad docente e investigadora realizada en la UPV/EHU.

Tercera. – Se exceptúa de lo previsto en el artículo 10.2.b) al profesorado agregado hasta que en aplicación de lo establecido en los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Decreto 41/2008, de 4 de marzo, de retribuciones del personal docente e investigador de la UPV/EHU, se realice y resuelva la primera convocatoria de complementos por méritos investigadores. En este caso la profesora o profesor deberá tener un reconocimiento equivalente de su actividad investigadora realizado por la Comisión de Investigación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Comisión de Profesorado Universitario, con carácter excepcional, podrá eximir a una candidata o candidato que acceda a la condición de profesora o profesor agregado en aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco del requisito de acreditar tres años de actividad docente universitaria e investigadora, en la categoría de profesora o profesor Agregado o en cualquiera de los cuerpos docentes universitarios para cuyo acceso se requiere el título de doctora o doctor, para concursar a una plaza de profesor o profesora pleno. La candidata o candidato deberá, en todo caso, acreditar tener la condición de doctora o doctor con al menos ocho años de antigüedad y obtener, con carácter previo, la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora a que se refiere el artículo 4, apartado 1.b).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones del Reglamento de Gestión de Profesorado así como cuantas otras se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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