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Subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas

14/07/2008
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Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC de 11 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN TRE/338/2008, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES RELATIVAS A LA FORMACIÓN DE OFERTA PARA REALIZAR ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES/AS DESOCUPADOS/AS QUE PROMUEVE EL SERVICIO DE OCUPACIÓN DE CATALUÑA.

Visto el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación;

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004) y por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto lo que prevé el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006) y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de despliegue para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

En ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación de oferta.

Esta formación tiene por finalidad ofrecer a los/las trabajadores/as una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los/las trabajadores/as. Asimismo, se dirige a proporcionar a los/las trabajadores/as una formación que les capacite para el cumplimiento cualificado de las diferentes profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los/las trabajadores/as puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Periódicamente se publicarán, por Resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, las convocatorias de subvenciones previstas en esta Orden, las cuales indicarán la disposición en la que se contienen las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar y la cuantía máxima destinada, así como la planificación de oferta efectuada para el ejercicio presupuestario.

La planificación de la formación de oferta podrá incluir la relación expresa de acciones formativas a desarrollar en el ejercicio, su ámbito territorial y los sectores productivos a los que se dirige.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta una convocatoria no se hubiera agotado el importe máximo destinado, se hayan producido renuncias y/o revocaciones, o bien el Servicio de Ocupación de Cataluña obtuviera fondos adicionales, se podrá:

a) Abrir una convocatoria nueva para el otorgamiento de ayudas o subvenciones para las mismas acciones objeto de la subvención de donde procede el remanente o a la que se tienen que aplicar los fondos nuevos obtenidos por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) Asignar otorgamientos nuevos para las acciones que no obtuvieron ayuda o subvención por aquella misma convocatoria y que, basándose en los criterios de valoración que la regían, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de las acciones subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre que estas acciones se puedan realizar dentro de los plazos establecidos.

c) Reservar estos importes para la convocatoria del ejercicio siguiente, que restará en todo caso condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3

Tipología de las acciones de formación

3.1 Las modalidades de las acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as son las siguientes:

a) Acciones formativas vinculadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales vigente, que se regulan en el artículo 25.1 de esta Orden.

b) Programas formativos específicos, para la formación de personas con necesidades formativas especiales que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional a causa de las especiales características del colectivo y/o de situaciones coyunturales del mercado de trabajo, que se regulan en el artículo 25.2 de esta Orden.

c) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desocupados/as, previstas en el artículo 25.3 de esta Orden.

3.2 En las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, se facilitará al alumno/a la acreditación con carácter oficial de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral.

3.3 Las modalidades previstas en los apartados b y c del artículo 3.1 no necesariamente tendrán que ser sobre especialidades vinculadas al Catálogo de Cualificación Profesional vigente.

3.4 La modalidad de impartición de acciones formativas podrá ser presencial o semipresencial, ésta última se desarrollará con sesiones presenciales complementada con sesiones a distancia o teleformación, de acuerdo con lo que se regule en cada convocatoria.

En todo caso, las sesiones a distancia convencional se realizarán con medios didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el alumno/a, y las sesiones de teleformación se desarrollarán mediante tecnologías de la información y comunicación telemáticas que posibiliten la interactividad de alumnos y tutores/as.

3.5 También serán objeto de financiación las compensaciones económicas en empresas para prácticas profesionales no laborales de los/las trabajadores/oras participantes en las mismas y las ayudas y becas a trabajadores/as desocupados/as que participen en las acciones formativas.

Artículo 4

Entidades beneficiarias de las subvenciones

4.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que reúnan los requisitos establecidos al efecto, presenten la documentación exigida y obtengan la aprobación de la correspondiente acción.

4.2 Podrán promover las acciones formativas a que hace referencia el artículo 3.1.a) de esta Orden las administraciones públicas, mediante centros propios o convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación, las organizaciones empresariales y sindicales, los centros integrados de formación profesional de titularidad privada, y el resto de centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, inscritos en el correspondiente registro de centros y de entidades de formación y que reúnan, además, los requisitos que se establezcan en la presente Orden o resolución de convocatoria.

Las acciones formativas a que hace referencia el artículo 3.1.b) de esta Orden serán promovidas por las entidades que se determinen en cada convocatoria en función de los objetivos y contenidos de la actividad formativa que pretenda realizar.

Las acciones a que hace referencia el artículo 3.1.b) podrán ser promovidas por empresas, sus asociaciones, u otras entidades que suscriban el compromiso de contratación mencionado.

4.3 De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión en nombre y por cuenta de los primeros tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

El compromiso de ejecución se formalizará por escrito, concretando qué partes ejecutará cada uno. Con anterioridad al inicio de la acción y de cualquier pago anticipado se remitirá copia de este compromiso de ejecución al Servicio de Ocupación de Cataluña.

Este compromiso se incorporará al expediente de concesión y se procederá a la sustitución del beneficiario a efectos de pagos, siempre que los nuevos beneficiarios acrediten los requisitos y condiciones de solvencia exigidos para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

4.4 No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que se presente alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 5

Requisitos de los solicitantes

5.1 Para poder acceder a las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir, si procede, lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 2 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, o bien aplicar lo establecido en el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de cincuenta o más trabajadores.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno del plan de formación.

f) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000.

g) Cumplir, en el caso de empresas con plantilla igual o superior a 25 personas, con medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón del sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2003, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

5.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en la convocatoria correspondiente.

Artículo 6

Obligaciones de los beneficiarios

6.1 Sin perjuicio de otras obligaciones que se establezcan en cada convocatoria, constituyen obligaciones de los beneficiarios:

a) Justificar ante el Servicio de Ocupación de Cataluña el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención y la normativa que le es aplicable.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de solicitud, de ejecución de la formación y de justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de seguimiento y control competentes (órganos del SOC, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes) los documentos acreditativos.

c) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.

d) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera, de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y las alteraciones de las condiciones. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual se minorará la cantidad ya percibida.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y al realizarse el pago de la misma.

f) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y la devolución de las cuales le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, a menos que se hubiera producido la suspensión del acto.

g) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria tendrá que incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo.

h) Remitir al Servicio de Ocupación de Cataluña información sobre el inicio de la formación subvencionada, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos puede implicar que la acción formativa correspondiente se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, a menos que la no comunicación en plazo se deba a causas debidamente justificadas y comunicadas cuando se produzcan.

i) Informar de todas las incidencias relativas a las acciones y proponer al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier cambio con respecto al proyecto inicial y que, si procede, tendrá que ser autorizado expresamente.

j) Informar previamente y por escrito al Servicio de Ocupación de Cataluña de cualquier cambio referido a la representación legal de la entidad, sede y razón social, como también de las modificaciones que se puedan dar en sus estatutos.

k) Estar conectados y utilizar la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña cuando lo determine el Servicio de Ocupación de Cataluña.

l) Dar cumplimiento, con respecto al tratamiento automatizado de los datos personales de los beneficiarios, a lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

m) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos que sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita su identificación y disponer de una pista de auditoría adecuada de acuerdo con lo que establecen los artículos 60.f) del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, y 15 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en relación con la disponibilidad de los documentos justificativos.

n) Conservar, durante un plazo de 5 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo mencionado se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la justificación mencionada por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios se tendrán que conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control y cumplir la obligación que establece el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, de conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la actuación cofinanciada con el fin de presentarlas a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas durante un periodo de 3 años a partir del cierre del programa operativo en que está cofinanciado o a partir del año en qué se haya producido el cierre parcial.

