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Subvenciones para programas innovadores

14/07/2008
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Orden TRE/337/2008, de 10 de julio, por la que se establecen las bases que deben regir la concesión de subvenciones para programas innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se abre la convocatoria para el 2008 (DOGC de 11 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN TRE/337/2008, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS INNOVADORES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL 2008.

El Plan de Gobierno 2007-2010 de la Generalidad de Cataluña establece las prioridades en materia de políticas de empleo: aumentar el volumen de oportunidades para atraer a más personas al mercado de trabajo, sobre todo a mujeres potencialmente activas así, como a aquellos colectivos con mayores dificultades de integración, como los/las jóvenes, las personas con discapacidad, las personas mayores de 45 años, las personas con bajos niveles de cualificación, o las personas en riesgo de exclusión social, y promover más y mejores oportunidades de trabajo para favorecer el crecimiento de formas de trabajo más flexible.

Para mejorar la calidad del empleo, incrementar la ocupabilidad de las personas y las oportunidades de empleo, es necesario impulsar una mejora sustancial de la estabilidad de los puestos de trabajo, de la seguridad y la salud, y de la organización del tiempo de trabajo para alcanzar objetivos de conciliación entre la vida laboral y la vida personal. Y para dar apoyo a la mejora de la competitividad, es necesario mejorar sustancialmente la formación, que constituye la mejor inversión para las personas y para las empresas. En este sentido, es fundamental mejorar la cualificación y la ocupabilidad de las personas para conseguir una estructura económica más sólida y competitiva. En todas las líneas de trabajo, además, la igualdad de oportunidades constituye un aspecto fundamental.

El Gobierno ha acordado priorizar las actuaciones en comarcas en regresión económica y esta Orden presta una atención especial con el fin de contribuir a su desarrollo.

De conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de cohesión y, a tenor de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (en adelante.FSE.), este instrumento financiero contribuirá a ejecutar las prioridades de la Unión Europea vinculadas al refuerzo de la cohesión económica y social con el objetivo de aumentar el crecimiento económico, las oportunidades de empleo de hombres y mujeres y la calidad y la productividad en el ámbito laboral.

Para el periodo actual de los Fondos estructurales, 2007-2013, en el marco del objetivo.competitividad regional y empleo., las ayudas concedidas con cargo al FSE se deben destinar, sobre todo, a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las trabajadoras y las empresas, a incrementar la cualificación, el acceso al empleo y la participación en el mercado laboral, a propiciar la inclusión social de las personas desfavorecidas, a luchar contra la discriminación, a fomentar la inserción en el mercado de trabajo de las personas económicamente inactivas y a impulsar las asociaciones que promuevan este cambio cultural y de modelo socioeconómico.

Estas prioridades generales adquieren una concreción específica derivada de la diversidad regional de la Unión Europea. Así, en el caso particular de Cataluña, para poder afrontar de manera eficaz y eficiente los retos que le son propios, las intervenciones estratégicas y presupuestarias del FSE se adaptan y se articulan con la adopción del Programa operativo del FSE 2007-2013 de Cataluña, aprobado por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo en Cataluña.

Las subvenciones globales objeto de esta Orden estarán cofinanciadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña de la Generalidad de Cataluña en concepto de aportación pública y por las aportaciones del FSE de acuerdo con lo establecido en el Programa operativo.

En seguimiento de lo que disponen los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y de acuerdo con lo establecido en el Programa operativo de Cataluña, la totalidad de las actuaciones desarrolladas en este Programa son competencia del Departamento de Trabajo, y de manera específica, del Servicio de Ocupación de Cataluña, el cual ejecuta las directrices de la política de empleo en Cataluña y establece los procedimientos de selección de proyectos que deben obtener la cofinanciación mediante esta Orden. Por lo tanto, corresponde al Servicio de Ocupación de Cataluña y a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo la gestión de las subvenciones globales reguladas y convocadas en esta Orden.

En consecuencia, y en virtud de las disposiciones establecidas, escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Título 1

Bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos innovadores para la mejora de la calidad del empleo y la igualdad de oportunidades en el trabajo que se desarrollen en el marco del Programa operativo del FSE de Cataluña 2007-2013, y para la concesión de subvenciones del SOC para la realización de proyectos ocupacionales y de desarrollo local complementarios al Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal en el marco del mismo Programa operativo

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regular el régimen de concesión de subvenciones para la realización de proyectos innovadores que se desarrollen en el marco del Programa operativo del FSE de Cataluña 2007-2013 y convocar estas subvenciones en el ejercicio 2008.

También tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que deberán regir la concesión de subvenciones del SOC para la realización de proyectos ocupacionales y de desarrollo local complementarios al Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal en el marco del Programa operativo del FSE de Cataluña 2007-2013.

Artículo 2

Ámbito de actuación

Los proyectos objeto de subvención se ejecutarán en el ámbito del territorio de Cataluña, sin perjuicio de las actuaciones específicas que, en el marco de la cooperación transnacional e interregional, se puedan realizar en otros ámbitos territoriales.

Artículo 3

Proyectos subvencionables

3.1 Los proyectos deberán ser innovadores, integrales y sostenibles en el tiempo y deberán abordar mejoras de las oportunidades de empleo y de la calidad de los puestos de trabajo, del equilibrio territorial y de la competitividad de las empresas y el apoyo de la actividad económica. Su finalidad fundamental deberá ser la de mejorar la calidad del empleo en Cataluña incidiendo en aspectos como son la estabilidad del empleo, el nivel de cualificación de las personas, la seguridad y salud laboral, la igualdad de oportunidades, o la integración en el mercado de trabajo de los colectivos con especiales dificultades.

3.2 Los proyectos susceptibles de obtener subvención deberán llevar a cabo actividades que se inscriban, al menos, en uno de los ejes de intervención establecidos en el Programa operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Cataluña, que se estructuran como sigue:

Eje: fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad del personal, las empresas y el empresariado.

Eje: fomento de la ocupabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres.

Eje: aumento y mejora del capital humano.

Eje: promover la cooperación transnacional e interregional.

3.3 De acuerdo con los ejes definidos en el Programa operativo 2007-2013, los proyectos deberán incidir, al menos, en una de las cinco líneas estratégicas, previstas en el artículo siguiente.

Artículo 4

Líneas estratégicas y prioridades de actuación

4.1 Los proyectos deberán identificar al menos una línea estratégica y, dentro de ésta, las prioridades sobre las que se quiere actuar y las líneas de acción en que se concretará el proyecto.

A. Primera línea estratégica: igualdad de oportunidades en el trabajo

Prioridad A1: desarrollar programas para la inserción y la promoción en igualdad de oportunidades de las mujeres en el mercado de trabajo

Estos programas tienen como objetivo desarrollar medidas para promover el acceso, la presencia y la permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo y superar los estereotipos tradicionales de adscripción al trabajo de mujeres y hombres.

Esta prioridad se puede convertir en operativa mediante las líneas de acción que se exponen a continuación:

Línea de acción A1.1: programas de inclusión laboral para mujeres con necesidades específicas de inserción.

Dispositivos de inserción sociolaboral:

Desarrollo de dispositivos de inserción sociolaboral dirigidos principalmente al colectivo de mujeres más vulnerables por el desempleo, con especial atención a las mujeres en riesgo de exclusión (situaciones de pobreza y marginalidad, problemas de drogadicción, mujeres que proceden de instituciones penitenciarias, etc.) y considerando las necesidades específicas de las mujeres en situación de violencia de género.

