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Funciones del Consorcio Oncológico de Galicia

14/07/2008
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Decreto 141/2008, de 19 de junio, por el que se constituye y regula la composición y las funciones del Consorcio Oncológico de Galicia (DOG de 11 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto 141/2008 constituye el Consorcio Oncológico de Galicia como una entidad de derecho público, de carácter asociativo y voluntario, integrado por la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, el Ayuntamiento de A Coruña y la Fundación Centro Oncológico Regional José Antonio Quiroga y Piñeyro.

El Consorcio tiene como objetivo la prestación de la asistencia sanitaria especializada en materia oncológica al servicio de los ciudadanos.

DECRETO 141/2008, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE CONSTITUYE Y REGULA LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES DEL CONSORCIO ONCOLÓGICO DE GALICIA.

La Constitución española Vínculo a legislación, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, así como la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y de los servicios necesarios.

La Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 Vínculo a legislación y 149 Vínculo a legislación de la Constitución española y los artículos 27.23º Vínculo a legislación y 33.1º Vínculo a legislación del Estatuto de autonomía tiene potestad para legislar en materia de asistencia social y sanidad interior.

Por su parte, el artículo 6.5º. Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, el artículo 110 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, los artículos 149 Vínculo a legislación al 152 Vínculo a legislación y el 196 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia, prevén la creación de consorcios cuando la gestión ente administraciones públicas y otras entidades haga necesaria la creación de una organización común.

La importancia de la asistencia sanitaria en materia de oncología exige y justifica la concepción y el diseño de un consorcio como organización idónea para facilitar la acción conjunta y coordinada de las administraciones públicas e instituciones implicadas a través de un marco estable.

El Consorcio Oncológico de Galicia se concibe así como un instrumento ejecutivo de esfuerzo combinado entre las entidades que lo integran con la finalidad del aprovechamiento eficiente de todos los recursos sanitarios en materia de oncología, de modo que se les garantice a los ciudadanos una asistencia integral, de calidad y en condiciones de igualdad.

El Consorcio Oncológico de Galicia adopta la forma de entidad de derecho público de naturaleza institucional y de base asociativa, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con toda la capacidad jurídica y de derecho que se requiere para la realización de sus finalidades.

En su virtud, para propuesta de la conselleira de Sanidad, y previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del diecinueve de junio de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo único.

1. Se aprueba la constitución del Consorcio Oncológico de Galicia, y se aprueban sus estatutos, que se publican como anexo de este decreto.

2. El Consorcio Oncológico de Galicia estará constituido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, representada por la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, el Ayuntamiento de A Coruña y la Fundación Centro Oncológico Regional José Antonio Quiroga y Piñeyro. El Consorcio goza de personalidad jurídica propia y capacidad suficiente para el cumplimiento de sus finalidades.

Disposiciones adicionales Primera.-La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, de conformidad con la normativa aplicable en materia de función pública y personal estatutario, podrán adscribir, con carácter temporal, personal funcionario o estatutario a puestos del cuadro de personal del consorcio. Por su parte, la Fundación Centro Oncológico Regional José Antonio Quiroga y Piñeyro, ejercerá en todo momento la dirección y gestión del personal de dicho centro; en particular, será responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes y criterios de realización del trabajo, siendo las administraciones públicas consorciadas ajenas a dichas relaciones laborales.

Segunda.-En el supuesto de extinción del Consorcio, el Consello de la Xunta de Galicia aprobará el acuerdo definitivo de disolución, en el que se determinará el procedimiento de liquidación de los bienes, y en el que se acreditará en todo caso una correcta aplicación del principio de equidad en la adjudicación de las cuotas resultantes, en función de las aportaciones realizadas por las entidades consorciadas.

Tercera.-Las operaciones de endeudamiento que, en su caso, pretenda concertar el Consorcio, requerirán acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la Conselleira de Sanidad, para la ejecución, desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Estatutos del Consorcio Oncológico de Galicia

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-Denominación y entidades que integran el Consorcio.