Las entidades que, sin haber transcurrido el periodo mencionado, decidan suspender su actividad o disolverse, tendrán que remitir copia de la documentación mencionada al órgano del Servicio de Ocupación de Cataluña que custodie el expediente.

o) Colaborar con el Servicio de Ocupación de Cataluña en la evaluación de la formación que ejecuten.

p) Contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra para cada uno de los alumnos de los cursos un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidentes durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los cursos, incluida la realización de prácticas en empresas. Estas cantidades podrán ser actualizadas en las correspondientes convocatorias. Igualmente, garantizará que en el caso de prácticas de perfeccionamiento profesional fuera de la duración del curso o en el extranjero, los/las alumnos/as tendrán cubierto el riesgo de asistencia a las prácticas en los términos anteriores.

q) No comercializar los productos elaborados durante la realización de las acciones formativas y otras acciones de formación. En su caso, se podrá realizar la cesión de los productos elaborados a instituciones y entidades benéficas.

r) Poner en conocimiento a los alumnos al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones así como de toda la información que se establezca en la convocatoria

s) Cumplir con las otras obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que no se haya previsto expresamente en este artículo.

t) Tramitar las ayudas previstas en el Capítulo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, para los trabajadores/as desocupados/as.

6.2 El beneficiario de la subvención no resulta exonerado de las obligaciones que se han establecido en este artículo si para el desarrollo de la formación contrata con terceras personas físicas o jurídicas.

Artículo 7

Destinatarios de la formación

7.1 En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los/las trabajadores/as desocupados/as, la participación de éstos será al menos del 60% respecto del total de trabajadores/as que inicien la formación. El Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con las condiciones del mercado de trabajo, podrá establecer un porcentaje superior en las correspondientes convocatorias.

No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir de la fecha de su inscripción telemática a la acción formativa, siempre que no se superen los límites porcentuales señalados en el párrafo anterior.

A tal efecto, la consideración como trabajadores/as ocupados/as o desocupados/as vendrá determinada por la situación laboral en la cual se encuentren antes del inicio de la acción formativa.

Se considera como trabajador/a desocupado/a las personas no ocupadas demandantes de empleo inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes del inicio de la acción formativa.

7.2 Para garantizar el acceso de los/las trabajadores/ora con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, las convocatorias incluirán como colectivos prioritarios, al menos, a las mujeres, las personas con discapacidad y los/las trabajadores/as con baja cualificación. Igualmente, en caso de que la formación subvencionada esté cofinanciada con fondos comunitarios, las convocatorias incluirán las cuantías y los conceptos cofinanciados con el Fondo Social Europeo desglosado, en su caso, por prioridades y zonas de programación.

7.3 En las respectivas convocatorias se fijarán las áreas que tienen que tener la consideración de prioritarias, así como la orden de prelación de las mismas.

Artículo 8

Acreditación de la formación

8.1 Los certificados de profesionalidad acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo. Estas competencias están referidas a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por lo que cada certificado podrá incluir una o más de estas unidades. En todo caso, la unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable y acumulable para obtener un certificado de profesionalidad.

8.2 La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del certificado correspondiente o bien mediante la expedición de acreditaciones parciales acumulables.

8.3 El certificado de profesionalidad se expedirá cuando el alumno/a haya superado los módulos formativos correspondientes a la totalidad de las unidades de competencia en el que se estructure el certificado. Cuando se hayan superado los módulos correspondientes a una o algunas de las unidades de competencia, se expedirán las acreditaciones parciales acumulables.

8.4 La formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará, para aquellos/as participantes que han finalizado la acción, mediante un certificado acreditativo expedido por el Servicio de Ocupación de Cataluña en el que se hará constar si el alumno ha superado la formación con evaluación positiva.

8.5 La expedición de los certificados de profesionalidad se realizará por el/la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña y serán entregados, previa petición del interesado/da.

Capítulo II

Procedimiento de otorgamiento de las subvenciones

Sección 1

Procedimiento de concesión

Artículo 9

Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, salvo el procedimiento de concesión de las acciones formativas que incluyan compromiso de contratación que serán otorgadas por concesión directa.

9.2 El plazo y lugar de presentación de solicitudes se fijará en la resolución de convocatoria correspondiente, así como la documentación que el interesado tendrá que acompañar en las mismas.

Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán al director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

9.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al/la director/a de la Red Ocupacional mediante los/las directores/as territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

9.4 Una vez registrada la solicitud, se verificará la documentación presentada, que la entidad cumpla los requisitos para solicitar las ayudas y el plazo de presentación indicados en cada convocatoria.

Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en esta Orden y en la convocatoria correspondiente se requerirá el interesado a fin de que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así, se entenderá que desiste, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el/la jefe/a del Servicio Territorial al que corresponda la verificación del expediente dictará la resolución.

Cuando el expediente esté completo, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios, las formas y las prioridades establecidas en esta Orden y la convocatoria del programa concreto.

9.5 Evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El/la directora/a de Programas.

El/la director/a de la Red Ocupacional.

Dos directores/as territoriales del SOC.

El subdirector/a general de Políticas Activas de Ocupación.

El/la jefe/a del Servicio de Cualificación Profesional.

Uno/una letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

A la vista del expediente, el órgano instructor elevará una propuesta de otorgamiento al órgano competente, debidamente motivada.

El órgano colegiado velará para garantizar la distribución equitativa de los fondos y el respeto de los criterios de concurrencia establecidos en esta Orden y en las convocatorias correspondientes con el fin de garantizar la distribución diversificada y equilibrada de las acciones otorgadas por todo el territorio de Cataluña.

El/la directora/a del Servicio de Ocupación de Cataluña emitirá la correspondiente resolución del expediente administrativo de aprobación o denegación de la acción propuesta.

9.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte es de seis meses, contados desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se fije en la convocatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

En todo caso, la resolución se tiene que resolver i notificar dentro del ejercicio presupuestario de la publicación de la convocatoria.

9.7 La resolución, debidamente motivada, se notificará a la persona o entidad interesada por correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

9.8 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 10

Criterios para el otorgamiento de la subvención

Los criterios de otorgamiento se especificarán en cada convocatoria y en cualquier caso se tendrán en cuenta los siguientes:

a) La adecuación de las acciones solicitadas a las necesidades del mercado de trabajo en el territorio y a la cualificación profesional de los diferentes colectivos de trabajadores/as.

b) La capacidad y calidad de las entidades solicitantes para la realización de las acciones formativas, que faciliten la inserción laboral o mejora profesional de los/las alumnos/as.

c) Obtención de la valoración técnica que se establezca en la metodología aprobada por el Servicio de Ocupación de Cataluña, donde se incluirá una puntuación mínima para poder participar en el procedimiento de concurrencia.

Las diferentes convocatorias desarrollarán cada uno de los criterios de la valoración técnica y su puntuación.

Artículo 11

Cuantificación de la subvención

11.1 La cuantía máxima a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe de los módulos económicos que se publiquen en cada convocatoria.

11.2 A los efectos de fijar la cuantía de la subvención una vez ejecutada la formación se tendrán en cuenta el número de alumnos que finalicen la acción formativa.

En las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.

En las acciones semipresenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de las sesiones presenciales y hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de la formación a distancia o teleformación.

Si se producen abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de la duración de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en su lugar. Si los abandonos se produjeran con posterioridad a este periodo se admitirán desviaciones por acción hasta un 15% del número de participantes que lo hubieran iniciado.

En el caso de trabajadores desocupados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubieran realizado el porcentaje de la actividad formativa establecida por la Administración competente. En caso de que esta previsión no se establezca, el mencionado porcentaje será, al menos, del 25% de la acción formativa.

Artículo 12

Incompatibilidades

12.1 Las subvenciones o ayudas concedidas son incompatibles con cualquier ayuda obtenida por el solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de financiación parcial de la acción y haya definido de manera precisa en la solicitud de la ayuda la parte subvencionada por el Servicio de Ocupación de Cataluña y la financiada con cargo a otros fondos. También se admitirá la compatibilidad cuando expresamente se encuentre prevista la compatibilidad entre las ayudas otorgadas.

12.2 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso no podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar el beneficiario.

Sección 2

Pago y justificación de las subvenciones

Artículo 13

Pago de las subvenciones

13.1 El ordenamiento del pago de las acciones formativas previstas en esta Orden se hará de la manera siguiente: el 75% de la dotación otorgada a partir del momento que el centro o entidad de formación informe, mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña, de que la acción se ha iniciado y se ha cerrado la inscripción de los alumnos; y el 25% restante de la dotación otorgada una vez se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos de la acción formativa.