Se considerará que una mujer ha participado en un dispositivo de inserción laboral cuando haya sido inscrita y haya asistido como mínimo 15 días.

Las acciones de análisis y diagnosis de la ocupabilidad, acompañamiento a la inserción y seguimiento y apoyo a la inserción laboral serán individuales y tendrán carácter obligatorio. El resto de actuaciones podrán ser grupales o individuales, en función de las características del programa y de las mujeres objeto de intervención.

Prácticas en empresas:

Dentro de las acciones se puede incluir un periodo de prácticas no laborales que se realizarán en empresas del mercado ordinario. Las prácticas en empresas tienen como objetivo complementar la adquisición por parte de las alumnas en la acción de la competencia laboral conseguida y facilitar la inserción laboral a través de la reproducción de las condiciones habituales del entorno empresarial.

Las entidades beneficiarias deberán concertar los convenios de colaboración oportunos con las empresas para la realización de prácticas formativas no laborales, en los que se deberá especificar el contenido del programa que se impartirá, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías a realizar y la evaluación final.

La relación entre los participantes y la empresa no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral. Por lo tanto, las participantes no podrán percibir ninguna retribución por su actividad formativa ni por los resultados que se pudieran derivar.

Personas participantes de las acciones:

Mujeres en desempleo o en activo con especiales dificultades de inserción y permanencia en el mercado laboral.

Línea de acción A1.2: programas para generar nuevas oportunidades de empleo y combatir la segregación horizontal de las mujeres en aquellas ocupaciones, profesiones y sectores en los que están subrepresentadas.

Actuaciones dirigidas a incorporar y/o mejorar la posición de las mujeres en sectores emergentes y de oportunidad en los que están poco representadas con el fin de promover su acceso y mejorar su posición.

Estos programas podrán dirigirse a:

Sectores emergentes o en crecimiento que están generando en la actualidad mayores y nuevas oportunidades de empleo: energía, comunicaciones, ingenierías, tecnología, servicios a las empresas, medio ambiente, turismo, entre otros.

Sectores, profesiones y empleos en los que tradicionalmente las mujeres han estado poco representadas.

Línea de acción A1.3: programas dirigidos a combatir la segregación vertical e incentivar la promoción profesional de mujeres en ámbitos de dirección y toma de decisión con el objetivo de acceder a puestos directivos y de responsabilidad en las empresas.

Se podrán presentar actuaciones que, de forma independiente o conjunta, aborden:

El desarrollo de planes de acción para incorporar mujeres en ámbitos de dirección y toma de decisión.

Proyectos de apoyo y/o intercambio de buenas prácticas: creación de grupos de trabajo o redes de cooperación y colaboración entre asociaciones sectoriales, empresas y/o mujeres líderes en estos sectores para avanzar en común hacia estos objetivos, etc.

Personas participantes de las acciones de las líneas A1.2 y A1.3:

Mujeres en desempleo o en activo que deseen incorporarse al mercado laboral, participar en nuevos sectores, profesiones u ocupaciones en las que están subrepresentadas, así como aquellas mujeres que quieran mejorar su carrera profesional.

Prioridad A2: programas para la inserción y la promoción de la igualdad de oportunidades laborales de colectivos con necesidades especificas: programas laborales para la diversidad.

Estos programas tienen como objetivo desarrollar medidas para promover la integración y la permanencia laboral de personas con más dificultades para acceder al mercado laboral, luchar contra la discriminación y promover la aceptación de la diversidad en el entorno laboral.

Línea de acción A2.1: programas de itinerarios integrados de inserción sociolaboral dirigidos a personas con discapacidad.

Estos programas tienen como objeto la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad en el mercado laboral mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción.

Se considerará que una persona ha participado en el programa cuando haya sido inscrita y haya asistido en alguna de las acciones programadas como mínimo durante un periodo igual o superior a 15 días.

Las acciones de análisis y diagnosis de la ocupabilidad, acompañamiento a la inserción y seguimiento y apoyo a la inserción laboral serán individuales y tendrán carácter obligatorio. El resto de actuaciones podrán ser grupales o individuales, en función de las características del programa y de las personas con discapacidad participantes.

Estos itinerarios integrados se pueden complementar con el Programa de prospección y acompañamiento a la inserción laboral de personas con discapacidad o enfermedad mental de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.

Prácticas en empresas

Dentro de las acciones se puede incluir un periodo de prácticas no laborales que se realizarán en empresas del mercado ordinario. Las prácticas en empresas tienen como objetivo complementar la adquisición por parte de los/las participantes de la competencia laboral conseguida y facilitar la inserción laboral a través de la reproducción de las condiciones habituales del entorno empresarial.

Las entidades beneficiarias deberán concertar los convenios de colaboración oportunos con las empresas para la realización de prácticas formativas no laborales, en los que se deberá especificar el contenido del programa que se impartirá, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías a realizar y la evaluación final.

La relación entre los/las participantes y la empresa no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral. Por lo tanto, los/las participantes no podrán percibir ninguna retribución por su actividad formativa ni por los resultados que se pudieran derivar.

Personas participantes de las acciones

Las personas en situación de desempleo y/o que estén inscritos/as en el Servicio Público de Ocupación como demandantes de empleo que tengan reconocido un grado de disminución y que sufran alguna de las discapacidades siguientes:

Personas con discapacidad psíquica.

Personas con discapacidad física.

Personas con discapacidad sensorial.

Personas con trastorno mental.

Personas con capacidad intelectual límite.

Excepcionalmente, en el caso de las personas con trastorno mental que no tengan reconocido un grado de disminución, será suficiente su acreditación mediante un informe por parte del servicio que hace el seguimiento terapéutico.

Línea de acción A2.2: programas de itinerarios integrados de inserción sociolaboral para jóvenes con especiales dificultades de inserción.

Estos programas tienen como objeto la inserción sociolaboral de jóvenes en riesgo de exclusión o en situación de vulnerabilidad en la empresa ordinaria y/o empresas de inserción inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción en Cataluña, mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción.

Se considerará que una persona ha participado en el programa cuando haya sido inscrita y haya asistido en alguna de las acciones programadas como mínimo durante un periodo igual o superior a 15 días.

Las acciones de análisis y diagnosis de la ocupabilidad, acompañamiento a la inserción y seguimiento y apoyo a la inserción laboral serán individuales y tendrán carácter obligatorio. El resto de actuaciones podrán ser grupales o individuales, en función de las características del programa y de las personas con discapacidad participantes.

Estos programas dirigidos a jóvenes en situación de riesgo también podrán incluir acciones de trabajo con las familias siempre que sea necesario para el desarrollo de los procesos de inserción sociolaboral.

Personas participantes de las acciones:

Las personas jóvenes en situación de desempleo y/o que estén inscritas en el Servicio Público de Ocupación como demandantes de empleo que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

Jóvenes de 16 a 18 años que estén amparados dentro del sistema de protección de la Generalidad de Cataluña.

Jóvenes mayores de edad que han estado sujetos a medidas de protección y/o institucionalización (residentes en pisos tutelados).

Jóvenes menores que se encuentren cumpliendo o hayan cumplido una medida judicial.