1. El Consorcio Oncológico de Galicia (en adelante Consorcio) se constituye como una entidad de derecho público, de carácter asociativo y voluntario, integrado por la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, el Ayuntamiento de A Coruña y la Fundación Centro Oncológico Regional José Antonio Quiroga y Piñeyro.

2. El Consorcio, desde el momento mismo de su constitución, se adscribirá a la Consellería de Sanidad de acuerdo con el artículo 22.1º Vínculo a legislación de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

3. El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de entidades públicas o privadas que puedan colaborar en los objetivos del Consorcio, así como efectuar las aportaciones o prestar los servicios que constituyen los objetivos del mismo. El acuerdo de admisión de nuevos miembros exigirá la mayoría prevista en el artículo 19.2º de estos estatutos.

Artículo 2º.-Domicilio.

1. El domicilio del Consorcio se fija en la sede de la Delegación Provincial de A Coruña, sita en Gregorio Hernández 2 y 4, A Coruña.

2. Los órganos de gobierno del Consorcio podrán modificar la sede del Consorcio dentro de la misma localidad, sin que tal modificación exija la de los presentes estatutos.

Artículo 3º.-Objetivos y finalidades.

1. El objetivo del Consorcio es principalmente la prestación de la asistencia sanitaria especializada en materia oncológica al servicio de los ciudadanos.

Mediante acuerdo del Consejo Rector se podrán asumir otras actividades asistenciales.

2. Son finalidades específicas del Consorcio:

a) La educación sanitaria, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, en materia oncológica.

b) La atención especializada en régimen extrahospitalario y en régimen hospitalario, en materia oncológica.

c) Las actividades de conocimiento en los ámbitos de la sanidad y de las ciencias de la salud: la docencia, la investigación, la formación, la bioética, los sistemas de información y el impulso al desarrollo de las tecnologías y de los recursos para mejorar la calidad de la prestación sanitaria, en materia oncológica.

d) Todas las que están directa o indirectamente relacionadas con las finalidades mencionadas anteriormente y que acuerde el Consejo Rector.

3. Las finalidades a que se refiere el apartado anterior podrán ser llevadas a cabo directamente por el Consorcio o a través de cualquier otra forma de gestión directa o indirecta admitida en derecho, especialmente a través de la Fundación Centro Oncológico Regional José Antonio Quiroga Piñeyro, de acuerdo con la capacidad técnica del mismo y en la forma establecida en el correspondiente contrato-programa que se establezca.

Artículo 4º.-Participación de las entidades consorciadas.

Las entidades que conforman el Consorcio contribuirán a la consecución de su objetivo, conforme a lo siguiente:

a) La Consellería de Sanidad colaborará en la determinación de las políticas sanitarias del Consorcio a través de un contrato-programa, tras la correspondiente negociación con el mismo y sus integrantes.

b) El Servicio Gallego de Salud contribuirá con la financiación necesaria para la prestación de la asistencia sanitaria y suscribirá el contrato programa con el consorcio, instrumento que permitirá vincular la financiación del mismo con los criterios de planificación del Servicio Gallego de Salud y las necesidades de los usuarios.

1. El contrato-programa, contendrá como mínimo, los siguientes extremos:

-Población que se atenderá.

-Estimación del volumen de actividad y previsión de las contingencias sanitarias objeto de cobertura.

-Determinación de los requisitos de calidad que deberán cumplir los servicios sanitarios.

-Cobertura económica de la actividad y forma de pago.

-Tiempo de duración.

2. Las condiciones económicas del contrato programa se establecerán anualmente por el Servicio Gallego de Salud, fijando el techo de financiación asociado a la actividad pactada y, en su caso, la prestada por este organismo que sea objeto de compensación, en base a los costes efectivos de cada centro.

3. El contrato-programa regulará el alcance de las prestaciones que realizará el Consorcio y la financiación de las mismas por el Servicio Gallego de Salud.