13.2 El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades estén al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, a no ser que acredite que estas deudas se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuando se haya acordado la suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Artículo 14

Justificación de la subvención

14.1 El beneficiario tendrá que justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por la actividad mencionada y la correcta aplicación de los fondos recibidos en el plazo de 2 meses contados desde la finalización de la acción. Cuando el beneficiario lo sea de más de una acción, todas ellas correspondientes a la misma convocatoria, el plazo de dos meses se contará desde la finalización de la última acción.

El beneficiario deberá justificar la subvención otorgada teniendo en cuenta lo que se establece en este artículo, así como los costes subvencionables que se prevén en el artículo 15 de esta Orden.

14.2 Si el beneficiario de la subvención no hubiera justificado la subvención en el plazo establecido en los párrafos anteriores, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 10 días lo aporte. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este plazo, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.

En todo caso, si la documentación fuera insuficiente para justificar correctamente la subvención otorgada, el órgano concedente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

14.3 La justificación por el beneficiario de la subvención del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención podrá revestir las modalidades siguientes:

- cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

- cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

- cuenta justificativa simplificada, por subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros.

- certificado en caso de que se trate de acciones desarrolladas por entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

14.4 La documentación justificativa de la realización de la formación y de la cuenta justificativa que tiene que presentar el beneficiario de la subvención según la modalidad de justificación que tiene que acogerse, así como el procedimiento y las obligaciones a que está sometido a la hora de justificar las acciones subvencionadas se prevé en la convocatoria correspondiente.

14.5 Los gastos subvencionables tendrán que estar referidos al periodo de ejecución de la acción subvencionada, si bien se podrán admitir los gastos en que se haya incurrido durante el mes anterior al inicio de la acción y también durante el mes siguiente a la finalización de la acción, siempre que se justifique adecuadamente la necesidad de las mismas para el despliegue de la acción y la imposibilidad de su generación durante el periodo de ejecución de la acción.

14.6 Cuando las entidades beneficiarias desplieguen más de una acción para las que hayan obtenido subvenciones, los gastos generados se imputarán proporcionalmente, a menos que el beneficiario justifique adecuadamente la necesidad, en función del tipo de acción y de gasto, que la imputación de ésta no se haga de manera proporcional.

14.7 Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables por la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán subvencionables: intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco se considera subvencionable el IVA u otras cargas tributarias cuando sean susceptibles de ser compensadas por las entidades beneficiarias.

14.8 Los costes indirectos tendrán que imputarse por el beneficiario de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

14.9 El beneficiario de la subvención tiene que presentar, a requerimiento del Servicio de Ocupación de Cataluña o de los órganos de control correspondientes, la documentación material justificativa y los antecedentes que se crean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

14.10 El Servicio de Ocupación de Cataluña adoptará las medidas oportunas para garantizar la correcta imputación de los justificantes originales a los gastos subvencionados y la no imputación de estos justificantes a otras subvenciones.

Artículo 15

Costes subvencionables y acreditación de los gastos

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiendo incluirse salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos se tendrán que presentar debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

Estos gastos tendrán que presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos tendrán que presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos tendrán que presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptados, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del impuesto de sociedades.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos tendrán que presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre.

Estos gastos tendrán que presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos se tendrán que presentar debidamente desglosados por acción formativa.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

Estos costes tendrán que imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa.

3. Otros costes subvencionables:

En caso de que la cuenta justificativa se realice con informe auditor, los gastos derivados de la realización del mencionado informe serán subvencionables.

Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes.

El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá establecer un coste mínimo subvencionable para cada uno o alguno de los gastos previstos en el apartado 1 de este artículo.

En todo caso, los costes subvencionables previstos en este artículo tienen que responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Artículo 16

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto

Cuando la justificación económica de la subvención se haga mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el beneficiario de la subvención tendrá que presentar la documentación siguiente:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste de las acciones realizadas, que contendrá:

a) Un certificado firmado por el representante legal de la entidad donde constará que los gastos subvencionables han estado efectivamente satisfechos con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, a no ser que se acredite que determinados gastos relacionados con los despliegue de la acción han tenido lugar durante el mes anterior y posterior al inicio y finalización de la acción.

b) Una relación de la totalidad de las facturas imputables al despliegue de la acción, tanto si son subvencionables como si no lo son, de acuerdo con la estructura de costes establecida, especificando la fecha efectiva de pago. En caso de que la subvención se otorgue en base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Esta documentación se presentará en original o fotocopia compulsada, en ambos casos, los originales presentados por la entidad beneficiaria se estampillarán con un sello, indicando la subvención para la cual se presentan y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará, además, la cuantía exacta que resulte de la subvención afectada por la subvención.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de la procedencia.

f) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto de la subvención, así como los intereses legales que se deriven a contar desde el día siguiente del plazo de finalización de la justificación económica.

Artículo 17

Cuenta justificativa con informe de auditor

17.1 Cuando la justificación de la subvención se haga mediante una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, el beneficiario de la subvención tiene que incluir la documentación siguiente:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones realizadas, que contendrá:

a) Un certificado firmado por el representante legal de la entidad donde constará que los gastos subvencionables han estado efectivamente satisfechos con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, a no ser que se acredite que determinados gastos relacionados con el despliegue de la acción han tenido lugar durante el mes anterior y posterior al inicio y finalización de la acción.

b) Una relación de la totalidad de las facturas imputables al despliegue de la acción, tanto si son subvencionables como si no lo son, de acuerdo con la estructura de costes establecida, especificando la fecha efectiva de pago. En caso de que la subvención se otorgue en base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de la procedencia.

e) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto de la subvención, así como los intereses legales que se deriven a contar desde el día siguiente del plazo de finalización de la justificación económica.

3) Un informe de auditor que acredite que el que el beneficiario de la ayuda ha realizado la acción subvencionada y ha cumplido con los requisitos para que se pueda proceder a su pago.

La actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público se hará de conformidad con lo que dispone la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el supuesto de que el beneficiario esté obligado a auditar las cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se podrá llevar a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar las cuentas anuales, la designación del auditor la realizará él mismo.

17.2 Será el auditor encargado de revisar y de emitir el correspondiente informe el encargado de sellar los justificantes indicando la subvención para la cual se presentan y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará, además, la cuantía exacta que resulte de la subvención afectada por la subvención. Esta documentación tiene que ser conservada en la forma y plazos previstos en el artículo 6.n) de esta Orden.

El Servicio de Ocupación de Cataluña adoptará las medidas oportunas para garantizar la correcta imputación de los justificantes originales a los gastos subvencionados y la no imputación de estos justificantes a otras subvenciones.

17.3 El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable.

Artículo 18

Cuenta justificativa simplificada

18.1 Cuando la justificación de la subvención se haga mediante una cuenta justificativa simplificada, el beneficiario de la subvención tiene que incluir la documentación siguiente:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2) Una memoria económica que contendrá la información siguiente:

a) Una relación clasificada de la totalidad de los gastos elegibles al despliegue de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada programa, identificando el acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En el caso que la subvención se otorgue en base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

b) Un detalle de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la acción subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

c) Una declaración del beneficiario conforme los pagos corresponden en acciones correctamente realizadas y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

d) Compromiso del beneficiario de mantener en archivo los documentos originales que justifican la subvención en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 6.n) de esta Orden.

3) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable así como de los intereses legales que se deriven a contar desde el plazo de finalización para la presentación económica.

18.2 El órgano concedente comprobará la cuenta justificativa y podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal efecto, el Servicio de Ocupación de Cataluña, establecerá mediante un Plan de control las técnicas de muestreo que estime oportunas.

Artículo 19

Justificación de las subvenciones percibidas por entidades del sector público

En caso de que el beneficiario de la subvención sea una entidad incluida en el ámbito de la aplicación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de cuentas, tiene que presentar:

1. Un certificado de realización y finalización de la/las acción/es formativas firmado por el representante legal de la entidad.