Jóvenes menores que, por cuestiones sociales o personales, se encuentren en riesgo de exclusión, identificados por servicios sociales de atención primaria o entidades sociales.

Línea de acción A2.3: programas de itinerarios integrados de inserción sociolaboral y de acompañamiento a colectivos con especiales dificultades de inserción.

Estos programas tienen como objeto la inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión o vulnerabilidad no incluidas en los anteriores apartados (personas extranjeras extracomunitarias, personas con problemáticas de drogadicción, personas con medidas judiciales, otros.) en la empresa ordinaria y/o empresas de inserción inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción en Cataluña, mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción.

Se considerará que una persona ha participado en el programa cuando haya sido inscrita y haya asistido a alguna de las acciones programadas como mínimo durante un periodo igual o superior a 15 días.

Las acciones de análisis y diagnosis de la ocupabilidad, acompañamiento a la inserción y seguimiento y apoyo a la inserción laboral serán individuales y tendrán carácter obligatorio. El resto de actuaciones podrán ser grupales o individuales, en función de las características del programa y de las personas con discapacidad participantes.

Personas participantes de las acciones

Las personas en situación de desempleo y/o que estén inscritas en el Servicio Público de Ocupación como demandantes de empleo que respondan a los perfiles definidos.

Prioridad A3: programas para favorecer cambios culturales y de valores hacia la igualdad de oportunidades en el trabajo y el empleo.

Línea de acción A3.1: actuaciones de promoción, difusión e innovación dirigidas a transformar los estereotipos de género en el mundo del empleo y favorecer cambios culturales y de valores hacia la diversidad, así como acciones dirigidas a promover cambios en las nuevas organizaciones del trabajo.

Se impulsarán, entre otros, proyectos innovadores en relación con:

Nuevas fórmulas organizativas para la igualdad, la organización del tiempo y contra la discriminación.

Nuevas metodologías, procesos o acciones innovadoras con respecto a la mejora de la ocupabilidad y la inserción, la igualdad y el respeto a la diversidad en el mundo laboral.

B. Segunda línea estratégica: mejora de las capacidades profesionales

Prioridad B1: impulsar la mejora en la formación de competencias profesionales. Entre otros, se prevé la realización de proyectos en las siguientes líneas de acción:

Línea de acción B1.1: fomento de las competencias lingüísticas a través del incremento del aprendizaje de idiomas como base para la mejora de la competitividad, a través de programas de colaboración con empresas.

Línea de acción B1.2: acciones de carácter formativo experimental y de innovación en materia de formación profesional para el empleo.

Prioridad B2: evitar el abandono escolar prematuro y favorecer la inserción laboral de jóvenes entre 16 y 20 años que abandonan la educación secundaria obligatoria, favoreciendo su retorno a la formación reglada, y/o su inserción laboral, con, entre otros, la siguiente línea de acción:

Línea de acción B2.1: programas de apoyo a la transición entre la formación inicial y el trabajo, con especial incidencia en las actuaciones de tutoría, orientación y acompañamiento.

Prioridad B3: desarrollar estrategias y sistemas de aprendizaje permanente en las empresas, con formación y servicios a los/las empleados/as para mejorar sus posibilidades de adaptación a los cambios:

Línea de acción B3.1: análisis, diseño y desarrollo de estrategias y sistemas de aprendizaje para trabajadores/as en activo.

Línea de acción B3.2: formación permanente de trabajadores/as, especialmente de PYMES y microempresas, mediante acciones formativas y otras actuaciones, para facilitar la estabilidad y la adaptabilidad de sus puestos de trabajo.

C. Tercera línea estratégica: transformación del modelo productivo y mejora de la competitividad

Prioridad C1: desarrollar servicios específicos para el empleo, la formación y la ayuda en relación con el cambio estructural de sectores y empresas para la elaboración y la implementación de sistemas de anticipación de cambios económicos, de futuras exigencias y de competencias profesionales que se pueden traducir en acciones como:

Línea de acción C1.1: acciones de carácter preventivo, asesoramiento, orientación y formación, vinculadas a un territorio, y/o sector específico, destinadas a trabajadores/as, en situación de desempleo o todavía en activo, afectados/as por procesos de reestructuración productiva. Estas acciones en ningún caso serán sustitutorias de las derivadas de los planes sociales de las empresas, y deberán ser impulsadas por entidades locales con el objetivo de anticipar, prever y planificar los cambios en los sistemas productivos locales y garantizar la existencia de puestos de trabajo en su entorno más inmediato.

Línea de acción C1.2: acciones de análisis y prospección del mercado de trabajo para anticipar los cambios del sistema productivo, detectar necesidades de formación, promover nuevos perfiles profesionales y dar apoyo a la creación de nuevas actividades productivas que encajen en los perfiles de los/las trabajadores/as afectados/as, atendiendo a sectores y/o territorios con necesidades específicas.

Línea de acción C1.3: apoyo integral al cambio estructural y al crecimiento de empresas, incluyendo asistencia técnica en la definición de los planes de mejora, apoyo técnico en la implantación de estrategias de reestructuración y crecimiento de las empresas, planes específicos de mantenimiento y creación de empleo, acciones de apoyo a movilidad de trabajadores/as y mercancías y en las redes de cooperación públicas y/o público-privadas.

Línea de acción C1.4: promover nuevos perfiles profesionales y también el desarrollo de multicompetencias que permitan la recalificación y ofrezcan una mayor garantía de estabilidad en el mercado laboral, incidiendo especialmente en aquellas personas con menos cualificación y las de más edad, incentivando a estas últimas a permanecer en el puesto de trabajo con el fin de alcanzar un efectivo traspaso de experiencias y conocimientos intergeneracionales.

Prioridad C2: impulso al desarrollo de sectores emergentes mediante acciones como:

Línea de acción C2.1: apoyo al nacimiento, crecimiento de actividades y sectores emergentes relacionados con la mejora de la productividad, la competitividad y el incremento de la calidad de vida.

Línea de acción C2.2: formación, sensibilización y ayudas a la contratación en sectores emergentes que permitan el impulso de nuevas salidas laborales relacionadas con nuevas demandas sociales, destacando, entre otros, las tecnologías y sistemas de gestión respetuosos con el medio ambiente.

D. Cuarta línea estratégica: promoción de la cooperación transnacional e interregional

Prioridad D1: promoción de asociaciones, pactos e iniciativas para probar, aplicar y difundir buenas prácticas en materia de empleo, creación de redes y desarrollo de procedimientos estables en términos de cooperación transnacional e interregional. El objetivo de esta prioridad es intercambiar experiencias, resultados, conocimientos, y fomentar el apoyo mutuo entre los estados miembros a través de:

Línea de acción D1.1: el fomento de la constitución y consolidación de redes y asociaciones de cooperación.

Línea de acción D1.2: el intercambio de información, experiencias, resultados y buenas prácticas.

Línea de acción D1.3: el establecimiento de plataformas de experimentación para el desarrollo de conjuntos de servicios y herramientas.

Línea de acción D1.4: el fomento de la movilidad de personas expertas y beneficiarias de las actuaciones, incluyendo las visitas de estudio.

Prioridad D2: impulso de la movilidad de trabajadores/as.

Línea de acción D2.1: el fomento de la movilidad mediante prácticas profesionales en empresas o entidades de otras regiones o países, para trabajadores/as en activo.

