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Actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado

16/07/2008
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Orden de 23 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para financiar actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado y se efectúa su convocatoria para el curso 2008/2009 (BOJA de 15 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE CONFEDERACIONES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2008/2009.

Preámbulo

La participación de los padres y madres del alumnado en la labor educativa y en la gestión democrática de los centros, es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad en igualdad, en el contexto de una sociedad moderna y plural, cuyos valores sean la libertad, la tolerancia, la equidad, la solidaridad, la paz y la no violencia.

La Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación de los padres y las madres del alumnado en el ámbito educativo para las finalidades que les son propias.

Asimismo, la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 25, establece que se fomentará la colaboración con las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres y madres del alumnado, para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en la misma.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su Título V, Capítulo I, establece que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

La Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica íntegramente su Título I a la comunidad educativa, como protagonista principal del sistema educativo. El título se divide en cuatro capítulos, cada uno de los cuales se ocupa de un sector de la comunidad educativa, el alumnado, el profesorado, el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y las familias, regulando su participación en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

En el caso de las familias del alumnado, la citada Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, establece que podrán asociarse e inscribirse en el Censo de entidades colaboradoras de la enseñanza que se crea en el Capítulo IV del Título VII. Asimismo, el artículo 36 establece que la Administración educativa fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado.

Para dar cumplimiento a todo ello, la Consejería de Educación viene publicando anualmente la correspondiente convocatoria de ayudas para las federaciones y confederaciones de padres y madres del alumnado censadas en nuestra Comunidad Autónoma. Con estas ayudas se pretende fomentar el asociacionismo de padres y madres bajo los principios de la solidaridad y la cooperación, con un horizonte de objetivos múltiples, tales como potenciar la participación activa en las labores de la comunidad educativa, favorecer el ejercicio de los derechos y deberes y propiciar una formación de calidad en igualdad de hombres y mujeres de nuestra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y la gestión electrónica de los procedimientos administrativos. Así mismo, la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorpora principios que han de regular las relaciones de los órganos de la Junta de Andalucía con la ciudadanía a través de las redes abiertas de comunicación y da cobertura legal a las particulares exigencias jurídicas que reclama su plena implantación.

En atención a ello, la presente Orden, facilita la posibilidad de que las entidades interesadas presenten sus solicitudes de modo telemático, incorporando también la tramitación telemática, en los términos, con los requisitos y garantías que exige el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Participación y Equidad en Educación, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma y el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases de concesión de ayudas económicas destinadas a colaborar en el desarrollo de las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía financiados con fondos públicos, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.3 de la presente Orden, y efectuar la convocatoria correspondiente al curso 2008-09.

2. Las actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los estatutos de dichas organizaciones y con la normativa vigente y se desarrollarán entre el 1 de septiembre del año en que se efectúa la convocatoria y el 31 de agosto del año siguiente.

3. Las ayudas tendrán carácter de subvención y se realizarán de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería competente en materia de educación.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, las Leyes anuales de Presupuesto, en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Artículo 3. Conceptos subvencionables y fines de las ayudas.

1. Son conceptos subvencionables:

a) La promoción y desarrollo de proyectos o programas que potencien y favorezcan la consecución de las finalidades descritas en el apartado 3 de este artículo.

b) Los gastos de funcionamiento de las confederaciones y federaciones.

2. No podrán solicitarse ayudas para la adquisición de material inventariable y la realización de actividades no relacionadas con las finalidades descritas en el apartado siguiente.

3. Las finalidades para las que se convocan las ayudas serán las siguientes:

a) Fomentar la participación de las madres y los padres en los centros sostenidos con fondos públicos, especialmente en las actividades que se deriven de la renovación de los consejos escolares, y asesorarles en su derecho a participar en el gobierno de dichos centros.

b) Propiciar actividades que promuevan la colaboración de los padres y las madres con el profesorado en la labor educativa en los centros docentes, desarrollando su propio papel de educadores.

c) Fomentar la creación de asociaciones y federaciones de madres y padres del alumnado, promoviendo la acción cooperativa y el trabajo en equipo.

d) Apoyar la formación de los padres y las madres del alumnado con actividades y encuentros de información y asesoramiento, para propiciar un mejor conocimiento del sistema educativo, que redunde en una mejora de la calidad en igualdad de la educación, y que haga así posible una sociedad más justa y solidaria.

e) Fomentar la realización de los proyectos y actuaciones de compensación educativa y social para promover la plena integración del alumnado en los centros.

f) Fomentar la participación de madres y padres del alumnado inmigrante en los centros docentes, como se recoge en el Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, así como del alumnado de minorías étnicas y culturales.

g) Realizar actividades que impliquen a los padres y a las madres en la mejora de la convivencia escolar, como desarrollo de un adecuado clima de convivencia en la comunidad educativa.

h) Fomentar actividades para la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad de género, particularmente, a través de proyectos de coeducación que incentiven una educación equitativa en lo que se refiera a la asunción de responsabilidades familiares y cuidado de las personas.

Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las ayudas a entidades para el desarrollo de las actividades a la que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consejería competente en materia de educación, así como, en su caso, a través de transferencias efectuadas por el Estado, o mediante aportaciones de entidades públicas o privadas que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de educación, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en las aplicaciones correspondientes y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y norma de desarrollo.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

3. Serán incompatibles con la presente convocatoria:

a) Las actividades incluidas en los planes de estudio o programaciones oficiales vigentes.

b) Los programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas de la Consejería competente en materia de educación.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias, a los efectos de la presente Orden, las federaciones o confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía financiados con fondos públicos, de ámbito geográfico superior al provincial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de esta Orden.

2. Se considera incompatible la condición simultánea de entidad beneficiaria de una confederación y de una federación que sea miembro de aquélla. En caso de presentación de solicitud de subvención por parte de una confederación de asociaciones de madres y padres del alumnado, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las federaciones que sean miembros de aquélla.

3. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, que justificarán en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Tener un ámbito geográfico superior al provincial con implantación al menos en 4 provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estar constituidas por un mínimo de 30 asociaciones, teniendo en cuenta que en caso de que una asociación pertenezca a más de una federación o confederación de asociaciones, sólo se computará en aquella que tenga un mayor número de asociados.

c) Disponer de sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza en Andalucía.

4. Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en los apartados anteriores durante todo el período de realización del proyecto subvencionado y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos aquellos que ostenten su representación legal, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, o la Ley General Tributaria.

i) Estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presente Orden, conforme a lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, las entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación, se realizarán en el modelo que como Anexo figura en la presente Orden. Asimismo, el modelo se podrá obtener en la página web de la Consejería competente en materia de educación http://www.juntadeandalucia.es/educacion y a través del portal andaluciajunta.es. (http://www.andaluciajunta.es).

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de la enseñanza y copia de los Estatutos de la federación o confederación.

b) Plan Específico de Actividades, para el que se solicita la ayuda. Este Plan deberá contener:

1.º Objetivos que se pretenden alcanzar.

2.º Actividades que se van a realizar.

3.º Secuencia temporal de las mismas y mecanismos de evaluación de cada uno de los bloques de actividades.

4.º Número de personas a las que se van a dirigir los planes.

c) Presupuesto desglosado de los ingresos del Plan de Actividades propuesto, y presupuesto específico de gastos para cada bloque de actividades, según Anexo.

d) Copias autenticadas de:

1.º Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

2.º NIF del Presidente, Presidenta o representante legal, que firma la solicitud, según proceda.

e) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad solicitante donde se haga constar el acuerdo de los órganos competentes de la federación o confederación, por el que se decide solicitar la ayuda, así como la acreditación del representante legal de la entidad, otorgada para la tramitación de la citada solicitud.

f) Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente abierta a nombre de la confederación o federación de asociaciones de madres y padres del alumnado, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.

g) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad solicitante, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, donde se haga constar el listado actualizado de asociaciones o federaciones que la integran, con número de asociados y asociadas de cada entidad. Dicho listado deberá contener el número de inscripción de cada asociación en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

h) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad solicitante, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, donde se haga constar el nombre, DNI y cargo que ostentan los miembros de la junta directiva.

i) Declaración expresa responsable de que esta entidad se compromete a adoptar el comportamiento que garantice la realización de todas las actividades objeto de la subvención concedida, así como a financiar íntegramente el proyecto en la parte que no haya sido subvencionada por la Consejería competente en materia de educación, según Anexo.

j) Declaración expresa responsable de la entidad solicitante sobre otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando en su caso la entidad concedente y la cuantía recibida de la misma, a los efectos de lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, según Anexo.

k) Declaración responsable de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias contenidas en el artículo 5.5 apartados a), b), c), e), f), g), h), i), de la presente Orden, según Anexo.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. En los casos en que la documentación indicada en el apartado 2.a) y 2.d) de este artículo se encuentre en poder de la Consejería de Educación, no será necesaria su remisión, bastando declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención, con indicación expresa de los documentos en cuestión, del día y el procedimiento en que los presentó, siempre que éstos no hayan sufrido cambio de ningún tipo y siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Las solicitudes se entregarán en el Registro General de la Consejería de Educación (Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071, Sevilla), o en cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, o en el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

6. Las entidades que justifican las circunstancias que se recogen en la declaración expresa responsable del apartado 2.k) del presente artículo, adquieren el compromiso de presentar dichos documentos a requerimiento de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación.

7. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de mayo de cada año.

8. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificado a los interesados de acuerdo con el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud o documentación preceptiva no reuniera los requisitos establecidos, se notificará directamente a la entidad para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Este requerimiento de subsanación podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que la entidad hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 9. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. El crédito disponible para la resolución de las sucesivas convocatorias reguladas por la presente Orden, se distribuirá entre las entidades solicitantes, teniendo en cuenta el grado de implantación de la enseñanza pública y de la enseñanza privada en el sistema educativo andaluz.

2. Una vez aplicado al total del presupuesto disponible la distribución establecida en el apartado anterior se realizará la valoración global de los proyectos, teniendo en cuenta los criterios que se enumeran a continuación:

a) Grado de representatividad de la entidad, lo que se determinará en función del número de asociaciones y/o federaciones de madres y padres del alumnado integrantes, teniendo en cuenta que en caso de que una asociación pertenezca a más de una federación o confederación de asociaciones, sólo se computará en aquella que tenga un mayor número de asociados. Se valorará hasta un máximo del 30% de la puntuación total.

b) Grado de desarrollo de las actividades y publicaciones editadas el año anterior, valorándose el número, la calidad y rigor de los temas tratados, la tirada y periodicidad de la misma. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

c) Valoración de la viabilidad y calidad del proyecto o Plan de Actividades para la que solicita la ayuda. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

d) Pertenencia a la federación o confederación de asociaciones de madres y padres del alumnado de asociaciones de centros que atiendan a poblaciones escolares con necesidad específica de apoyo educativo, y repercusión de las actividades programadas en dicha población escolar. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

e) Proyectos y actuaciones cuyo objetivo sea conseguir que la composición de las juntas directivas de las asociaciones tengan una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

f) El grado de compromiso medioambiental de la entidad respecto al proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

Artículo 10. Comisión Evaluadora y tramitación.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación la competencia para la tramitación y resolución, según proceda, respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. Para el estudio y valoración de las solicitudes formuladas al amparo de la presente convocatoria se constituirá una Comisión Evaluadora presidida por la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación, o persona en quien delegue, y compuesta por:

a) La persona titular del Servicio de Participación de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación.

b) La persona titular de la Sección de Participación de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación.

c) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa, propuesto por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación propuesto por la persona titular de la Dirección General, que actuará como secretario o secretaria con voz y voto.

3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación la designación de los miembros de la Comisión. Para ello, se considerará lo establecido en la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, con objeto de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la citada Comisión.

5. Una vez efectuada la selección por la Comisión Evaluadora, ésta elevará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones a la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas. La propuesta de concesión incluirá cómo mínimo los extremos establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

6. Se notificará a las entidades la resolución provisional y se procederá a dar trámite de audiencia a las mismas, en un plazo no inferior a diez días, en el que podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del referido trámite en los términos que prevé el artículo 84.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Este trámite de audiencia podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que el interesado hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 11. Resolución y recursos.

1. La propuesta de concesión y denegación que realice la Comisión Evaluadora se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La resolución citada en el apartado anterior se hará de forma motivada y contendrá los extremos siguientes:

a) Indicación de la entidad beneficiaria, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de la subvención. Se establecerá el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen a la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

f) La aplicación presupuestaria del gasto.

3. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de cuatro meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior de este artículo, todas aquellas solicitudes de ayudas objeto de la presente convocatoria sobre las que no hubiera dictado o notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. La resolución dictada pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 12. Tramitación telemática del procedimiento.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente Orden se podrán cursar de forma telemática a través del acceso al portal del ciudadano andaluciajunta.es o mediante el acceso a la dirección web http://juntadeandalucia.es/educacion.

2. Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada producida por un dispositivo seguro de creación de firma, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conforme a lo dispuesto en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio. Dicha firma se acompañará de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior será admisible cualquier certificado reconocido de usuario que le habilite para utilizar la firma electrónica reconocida homologado por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica, según el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, así como los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad, a los que se refieren los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 23 de junio citado, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e incluirán la petición al interesado para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de las suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

Cualquier otro trámite evacuado por las entidades interesadas, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento en caso de tramitarse electrónicamente, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

5. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, en su artículo 9.5.

6. Las entidades interesadas, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación podrán practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo, se ha efectuado de forma electrónica o telemática.

7. Las entidades que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A estos efectos, deberán proceder en la forma prevista en el apartado 1 anterior e indicar la información que desean obtener.

8. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónico, las entidades solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Consejería de Educación podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ente su imposibilidad, requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

9. Las copias digitalizadas a que se refiere el apartado anterior gozan de la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable, de conformidad con los artículos 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 14.2 del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio.

10. Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta Orden puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, en los términos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Si la persona interesada hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la forma que se determina en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

11. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el registro Telemático Único las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

Artículo 13. Reformulación de las solicitudes.

1. De acuerdo con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los casos en los que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

2. En el caso de que una entidad reformule su solicitud, ésta será estudiada por la Comisión Evaluadora y la propuesta que realice se remitirá con todo lo actuado a la Dirección General de Participación y Equidad en Educación, que dictará la correspondiente resolución definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecido en la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de educación la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, en los términos previstos en el artículo 16 de la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de educación, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con el artículo 105 Vínculo a legislación c), de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable, así como los estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación o control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación o control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de educación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente Orden.

j) Comunicar a la Dirección General de Participación y Equidad en Educación, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la convocatoria, la cantidad asignada se abonará a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades. La titularidad de dichas cuentas deben obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. Se realizará un primer pago con el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida por un importe no superior al 75% de la subvención durante el curso correspondiente, salvo que la cuantía sea igual o inferior a 6.050,00 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida. La cantidad restante hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará una vez que la entidad beneficiaria haya presentado los justificantes indicados en el artículo 16 de la presente Orden, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa presupuestario.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 4 de este artículo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 108.f) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las federaciones y confederaciones beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como a la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la cuenta justificativa, que deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, se realizará en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del responsable económico-financiero de la federación o confederación, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sea imputable a la ayuda percibida, o copias autenticadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar actividades de las confederaciones, de las federaciones o de sus asociados, relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

1.º Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención y su número, que deberá ser correlativo, y serie, en su caso.

2.º Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, fecha del servicio, nombre o razón social y domicilio.

3.º Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

4.º Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

5.º Sello y firma de la persona responsable económico de la entidad beneficiaria, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:

1.º Una información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas.

2.º Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería competente en materia de educación.

3.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación por la Junta de Andalucía.

4.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, así mismo, la elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.º Criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 4.b) de este artículo.

5. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades beneficiarias, deberán estar debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería competente en materia de educación.

6. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los casos en los que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 17. Modificación de la resolución de la concesión.

1. Según lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 110 Vínculo a legislación y 111 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, el reembolso de las ayudas, en las siguientes circunstancias:

a) Cuando la cuantía obtenida supere al coste del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria, debido a la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública, o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

b) Cuando se produzca un cambio o ampliación del plazo de ejecución de las actividades o de la justificación de la ayuda.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la entidad beneficiaria de la ayuda podrá solicitar de la Directora General de Participación y Equidad en Educación la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, con anterioridad a la finalización de éstos, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y deberá estar suficientemente justificada. En ningún caso podrán variarse los criterios de valoración establecidos ni el destino o finalidad de la ayuda solicitada.

3. La modificación de la resolución de la concesión de la subvención será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada de la Comisión Evaluadora se acompañarán los informes pertinentes y, según los casos, la solicitud o alegaciones de la entidad beneficiaria.

4. Se podrá autorizar la variación de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, sin modificación de la resolución de concesión y siempre que no se disminuya la inversión total, en casos justificados de carácter singular y a petición motivada de la entidad.

Artículo 18. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, y en el 14 y 15 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida en los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e), f), y g) del apartado 1 del presente artículo.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida en el supuesto contemplado en la letra h) del apartado 1 del presente artículo.

b) Se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida en el supuesto contemplado en la letra d) del apartado 1 del presente artículo.

4. De conformidad con el artículo 37.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

6. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 19. Fiscalización e intervención.

Los expedientes de gasto y las justificaciones de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias deberán ser sometidos a intervención formal y a fiscalización previa, de conformidad con los artículos 77 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 20. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con los subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones para el curso 2008-2009.

1. El plazo para la presentación de solicitudes para el curso 2008-2009 será de 30 días hábiles, a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación de la presente orden en el Boletín de la Junta de Andalucía.

2. En lo referente al procedimiento, documentación a aportar o documentación requerida, criterios para la concesión y plazo de ejecución de la actividad, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

3. La financiación de estas ayudas se realizarán con cargo a los créditos asignados en el artículo 48, servicio 01 del programa presupuestario 42 F. del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en las aplicaciones correspondientes y en función de las disponibilidades correspondientes, pudiéndose adquirirse compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normativa de desarrollos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Orden reguladora.

4. Para esta convocatoria no será efectiva la tramitación telemática referida en el artículo 12 de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Exención del requisito de la Inscripción en el Censo de entidades colaboradoras de la enseñanza.

En tanto no se desarrolle el procedimiento para la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza previsto en la Sección 2.ª del Título VII de la Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, no será necesaria la condición de figurar en el mismo, establecida en los artículos 5.3 y 7.2 de la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia a dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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