2. Una memoria económica justificativa de los gastos elegibles que contendrá lo siguiente:

a) Una relación clasificada de los gastos elegibles, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de conformidad con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas.

b) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de la procedencia.

d) Un certificado emitido por el secretario o interventor de la entidad local donde se acredite que los pagos corresponden a acciones correctamente realizadas, justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, que han de estar debidamente contabilizados.

3. Un certificado firmado por el representante legal de la entidad en el que coste que los documentos originales que justifican la subvención quedan archivados en las dependencias de la administración local beneficiaria en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 6.n) de esta Orden.

4. Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable así como de los intereses legales que se deriven a contar desde el plazo de finalización para la presentación económica.

5. El órgano concedente comprobará la cuenta justificativa y podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal efecto, el Servicio de Ocupación de Cataluña, establecerá mediante un Plan de control las técnicas de muestreo que estime oportunas.

Sección 3

Renuncia y revocación de las subvenciones

Artículo 20

Renuncia

20.1 El beneficiario puede renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la ayuda o subvención, y a tal efecto el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

20.2 En caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad subvencionada, el beneficiario puede renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención correspondiente a la diferencia, y reintegrar, si procede, la parte de la subvención percibida indebidamente.

Artículo 21

Revocación

21.1 El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o la incursión del beneficiario en alguna de las causas que se prevén en el artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de revocación, a la obligación de reintegrar, si procede, total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

21.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de la actuación de comprobación y control del Servicio de Ocupación de Cataluña y/o con motivo de los controles practicados por la Intervención General se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación, se iniciará la tramitación del expediente correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

21.3 La graduación de los incumplimientos se determinarán de acuerdo con los criterios siguientes:

21.3.1 Podrán ser causas de pérdida al cobro o reintegro total de la subvención concedida, las siguientes:

a) El incumplimiento total de las finalidades para las cuales se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida.

b) Igualmente, se considera que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, mesurados con el indicador de número horas de formación multiplicado por el número de alumnos formados.

c) El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la certificación del final de la subvención concedida.

d) No adoptar las medidas correctoras ordenadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones formativas o proyectos de formación.

e) Incumplir los requerimientos expresos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

f) Obtener una valoración global nula o insuficiente de la acción formativa como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, a lo largo de su desarrollo.

g) La inexistencia del seguro obligatorio de los/las alumnos/as durante el desarrollo de la acción formativa y para las prácticas profesionales no laborales.

h) La interrupción de las clases durante más de dos días lectivos el mismo mes, por causas no justificadas imputables a la entidad beneficiaria, y sin la debida autorización por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña.

i) Exigir a los/las alumnos/as alguna cantidad en concepto de matrícula, reserva de plaza u otros conceptos, vulnerándose el principio de gratuidad que para los/las alumnos/as tiene la formación profesional para el empleo.

21.3.2 En el caso de incumplimiento parcial, la subvención se podrá reducir proporcionalmente en los supuestos siguientes:

a) El incumplimiento parcial de las finalidades para las cuales se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida.

b) Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35% y el 100% la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos se hayan justificado debidamente.

c) El incumplimiento del compromiso de prácticas y/o contratación de alumnos en los términos en los cuales fue formulado, o el desarrollo de prácticas sin la autorización prevista, salvo circunstancias excepcionales suficientemente justificadas, no imputables a la entidad beneficiaria. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumnos y horas autorizadas sobre la subvención concedida.

El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono, a menos que existan causas o circunstancias que, apreciadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, hayan impedido su cumplimiento. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados con respecto al porcentaje de alumnos no contratados, de acuerdo con el porcentaje de compromiso de contratación establecido previamente.

d) La no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los/las alumnos/as en la fecha de su incorporación a la acción, tanto con respecto al perfil de acceso, como al colectivo al cual se dirige la acción formativa, de acuerdo con aquello que disponga cada convocatoria.

El importe de la reducción se calculará de forma proporcional, teniendo en cuenta la diferencia entre el número de alumnos otorgados y el número de alumnos que reúnen los requisitos establecidos.

e) La sustitución de los/las docentes en los módulos programados, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 33.1.c), es decir, la previa comunicación al Servicio de Ocupación de Cataluña, o la no concurrencia en el sustituto del perfil docente exigido. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a las horas impartidas por el docente sustituto.

f) La no comunicación de las bajas producidas a lo largo del desarrollo de la acción. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de las bajas no comunicadas, respecto del número de alumnos programados, y el precio/hora alumno/a por las horas asistidas.

g) No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la concesión de la subvención de la acción formativa por causas de fuerza mayor, en este supuesto, no se procederá a la liquidación por el importe correspondiente al 50% de las horas no ejecutadas.

h) La incorrecta suscripción del seguro obligatorio en relación a los aspectos de: número de alumnos asegurados/as, ámbito temporal de la póliza, los supuestos de cobertura y las cuantías mínimas de las indemnizaciones previstas en caso de siniestro. El importe de la reducción podrá ser el coste de la póliza de seguro.

Artículo 22

Infracciones y sanciones

La obligación de reintegro establecida en el artículo 21 se entenderá sin perjuicio de lo previsto para el régimen sancionador en el Título IV del Decreto legislativo 3/2002, de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Sección 4

Publicidad de las subvenciones concedidas

Artículo 23

Publicidad de la concesión de las subvenciones concedidas

El Servicio de Ocupación de Cataluña dará publicidad del otorgamiento de las subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el tablón de anuncios en su sede de la calle Llull, 297-307, Barcelona, y en la web del Servicio de Ocupación de Cataluña, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.

Artículo 24

Publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario

El beneficiario de la subvención tiene que dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las acciones objeto de subvención según lo que establece el artículo 6 de esta Orden sobre las obligaciones del beneficiario y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

El beneficiario de la subvención tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña a título informativo y previamente a su realización las acciones de presentación y difusión publica de los programas o acciones subvencionables.

Capítulo III

Acciones formativas

Artículo 25

Modalidades de acciones formativas

De acuerdo con el artículo 3 de esta Orden, serán subvencionables las acciones formativas siguientes:

25.1 Acciones formativas vinculadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as con el objetivo principal de conseguir la inserción o reinserción laboral en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

Esta programación se realizará de acuerdo con las necesidades de cualificación y a las necesidades del mercado de trabajo.

Esta oferta formativa tendrá que tender a incluir acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

25.2 Programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional a causa de las especiales características del colectivo y/o de situación coyunturales del mercado de trabajo. En las convocatorias específicas de estos programas se impulsará la participación de las administraciones locales y de otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los cuales se dirigen.

Estos programas específicos podrán incluir medidas, actuaciones y metodologías de trabajo concretas y/o innovadoras que se adecuen a las necesidades de los beneficiarios con el fin de facilitar su desarrollo personal y profesional.

25.3 Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación.

Las acciones formativas con compromiso de contratación tienen como objetivo la realización de una formación dirigida a la capacitación profesional de los trabajadores/as desocupados/as para el desarrollo de un empleo concreto, del cual la empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratación inmediata, mediante una metodología teórico-práctica, dirigida a la adquisición de las competencias necesarias para el desarrollo del puesto de trabajo que la empresa precisa cubrir.

El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de los trabajadores/as formados, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado de trabajo de empleo. Al menos el 60% de los alumnos formados tendrán que ser contratados para ocupar el lugar trabajo correspondiente a la formación recibida, no obstante, este porcentaje podrá modificarse dependiendo del sector productivo al cual se dirijan.

Los contratos de trabajo tendrán una duración no inferior a 6 meses y se efectuarán de acuerdo a la normativa laboral vigente y se tendrán que presentar ante el órgano concedente de la subvención en el momento de su justificación.

A los efectos de evaluar el proyecto formativo y determinar el objeto y alcance de la subvención, se tendrá en consideración el sector y la actividad económica de la empresa o agrupación empresarial, el perfil de los trabajadores a los cuales se indique en la oferta de empleo, el nivel de cualificación del puesto de trabajo a cubrir, las dimensiones de la empresa o empresas y el desempleo registrado del ámbito territorial. En este sentido se considera prioritarios a la hora de determinar los términos los sectores y actividades económicas con más dificultades, la contratación de parados con más dificultades de inserción, los niveles de cualificación bajos, las pequeñas y medianas empresas, los ámbitos territoriales con más desempleo registrado, así como los proyectos formativos con un compromiso de contratación superior al 60% de los alumnos.