Línea de acción D2.2: el fomento de la movilidad mediante prácticas profesionales en empresas o entidades de otras regiones o países, para trabajadores/as en desempleo.

E. Quinta línea estratégica: mejora de la ocupabilidad e impulso de los procesos de inserción laboral

Prioridad E1: aplicar medidas activas y de prevención en el mercado laboral mediante la implementación de las siguientes acciones:

Línea de acción E1.1: programas combinados de formación y empleo, prácticas profesionales y programas de experiencia en el ámbito privado, como también acciones formativas para la capacitación en nuevas tecnologías y afianzamiento del conocimiento de lenguas que permita el desarrollo de programas de salida al exterior, de manera complementaria al programa Leonardo.

Línea de acción E1.2: actuaciones complementarias de prospección del mercado de trabajo o de carácter experimental o innovador en nuevos ámbitos o metodologías que permitan introducir nuevas perspectivas para la inserción profesional de las personas desocupadas.

4.2 Se tendrá especial consideración para aquellos proyectos de carácter integral que incluyan, en el desarrollo de sus acciones, las siguientes prioridades transversales:

a) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) No discriminación y lucha contra la exclusión social.

c) Difusión y transferencia de acciones innovadoras.

d) Fomento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

e) Fomento del cuidado y el respeto al medio ambiente.

f) Fomento de la participación de los agentes económicos y sociales de Cataluña.

Artículo 5

Tipo de proyectos

5.1 Los proyectos que se presenten al amparo de esta Orden deberán responder a una de las siguientes tipologías:

1. Proyectos innovadores, experimentales e iniciativas piloto en alguna de las líneas estratégicas objeto de actuación.

2. Proyectos consolidados que acrediten resultados excelentes en alguna de las líneas estratégicas objeto de actuación, con potencial efecto multiplicativo y susceptibles de ser transferidos.

3. Proyectos ocupacionales y de desarrollo local complementarios al Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal en el marco del Programa operativo del FSE de Cataluña 2007-2013.

4. Acciones de apoyo al crecimiento de la actividad económica o de creación directa de empleo, especialmente en sectores estratégicos para el desarrollo de un modelo económico sostenible, y también en sectores relacionados, en general, con la atención a las personas y la mejora de la cohesión social, y en las actividades relacionadas con el estado del bienestar.

5. Análisis específicos aplicados a las distintas líneas estratégicas descritas, que permitan el conocimiento y el reconocimiento continuado de la situación. Estos análisis podrán incluir el desarrollo de sistemas de información, análisis avanzados, seguimiento y evaluación en cualquiera las distintas líneas estratégicas objeto de actuación.

6. Creación y desarrollo de nuevas técnicas y metodologías para conseguir innovación e incremento de la eficacia y la eficiencia de las políticas relacionadas con las distintas líneas estratégicas descritas.

7. Modernización y mejora de las estructuras y los servicios que se ofrecen a las personas y las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Orden.

8. Creación, desarrollo y consolidación de redes de trabajo conjunto a nivel interregional e internacional.

9. Proyectos incluidos en un pacto territorial.

Artículo 6

Gastos subvencionables

6.1 En la determinación de los gastos subvencionables serán de aplicación los artículos 56, 57 y 60 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la normativa sobre gastos subvencionables del FSE correspondiente al Programa operativo.

6.2 En ningún caso se podrán subvencionar:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses de recargo y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos legales y judiciales.

d) Los gastos de transacciones financieras.

e) Las comisiones y pérdidas de cambio, y otros gastos puramente financieros.

f) No serán subvencionables los costes de adquisición, los de segunda mano, incluidos de infraestructuras, bienes inmuebles, terrenos, mobiliario, bienes de equipo y vehículos. Sólo se podrán subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos en el apartado b) del artículo 6.3.

g) Cualquier impuesto o gravamen (impuestos directos e indirectos) que afecte a los proyectos no será subvencionable excepto cuando sea definitivamente soportado por el beneficiario. El impuesto sobre el valor añadido recuperable y el impuesto sobre la renta de las personas físicas no serán subvencionables.

6.3 Podrán ser objeto de subvención los gastos siguientes:

a) Las retribuciones de personal directamente asociado al desarrollo de las acciones aprobadas. Se incluirán salarios, seguros sociales, manutención y gastos de movilidad adscritos a los proyectos, y en general todos los costes imputables al personal afecto a la ejecución de las acciones aprobadas. Los gastos de manutención y movilidad no podrán exceder del 5% del coste total del proyecto, excepto cuando afecte a las prioridades D.1 y D.2 y en ningún caso podrán superar los límites establecidos en la normativa de becas del SOC.

b) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero (excluidos sus intereses, impuestos u otros costes ligados al contrato de arrendamiento), o amortización de los equipos y locales utilizados en el desarrollo de las acciones. En el caso de la amortización de locales o equipos, serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y no se hayan utilizado ayudas públicas (subvenciones nacionales o comunitarias) para la adquisición de estos bienes. De la misma manera, el importe que se certifique como gasto se debe calcular de conformidad con la normativa contable nacional pública o privada y deberá coincidir con el periodo de subvención del proyecto.

c) Los gastos en bienes consumibles utilizados para la realización de las acciones.

d) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto y los gastos de garantías bancarias o de otras instituciones financieras serán subvencionables cuando estén directamente relacionadas con éste y sean exigibles por la normativa estatal, autonómica o local. Cuando se requiera la apertura de una o varias cuentas separadas serán subvencionables los gastos bancarios de apertura y mantenimiento de la cuenta.

e) Tendrán consideración de costes indirectos todos aquellos que no puedan vincularse directamente con una actuación del beneficiario del proyecto subvencionado, pero que son necesarios para la realización del mismo. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquellos que son imputables a varias de las actuaciones que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo el proyecto. Todos y cada uno de los costes así imputados deben estar soportados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente y deben ser asignados a prorrata al proyecto de acuerdo con un método justo y equitativo. Este método se deberá presentar por escrito al inicio del proyecto y será requisito necesario para el pago del anticipo.

f) Otros costes directamente asociados al desarrollo de las acciones, con la excepción de comisiones e indemnizaciones extraordinarias acordadas con el personal.

g) El total de gastos incluidos en los apartados b), c), d) y e) no podrá exceder del 20% del coste total elegible.

6.4 Los gastos de preparación, seguimiento y control del proyecto no podrán exceder del 10% de su coste total elegible.

6.5 Las contribuciones en especie sólo serán subvencionables cuando consistan en la cesión de terrenos, cesión de bienes inmuebles o bienes de equipo, realización de trabajo voluntario y servicios de investigación o profesionales no remunerados.

Las contribuciones en especie no podrán superar el 50% del coste total elegible y deberán cumplir los requisitos que a continuación se enumeran:

a) Su valoración será susceptible de ser auditada por separado.

b) En el caso de cesión de terrenos, bienes inmuebles o bienes de equipo la valoración será certificada por un tasador cualificado independiente o por un organismo oficial autorizado.

c) En el caso de trabajo voluntario no remunerado, la valoración se determinará según el tiempo dedicado y los salarios habituales por hora y día para el trabajo realizado, aplicándose a este efecto el convenio colectivo o disposición salarial aplicable al beneficiario. Con carácter previo al inicio del proyecto, deberá constar declaración expresa del beneficiario en la que justifique e identifique el convenio o disposición a aplicar. En todo caso, deberá existir un documento que recoja de forma explícita el compromiso entre el trabajador no remunerado y el beneficiario.

d) El beneficiario tiene que acreditar debidamente los tiempos de actividad del trabajador voluntario no remunerado dedicado al proyecto subvencionado.

e) Los servicios de investigación o profesionales se justificarán mediante certificación realizada por el prestatario en la que conste la valoración económica del servicio realizada sobre la base del precio de mercado para una actividad igual o similar a la prestada.