La financiación del Consorcio se establecerá a través de un régimen de transferencia; no obstante, podrá establecerse un sistema de facturación cuando se considere adecuada su utilización como instrumento de control.

c) La Fundación Centro Oncológico Regional José Antonio Quiroga y Piñeyro contribuirá al Consorcio con la totalidad de la capacidad asistencial del Centro Oncológico, hospital que se utilizará para la prestación de la atención sanitaria especializada.

d) El Ayuntamiento de A Coruña autorizará el uso compartido (Fundación Centro Oncológico y Consorcio) del inmueble y terrenos donde se ubica el Centro Oncológico de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

Artículo 5º.-Personalidad y capacidad jurídica.

1. El Consorcio regulado en estos estatutos constituye una entidad jurídica pública, de naturaleza institucional y de base asociativa, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con toda la capacidad jurídica de derecho público y privado que requiere la realización de sus finalidades.

2. En consecuencia, el Consorcio, por medio de sus órganos representativos, a parte de las facultades que como entidad de derecho público le corresponden, podrá adquirir, poseer, reivindicar, cambiar, gravar y transmitir toda clase de bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 3/1985 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.

Artículo 6º.-Régimen jurídico.

1. El Consorcio, que tiene carácter voluntario y duración indefinida, se regirá por estos estatutos, por los reglamentos internos de organización y funcionamiento de las diversas actividades y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de autonomía de Galicia, la Xunta de Galicia ejercerá la tutela de la organización y los servicios vinculados y/o dependientes del Consorcio para asegurar el cumplimiento de sus fines, y velará por la correcta asignación de los recursos económicos.

2. La actividad y la prestación de servicios se realizará en la forma que determinen las disposiciones legales correspondientes y los reglamentos y las instrucciones que dicten los órganos de gobierno, de acuerdo con las respectivas competencias.

Artículo 7º.-Derechos de los usuarios.

1. Se respetarán en todo momento los derechos de los usuarios de los servicios y, en particular, los derechos de los enfermos, de conformidad con la normativa vigente en cada momento.

2. En las actividades de docencia y de investigación así como en todas aquellas que lleve a cabo el Consorcio, se tendrá un absoluto y riguroso respeto a los derechos de las personas asistidas.

3. Asimismo, se respetará la Ley de protección de datos de carácter personal Vínculo a legislación, Ley 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, la Ley 41/2002 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre básica, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la Ley 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, o las normas que sustituyan a las anteriores.

Artículo 8º.-Docencia e investigación.

1. Las instalaciones y los servicios que utilice el Consorcio para el cumplimiento de su objeto, incluidos los pertenecientes a la Fundación Centro Oncológico Regional José Antonio Quiroga y Piñeyro, podrán ser utilizadas para el desarrollo de actividades formativas en las disciplinas que conforman las ciencias de la salud, en el marco de los convenios suscritos entre las consellerías de salud y de educación y ciencia y las universidades para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia.

2. Para el desarrollo de las actividades relacionadas con los diferentes ámbitos de conocimiento se podrán formalizar convenios de colaboración, preferentemente con las universidades gallegas o con otras instituciones especializadas.

TÍTULO II

RÉGIMEN ORGÁNICO Y FUNCIONAL

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSORCIO

Artículo 9º.-Órganos de gobierno del Consorcio.

1. Son órganos de gobierno del Consorcio los siguientes:

a) Consejo Rector ( órgano superior de gobierno y administración).

b) Presidencia.

c) Vicepresidencia.

2. El Consorcio dispondrá, además, de la estructura administrativa que sea necesaria para su funcionamiento.

Artículo 10º.-Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano al que compete el gobierno, administración y representación del Consorcio, con todas las facultades que precise para el desarrollo de su objeto.

2. El Consejo Rector estará integrado por siete miembros. Serán designados del siguiente modo: dos por la Consellería de Sanidad, dos por el Servicio Gallego de Salud, dos por la Fundación Centro Oncológico y uno por el Ayuntamiento de A Coruña. De los siete miembros uno será el presidente, otro el vicepresidente y los otros cinco miembros vocales.

De producirse vacantes, podrán ser inmediatamente cubiertas por la entidad consorcial correspondiente, que podrá sustituir en cualquier momento a los miembros por ella designados.

3. La composición del Consejo Rector se hará pública por orden de la Consellería de Sanidad.

4.-Todos los miembros del Consejo Rector participarán en el citado órgano desde el mismo momento en que fuesen designados por la entidad consorciada.

5. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribuciones por el desempeño de sus cargos en el Consorcio. No obstante, podrán ser indemnizados o compensados por la asistencia a las sesiones del Consejo y por las actuaciones que procedan por razón de servicio.

Artículo 11º.-Competencias del Consejo Rector.

1. Para la consecución del objeto del Consorcio, corresponden al Consejo Rector las siguientes competencias, a título meramente enunciativo y no limitativo:

a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el convenio de creación del Consorcio y de lo dispuesto en estos estatutos.

b) Desarrollar e interpretar los presentes estatutos.

c) Establecer las distintas políticas del Consorcio, tales como planificación y desarrollo, información, comunicación, personal, etc.

d) Establecer y nombrar a los órganos de dirección o ejecutivos del Consorcio, incluido el gerente, cuyas funciones y competencias se determinarán reglamentariamente e) Controlar la actividad del Consorcio.

f) Aprobar y proponer a la Consellería de Sanidad el Programa de actuación, inversión y financiación (PAIF) del Consorcio.

g) Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio.

h) Aprobar las inversiones y operaciones económicas del Consorcio i) Aprobar el reglamento de régimen interior del Consorcio.

j) Aprobar, con carácter previo a su suscripción con la Consellería de Sanidad, el contrato-programa.

k) Aprobar la memoria anual del Consorcio.

l) Decidir sobre el ejercicio de acciones o recursos que correspondan al Consorcio en defensa de sus intereses, y ratificar las iniciadas por el presidente del Consorcio por motivos de urgencia.

m) Acordar la transmisión y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio del Consorcio.

El Consorcio se someterá a las disposiciones contenidas en la Ley 3/1985 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, así como en el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la citada ley y, por lo tanto, a las limitaciones contenidas en las mismas.

n) Resolver cuantos recursos administrativos sean interpuestos contra los actos emanados del Consorcio, agotando la vía administrativa.

o) Adoptar, previo procedimiento estatutariamente establecido, los acuerdos de modificación de los estatutos del Consorcio, correspondiéndole la aprobación definitiva de dicho acuerdo al Consello de la Xunta.

p) Adoptar, previo procedimiento estatutariamente establecido, los acuerdos de disolución y liquidación del Consorcio. La aprobación definitiva corresponderá al Consello de la Xunta.

q) Acordar la asunción de otras actividades que estén directa o indirectamente relacionadas con el objeto del Consorcio.

r) Acordar el reclutamiento, selección y contratación del personal del Consorcio.

s) Realizar aquellas funciones que expresamente se le deleguen, y aquéllas que no estén atribuidas específicamente a ningún otro órgano, y que sean precisas o convenientes para el desarrollo o el cumplimiento del objeto del Consorcio.

2. El Consejo Rector, para la realización de una gestión más eficaz, y previo acuerdo unánime, podrá delegar con carácter permanente o temporal alguna de las funciones en uno o varios miembros del propio Consejo Rector.

3. Asimismo, en orden a la mejor realización de sus funciones, el Consejo Rector podrá, previo acuerdo unánime, conferir apoderamientos generales o especiales sin límite de personas.

Artículo 12º.-Presidencia del Consejo Rector.

1. La presidencia del Consejo Rector será ejercida por aquella persona que, formando parte del Consejo Rector, se elija por unanimidad. Si en tres votaciones consecutivas no se logra alcanzar dicha unanimidad, bastará mayoría simple para entender elegido/a al/a la presidente/a.

2. La Presidencia será ejercida por un plazo de dos años, comenzando el día 1 de enero y finalizando el día 31 de diciembre del año siguiente. No obstante, la primera será efectiva desde el día de la constitución del Consorcio y hasta el día 31 de diciembre del año siguiente.

3. Dentro del mes anterior a la expiración del mandato, el Consejo Rector designará el/la posterior presidente/ a.

4. Cuando se produzca el supuesto previsto en el apartado 3 del presente artículo, se dará cuenta de los mismos a la Consellería de Sanidad para que proceda a dictar la oportuna orden por la que se hagan públicos los cambios experimentados en la composición del Consejo Rector.