La entidad beneficiaria de la subvención tendrá que incorporar, en todo caso, el compromiso de las empresas individuales o de las agrupaciones empresariales de contratar, al menos al 60% de los alumnos formados, a no ser que se establezca otro porcentaje.

Artículo 26

Solicitud y selección de los participantes

26.1 Los/las trabajadores/as que participen en las acciones formativas tendrán que figurar inscritos/as antes del inicio de la acción formativa como demandantes de empleo no ocupados/as en el Servicio de Ocupación de Cataluña.

La selección de los/las trabajadores/as participantes se realizará por los responsables de ejecutar la acción formativa o se podrán dirigir a la Oficina de Trabajo correspondiente que les facilitará la búsqueda de candidatos. El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá efectuar una preselección y velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.

En el caso que los/las trabajadores/as seleccionados sean parados/as, los centros y entidades de formación responsables de dar la formación tendrán que comunicar de manera inmediata al Servicio de Ocupación de Cataluña las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los/las trabajadores/as, con indicación de las causas de las circunstancias mencionadas.

26.2 En el caso de los/las trabajadores/as ocupados/as que quieran participar en las acciones formativas que se regulan en esta Orden tendrán que estar inscritos en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes del inicio de la acción formativa y tendrán que presentar la correspondiente solicitud ante de las entidades que desarrollen la acción formativa.

Artículo 27

Derechos y obligaciones de los/las alumnos/as

27.1 Derechos de los/las alumnos/as:

27.1.1 La participación como alumno/a en cualquier actividad formativa de las reguladas en la presente Orden, será absolutamente gratuita, no quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de contraprestación, aval o pago de cantidad por ningún concepto.

27.1.2 Los/las alumnos/as recibirán, al inicio de la acción formativa, información sobre los contenidos de la misma, y, en su caso, de los compromisos de contratación y/o prácticas profesionales no laborales adquiridos por la entidad de formación.

27.1.3 Los/las alumnos/as que asistan a acciones formativas de modalidad presencial o mixta tienen que tener cubiertos los riesgos de accidentes personales que se puedan producir como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, así como el riesgo.in itinere., incluyendo la realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo o empresas diferentes a la entidad de formación así como las visitas didácticas. Igualmente, en el caso de prácticas de perfeccionamiento profesional fuera de la duración del curso o en el extranjero, los/las alumnos/as tendrán cubierto el riesgo de asistencia a las prácticas en los términos anteriores.

27.1.4 Los/las alumnos/as que finalicen la acción formativa con aprovechamiento recibirán un certificado que acredite la realización de la acción formativa.

27.1.5 Los/las trabajadores/oras desocupados/as participantes en las acciones formativas reguladas en esta Orden, tendrán derecho a percibir becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento, siempre y cuando cumplan los requisitos para percibirlos.

27.2 Obligaciones de los alumnos:

27.2.1 Los/las alumnos/as participantes en las acciones formativas tienen la obligación de asistir y seguir las mismas con aprovechamiento. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la exclusión de la acción, a propuesta de la entidad de formación. El hecho de tener más de tres faltas de asistencia sin justificar en un mes podrá ser causa de baja en la acción.

27.2.2 En las acciones formativas de modalidad presencial el alumno/a que, por cualquier causa, se ausente por un periodo superior a tres días lectivos dentro del mismo mes, tendrá como plazo máximo para notificar la causa que motiva su inasistencia el tercer día lectivo de ausencia. La notificación mencionada se dirigirá a la entidad organizadora de la acción y se realizará por el medio más ágil, sin perjuicio de la posterior acreditación documental de la justificación de la misma. La no realización de la comunicación citada, podrá ser motivo de baja en la acción formativa.

27.3 Seguimiento del alumnado:

a) Mediante resolución del/la jefe/a del Servicio Territorial correspondiente, los/las alumnos/as, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, a petición de las entidades de formación, cuando no sigan con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificulten el normal desarrollo de la misma.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada delante el/la directora/a territorial que corresponda, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

b) Cuando se produzcan vacantes en las acciones formativas por bajas de alumnos, éstas podrán ser cubiertas por alumnos nuevos/as, siempre que, a juicio de los responsables de la entidad de formación, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondientes y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. No obstante, no se cubrirán vacantes cuando se hayan dado más de 25 por ciento de las horas de duración de la acción formativa.

Las incorporaciones de alumnos, bajas o altas, una vez iniciada la acción formativa, serán comunicadas mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña por las entidades de formación en el momento en que se produzcan.

c) Un alumno/a podrá realizar simultáneamente más de una acción formativa, previa autorización del órgano del Servicio de Ocupación de Cataluña que realice el seguimiento de la acción formativa que se inicie más tarde.

Artículo 28

Ejecución de las acciones formativas

28.1 El plazo para la ejecución de las acciones finalizará, con carácter general, en fecha 31 de diciembre del ejercicio por el cual se concede la subvención, sin perjuicio que se pueda establecer un plazo más amplio para la realización en la convocatoria correspondiente a cada modalidad formativa.

28.2 La ejecución de las acciones formativas vinculadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales y de los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales se realizará directamente por el beneficiario cuando éste sea un centro o entidad de formación, sin que pueda subcontratarlo con terceros.

El beneficiario de la subvención tendrá que contar con medios para ejecutar las funciones de programación y coordinación de las acciones de formación asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante el Servicio de Ocupación de Cataluña.

A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

28.3 En la modalidad de formación de acciones formativas con compromiso de contratación, la entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

28.4 Los director/as territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña podrán proceder a la suspensión cautelar de ésta cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, previa comunicación motivada a la entidad.

Artículo 29

Requisitos de las acciones formativas

29.1. Las acciones de formación a que hace referencia esta Orden tendrán que reunir los requisitos siguientes:

a) Ser impartidas por expertos que tengan experiencia profesional y/o docente en la especialidad objeto de la acción.

b) Ser impartida en, al menos, un 50% en lengua catalana.

c) Los materiales didácticos elaborados por las entidades beneficiarias tendrán que estar redactados al menos en catalán.

d) Incluir formación teórico-práctica.

La parte práctica de la formación se podrá realizar en el centro de formación o en empresas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 29.6 de esta Orden.

e) Incluir la evaluación del aprovechamiento de los alumnos.

f) Ser impartida en aulas, talleres o instalaciones apropiadas tanto en la parte teórica como en la parte práctica.

29.2 Horario. En las sesiones formativas de modalidad presencial el horario máximo diario será:

- 8 horas al día, incluidas las prácticas profesionales en empresa.

- 6 horas al día, si no se incluyen las prácticas en empresa.

El horario máximo semanal será de 40 horas.

Estos límites podrán ser exceptuados en casos concretos debidamente justificados, previa solicitud de la entidad de formación.

29.3 Alumnos. La participación de un/a alumno/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.

29.4 El número de plazas por acción formativa a desarrollar de forma presencial y semipresencial, no podrá ser inferior a 10, ni superior a 20 participantes, a menos que la convocatoria indique un número diferente o así lo requiera las características del colectivo o de la especialidad a impartir. En todo caso el número máximo de alumnos subvencionables por acción será el que indique la resolución de otorgamiento.

29.5 Los trabajadores/as parados/as que participen en acciones formativas, sin disponer de un itinerario personalizado de inserción laboral, podrán ser derivados/as a un servicio de orientación laboral para la elaboración del itinerario mencionado, de acuerdo con lo que disponga la resolución de convocatoria correspondiente.

29.6 La parte práctica de la formación se podrá realizar en el aula-taller del centro colaborador o en una empresa.

Cuando la parte práctica se realice en una empresa, no podrá ser superior al 30% de la duración de la acción formativa, excepto que la regulación de los programas formativos de una especialidad o la convocatoria correspondiente determinen una duración diferente. Para la realización de estas prácticas formativas no laborales en una empresa, el/la jefe/a del Servicio Territorial a que corresponda el seguimiento de la acción formativa firmará los convenios de colaboración oportunos que tendrán que especificar el contenido del programa que se impartirá, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías a realizar por los docentes de la acción formativa y su evaluación.