A efectos de esta norma se entiende que se ha aplicado el precio de mercado cuando se impute como gasto subvencionable la media de tres presupuestos solicitados, siempre que exista mercado para eso, a empresas o profesionales que presten servicios iguales o similares a lo que se pretende justificar como contribución en especie.

6.6 El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución del proyecto si se ajusta a las condiciones siguientes:

a) La actividad cofinanciada que el beneficiario subcontrate no podrá superar el 50% del coste total del proyecto subvencionado.

b) Excepcionalmente, se podrá subcontratar la ejecución del proyecto en su totalidad, previa autorización expresa del Servicio de Ocupación de Cataluña. El beneficiario lo deberá solicitar motivando debidamente las razones que justifican que la subcontratación total de la actividad supone una ejecución más eficaz, eficiente y económica de la operación.

c) En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste del proyecto cofinanciado, no aporten valor añadido a su contenido.

d) Cuando el beneficiario de la ayuda sea una administración pública y deba contratar a un tercero para la ejecución del proyecto, deberá regirse por la normativa vigente sobre la contratación de las administraciones públicas.

e) Cuando esta normativa no les sea de aplicación o el beneficiario no sea una entidad pública se tendrán que respetar los principios de publicidad y concurrencia, de acuerdo con las siguientes actuaciones:

1. Publicar un anuncio en cualquier medio de difusión que permita el conocimiento más amplio posible de empresas interesadas en la licitación.

2. Solicitar expresamente y por escrito como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si por las especiales características del gasto no existe en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

3. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria firmada por el responsable de la contratación.

4. El contrato se formalizará siempre por escrito.

f) Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad cofinanciada ante el SOC.

g) A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de los proyectos cofinanciados concertados con terceros se respeten las condiciones establecidas.

h) Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración con las actuaciones de control y seguimiento previstas en esta Orden para permitir una adecuada verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

6.7 Las contrataciones del beneficiario para realizar por sí mismo el proyecto se deberán ajustar a las siguientes condiciones:

a) Cuando el importe de los gastos para la adquisición de suministros o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere de manera individualizada la cuantía de 12.000 euros, siempre que el beneficiario no sea un organismo público sujeto a la legislación de contratos de las administraciones públicas, la justificación de los principios de publicidad y concurrencia se realizará de acuerdo con la Ley general de subvenciones, solicitando, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.

b) De la misma manera serán aplicables en este supuesto los apartados f), g) y h) del artículo 6.6.

6.8 Los ingresos constituyen rentas que reducen la subvención del FSE. Se entenderá por ingresos los generados por un proyecto cofinanciado por el FSE en concepto de ventas, alquileres, servicios, tasas de inscripción, matrículas u otros equivalentes. Estos ingresos se deducirán de los gastos subvencionables del proyecto.

6.9 No tiene consideración de ingreso la aportación del sector privado a la cofinanciación del proyecto. Esta aportación, junto con la ayuda solicitada y la aportación del beneficiario, deberá constar en el presupuesto y en la justificación económica del proyecto. Estas modalidades de aportación constituyen el coste elegible del proyecto.

Artículo 7

Plazos de ejecución de los proyectos

Los proyectos previstos en esta Orden, independientemente de la fecha de inicio, se deberán ajustar a los plazos previstos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8

Destinatarios de las subvenciones y requisitos de las entidades solicitantes

8.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, que lleven a cabo acciones para la mejora de la calidad de empleo en Cataluña, de acuerdo con líneas estratégicas previstas en el artículo 4 de esta Orden de bases y en relación con pactos territoriales de acuerdo con la normativa aplicable.

8.2 En todo caso, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En caso de que tengan 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, éstas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

g) En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a veinticinco personas, deberán indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que añade un nuevo apartado 7 al artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.3 En el caso de proyectos que contemplen partenariado, el proyecto deberá definir claramente cuáles son los socios y las acciones que serán responsabilidad de cada uno. Los socios deberán cumplir todas las obligaciones y requisitos previstos en esta Orden para los beneficiarios de las ayudas, si procede. En todo caso, ante el órgano que concede la ayuda, la representatividad del proyecto recaerá sobre uno de los socios, que será el promotor del proyecto.

Capítulo 2

Procedimiento de concesión

Artículo 9

Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la resolución de convocatoria correspondiente.

En el caso de proyectos que presenten partenariado, la solicitud de la ayuda para la realización del proyecto deberá ir firmada por todos los socios.

Artículo 10

Procedimiento de concesión y órganos competentes para la resolución del procedimiento

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva.

10.2 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al/a la director/a de Programas.

10.3 Una vez registrada la solicitud, se verificará la documentación presentada. Cuando el expediente esté completo, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidas en esta Orden. La puntuación mínima para acceder a la fase de concurso será de 50 puntos.

10.4 Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirán comisiones técnicas de evaluación que, teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación establecida, elaborarán un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

10.5 Las solicitudes evaluadas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El/la director/a de Programas.

El/la director/a de la Red Ocupacional.

Un/a director/a territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña.

El/la director/a general de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.

El/la subdirector/a general de Políticas Activas de Ocupación.

Un/a letrado/a de los Servicios Jurídicos del Servicio de Ocupación de Cataluña y un/a letrado/a de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo.

El/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad.

El/la subdirector/a general de Programas de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Trabajo.

10.6 A la vista del expediente y del acta del órgano colegiado, el órgano instructor elevará una propuesta de otorgamiento provisional al órgano competente, debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos o alegaciones o pruebas que las presentadas por los interesados.

10.7 Posteriormente se formulará la propuesta de otorgamiento definitiva, que se elevará al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, el cual emitirá una resolución de aprobación o denegación del proyecto.

Los otorgamientos se realizarán de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.

