ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2007, QUE ACOTA, EN LAS AGUAS INTERIORES DE CANARIAS, LAS ZONAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA MARÍTIMA DE RECREO SUBMARINO
La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de octubre de 2007, estableció para las aguas interiores de las Islas Canarias, las zonas acotadas dentro de las cuales está permitida la práctica de la pesca marítima de recreo submarina.
Tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 222, de 6.11.07), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación planteó, en relación con la normativa básica del Estado constituida por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19ª de la Constitución Española, una serie de discrepancias en lo referente a la delimitación de las aguas interiores de Canarias dentro de las cuales se permite la práctica de la pesca recreativa submarina.
A raíz de tales discrepancias se determinó, que algunas de las coordenadas geográficas contenidas en el anexo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de octubre de 2007, afectaban a espacios comprendidos en aguas exteriores competencia del Estado, de conformidad con las coordenadas geográficas contenidas en el Real Decreto 2.510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 6 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas a efectos de pesca (B.O.E. nº 234, de 30.9.77), y en consecuencia, debían ser modificadas.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 17/2003, de 20 de abril, de Pesca de Canarias, en concreto su artículo 6.2, letra c),
dispongo:
Artículo único. Se modifica el anexo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de octubre de 2007, por la que se acotan, en las aguas interiores de Canarias, las zonas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina, en el sentido siguiente:
1.- ISLA DE FUERTEVENTURA
ZONA F-1
Desde la Puntilla (latitud: 28º 36´ 27´´N; longitud: 13º 49´ 18´´ W) hasta Tarajalillo (latitud: 28º 35´ 30´´ N; longitud: 13º 49´ 11´´ W).
2.- ISLA DE GRAN CANARIA
ZONA G-2
Desde Punta Tenefé (latitud: 27º 48´ 18´´ N; longitud: 15º 25´ 24,6´´ W) hasta límite Sur de Playa del Matorral (latitud: 27º 47´ 45´´ N; longitud: 15º 27´ 15´´ W).
ZONA G-8 (SUR)
Queda suprimida, dado que el espacio acotado para la misma discurre en su totalidad por aguas exteriores.
3.- ISLA DE LANZAROTE
ZONA L-1
Desde Punta Pasito (C. La Paloma) (latitud: 29º 05´ 49´´ N; longitud: 13º 26´ 48´´ W) hasta Punta Ancones (latitud: 29º 01´ 06´´ N; longitud: 13º 27´ 48´´ W).
ZONA L-3
Dicha zona queda dividida en las L-3 (Norte) y L-3 (Sur):
ZONA L-3 (NORTE):
Desde Punta La Gaviota (latitud: 29º 04´ 36´´ N; longitud: 13º 45´ 05´´ W) hasta Punta Ensenada (latitud: 29º 01´ 51´´ N; longitud: 13º 48´ 54´´W).
ZONA L-3 (SUR):
Desde Punta Ensenada (latitud: 29º 01´ 51´´ N; longitud: 13º 48´ 54´´ W) hasta Punta de Jurado (latitud: 28º 59´ 20´´ N; longitud: 13º 49´ 50´´ W).
5.- ISLA DE TENERIFE
ZONA T-2
Desde Punta del Sol (latitud: 28º 27´ 06´´ N; longitud: 16º 28´ 19´´ W) hasta Punta del Viento (latitud: 28º 30´ 57´´ N; longitud: 16º 25´ 10,80´´ W).
ZONA T-3
Desde Roque de Antequera (latitud: 28º 31´ 52,80´´ N; longitud: 16º 07´ 23,40´´ W) hasta Punta los Órganos (latitud: 28º 31´ 06´´; longitud: 16º 09´ 48´´ W).
ZONA T-4
Desde Boca Cangrejo (latitud: 28º 25´ 18´´ N; longitud: 16º 17´ 30´´ W) hasta Punta del Morro (latitud: 28º 23´ 55´´ N; longitud: 16º 19´ 06´´ W).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.