De estos convenios se informará a los representantes de los/las trabajadores/as.

La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

Artículo 30

Evaluación y certificación de la formación

30.1 La entidad de formación al finalizar la acción formativa informará, mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña, de la relación de alumnos que finalizan la acción formativa indicando si han obtenido evaluación positiva o negativa. Se considerará alumno con evaluación positiva de la acción formativa aquél que haya finalizado el curso, superado las pruebas de evaluación correspondientes y haya asistido como mínimo el 75% del total de las horas de la acción formativa. Si el alumno/a se ha incorporado con posterioridad a la fecha de inicio de la acción, con la valoración correspondiente de acuerdo con el artículo 27.3 de esta Orden, el tiempo transcurrido desde el inicio de la acción formativa hasta su incorporación se considerará como tiempo de asistencia.

30.2 En las acciones formativas semipresenciales, se considerará que han finalizado la acción los alumnos que hayan asistido al menos al 75% de las sesiones presenciales y hayan realizado como mínimo el 75% de los controles de seguimiento de la formación a distancia o teleformación.

El equipo docente elevará acta de la evaluación realizada a los alumnos a los efectos de expedir los certificados de formación así como los certificados de profesionalidad correspondientes y el Servicio de Ocupación de Cataluña expedirá un certificado de la formación recibida a los/las alumnos/as que finalicen la acción formativa con aprovechamiento.

Artículo 31

Acciones de perfeccionamiento profesional

31.1 Además de la formación teórico-práctica se podrán realizar prácticas no laborales en empresas o estancias en el extranjero de perfeccionamiento profesional fuera de la duración de la acción formativa subvencionada, pero siempre que tengan coherencia con los contenidos del curso.

31.2 Para la realización de prácticas no laborales de perfeccionamiento profesional en empresas se firmarán los convenios de colaboración oportunos que tendrán que especificar en que consisten las prácticas, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías para su seguimiento por parte de la empresa, la evaluación y la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar una póliza de seguro de accidentes personales.

El plazo para al inicio de estas prácticas es un mes, contado desde la finalización de la acción formativa, y su duración no podrá ser ni inferior a 30 horas ni superior al 30% de la duración del curso, realizado con el límite máximo de 2 meses.

La duración diaria de las prácticas será como máximo de 6 horas diarias y se realizarán en jornada de mañana y/o tarde de lunes a viernes, salvo excepciones debidamente justificadas, previa solicitud por escrito de la entidad de formación y de la empresa en que se realizarán las prácticas.

En este caso, las empresas podrán solicitar una compensación económica por alumno/a día práctica. Esta compensación se otorgará por concesión directa por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

31.3 Cuando se trate de una estancia de perfeccionamiento profesional en empresas o centres de trabajo en el extranjero, se firmarán los oportunos convenios de colaboración, que tendrán que especificar en qué consisten las prácticas, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías para su seguimiento por parte de la empresa, la evaluación, la obligatoriedad por parte del centro colaborador de contratar la póliza de seguro que garantice a sus alumnos la cobertura de asistencia sanitaria y de repatriación en caso de accidente o enfermedad, así como la responsabilidad civil privada y personal, el capital garantizado de ésta por alumno participante será de 150.253,03 euros por siniestro, y la persona responsable por parte del centro colaborador, que tendrá que velar por el buen funcionamiento de la estancia y que al mismo tiempo será el interlocutor entre el alumno y el Servicio de Ocupación de Cataluña.

El plazo para el inicio de estas prácticas es un mes, contado desde la finalización de la acción formativa, y su duración no podrá ser superior al 30% de la duración del curso realizado con el límite máximo de 2 meses.

En este caso, el centro colaborador tendrá que acreditar que dispone de una persona física o entidad en el extranjero que se comprometa a hacer la acogida de los alumnos.

31.4 De estos convenios se informará a los representantes de los trabajadores. La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

Artículo 32

Seguimiento y control de las acciones

32.1 Actuaciones in situ. - Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testigos obtenidos mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la enmienda de las irregularidades detectadas.

En todo caso las entidades beneficiarias tendrán que informar al Servicio de Ocupación de Cataluña con carácter previo al personal técnico de seguimiento de lo siguiente:

a) Del calendario y horario del curso. A tal efecto entregarán antes del inicio el modelo normalizado de calendario del curso, e informarán en la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña de todas las sesiones formativas.

Asimismo, informarán puntualmente de cualquier cambio que se produzca en el calendario durante el desarrollo del curso.

b) De la dirección del curso, la cual tendrá que coincidir con carácter general con la dirección informada en la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña en el momento de la solicitud. La modificación de esta dirección requerirá en todo caso la autorización previa, telemática o por escrito, del órgano del Servicio de Ocupación de Cataluña encargado del seguimiento del curso, y no supondrá cambio de territorio de impartición con respecto a la resolución de otorgamiento de la acción.

c) Relación de profesores/as-tutores/as candidatos/as. Las entidades de formación comunicarán a través de la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña los profesores/as-tutores/as que impartirán la acción formativa de acuerdo con los perfiles docentes establecidos en la especialidad formativa. Asimismo, se especificarán las horas por módulo que imparte cada uno/a de ellos/ellas.

Una vez iniciada la acción formativa, no se podrán realizar sustituciones en el profesorado sin el conocimiento previo del Servicio de Ocupación de Cataluña que podrá autorizar o rechazar en caso de que no se ajuste a los requisitos mínimos. En cualquier caso el profesor sustituto tendrá que reunir el mismo perfil docente establecido en la especialidad formativa. El centro tendrá que comunicarlo al técnico de seguimiento con una antelación de 4 días hábiles, a menos que exista una causa debidamente justificada que impida cumplir el plazo mencionado.

d) De la inscripción de alumnos seleccionados/as y del inicio real de la acción formativa. Las entidades de formación inscribirán en la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña los/las alumnos/as seleccionados/as de acuerdo con los perfiles mínimos de acceso establecidos en la especialidad formativa, los requisitos del programa y del colectivo, y entregarán al Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña correspondiente la documentación acreditativa de la inscripción de los/las alumnas/as.

Se entiende por inicio de la acción formativa el comienzo real de la misma, con la asistencia de alumnos. Se considera que han iniciado el curso los alumnos inscritos/as y que han asistido a clase el primer día lectivo o han justificado correctamente y por escrito su ausencia.

Las acciones formativas se iniciarán con 10 alumnos, a menos que la resolución de convocatoria o de otorgamiento indique un número de alumnos diferente.

e) Previo al inicio del curso, la entidad de formación tiene que tener contratada una póliza de seguro de acuerdo con los requisitos que establece esta Orden o las convocatorias específicas y acreditar este hecho documentalmente.

En el caso de formación semipresencial, las entidades con que se concierte la impartición de la formación tendrán que facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.

32.2 Actuaciones ex post. - Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas y testimoniales con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

- Ejecución de la acción formativa.

- Número real de participantes.

- Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, en su caso, la inclusión en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo.

- Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago anteriormente a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, en su caso, la comunitaria respecto a la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

- En las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que comporte la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.

32.3 El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

32.4 Asimismo, el Servicio de Ocupación de Cataluña realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de esta Orden.

32.5 Estará a disposición de las entidades de formación mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña el documento.Guía de seguimiento para la gestión de las acciones formativas.. Las entidades de formación tendrán que informar a los órganos del Servicio de Ocupación de Cataluña encargados del seguimiento de las acciones mediante la entrega en plazo de toda la documentación que indica esta guía y mediante la informatización de datos en la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña.

32.6 En las acciones formativas de modalidad presencial, así como en las sesiones presenciales de la modalidad semipresencial, y en las prácticas en empresas se llevará un control de asistencia diaria del alumnado con las firmas de cada día que asista el alumno/a en clase, en el modelo normalizado de.control de asistencia al curso.. Con el fin de facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de las acciones formativas, los controles de asistencia mencionados estarán, debidamente rellenados, en las instalaciones donde se imparta la formación.

