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Programa de Suelos Productivos de Andalucía 2009-2013

16/07/2008
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Acuerdo de 1 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se acuerda la formulación de la segunda fase del Programa de Suelos Productivos de Andalucía 2009-2013 (PROSPA) (BOJA de 15 de julio de 2008). Texto completo.

ACUERDO DE 1 DE JULIO DE 2008, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ACUERDA LA FORMULACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA DE SUELOS PRODUCTIVOS DE ANDALUCÍA 2009-2013 (PROSPA).

Como se ha expuesto en la aprobación de la primera fase del Programa de Suelos Productivos de Andalucía, la Junta de Andalucía ha venido desarrollando una política de impulso al suelo productivo tanto a través de la dotación de polígonos industriales en la práctica totalidad de municipios andaluces, como mediante el desarrollo de una potente red de espacios de innovación. Con una y otra medida se ha contribuido a dar respuesta a las demandas genéricas de suelo de nuestro tejido productivo, a la vez que se han creado importantes focos de innovación y excelencia, en los que una dotación de infraestructuras tecnológicas avanzadas junto a la prestación de servicios innovadores ha permitido el desarrollo y la implantación de numerosas empresas líderes en los sectores estratégicos de actividad, lo que ha conllevado la creación de importantes entornos innovadores.

De cara al futuro es preciso redoblar los esfuerzos en esta línea, integrando la política de suelo productivo tanto con la política territorial como con la política de desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así aparece recogido tanto en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 206/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, en su Norma 51, como el Plan Andaluz de Desarrollo Industrial (PADI), aprobado por Decreto 10/2008 Vínculo a legislación, de 22 de enero, en su Medida 2.1.7, donde se establece respectivamente la necesidad de desarrollar un Programa de Suelo para actividades productivas, y la de mejorar la provisión de suelo industrial y tecnológico.

De ahí que resulte esencial elaborar una segunda fase del Programa de Suelos Productivos de Andalucía, que respetando las finalidades y tipologías establecidas en la primera, identifique las actuaciones prioritarias en materia de suelo productivo para la Junta de Andalucía a medio y largo plazo.

Estas actuaciones, complementarias de las existentes, servirán para favorecer una oferta de suelo productivo de carácter estratégico, tanto por su dimensión como por su cualificación, debiendo estar orientada a dar respuesta a las necesidades específicas del tejido empresarial y al desarrollo industrial en la región.

Así mismo, es preciso plantear actuaciones de suelo productivo que se adapten a las necesidades del mercado desde el punto de vista de las infraestructuras tecnológicas, el suministro energético o las condiciones ambientales y paisajísticas.

Con todo se conseguiría en un solo programa, establecer los criterios de intervención de la Junta de Andalucía en materia de suelo productivo, definir adecuadamente las tipologías y características de los diferentes espacios, seleccionar las nuevas actuaciones prioritarias a ejecutar durante el período 2008-2013, e identificar las acciones que es preciso poner en marcha.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el artículo 27.20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente primero y Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2008,

ACUERDA

Primero. Objeto.

Se acuerda la formulación de la Segunda Fase del Programa de Suelos Productivos de Andalucía 2009-2013 (PROSPA).

Segundo. Instrumento de planificación.

El PROSPA, tendrá como objetivo orientar el desarrollo de los suelos productivos en el territorio de Andalucía de acuerdo con la planificación económica general y la industrial, y con los intereses sociales y económicos, tanto sectoriales como generales. Todo ello de forma coordinada y compatible con la planificación territorial y medioambiental existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación.

El Programa tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en la Ley 1/1994 Vínculo a legislación, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará sometido a la evaluación ambiental establecida por la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. Contenido.

El PROSPA, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:

a) Análisis de la situación actual del suelo productivo en Andalucía.

b) Establecimiento de los objetivos generales e instrumentales del programa.

c) Coherencia con otras políticas y programas públicos.

d) Definición de criterios de intervención y tipologías de las actuaciones.

e) Estimación económica de las actuaciones previstas y mecanismos de gestión y financiación.

f) Evaluación y seguimiento del programa.

g) Catálogo de Actuaciones.

La documentación del Programa incluirá el informe de sostenibilidad ambiental, previsto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Cuarto. Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Programa de Suelos Productivos de Andalucía 2009-2013, presidida por la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Esta Comisión estará integrada por una persona, con rango al menos de titular de Dirección General, de cada una de las siguientes Consejerías: Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes, Vivienda y Ordenación del Territorio, Empleo y Agricultura y Pesca. Así mismo, los Directores Generales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA) y de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

2. En su funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Sección Primera del Capítulo II del Título II de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Actuará como Secretario/a de la Comisión de Redacción un funcionario/a de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que deberá tener categoría mínima de Jefe de Departamento.

Los titulares de la Comisión de Redacción, en caso necesario, podrán delegar su representación en el funcionario/a o técnico/a del correspondiente centro directivo que estimen conveniente.

3. Corresponde a la Comisión de Redacción del Plan proponer los criterios y estrategias de actuación, en el marco de las políticas de desarrollo económico y territorial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Proceso de elaboración y aprobación.

1. Corresponde a la Comisión de Redacción efectuar la propuesta del Programa.

2. Concluida la redacción de la propuesta del Programa, el titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa lo remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda para su análisis y evaluación en el marco de la planificación económica regional y de la política presupuestaria de la Junta de Andalucía.

3. El titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa someterá la propuesta del Programa a información pública. Simultáneamente dará audiencia a la Administración General del Estado, las Diputaciones Provinciales de Andalucía, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), así como a los distintos agentes económicos y sociales a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes.

4. Finalizada la fase de información pública y audiencia, previo informe de la Comisión de Redacción, el titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa someterá la propuesta de Programa a informe del órgano competente en materia de Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994.

5. Finalmente, el titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa elevará la propuesta de Programa al Consejo de Gobierno para su aprobación, dándose cuenta del mismo al Parlamento.

Sexto. Plazo.

El proceso de elaboración y aprobación de la Segunda Fase del PROSPA debe estar finalizado en el plazo de nueve meses a partir de su formulación.

Disposición final. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a los titulares de las Consejerías implicadas para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo

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