Artículo 13º.-Atribuciones de la Presidencia.

1. El/la presidente/a del consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación institucional del Consorcio.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

f) Elevar al Consejo Rector el Programa de actuación, inversión y financiación (P.A.I.F.) del Consorcio.

g) Proponer al Consejo Rector el presupuesto anual del Consorcio.

h) Suscribir cuantos documentos públicos y privados sean precisos en la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

i) Cualquier otra que le atribuyan los presentes estatutos o que le otorgue el Consejo Rector.

2. En caso de ausencia o enfermedad, el/la presidente/ a será sustituido en sus funciones por el/la vicepresidente/a.

3. El/la presidente/a podrá delegar sus atribuciones en el/la vicepresidente/a, con carácter temporal o permanentemente alguna/s de ellas.

Artículo 14º.-Vicepresidencia del Consejo Rector.

1. El/la vicepresidente/a sustituye al/a la presidente/ a en todos los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. La vicepresidencia del Consejo Rector será ejercida por un representante de la entidad consorciada que no ostente en ese tiempo la presidencia.

3. Para la duración, la designación, el cese y la sustitución del puesto de vicepresidente/a del Consejo Rector se estará a lo previsto, de modo equivalente, para el presidente del Consejo Rector.

Artículo 15º.-Secretario del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará asistido por un/una secretario/a, que no será miembro del Consejo Rector, y que a las reuniones del mismo asistirá con voz y sin voto, designado por el propio Consejo Rector, por mayoría simple, a propuesta de su presidente/a.

2. Corresponde al/a la secretario/a del Consejo Rector:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del/de la presidente/a, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificación o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y firmar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes su condición de secretario/a.

3. El/la secretario/a no percibirá retribución del Consorcio por el desempeño de su cargo.

4. Podrá nombrarse un/una sustituto/a del/de la secretario/a para cubrir los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO

Artículo 16º.-Régimen de sesiones.

1. Las sesiones del Consejo Rector podrán tener carácter ordinario o extraordinario, tendrán lugar en la sede del Consorcio, salvo que el/la presidente/a, de acuerdo con el/la vicepresidente/a, decida convocarla en otro lugar.

2. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por el/la presidente/ a, por propia iniciativa o cuando lo solicite el/la vicepresidente/a, o como mínimo, la mitad de sus miembros.

Artículo 17º.-Convocatoria.

1. Las convocatorias a las sesiones ordinarias incluirán el orden del día y se harán de modo que se reciban por los miembros del Consejo al menos con siete días naturales de antelación a la fecha de su celebración.

2. Para las sesiones extraordinarias, se harán de forma que se reciban por los miembros del Consejo al menos con quince días naturales de antelación a la fecha de la celebración, salvo en caso de urgencia, que bastará una antelación mínima de veinticuatro horas, previo acuerdo del/de la presidente/a y del/de la vicepresidente/a.

Artículo 18º.-Quorum.

1. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando, estando presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, concurran al menos la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quorum, se celebrará una segunda convocatoria, una hora después, cuando concurran el/la presidente/a, el/la vicepresidente/ a y al menos un tercio de los vocales.

2. Los miembros del Consejo Rector que no puedan asistir a las reuniones, podrán delegar su representación de modo expreso y la facultad de su voto en cualquiera de los miembros restantes.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el voto por representante sólo podrá ser tenido como válido si la reunión del Consejo Rector cuenta con quorum necesario para estar válidamente constituida, conforme a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.

3. A las reuniones del Consejo Rector podrán asistir, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que sean expresamente invitadas por el/la presidente/a, previa conformidad del/de la vicepresidente/ a.

Artículo 19º.-Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los acuerdos de disolución del Consorcio, de modificación de los estatutos, de incorporación de nuevos consorciados, así como de aquellos otros que comporten aportaciones extraordinarias de fondos, además del voto unánime de los miembros del Consejo Rector, requieren de la posterior ratificación del acuerdo adoptado por las entidades que integran el Consorcio, así como la aprobación definitiva por parte del Consello de la Xunta de Galicia.

3. En el caso de que haya empate en la adopción de acuerdos, el/la presidente/a dispondrá de voto de calidad.

CAPÍTULO III

RELACIONES DEL CONSORCIO CON LA CONSELLERÍA DE SANIDAD

Artículo 20º.-El contrato-programa.

1. Siguiendo las directrices de la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud establecerá, con carácter anual y de manera vinculante, tras negociación con el Consorcio, un contrato-programa o el instrumento que normativamente se determine, al que acomodará la actividad del Consorcio y las condiciones en las que se deba desarrollar la misma.

2. A través del contrato-programa anual, se determinará, como contenido mínimo, al Consorcio:

a) Ámbito de actuación.

b) Cartera de servicios.

c) Políticas estratégicas de la Consellería de Sanidad y su aplicación.

d) Las relaciones del Consorcio con el resto del Sistema Público de Salud de Galicia.

e) Los objetivos a conseguir.

f) La financiación necesaria y suficiente para la gestión del Centro Oncológico, que garantice la actividad asistencial prevista en el mismo, conforme a su capacidad, recursos y disponibilidades, teniendo en cuenta la población de influencia y considerando como nivel de referencia el del hospital más eficiente de su nivel del Sistema Público de Salud de Galicia.

g) Los sistemas que el Consorcio tiene que aplicar y desarrollar, con carácter anual o plurianual, según se determine, respecto del control de la actividad, de calidad y de carácter económico-financiero.

h) La Consellería de Sanidad velará por el cumplimiento de los objetivos, fines y calidad asistencial oncológica prestada a través de la Inspección de servicios sanitarios.

Artículo 21º.-Aplicación de políticas de salud.

Por su integración en el Sistema Público de Salud de Galicia y en aplicación del contrato-programa, el Consorcio aplicará las políticas propias del citado sistema, y muy especialmente las de:

a) Planes estratégicos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

b) Sistemas de información y comunicación (tarjeta sanitaria, historia clínica electrónica...).

c) Planes de acreditación de centros, profesionales y actividades formativas.

d) Desarrollo de los planes de continuidad asistencial.

e) Incorporación y aplicación de las políticas en relación con el ciudadano y que tienen que ver con la salvaguardia de sus derechos.

f) Políticas de comunicación y transparencia en la información, muy especialmente ligadas al conocimiento por el ciudadano del sistema sanitario. Se desarrollarán planes de identidad corporativa que tengan relación con el Sistema Público de Salud de Galicia.

Artículo 22º.-Intervención de la Consellería de Sanidad.

Cuando en situaciones excepcionales, en materia de salud pública, el Consejo Rector deba tomar una decisión sobre alguna materia que afecte al estado de salud de la población asignada, dentro de las actividades objeto del mismo y no se alcance un acuerdo según el sistema previsto en estos estatutos, la Consellería de Sanidad, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de ordenación sanitaria de Galicia Vínculo a legislación, ordenará al Consorcio la ejecución de las acciones necesarias para prestar la debida asistencia sanitaria, salvaguardando los principios de la Fundación Centro Oncológico Regional José Antonio Quiroga y Piñeyro.

TITULO III

RÉGIMEN PATRIMONIAL, PERSONAL Y DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO I

RÉGIMEN PATRIMONIAL, FINANCIERO, PRESUPUESTARIO, CONTABLE Y DE CONTROL FINANCIERO

Artículo 23º.-Financiación del Consorcio.

1. Siguiendo las directrices de la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud suscribirá un contrato-programa en el que determinará su financiación de forma que garantice la actividad asistencial a desarrollar, teniendo en cuenta la población asistida y la cartera de servicios que se defina, y considerando, además, como nivel de referencia el del hospital más eficiente del Sistema Público de Salud de Galicia.

2. La relación entre esta entidad y la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, así como su mecanismo de financiación, se ajustará a lo previsto para las formas de gestión de servicios sanitarios con personalidad jurídica propia en la Ley 7/2003 Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Galicia, así como lo establecido para las sociedades públicas de la Xunta de Galicia en la Ley de régimen financiero y presupuestario y en las sucesivas leyes de presupuestos generales.