32.7 Los centros tendrán que tener a disposición de los/las técnicos/as de seguimiento el libro de visitas donde éstos/as harán constar los informes con respecto al desarrollo de las acciones u otros aspectos que estén relacionados. Estos informes los tendrán que firmar los representantes de la entidad como acreditación que se les ha dado a conocer. Esta firma no presupone la conformidad con su contenido.

Los/las responsables de la entidad de formación podrán añadir en el informe mencionado las observaciones y alegaciones que consideren de interés.

Los centros también pondrán a disposición de los/las técnicos/as de seguimiento la evaluación de aprovechamiento de los alumnos.

32.8 Los/las directores/as territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña a que corresponda el seguimiento de la acción formativa y previo informe del/la técnico/a de seguimiento, podrá proceder a la suspensión cautelar de ésta, si durante la primera mitad del curso el número de alumnos disminuye por debajo de la mitad en relación a las condiciones del otorgamiento y cuando se observen otras anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, previa comunicación motivada a la entidad.

Capítulo IV

Fichero de especialidades formativas y registro de centros y entidades de formación

Artículo 33

Ficheros de especialidades formativas

33.1 La oferta formativa que desarrollen los centros y entidades de formación al amparo de esta Orden tiene que estar contenida en el fichero de especialidades formativas previsto en este artículo.

33.2 El fichero de especialidades formativas del Servicio de Ocupación de Cataluña contiene:

a) Especialidades formativas incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Especialidades formativas no incluidas en el fichero del apartado anterior, pero sobre las que se ha pedido el alta.

c) Otras especialidades de formación.

33.3 Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos.

Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al/la trabajador/a que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o algunas de las unidades de competencia que integran los certificados de profesionalidad o por unidades formativas de menor duración, en los términos que establezca la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

33.4 Las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición y de otros criterios objetivos.

33.5 Las especialidades formativas inscritas en el fichero tendrán que contener la información siguiente:

- Código de especialidad

- Familia profesional

- Área profesional

- Denominación

- Número máximo de alumnos

- Duración: horas teóricas y prácticas

- Objetivos

- Modalidad de impartición

- Nivel de clasificación

- Módulo económico

- Características de las instalaciones

- Requisitos del personal docente

- Requisitos del equipo y material

33.6 La solicitud de alta en una especialidad formativa se presentará ante el órgano concedente con carácter previo a la convocatoria de subvenciones correspondiente, no obstante, las convocatorias podrán establecer la posibilidad de solicitar el alta junto con la solicitud de subvención.

Artículo 34

Registro de centros y entidades de formación

El Servicio de Ocupación de Cataluña dispone de un registro de centros y entidades que impartan formación de oferta dirigida a trabajadores/as desocupados, en el cual constan los centros de los que es titular cada entidad.

Tendrán que inscribirse en el registro y estar acreditados como centros y entidades que impartan formación de oferta dirigida a trabajadores/as desocupados los centros y entidades previstos en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 35

Requisitos para la inclusión en el censo de centros y entidades de formación

35.1 Los centros y las entidades de formación que regula esta Orden tienen que cumplir con los requisitos siguientes:

a) Tienen que disponer de centros con instalaciones, equipamientos y espacios adecuados para impartir la formación de las especialidades en las que quiera homologar, de acuerdo con el programa formativo de referencia detallado en las fichas de especialidades formativas vigente y de acuerdo con la regulación de los certificados de profesionalidad.

b) Tienen que disponer de los recursos requeridos para los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad o el compromiso de disponibilidad de personal docente, experto y con experiencia en la especialidad formativa, en el caso de centro o entidades que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

c) Tienen que disponer de espacios e instalaciones comunes adecuados para sus trabajadores/as y profesores/as:

- Un espacio de 50 metros cuadrados, como mínimo, para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación.

- Una secretaría.

- Lavabos y servicios higiénicos-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

d) Aulas que tengan una superficie mínima de 30 m².

e) Talleres para realizar las prácticas profesionales cuyas características y equipamientos se adecuen a lo que dispone el programa formativo de referencia de la especialidad.

35.2 Con objeto de ajustar la homologación de especialidades con la capacidad de ejecución del centro o entidad, se permite la solicitud de homologación de dos especialidades formativas por aula.

Artículo 36

Procedimiento de inclusión en el registro de centros y entidades de formación

36.1 Para hacer la inscripción en el registro, los centros y entidades de formación tendrán que presentar una solicitud de inscripción, mediante un modelo normalizado que estará a disponible en los Servicios Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

La solicitud se presentará preferentemente en el registro del Servicio Territorial correspondiente a la dirección del centro o entidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cualquier caso se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Etiqueta fiscal o fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal del centro o entidad.

b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el IAE en el epígrafe de la actividad para la cual se solicita colaborar, para cada una de las direcciones que se quieran homologar.

c) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución pública, estatutos y poderes, así como de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la solicitud.

d) Certificado de solidez vigente del inmueble o inmuebles donde se impartan cursos, original visado por cualquiera de los colegios autorizados, por cada una de las direcciones que se quieran homologar, o fotocopia compulsada.

e) Memoria del centro o entidad.

f) Ficha del centro o entidad.

g) Ficha sobre accesibilidad del centro a personas con disminución, para cada una de las direcciones que se quieran homologar.

h) Justificando de la propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles donde se realizarán las acciones formativas.

i) Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de las personas con minusvalía, si procede.

j) Ficha del perfil de experto/a.

k) Licencia municipal de apertura como centro de formación o documento acreditativo de que está en trámite. Están exentos de la presentación de esta documentación los centros o entidades dependientes de cualquier administración pública.

36.2 Una vez presentada la solicitud desde los Servicios Territoriales se procederá a la revisión del expediente y a la comprobación de la adecuación de los medios materiales y humanos del centro en relación con las especialidades formativas que se quieran homologar, a fin de que el director/a territorial correspondiente elabore la propuesta de resolución adecuada.

36.3 El/la directora/a del Servicio de Ocupación de Cataluña emitirá resolución sobre la solicitud presentada en el plazo de seis meses sobre la inclusión o no del centro en el registro. Si no recayera resolución expresa en este plazo la solicitud se entenderá denegada. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recursos potestativo de reposición ante el/la directora/a del Servicio de Ocupación de Cataluña o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 37

Obligaciones de los centros y las entidades de formación

Son obligaciones de los centros y entidades que impartan formación para el empleo, además de las que puedan tener como beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, las siguientes:

a) Mantener las instalaciones y la estructura de medios de todos los centros inscritos, a partir de las cuales se ha producido la inscripción, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada o inscrita.

b) Colaborar en los procesos para la selección de alumnos y para su inserción en el mercado laboral.

c) Solicitar autorización expresa para mantener la inscripción como centro o entidad de formación y acreditar cuando se produzca un cambio de titularidad o de forma jurídica del centro.

Con el fin de mantener su condición de centros o entidades de formación, éstas tendrán que obtener la certificación de calidad correspondiente de su sistema de gestión de la formación ocupacional, expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Las entidades que se incluyan en el registro a partir de la publicación de esta Orden dispondrán de un plazo de dos años a partir de la fecha de finalización de la primera acción subvencionada. Igualmente, lo tendrán que renovar periódicamente de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 38

Bajas en el registro de centros y entidades de formación y de sus especialidades formativas

38.1. El/la directora/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, previo trámite de audiencia, dictará resolución por la cual se acuerde la baja en el registro del centro o entidad de formación cuando incumpla alguna de las causas del artículo anterior. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recursos potestativo de reposición ante el/la directora/a del Servicio de Ocupación de Cataluña o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

38.2. Sin embargo, previo aviso con una antelación mínima de tres meses, se podrá dar de baja alguna especialidad formativa del centro o de la entidad cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Falta de mantenimiento de las exigencias técnico-pedagógicas y de equipamientos tenidas en cuenta por la acreditación o inscripción de especialidad.

b) Falta de superación de los mínimos de calidad de formación, y en su caso, de los resultados de inserción profesional de los trabajadores que determine el Servicio de Ocupación de Cataluña.

