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  • EDICIÓN DE 15/07/2008
 
 

Procedimiento de inscripción y modificación en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y de sus Federaciones

15/07/2008
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Orden de 03 de julio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de inscripción y modificación en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y de sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y DE SUS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES EN LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA

La Constitución Española de 1978 recoge, en el artículo 22, el derecho de asociación como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos y en el artículo 27.7 el derecho de los padres a participar en la gestión y control de los centros educativos.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación garantiza en su artículo quinto, la libertad de asociación, las finalidades de estas Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Madres y Padres de Alumnos y, en su apartado sexto determina que corresponde a las Comunidades Autónomas reglamentar sus características específicas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la participación de la comunidad educativa como uno de los principios que garantizan la calidad educativa y contribuyen a asegurar la equidad.

La Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece en su título II la participación de la comunidad educativa y en su artículo 26.2 que las madres y padres y el alumnado podrán constituir confederaciones, federaciones y asociaciones, en el ejercicio del derecho constitucional de asociación, para favorecer la participación de la comunidad educativa y garantizar el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes de sus asociados.

El Decreto 77/2008, de 10 de junio, por el que se regulan las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su disposición final segunda, modifica aspectos relacionados con el Registro Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, establecido en el Decreto 268/2004, de 26 de octubre de 2004, de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se establece en la citada disposición adicional segunda del Decreto 77/2008, de 10 de junio, que, a efectos de inclusión en el Registro, las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, sus Federaciones y Confederaciones, que se creen a partir de dicho Decreto, deberán presentar la solicitud y documentación correspondiente ante la Consejería con competencias en materia de Educación, en el plazo de un mes desde su constitución.

Así mismo, este Decreto en la Disposición Final Segunda dice que serán igualmente objeto de inscripción las modificaciones que se produzcan en los datos consignados en el Registro de Asociaciones, de Madres y Padres de Alumnos, de sus Federaciones y Confederaciones, debiendo comunicarse, a este Registro, debidamente acreditados, en el plazo de un mes desde que se produzcan.

La Disposición Final Cuarta del Decreto 77 /2008, de 10 de junio, por el que se regulan las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, faculta a la persona titular de la Consejería con competencia en Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto 127/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la misma.

En este sentido, es necesario desarrollar la regulación del procedimiento para regular la inscripción en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, de sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes no universitarios de Castilla-La Mancha.

En su virtud y, a propuesta de la Dirección General de Participación, dispongo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de inscripción en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, de sus Federaciones y Confederaciones en los centros que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Documentación y plazos.

1. Las asociaciones presentarán su solicitud de inscripción o modificación de datos por duplicado (según modelo que figura en el Anexo I) en el Registro de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Madres y Padres de Alumnos creado a tal efecto en la Consejería competente en materia de Educación, disponiendo éstas de un mes de plazo para presentar la solicitud de inscripción o modificación, desde su constitución o producción, respectivamente.

2. A la inscripción se acompañarán dos copias del Acta Fundacional de la Asociación, según el modelo propuesto en el anexo II y dos copias de los Estatutos aprobados.

Los Estatutos deberán estar firmados en todas sus hojas, al menos, por dos de los promotores de la Asociación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero de esta Orden, en el caso de que la instancia o documentación presentada fuera insuficiente o no cumpliera los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos o Federaciones y Confederaciones de dichas Asociaciones, será requerida su subsanación o mejora por el órgano competente para resolver la inscripción en dicho registro.

Artículo 3. Comunicación de la inscripción a otros registros.

1. En cumplimiento de la disposición final segunda, apartado quinto, del Decreto 77/2008, de 10 de junio, por el que se regulan las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, el órgano encargado de la gestión del Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, de sus Federaciones y Confederaciones, comunicará al órgano responsable del Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha, con la periodicidad y formato que por éste se determinen, los asientos de inscripción y disolución practicados en cada periodo.

2. Los órganos o unidades de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encargados de la gestión de los distintos registros de asociaciones, podrán solicitar del Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos una consulta, telecopia, fotocopia, nota informativa o certificación sobre la instancia de inscripción, los Estatutos, el Acta Fundacional o cualquier otro documento presentado por las asociaciones en él inscritas. Recíprocamente, el Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de sus Federaciones y Confederaciones, podrá solicitar de los órganos o unidades mencionadas, la información o los documentos que sean de su interés.

3. Las comunicaciones entre registros se realizarán con la mayor celeridad posible.

El Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, de sus Federaciones y Confederaciones podrá solicitar la información que considere necesaria a las asociaciones en él inscritas, siendo de obligado cumplimiento para su Junta Directiva el envío de dicha información en forma y plazo establecidos.

Disposiciones finales.

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Participación, en el ámbito de sus competencias, a desarrollar el contenido de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

(ANEXOS OMITIDOS)

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