Artículo 24º.-Recursos económicos.

Para realizar sus objetivos, el Consorcio Oncológico de Galicia dispondrá de los siguientes recursos:

a) La dotación inicial.

b) Los derivados del contrato-programa con el Servicio Gallego de Salud.

c) Los ingresos que pudiesen proceder de la facturación de sus servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Los ingresos procedentes de las sociedades filiales o empresas en las que participe.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Subvenciones, ayudas, donativos o legados y herencias aceptados.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

h) Cualquier otro en el marco legal aplicable.

Artículo 25º.-Patrimonio.

1. El patrimonio del Consorcio podrá estar constituido por bienes y derechos de cualquier clase.

Su adquisición, administración y disposición corresponde a los órganos del Consorcio de acuerdo con estos estatutos.

2. Podrán adscribirse al consorcio bienes y derechos, sin que esto implique la transmisión del dominio.

Los bienes y derechos adscritos figurarán en el balance de la entidad por su valor de cesión y separadamente de aquellos que fuesen adquiridos o se adquieran en el ejercicio de la actividad del Consorcio.

Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de los bienes adscritos serán por cuenta del Consorcio.

3. El Consorcio no podrá transmitir ni dar de baja ningún elemento, bien o equipo que figure en régimen de cesión sin obtener, previamente, la autorización de los órganos competentes para esto.

4. El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en un inventario que se elaborará, revisará y aprobará anualmente por el Consejo Rector.

5. Las entidades que participan en el Consorcio podrán poner a disposición del propio Consorcio bienes patrimoniales para el mejor cumplimiento de las actividades propias del Consorcio, de conformidad con su normativa específica y con lo dispuesto en el Reglamento de régimen interior del Consorcio.

Será de aplicación la Ley 3/1985 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, así como el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la misma.

Artículo 26º.-Programa de actuación, inversiones y financiación.

1. El Consorcio elaborará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación para el siguiente ejercicio, siendo su finalidad la de mostrar la planificación general de su actividad a un nivel de agregación adecuado que permita apreciar los objetivos que vaya a alcanzar el Consorcio a medio plazo y en el año económico correspondiente al ejercicio presupuestado.

2. El programa de actuación, inversiones y financiación tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Un estado en el que se recojan las inversiones reales y financieras que se prevean dentro de un marco plurianual.

b) Un estado en el que, para el mismo período, contenga sus fuentes de financiación, con especificación de las aportaciones de cualquier clase que se prevean recibir de las entidades que participen en el Consorcio.

c) Una exposición de los objetivos que se deben alcanzar en ese período plurianual y de las características básicas de su actividad económica.

d) Una memoria de la evaluación económica de las inversiones programadas durante el período.

Artículo 27º.-Presupuesto de explotación y de capital.

El Consorcio elaborará anualmente un presupuesto de explotación y de capital que detallará el contenido de su cuenta de explotación, y un presupuesto de capital, en el que se especificarán los orígenes y la aplicación de sus fondos.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE PERSONAL Y CONTRATACIÓN

Artículo 28º.-Régimen del personal al servicio del Consorcio.

1. El personal del Consorcio podrá estar integrado por:

a) Personal propio del Consorcio, de carácter laboral.

b) Personal que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan adscribir las entidades consorciadas, cualquiera que sea su régimen jurídico. La adscripción será funcional y tendrá carácter temporal, por lo que no determinará incorporación permanente a la plantilla de personal del Consorcio ni extinguirá la vinculación jurídica de origen de los profesionales, que se mantendrá en todo caso.

2. Para cumplir sus necesidades, el Consorcio podrá disponer de personal contratado para su formación científica y técnica en la modalidad de becas y de trabajos en prácticas.

3. La selección, la contratación y la promoción del personal propio al servicio del Consorcio se hará de acuerdo con los criterios del Consejo Rector y de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa estatal básica de los empleados públicos y de la normativa autonómica de desarrollo.