38.3 También se le podrá dar de baja, previo preaviso de tres meses si no programa ninguna acción formativa en colaboración con el Servicio de Ocupación de Cataluña durante un periodo de dos años consecutivos.

38.4. El centro o entidad de formación puede presentar una solicitud de baja voluntaria en el registro.

38.5. Las entidades dadas de baja en el registro pueden darse de alta nuevamente en el registro siempre que acrediten que no concurren las causas por las que se les dio de baja.

Artículo 39

Modificación de los datos de la entidad

39.1 Los centros y entidades de formación tienen la obligación de comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier modificación en los datos dados de alta en el momento de inclusión en el registro.

En todo caso tendrá que comunicar y acreditar las modificaciones de los datos siguientes:

a) Cambios de representante legal, sede social y/o razón social

b) Cambio de domicilio a efectos de notificaciones.

c) Ampliación del número de centros de una entidad con las especialidades asociadas a sus aulas.

d) Reducción del número de centros de una entidad, siempre que mantenga al menos un centro de alta.

e) Ampliación o reducción de aulas/talleres en un centro dado de alta previamente.

f) Traslado de la dirección del centro, con las especialidades asociadas a las aulas.

g) Cambio de especialidad/des homologadas en un aula, lo cual implica la baja de una especialidad y el alta de una nueva.

h) Ampliación de una segunda especialidad en un aula taller que sólo tenía una de asociada.

i) Cambio de titularidad del/de los centro/os de formación con subrogación de derechos y obligaciones del nuevo titular.

39.2 Las modificaciones de los datos previstos en el apartado a) anterior se comunicarán y acreditarán documentalmente a los Servicios Territoriales correspondientes, y no estarán condicionadas a una autorización expresa por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña.

39.3 Las modificaciones de los datos previstos en los apartados c), d), e), f), g) y h) del artículo 39.1, requieren la solicitud documentada previa de la entidad, y será resuelta por el jefe del Servicio Territorial correspondiente.

39.4 La modificación de los datos previstos en el artículo 39.1.i) requiere la solicitud documentada previa de la entidad y será resuelta por el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, previa propuesta de resolución del director/a territorial correspondiente.

Capítulo V

Calidad y evaluación de la formación

Artículo 40

Calidad y evaluación de la formación

40.1 El Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 16 y 17 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y en los artículos 36 y 37 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, promoverá y garantizará la calidad de las ofertas de formación para el empleo y llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas con el fin de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.

40.2 El Servicio de Ocupación de Cataluña respecto del impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de la ocupabilidad de los trabajadores, la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios utilizados, elaborará y ejecutará un plan de evaluación anual de gestión que permita valorar la calidad, eficacia, eficiencia e impacto del conjunto de la formación regulada por la presente Orden e identificar los aspectos susceptibles de mejora.

40.3 El mencionado plan de evaluación contendrá una serie de objetivos, criterios e indicadores referidos a la planificación de las acciones, la ejecución de las mismas y los resultados obtenidos de la formación, teniendo en cuenta las evaluaciones de la calidad realizadas por los centros impartidores, los participantes en las acciones, las entidades responsables de ejecutar la formación, así como la información pedida a través de los procesos de control y seguimiento.

40.4 Asimismo, el Servicio de Ocupación de Cataluña fomentará y garantizará la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en los centros y entidades de formación que den las acciones formativas a través de la evaluación de la calidad. Para medir la calidad el Servicio de Ocupación de Cataluña fijará criterios e indicadores de acuerdo con el cuestionario de evaluación de calidad. Este cuestionario se publicará mediante Resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Los propios centros y entidades ejecutoras de la formación colaborarán en la evaluación de la formación que realicen.

Artículo 41

Perfeccionamiento técnico de formadores

Con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo, se desarrollarán programas para complementar la formación teórica, suministrar una formación inicial didáctica o facilitar la actualización técnico-pedagógica del profesorado y de los expertos docentes que dan formación profesional para el empleo, favoreciendo la aplicación de técnicas y procesos innovadores.

A tal efecto, el Servicio de Ocupación de Cataluña participará, si procede, en el plan anual de perfeccionamiento técnico de formadores, cuya elaboración y ejecución se realizarán de conformidad con el artículo 36.3 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Artículo 42

Plan de seguimiento y control

42.1 Con el fin de racionalizar esfuerzos y unificar criterios en las actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo, el Servicio de Ocupación de Cataluña elaborará un plan de seguimiento y control de la formación de oferta que se dirige prioritariamente a trabajadores ocupados, así como el respectivo informe sobre su ejecución.

Las actuaciones de seguimiento y control que se programen en el mencionado plan, realizadas mediante las visitas in situ y ex post señaladas en el artículo 32 de esta Orden, tendrán que cubrir, al menos, el 5 por ciento de los recursos públicos destinados a la formación de oferta que se dirige prioritariamente a trabajadores ocupados, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control a los que se refiere el artículo 38.2 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo.

42.2 El Servicio de Ocupación de Cataluña proporcionará información del mencionado plan anual a los diferentes órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas estas competencias en el ámbito de Cataluña, con el fin de promover la realización integral y coordinada de las diferentes actuaciones de seguimiento y control que se lleve a cabo en el mencionado ámbito.

Disposición adicional primera

Aplicación de otras formas de financiación

Cuando en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados se utilicen otras fórmulas de financiación a las que se refiere el artículo 23.3 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, serán de aplicación, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, los módulos económicos máximos y las disposiciones sobre evaluación, calidad, seguimiento y control establecidos en esta Orden.

Disposición adicional segunda

Aplicación y actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en esta Orden

Los importes y módulos económicos máximos que se establecen en el anexo 1, se aplicarán a las convocatorias y programaciones aprobadas con posterioridad a la publicación de esta Orden.

Las cuantías relativas a las ayudas a los trabajadores/as desocupados y empresas establecidas en materia de formación de oferta a la compensación económica se aplicarán a las convocatorias y programaciones aprobadas con posterioridad a esta Orden.

Las cuantías y módulos económicos mencionados se actualizarán mediante Resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña

Disposición transitoria primera

Régimen transitorio de los centros y entidades de formación

Los centros incluidos en el censo de centros colaboradores del Servicio de Ocupación de Cataluña se incorporarán en el registro de centros y entidades de formación, a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición transitoria segunda

Régimen transitorio de los procedimientos

Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación de oferta iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

El capítulo I del título II de la Orden TRE/212/2005, de 27 de abril, de mejora de la cualificación profesional.

La Resolución TRE/229/2007, de 17 de enero, por la que se desarrolla el procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de acciones de formación en empresas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores en situación de desempleo.

La Resolución TRI/173/2006, de 25 de enero, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 y se despliega el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional vinculadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales de Cataluña dirigidas a trabajadores en situación de desempleo (código de convocatoria Z23). (Corrección de errores en el DOGC núm. 4587, pág. 10640, de 7.3.2006).

Los capítulos I y III del título II de la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases que tienen que regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve el Departamento de Trabajo, y las órdenes que la modifican.

Disposición final

1. Se faculta al director del Servicio de Ocupación de Cataluña a dictar todas aquellas disposiciones de rango inferior que sean necesarias para el despliegue de esta Orden, previa consulta del Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña.

2. Este Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Importes y módulos económicos máximos

1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación:

Tablas omitidas.

Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa.

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de.nivel básico., que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas; mientras que el módulo de.nivel superior. se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.

La formación de carácter transversal contemplada en el artículo 10.2, cuando acompañe una acción de formación, se valorará de acuerdo con el módulo económico de ésta.

2. Mediante Resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña se podrá incrementar hasta un 50 por ciento el módulo económico superior de la modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas necesiten de una financiación mayor.

El coste del conjunto de las acciones contempladas en el párrafo anterior no podrá superar el 5 por ciento del total de los fondos destinados a la financiación de la oferta de formación profesional para el empleo.

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