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  • EDICIÓN DE 14/07/2008
 
 

Agrupación de las zonas Básicas de salud a los efectos de atención continuada

14/07/2008
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Orden 6/2008, de 4 de julio, de agrupación de las zonas básicas de salud de Logroño a los efectos de prestación de la atención continuada (BOR de 12 de julio de 2008). Texto completo.

Mediante la presente Orden, y con el fin de conseguir la máxima eficacia en la organización y funcionamiento del Sistema Público de Salud de La Rioja, el Área única de Salud, sin perjuicio de la posible existencia de otras demarcaciones territoriales, se divide en Zonas Básicas de Salud.

ORDEN 6/2008, DE 4 DE JULIO, DE AGRUPACIÓN DE LAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD DE LOGROÑO A LOS EFECTOS DE PRESTACIÓN DE LA ATENCIÓN CONTINUADA

Las áreas de salud son, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley General de Sanidad (LGS 14/1986, de 25 abril), las estructuras fundamentales del sistema sanitario responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos, entre ellas la “atención continuada”. Así, el artículo 87 de esta LGS establece que los profesionales “pertenecientes a los Servicios del Área se considerarán adscritos a dicha unidad de gestión”.

Esta visión unitaria del Área de Salud se traslada a la normativa riojana en el artículo 40 de la Ley de Salud de La Rioja (LS 2/2002, de 17 de abril), que la define en iguales términos que la LGS. De acuerdo con el artículo 41 de esta Ley, para conseguir la máxima eficacia en la organización y funcionamiento del Sistema Público de Salud de La Rioja, el Área única de Salud, sin perjuicio de la posible existencia de otras demarcaciones territoriales, se divide en Zonas Básicas de Salud. El Área única de Salud de La Rioja fue creada mediante Decreto 121/2007, de 5 de octubre.

Las zonas básicas de salud son el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo de la población, que debe contar con la capacidad de proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible. Según la exposición de motivos de la LS son el “marco poblacional y territorial de referencia” donde actúan los equipos de atención primaria. El carácter elemental y de referencia de las Zonas Básicas de Salud es plenamente coherente con la mayor relevancia del Área de Salud, en cuyo ámbito han de adoptarse las medidas que garanticen la prestación sanitaria integral y coordinada que exige el artículo 56 de la citada LS.

Las Zonas Básicas de Salud se mencionan en el Decreto 121/2007 y se regulan en la Orden 2/2005, 22 de abril, de la Consejería de Salud, en cuyo artículo 3 se establece que “podrán ser agrupadas o subdivididas, siempre que con ello se permita una mejor organización funcional de las diferentes actividades asistenciales y una más completa organización del trabajo en equipos.” En consecuencia, la especificidad de la capital riojana, como marco poblacional de características singulares en atención a su volumen poblacional y su concentración geográfica, aconseja la agrupación de las zonas básicas para la prestación de la Atención Continuada de manera que se consiga, como previó la Orden 2/2005 precitada, una organización funcional más eficiente de esta concreta prestación sanitaria.

En virtud de lo que queda expuesto, previa negociación en la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud de 23 de mayo de 2008, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1.

Quedan agrupadas para la prestación sanitaria de la atención continuada las siguientes Zonas Básicas de Salud:

Rodríguez Paterna. (Código 13), Joaquín Elizalde. (Código 14), Espartero. (Código 15), Labradores. (Código 16), Gonzalo de Berceo. (Código 17), Siete Infantes. (Código 18) y Cascajos. (Código 19).

Artículo 2.

La prestación de la atención continuada por los profesionales destinados en la agrupación mencionada se realizará en los Centros de Salud u otras dependencias sanitarias que determine la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, de manera coordinada con los demás dispositivos de urgencias.

En este sentido, la prestación de la atención continuada en el ámbito de la “agrupación” será retribuida de acuerdo con la normativa y Acuerdo vigentes en la materia.

Artículo 3.

La organización de la prestación de la atención continuada en la “agrupación” compete, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección de la Gerencia de Área, al titular de la Dirección de Asistencia de Atención Primaria y 061, en lo que se refiere al personal sanitario facultativo; y a la titular de la Dirección de Enfermería en lo que se refiere a personal sanitario no facultativo.

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja Logroño, 4 de julio de 2008.

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