10.8 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte es de tres meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se fije en cada convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa o suscrito y notificado el convenio, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

10.9 La resolución, debidamente motivada, se notificará a la persona o entidad interesada por correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

10.10 Contra la resolución que dicte el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. En caso de resoluciones de proyectos presentados por entidades locales, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11

Valoración y ponderación

11.1 En relación con la naturaleza, eficacia general y calidad técnica del proyecto, con una puntuación total de 70 puntos, se valorará:

a) La adecuación de los proyectos a uno de los tipos de proyectos previstos en el artículo 5 de esta Orden, con una puntuación máxima de 3 puntos.

b) La adecuación de los proyectos a las prioridades de actuación previstas en el artículo 4.1 de esta Orden y al contenido de las líneas de acción definidas por cada prioridad, con una puntuación máxima de 3 puntos.

c) La inclusión en el proyecto de las prioridades transversales establecidas en el artículo 4.2 de esta Orden, con una puntuación máxima de 3 puntos.

d) Las características generales del proyecto: argumentación de la necesidad de llevar a cabo el proyecto, descripción del mismo, concreción y cuantificación de los objetivos, adecuación de los indicadores, definición de los resultados esperados. Se valorará especialmente la existencia de estudios previos que avalen el proyecto presentado. Puntuación máxima de 15 puntos.

e) Los criterios de ejecución del proyecto: definición del plan de trabajo, procedimiento y seguimiento de la ejecución y calidad técnica de las diferentes acciones propuestas, con una puntuación máxima de 15 puntos.

f) La temporalidad adecuada al número de beneficiarios y a la consecución de los objetivos previstos, con una puntuación máxima de 5 puntos.

g) El número de personas beneficiarias, con una puntuación máxima de 2 puntos.

h) La coincidencia de los beneficiarios de los proyectos con los colectivos que presentan más dificultades de inserción laboral, con una puntuación máxima de 3 puntos, como los siguientes:

1. Las personas con discapacidades o derivadas por los servicios sociales.

2. Los jóvenes con fracaso escolar.

3. Las personas que están acogidas a la Renta Mínima de Inserción.

4. Las personas inmigrantes extracomunitarias desocupadas que estén inscritas como solicitantes de empleo en el Servicio de Ocupación de Cataluña.

5. Las personas que lleven más de 6 meses en situación de desempleo, especialmente para las líneas estratégicas B y E.

6. Las mujeres con baja cualificación profesional.

7. Las personas con riesgo de exclusión social.

i) El alcance territorial y consideración en el proyecto del principio de reequilibrio territorial, con una puntuación máxima de 6 puntos.

j) Sostenibilidad del resultado una vez acabada la financiación del proyecto, con una puntuación máxima de 6 puntos.

k) El efecto multiplicativo, que debe ser identificable en el propio diseño del proyecto, con una puntuación máxima de 3 puntos.

l) Fuentes de financiación del proyecto: aportaciones de la entidad promotora, aportaciones de los socios y aportaciones externas (públicas y/o privadas), con una puntuación máxima de 6 puntos.

11.2 En relación con la entidad solicitante, con un total de 30 puntos, se valorará:

a) La naturaleza y adecuación de la actividad principal desarrollada por la entidad a los principios que rigen esta Orden, con una puntuación máxima de 3 puntos.

b) La trayectoria de la entidad solicitante en los proyectos objeto de subvención, experiencia previa en proyectos y acciones similares, con una puntuación máxima de 6 puntos.

c) Participación en el proyecto de otros socios: representatividad, compromiso con el proyecto, experiencia y capacidad de actuación, con una puntuación máxima de 6 puntos.

d) La disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos, con una puntuación máxima de 3 puntos.

e) La adecuación del proyecto a las capacidades reales, tanto técnicas como económicas de la entidad, con una puntuación máxima de 5 puntos.

f) La coherencia presupuestaria del proyecto, con una puntuación máxima de 4 puntos.

g) Capacidad y solvencia económica de la entidad: fuentes de financiación, con una puntuación máxima de 3 puntos.

Artículo 12

Publicidad de las subvenciones otorgadas

12.1 Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se han imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

12.2 En el caso de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios correspondiente.

12.3 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web http://www.oficinadetreball.cat y en la del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball.).

12.4 Se dará publicidad de las subvenciones otorgadas de acuerdo con el Plan de Comunicación e Información previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo.

Artículo 13

Publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario

13.1 El beneficiario de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación proveniente del FSE y del Servicio de Ocupación de Cataluña del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en el artículo 20.1.m) sobre las obligaciones de los beneficiarios y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

13.2 En todas las acciones directamente relacionadas con el proyecto subvencionado que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberá constar que está subvencionado por el Servicio de Ocupación de Cataluña, por el programa de Proyectos Innovadores, y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con los logotipos correspondientes.

Artículo 14

Incompatibilidades y concurrencia

14.1 Las subvenciones que otorga el Servicio de Ocupación de Cataluña serán incompatibles con cualquier otra ayuda que la entidad haya obtenido para la realización del mismo proyecto. Sólo será compatible cuando en el proyecto conste explícitamente la parte financiada con cargo a otros fondos. En todo caso las aportaciones de la entidad beneficiaria no pueden provenir de fondos comunitarios.

14.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 15

Pago de las subvenciones

La ordenación del pago de las subvenciones para financiar los proyectos innovadores seleccionados se establecerá en los plazos y condiciones siguientes:

a) La entidad beneficiaria recibirá el 60% de la subvención otorgada por el proyecto en concepto de anticipo cuando se haya comunicado el inicio del mismo.

b) Se procederá a la ordenación del pago del 20% de la cuantía total del proyecto una vez el Servicio de Ocupación de Cataluña verifique que por parte del beneficiario se han realizado y se han justificado los gastos correspondientes a la primera parte del proyecto, de acuerdo con los plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente, excepto en el caso de renuncias o revocaciones.

c) Finalmente, y una vez el Servicio de Ocupación de Cataluña haya hecho los controles y las verificaciones pertinentes de la totalidad de los gastos realizados y se pueda proceder al cierre y finalización del proyecto, se procederá a efectuar la ordenación del último pago correspondiente al resto de la subvención que le ha sido otorgada.

d) En el caso de los proyectos presentados por un pacto territorial, la entidad beneficiaria recibirá el 60% de la subvención otorgada por el proyecto en concepto de anticipo, cuando se haya comunicado el inicio del proyecto. Una vez el Servicio de Ocupación de Cataluña haya hecho los controles y las verificaciones pertinentes de la totalidad de los gastos realizados y se pueda proceder al cierre y finalización del proyecto, se efectuará la ordenación del último pago correspondiente al resto de la subvención que le ha sido otorgada.

Artículo 16

Causas de revocación

16.1 De acuerdo con los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son causas de revocación:

a) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando derive la imposibilidad de verificar la destinación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera de cómo se deben conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o se refieran.

h) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.

i) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe llevar a cabo el beneficiario.

j) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.

k) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la destinación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

l) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad recogidas en el artículo 13, así como de los requisitos de seguimiento y evaluación recogidos en el artículo 23.

16.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Servicio de Ocupación de Cataluña como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

En caso de que el beneficiario de la ayuda esté obligado a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, éste deberá reintegrarlas con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

16.3 La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará al interesado a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

16.4 Antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente a fin de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

16.5 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

16.6 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17

Renuncia

Los beneficiarios pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la subvención otorgada. A este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

Artículo 18

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 19

Revisión y control de las subvenciones otorgadas

19.1 El Servicio de Ocupación de Cataluña puede revisar las subvenciones ya concedidas y la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

19.2 De manera excepcional, el último mes del primer ejercicio presupuestario, las entidades podrán presentar una propuesta de modificación de las acciones propuestas y que tienen su inicio previsto al siguiente ejercicio presupuestario.

Esta modificación solicitada no deberá afectar al importe total no aprobado a la entidad por proyecto, ni a más de un 20% de las acciones aprobadas inicialmente al proyecto.

Para poder formular estas modificaciones la entidad deberá presentar un escrito que justifique las modificaciones propuestas, así como la solicitud completa (impresos, planes de trabajo o memoria justificativa) de las nuevas acciones que se quieran desarrollar o de aquellas que se prevean modificar.

Artículo 20

Obligaciones de las entidades beneficiarias

20.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones del Servicio de Ocupación de Cataluña de la Generalidad de Cataluña cofinanciadas por el Fondo Social Europeo reguladas en esta Orden deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) Comunicar al Servicio de Ocupación Cataluña las fechas de inicio y finalización de las acciones, a los efectos de la derivación de candidatos, procesos de selección, seguimiento de las mismas, etc.

c) Entregar al Servicio de Ocupación Cataluña copia de cualquier material metodológico y de difusión de las acciones.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, sin perjuicio de otros medios de comprobación.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Ocupación de Cataluña, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, tan pronto se conozca. En el caso de modificaciones y alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención, es de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 19.2.

g) Proponer al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención, que, si procede, debe ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

h) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con anterioridad al momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

j) Cumplir con las obligaciones tributarias ante la Generalidad, lo cual se comprobará con carácter previo al pago de las subvenciones. En caso de incumplimiento, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

k) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control y recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita su identificación y disponer de una pista de auditoría adecuada de acuerdo con lo que establecen los artículos 60.f) del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y 15 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en relación con la disponibilidad de los documentos justificativos.

l) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control, de acuerdo con la obligación que establece el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la actuación cofinanciada con el fin de presentarlas a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas durante un periodo de 3 años a partir del cierre del programa operativo en que está cofinanciado o a partir del año en que se haya producido el cierre parcial.

m) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los casos previstos en el artículo 16 de esta Orden.

n) Hacer constar la colaboración del Servicio de Ocupación de Cataluña y la cofinanciación del FSE en toda aquella inversión o material documental producto de la actuación subvencionada, con la inclusión de los logotipos correspondientes.

o) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

20.2 Los beneficiarios, contratistas, las entidades colaboradoras y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados estarán obligados a prestar colaboración y facilitar toda la documentación que sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría del Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación.la Unidad Administradora del FSE. de la Comisión Europea y de otros órganos, que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero de las ayudas financiadas por el FSE. A tal efecto, los beneficiarios deberán facilitar:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soporte informático.

b) El libre acceso a los locales de negocio y otros establecimientos o lugares donde se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones cofinanciadas.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones donde se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, uso o destino de los fondos del FSE.

d) El libre acceso a información de cuentas bancarias a las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones del FSE con cargo a las que se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de la obligación establecida al epígrafe anterior se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa que podrá dar lugar al reintegro de las subvenciones cofinanciadas por el FSE y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder según la normativa estatal, autonómica o de la Unión Europea.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de éste sólo se podrán utilizar para las finalidades que le son asignadas, servir de fundamento para la exigencia de reintegro y, en su caso, para poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.

Artículo 21

Justificación

21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará de acuerdo con lo que prevé la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o en su caso, aquella que se dicte en sustitución de esta normativa, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

21.2 Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a justificar la realización de las acciones y la correcta aplicación de los fondos públicos recibidos en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la finalización de cada uno de los periodos de ejecución del proyecto que se establezca en la convocatoria. En el caso de proyectos presentados por un pacto territorial la justificación económica se deberá presentar en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto.

21.3 Con la finalidad de acreditar la realización de los proyectos, así como la correcta aplicación de los fondos recibidos, los beneficiarios deberán presentar ante el Servicio de Ocupación de Cataluña la documentación siguiente:

a) Certificación firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, en la que deberá constar la realización y finalización de la misma de conformidad con la resolución de otorgamiento, un resumen de todos los conceptos justificados y que los gastos subvencionables han estado efectivamente satisfechos con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según modelo normalizado.

b) Relación de la totalidad de los gastos elegibles imputados al despliegue de las acciones, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada acción, especificando la fecha efectiva de pago.

c) Facturas y nóminas originales efectivamente pagadas y justificativas de los gastos subvencionables o documento contable de valor probatorio equivalente, siempre que se justifique adecuadamente que no es posible aportar las facturas originales y recibo u otro documento probatorio de pago junto con una copia del correspondiente asiento contable que pruebe la salida real de los fondos.

En el caso de proyectos que contemplen partenariado, esta documentación se deberá especificar para cada uno de los socios que participen en el proyecto.

21.4 Cuando las entidades beneficiarias o socias de un proyecto sean entidades públicas locales podrán sustituir la presentación de la documentación justificativa relacionada al punto anterior mediante un certificado emitido por el secretario o interventor de la entidad local, de acuerdo con el modelo normalizado. Éste debe acreditar la correcta utilización de los fondos públicos recibidos, así como los gastos imputados al desarrollo de los proyectos o acciones tienen el carácter de subvencionables y han estado debidamente liquidadas. Aun así no excluye la obligación que tiene la entidad local de custodiar las facturas y recibos correspondientes a las actuaciones subvencionadas y que han sido certificadas y el correspondiente asiento contable que pruebe la salida real de los fondos.

Artículo 22

Responsabilidad y régimen sancionador

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Artículo 23

Seguimiento y evaluación de los proyectos subvencionados

23.1 Los proyectos deben ser susceptibles de ser auditados según lo que dispone el artículo 62.b) del Reglamento (CE) 1083/2006.

23.2 El Servicio de Ocupación de Cataluña establecerá los mecanismos e instrumentos de auditoría en un sistema de evaluación del rendimiento y el impacto de los proyectos realizados.

23.3 Los proyectos enmarcados en el primer ámbito de acción prioritaria de la presente Orden se someterán a los mecanismos de evaluación y seguimiento de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo en la unidad correspondiente.

23.4 Las entidades beneficiarias aplicarán las metodologías y mecanismos de seguimiento mencionados en los apartados anteriores.

23.5 El Departamento de Trabajo se reserva la potestad de hacer uso de las metodologías, estudios y productos resultantes de los proyectos para garantizar la transferibilidad y su mayor aprovechamiento por el conjunto de agentes que intervienen en las políticas de mercado de trabajo.

23.6 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en este artículo será causa de revocación.

Título 2

Convocatoria de subvenciones 2008 para la realización de proyectos innovadores que se desarrollen en el marco del Programa operativo del FSE de Cataluña

Artículo 24

Se abre la convocatoria para la realización de proyectos innovadores que se desarrollen en el marco del Programa operativo del FSE de Cataluña, aunque posteriormente se abra una convocatoria específica para los proyectos de las comarcas de El Pallars Jussà, El Ripollès, L'Anoia y La Terra Alta que forman parte del Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal.

Artículo 25

Aplicación presupuestaria y financiación

25.1 La dotación total de la presente convocatoria de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo es de 41.500.000 de euros, la cual estará condicionada a la efectiva autorización por parte del Gobierno de la Generalidad. Este importe se distribuirá de la siguiente manera:

21.000.000 euros para la línea estratégica de igualdad de oportunidades en el trabajo.

9.000.000 euros para la línea estratégica de mejora de las capacidades profesionales.

5.000.000 euros para la línea estratégica de transformación del modelo productivo y mejora de la competitividad.

2.500.000 euros para la línea estratégica de promoción de la cooperación transnacional e interregional.

4.000.000 euros para la línea estratégica de impulso de la ocupabilidad y la mejora profesional.

En caso de no agotarse los recursos asignados a una determinada partida presupuestaria se podrá destinar el excedente a financiar acciones de prioridades asignadas a otra línea estratégica.

