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  • EDICIÓN DE 15/07/2008
 
 

Área de Prestación Conjunta de Castellón para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo

15/07/2008
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Orden de 1 de julio de 2008 de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se amplía el Área de Prestación Conjunta de Castellón para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (DOCV de 14 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2008 DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, POR LA QUE SE AMPLÍA EL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE CASTELLÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO

Por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se faculta a esta consellería para la creación, delimitación, y ordenación, dentro del territorio de nuestra comunidad, de áreas de prestación conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, habitualmente denominados taxis.

Con la Orden de 15 de julio de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se creó el Área de Prestación Conjunta de Castellón para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, en la que se integraron los municipios de Almazora, Benicàssim, Borriol y Castellón de la Plana. La evolución de la movilidad durante este tiempo, con la creación de nuevos centros generadores de tráfico en torno al Área, tanto de ocio como industriales, y la demanda de diversas poblaciones de la provincia puestas de manifiesto desde la primera ampliación, hacían aconsejable la ampliación del Área de Prestación Conjunta de Castellón, a fin de dar un mejor servicio a la población de la zona.

De conformidad con lo establecido en el citado Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, que establece la facultad al conseller de Infraestructuras y Transporte para la creación, delimitación y ordenación, dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de Áreas de Prestación Conjunta para los servicios de transporte público supramunicipales de viajeros en automóviles de turismo, y previo informe favorable de las dos terceras partes de los municipios que se propone incluir en la misma, que representan al menos el 75 por 100 del total de la población, además del informe de la Junta Superior de Transportes y de las Asociaciones profesionales afectadas.

ORDENO Artículo Único.

Ampliar el Área de Prestación Conjunta de Castellón para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, integrada por los municipios de Almazora, Benicàssím, Borriol y Castellón de la Plana, con los municipios de Vila-real, Benlloch, Vilanova d’Alcolea y Burriana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Los que a la entrada en vigor de la presente orden sean titulares de autorización VT, para realizar transporte interurbano, y de licencia municipal otorgada por alguno de los nuevos municipios integrados, incluidas las licencias de gran turismo, accederán automática y directamente a las correspondientes Autorizaciones del Área, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la prestación del servicio en el Área de Prestación Conjunta de Castellón y adaptación del sistema tarifario.

Segunda Las licencias cuya creación haya sido iniciada con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 por alguno de los Ayuntamientos de los nuevos municipios integrados, se entenderán creadas como autorizaciones del área.

Tercera A todos los efectos, los actuales carnets locales para poder conducir vehículos auto-taxis o auto-turismos, expedidos por los ayuntamientos de los nuevos municipios integrados, equivaldrán a los carnets de conductor del área.

DISPOSICIÓN ADICIONAL La Dirección General que ostenta las competencias en materia de transportes procederá al estudio de la ampliación hacia el norte del nuevo Área de Prestación Conjunta configurada, dadas las circunstancias de movilidad presentes en el entorno de la misma.

DISPOSICIONES FINALES Primera En todo lo no dispuesto en la presente orden, será de aplicación la Orden de 15 de julio de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Castellón, para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo y el capítulo XI de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat que regula el servicio de taxi en las Áreas de Prestación Conjunta de la Comunidad Valenciana.

Segunda Corresponderá al director general que ostente las competencias en materia de transportes dictar las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la aplicación de la presente orden.

Tercera La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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