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  • EDICIÓN DE 14/07/2008
 
 

Medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía

14/07/2008
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Orden ARM/2050/2008, de 27 de junio, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas

La Orden ARM/2050/2008 tiene como objeto ampliar el Decreto-ley 9/2007, de 5 de octubre por el que se adoptaron medidas para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.

ORDEN ARM/2050/2008, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 9/2007, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LA SEQUÍA EN DETERMINADAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS

Las circunstancias que motivaron la disposición de medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía, mediante el Real Decreto-ley 9/2007, de 5 de octubre, han sido constatadas en otras cuencas hidrográficas y otras zonas de riego de las cuencas incluidas en el ámbito definido en él, por lo que, oídas las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Valenciana, así como las organizaciones agrarias más representativas del sector, procede la ampliación del ámbito de aplicación de la citada norma. Así, en uso de la facultad contenida en la disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley, dispongo:

Artículo único. Ampliación del ámbito de aplicación del anexo I del Real Decreto-ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.

Se amplía dicho ámbito de aplicación del anexo I del Real Decreto-ley 9/2007, de 5 de octubre, a las siguientes cuencas y zonas regables de las mismas de las Confederaciones Hidrográficas:

Cuenca Hidrográfica del Guadiana, Zona regable de Peñarroya.

Cuenca Hidrográfica del Júcar, Zona regable del Magro.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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