El presupuesto correspondiente al ejercicio 2008 será de 24.900.000 euros e irá a cargo de las siguientes partidas presupuestarias: D/4606203, 4706203, 4826203 de los fondos ordinarios, fondo 052 y fondo 071 de los programas presupuestarios 332, 333 y 334.

25.2 Plazos para el pago de la subvención.

Los compromisos que se desprendan de esta convocatoria, de acuerdo con el procedimiento de pago establecido en el artículo 15 de esta Orden, se cuantificarán de la manera siguiente:

El primer 60% del coste del proyecto, durante el último trimestre del año 2008, siempre y cuando la entidad haya comunicado el inicio del proyecto.

Un 20% al último trimestre del año 2009, siempre que se hayan justificado los gastos derivados de las actuaciones realizadas desde el inicio del proyecto hasta el 30 de abril de 2009 (en el caso de los pactos territoriales, en este periodo se pagará el resto de la ayuda otorgada, condicionada a que se haya justificado la correcta realización del proyecto y los gastos que justifican la subvención otorgada).

La cuantía restante a partir del segundo trimestre del año 2010, siempre que se haya justificado la correcta realización del proyecto y de los gastos que justifican la subvención otorgada.

25.3 Se establece una reserva del 15% de la dotación total de la convocatoria para la ejecución de proyectos presentados por pactos territoriales para el empleo. En caso de que los proyectos elegibles presentados por pactos no alcancen el 15% de los recursos totales, la diferencia podrá financiar cualquier otro proyecto elegible presentado en la convocatoria.

25.4 La cuantía subvencionable será del 75% del coste total elegible del proyecto, un 50% a cargo del Fondo Social Europeo y un 25% al Servicio de Ocupación de Cataluña. El 25% restante irá a cargo de los destinatarios de la subvención, que deberán garantizar que estas aportaciones no provienen de fondos comunitarios.

25.5 En el caso de proyectos presentados por entidades sin afán de lucro que lleven a cabo acciones incluidas en la primera línea estratégica, la cuantía subvencionable será del 90% del coste total elegible del proyecto.

25.6 En los proyectos presentados por pactos territoriales para el empleo la cuantía subvencionable será del 50% del coste total elegible del proyecto.

25.7 En todo caso se deberá garantizar que las aportaciones que no correspondan al FSE no provienen de fondos comunitarios.

25.8 Las subvenciones otorgadas a empresas privadas estarán sometidas al Reglamento CE núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, según el cual la entidad beneficiaria no podrá recibir más de 200.000 euros en concepto de mínimis durante un periodo de tres años.

Artículo 26

Presentación de solicitudes

26.1 Las solicitudes de las subvenciones se deben presentar según el modelo normalizado, que incluirá la descripción global y detallada del proyecto y su presupuesto debidamente desglosado. Las entidades deberán presentar su programación presupuestaria haciendo constar las actuaciones que prevén ejecutar y los recursos necesarios para realizarlas.

Este modelo estará a disposición de los interesados en las páginas web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball/serveis/cataleg/index.html) y del Servicio de Ocupación de Cataluña (http://www.oficinatreball.net/socweb). De acuerdo con el artículo 9 de esta Orden, en caso de proyectos que contemplen partenariado, la solicitud de la ayuda deberá ir firmada por todos los socios.

26.2 También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

26.3 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 20 de septiembre de 2008.

La solicitud se enviará telemáticamente al buzón de correo electrónico siguiente: [email protected]. Esta solicitud, junto con el formulario, se presentarán en el registro del Servicio de Ocupación de Cataluña, dirigido al Área de Nuevos Yacimientos de Ocupación, calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona, o de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece esta Orden se requerirá al interesado a fin de que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así se entenderá que desiste, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se dictará la resolución correspondiente.

26.4 En caso de que se produzca resolución favorable, ésta estará condicionada a que, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, la entidad beneficiaria de la ayuda aporte la siguiente documentación:

a) Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los signatarios de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Declaración expresa del/de la responsable donde hace constar que la entidad no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Declaración conforme la entidad solicitante cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

g) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a que entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otras, se deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.

h) En caso de proyectos que contemplen partenariado se deberán presentar poderes de representación de los socios a favor del promotor del proyecto y un convenio regulador del acuerdo entre las diferentes partes.

i) De acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden de bases, en el caso de proyectos que contemplen partenariat, los socios están obligados a cumplir todas las obligaciones previstas.

Las declaraciones de los apartados c), d), e) y g) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

Los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas y del aplicativo PICA, previo consentimiento del interesado. A tal efecto, la firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña a fin de que pueda realizar esta actuación.

La documentación del apartado f) sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda al Servicio de Ocupación de Cataluña.

26.5 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Servicio de Ocupación de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el caso de que efectivamente se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

26.6 Si los beneficiarios de la ayuda no aportan la documentación requerida en el plazo de 10 días previsto en el apartado 4 de este artículo, se entenderá que renuncian a su derecho con los efectos que prevén los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 27

Plazos de ejecución de los proyectos de esta convocatoria

El plazo de ejecución de los proyectos será desde el día siguiente de la fecha de la resolución de otorgamiento de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2009. Los proyectos se deberán iniciar antes del 31 de diciembre de 2008.

Los proyectos presentados por pactos territoriales se deberán haber iniciado en el ejercicio presupuestario de su otorgamiento. El periodo subvencionable será el comprendido desde la fecha del 1 de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2009.

Disposiciones adicionales

Primera

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico de aplicación a las subvenciones que se regulan por esta Orden es:

Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2007, por la que se adopta el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo a la comunidad autónoma de Cataluña.

Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.

Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga consideración de básico.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Segunda

Pista de auditoría de los pactos territoriales

De acuerdo con lo que prevé la Resolución TRI/1783/2005, de 13 de junio, por la que se regulan las condiciones para llevar a cabo y financiar las acciones de desarrollo local que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña mediante pactos territoriales para el empleo, así como el reconocimiento de los pactos territoriales para el empleo (DOGC núm. 4406, de 15.6.2005), las entidades coordinadoras de los pactos territoriales, en su condición de entidad colaboradora, serán las encargadas de presentar las solicitudes en nombre de las entidades que integran el pacto; no obstante, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control deberán velar a fin de que se recojan en la contabilidad de las entidades integrantes de los pactos los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita su identificación y disponer de una pista de auditoría adecuada de acuerdo con lo que establecen los artículos 60.f) del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y 15 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en relación con la disponibilidad de los documentos justificativos.

Tercera

Primera línea estratégica: igualdad de oportunidades en el trabajo

Esta línea estratégica, prevista en el artículo 4.1.A, se llevará a cabo de acuerdo con la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, que colaborará en las tareas de promoción, valoración y seguimiento de estos programas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes en todo aquello que se oponga a la presente Orden:

Resolución TRI/1783/2005, de 13 de junio, por la que se regulan las condiciones para llevar a cabo y financiar las acciones de desarrollo local que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña mediante pactos territoriales para el empleo, así como el reconocimiento de los pactos territoriales para el empleo, y se abre la convocatoria para el año 2005 (DOGC núm. 4406, de 15.6.2005).

Orden TRI/318/2006, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña y por la que se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el 2006 (DOGC núm. 4664, de 28.6.2006).

Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo (DOGC núm. 4594, de 16.3.2007).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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