4. Este Consorcio dispondrá de una plantilla de personal aprobado por el Consejo Rector, en el que se determinará el contenido de cada puesto de trabajo y la forma de provisión de la misma, que podrá ser o por personal propio del Consorcio o por funcionario público o personal estatutario de las entidades consorciadas.

Artículo 29º.-Contratación.

El Consorcio ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la normativa vigente de contratos para las administraciones públicas, ajustándose, en cualquier caso, a los principios de igualdad, publicidad y transparencia.

TITULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO Y DE SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓN

CAPÍTULO I

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 30º.-régimen jurídico.

1. El régimen jurídico del Consorcio será el determinado en el artículo 6, con las especificaciones que a continuación se detallan.

2. Los actos dictados por el Consejo Rector del Consorcio, en el ejercicio de sus funciones públicas tendrán carácter de actos administrativos, y agotan la vía administrativa. Del resto de los acuerdos dictados y de las pretensiones que en relación con ellos se formulen, conocerá el orden jurisdiccional que en cada caso corresponda.

3. El Consorcio estará sometido a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de entidad de derecho público.

4. El Consorcio está legitimado para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante juzgados y tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.

CAPÍTULO II

MECANISMOS DE CONTROL DEL CONSORCIO

Artículo 31º.-Control de eficacia.

1. El Servicio Gallego de Salud realizará la evaluación y control del cumplimiento del contrato-programa.

2. El control de eficacia del programa de actuación, inversión y financiación del Consorcio se hará por la Consellería de Sanidad conjuntamente con la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 32º.-Régimen contable y control financiero.

1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales le será aplicable el Plan general de contabilidad aplicable las entidades no lucrativas.

2. Sobre el control financiero permanente del Consorcio, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como lo dispuesto a tal efecto por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 33º.-Inspección.

El Consorcio estará sujeto al control de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Xunta de Galicia

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 34º.-Disolución del consorcio.

1. Corresponde al Consejo Rector la adopción del acuerdo de disolución del Consorcio con el voto unánime de sus miembros, siendo necesaria la posterior ratificación de dicho acuerdo por las entidades consorciadas y la aprobación definitiva de dicho acuerdo por el Consello de la Xunta de Galicia.

2. Serán también causas de disolución del consorcio las siguientes:

a) La actuación de una de las partes que impida, obstaculice o sea manifiestamente contraria a la consecución del objeto del Consorcio previsto en estos estatutos.

b) El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones asumidas por cualquiera de las entidades consorciadas.

c) La imposibilidad legal o material de cumplir el Consorcio su objeto.

d) Las demás previstas en la ley.

3. En ningún caso el proceso de disolución y liquidación podrá suponer la paralización, suspensión o no prestación de los servicios asistenciales, sanitarios o docentes del Consorcio. La Consellería de Sanidad podrá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar la continuidad de los servicios.

Artículo 35º.-Separación.

La separación del consorcio de alguno de sus miembros podrá hacerse con un aviso previo de un año, siempre que no se perjudiquen los intereses públicos generales que representa el consorcio, que la entidad que se separe esté al día de sus compromisos anteriores y que garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

Artículo 36º.-Liquidación de los bienes del Consorcio.

1. El acuerdo de disolución del Consorcio determinará cómo debe procederse a la liquidación de los bienes del mismo. La aprobación definitiva de este acuerdo corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia.

2. Acordada la disolución, el Consejo Rector, además de las funciones que le son propias y tiene encomendadas por estos estatutos, asumirá las funciones liquidadoras y, entre ellas, la de valorar los bienes integrantes de su patrimonio neto, a cuya finalidad designará un perito a propuesta de cada entidad consorciada, de reconocida solvencia profesional, no vinculados, ni anteriormente ni en el momento de la designación, con el Consorcio.

3. El Consejo Rector, comprobada la inexistencia de deudas y a la vista de la valoración pericial realizada, acordará la adjudicación de los bienes existentes o de su valor, obtenido por la venta en pública subasta, a las entidades consorciadas, por partes iguales, y de resultar necesario se harán las adjudicaciones en metálico en casos de excesos de adjudicación en especie.

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