Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/07/2008
 
 

Ayudas para la adopción internacional

14/07/2008
Compartir: 

Orden de 18 de junio de 2008 por la que se convocan, para la anualidad 2008, las ayudas para la adopción internacional (DOE de 11 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA LA ANUALIDAD 2008, LAS AYUDAS PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

El Decreto 229/2005, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adopción internacional, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 18 de octubre de 2005 (DOE n.º 121) dispone en su artículo 1 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria previa de carácter periódico.

Asimismo, la disposición final primera del mencionado Decreto, autoriza al titular de la entonces denominada Consejería de Bienestar Social, actual Consejería de Igualdad y Empleo a la convocatoria de órdenes en sus correspondientes ediciones.

La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, contempla una partida presupuestaria destinada a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Igualdad y Empleo para el ejercicio 2008.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adopción internacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La convocatoria se regirá por las normas establecidas en el Decreto 229/2005, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adopción internacional.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. Junto a la solicitud debidamente cumplimentada, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Documento Equivalente del o de los beneficiarios de la ayuda.

b) Certificado de empadronamiento del o de los beneficiarios y certificado de convivencia de todos los miembros de la unidad de convivencia.

c) Certificado de inscripción del o los menores adoptados en el Registro Civil, que acredite que ésta ha sido practicada durante el año 2007.

d) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio económico anterior a la presente convocatoria o, en su caso, certificado negativo emitido por la correspondiente Delegación de Hacienda, de cada uno de los beneficiarios de la ayuda. En este último supuesto, se adjuntará declaración jurada de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio económico.

e) Documento de Alta a Terceros, en caso de no estar dados de alta en este sistema, o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha de la solicitud, a nombre del beneficiario de la ayuda a quien se vaya a efectuar el pago de la misma.

f) Certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como frente a la Seguridad Social, para el supuesto de que no se hubiese autorizado a la Dirección General de Infancia y Familias para recabar de oficio las certificaciones indicadas marcando la casilla correspondiente en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

g) Factura o documento contable de valor probatorio equivalente, de manera que se acredite que el destino dado a la misma se corresponde a la finalidad de la concesión.

h) Declaración Responsable de cada uno de los solicitantes de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo establecido como Anexo II.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Directora General de Infancia y Familias, y se presentarán, junto con la documentación correspondiente ante el Registro General de la Consejería de Igualdad y Empleo (Avda. de Extremadura n.º 43, 06800 de Mérida), o en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Infancia y Familias (Avda. Reina Sofía, s/n., 06800 Mérida), o en las oficinas de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o bien en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo sucesivo LRJAP y PAC.

4. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Artículo 4. Subsanación de solicitudes y documentación complementaria.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña con los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos por el artículo 42 de la LRJAP y PAC.

2. En todo caso, la Dirección General de Infancia y Familias, a la vista de las solicitudes presentadas y de los documentos que las acompañen, podrá recabar de los interesados cuantos datos y acreditaciones estime precisos para la cuantificación de las ayudas.

Artículo 5. Plazo de resolución.

El plazo máximo para notificar la resolución de concesión o denegación de la ayuda será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente Orden de Convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de que en dicho plazo no haya sido notificada resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad de 111.717,00 euros, destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, en la partida presupuestaria 14.03.313F.480.00 (Código de Proyecto 200514030003).

2. La cuantía global de estos créditos podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. Recibirán una ayuda por importe del 4,31% del presupuesto total que figura en el artículo anterior:

a) Las familias de 2 miembros cuyos ingresos anuales sean inferiores a 1,5 veces el S.M.I.

b) Las familias de 3 miembros cuyos ingresos anuales sean inferiores al doble del S.M.I.

c) Las familias de 4 miembros cuyos ingresos anuales sean inferiores a 2,5 veces del S.M.I.

d) Las familias de más de 4 miembros cuyos ingresos anuales sean inferiores al triple del S.M.I.

2. Recibirán una ayuda por importe del 3,59% del presupuesto total que figura en el artículo anterior:

a) Las familias de 2 miembros cuyos ingresos anuales oscilen entre 1,5 veces hasta el doble inclusive, del S.M.I.

b) Las familias de 3 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima del doble del S.M.I. hasta 2,5 veces inclusive del importe de dicho salario.

c) Las familias de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima de 2,5 veces del S.M.I. hasta el triple inclusive del importe de dicho salario.

d) Las familias de más de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima del triple del S.M.I. hasta 3,5 veces inclusive del importe de dicho salario.

3. Recibirán una ayuda por importe del 2,88% del presupuesto total que figura en el artículo anterior:

a) Las familias de 2 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren entre el doble hasta 2,5 veces del S.M.I.

b) Las familias de 3 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima de 2,5 veces hasta el triple del S.M.I.

c) Las familias de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima del triple hasta 3,5 veces del S.M.I.

d) Las familias de más de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima de 3,5 veces hasta el cuádruple del S.M.I.

4. Recibirán una ayuda por importe del 2,16% del presupuesto total que figura en el artículo anterior:

a) Las familias de 2 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren entre 2,5 veces hasta el triple del S.M.I.

b) Las familias de 3 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima del triple hasta 3,5 veces del S.M.I.

c) Las familias de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima de 3,5 veces hasta el cuádruple del S.M.I.

d) Las familias de más de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima del cuádruple hasta 4,5 veces del S.M.I.

Artículo 8. Plazo y forma de justificación de las ayudas.

La persona que reciba el importe de la ayuda justificará el gasto en el momento de presentar la solicitud ante la Dirección General de Infancia y Familias, mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente, de manera que se acredite, que el destino dado a la misma se corresponde con la finalidad de la concesión.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Ilma. Sra. Directora General de Infancia y Familias para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana