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  • EDICIÓN DE 15/07/2008
 
 

Procedimiento de inscripción y modificación en el Registro de Asociaciones de alumnos y alumnas

15/07/2008
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Orden de 3 de julio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de inscripción y modificación en el Registro de Asociaciones de alumnos y alumnas, sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 03 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS, SUS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES EN LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA

La Constitución Española de 1978 recoge, en el artículo 22, el derecho de asociación como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos y en el artículo 27.7, el derecho de los padres a participar en la gestión y control de los centros educativos.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación establece en su artículo quinto la participación del alumnado en la gestión del centro educativo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la participación de la comunidad educativa como uno de los principios que garantizan la calidad educativa y contribuyen a asegurar la equidad.

La Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece en su título II la participación de la comunidad educativa y en su artículo 26.2 que las madres y padres y el alumnado podrán constituir confederaciones, federaciones y asociaciones, en el ejercicio del derecho constitucional de asociación, para favorecer la participación de la comunidad educativa y garantizar el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes de sus asociados.

El Decreto 77/2008, de 10 de junio, por el que se regulan las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el Artículo 16.4 obliga a las entidades de nueva creación a presentar, en el plazo de un mes desde su constitución, la solicitud de inscripción junto con el Acta Fundacional y los Estatutos, ante la Consejería con competencias en materia de educación.

Así mismo, este Decreto en el Artículo 16.6, obliga a que sean igualmente objeto de inscripción las modificaciones que se produzcan en los datos consignados en el Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas, debiendo comunicarse, a este Registro, debidamente acreditados, en el plazo de un mes desde que se produzcan.

La Disposición Final Cuarta del Decreto 77 /2008, de 10 de junio, por el que se regulan las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, faculta a la persona titular de la Consejería con competencia en Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto 127/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la misma.

En su virtud y, a propuesta de la Directora General de Participación, dispongo Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de inscripción y modificación en el Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas, sus Federaciones y Confederaciones de Castilla-La Mancha de las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de centros docentes no universitarios de Castilla-La Mancha, y establecer los modelos oficiales para dichas gestiones.

Artículo 2. Presentación.

1. Constituida la asociación, los promotores de la misma depositarán en la secretaría del centro educativo dos ejemplares originales y firmados en todas las hojas de la solicitud, del acta fundacional y de los estatutos.

2. Las asociaciones, federaciones y confederaciones que pretendan inscribirse en el Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas, sus Federaciones y Confederaciones de Castilla-La Mancha, podrán presentar los modelos establecidos en los Anexos, dirigidos al órgano directivo correspondiente de la Consejería con competencias en materia de Educación, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Artículo 3. Documentación y plazos.

1. Para la inscripción de las nuevas Asociaciones de Alumnos y Alumnas, sus Federaciones y Confederaciones o modificación de las existentes, los interesados o quien los represente, deberán formalizar y presentar la solicitud prevista en el Anexo I por duplicado, acompañada de la siguiente documentación:

a) Acta Fundacional de la Asociación, según modelo previsto en el Anexo II.

b) Estatutos de la Asociación, que deberán estar firmados en todas sus hojas, al menos por dos de los promotores de la Asociación.

2. Las solicitudes de inscripción o modificación, junto con la documentación prevista en el párrafo anterior, deben dirigirse a la Consejería competente en materia de Educación, en el plazo de un mes desde su constitución o modificación, respectivamente.

3. En caso de resultar incompleta la solicitud de inscripción, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, transcurrido el cual sin que se haya procedido a la subsanación, se entenderá que desiste de la inscripción o modificación solicitada.

Artículo 4. Carácter de la inscripción.

La inscripción en el Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas tendrá lugar en todo caso carácter declarativo, entendiéndose producida una vez transcurridos dos meses desde la presentación de solicitud de inscripción sin que haya recaído resolución expresa.

Artículo 5. Comunicación de la inscripción a otros registros.

1. En cumplimiento del Artículo 16.7 del Decreto 77/2008, de 10 de junio, por el que se regulan las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el órgano encargado de la gestión del Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas comunicará al órgano responsable del Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha, con la periodicidad y formato que por éste se determinen, los asientos de inscripción y disolución practicados en cada periodo.

2. Los órganos o unidades de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encargados de la gestión de los distintos registros de asociaciones, podrán solicitar del Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas una consulta, telecopia, fotocopia, nota informativa o certificación sobre la instancia de inscripción, los Estatutos, el Acta Fundacional o cualquier otro documento presentado por las asociaciones en él inscritas.

Recíprocamente, el Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas podrá solicitar de los órganos o unidades mencionados, la información o los documentos que sean de su interés.

3. El Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas podrá solicitar la información que considere necesaria a las asociaciones en él inscritas, siendo de obligado cumplimiento para su Junta Directiva el envío de dicha información en forma y plazo establecidos.

Disposiciones finales.

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Participación, en el ámbito de sus competencias, a desarrollar el contenido de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

(ANEXOS OMITIDOS)

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