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Estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura

14/07/2008
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Decreto 100/2008, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura (DOCM de 11 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 100/2008, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA.

El Decreto 135/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura ha regulado hasta ahora el reparto de funciones y atribuciones en esta Consejería.

La aplicación de dicho Decreto ha planteado la necesidad de clarificar las materias que comprende las referencias a unidades administrativas como son la Filmoteca Regional (artículo 8.9) o el Servicio de Publicaciones (artículo 8.10).

Por ello se considera conveniente aludir únicamente a materias, prescindiendo de la referencia a unidades administrativas, que es un contenido más propio de las relaciones de puestos de trabajo, o, en su caso, de la normativa específica de creación, y atribuir la competencia sobre la materia de publicaciones a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, permaneciendo la materia de la cinematografía en la Dirección General de Promoción Cultural, sin perjuicio de la elaboración y aprobación de la normativa específica que vaya a crear la citada Filmoteca Regional.

Asimismo, el Decreto 28/1998, de 7 de abril, de Organización de la Biblioteca de Castilla-La Mancha y el Decreto 115/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Museo de las Ciencias de Castilla-La Mancha, no concretan a qué órgano dentro de la Consejería de Cultura compete la gestión de estos dos centros tan relevantes para el desarrollo y promoción cultural de nuestra región y cuya titularidad es de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por ello se considera necesario determinar en el presente Decreto a qué órgano por razón de la materia competerá la gestión de los mismos, sin perjuicio de las estructuras organizativas previstas en sus Decretos de creación.

Por otro lado, se hace necesario atribuir a las Direcciones Generales y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura competencias en materia de gestión de subvenciones pues el artículo 72.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, atribuye la competencia para conceder subvenciones a los titulares de las Consejerías, mientras que las bases reguladoras se las vienen atribuyendo específicamente para cada línea de subvenciones bien a los titulares de las Direcciones Generales, bien a los titulares de las Delegaciones Provinciales, sin declararse de modo expreso si nos encontramos ante una delegación o una desconcentración de competencias.

Además, se estima oportuno concretar qué órgano dentro de la Consejería de Cultura es el competente para elaborar el Plan Estratégico de Subvenciones regulado en los artículos 6º y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, así como proponer su modificación.

En virtud de todo ello, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de julio de 2008, dispongo:

Artículo 1. La Consejería de Cultura.

La Consejería de Cultura es el órgano de la Administración Regional al que corresponde programar y ejecutar la política regional en materia de promoción y cooperación cultural, el libro, archivos, bibliotecas, museos y patrimonio histórico.

Artículo 2. Estructura.

La Consejería de Cultura, bajo la dirección de la persona titular de la misma, se estructura de la siguiente forma:

a) Órganos Directivos:

1. La Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Patrimonio y Museos.

3. La Dirección General de Promoción Cultural.

4. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

b) Órganos de Apoyo:

- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

c) Órganos de Asistencia:

- El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

Artículo 3. Titular de la Consejería.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Cultura ejercer la superior dirección de la misma y las funciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el resto de la normativa en vigor.

2. Le corresponde a la persona titular de la Consejería de Cultura la firma de los convenios de colaboración que, en materia de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

Artículo 4. Órganos directivos, de apoyo y de asistencia.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, presta el apoyo necesario a las demás Direcciones Generales, ejerce las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación en la Consejería y se encarga de los servicios comunes. Corresponde a su titular, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus Programas, cuando así se establezca en sus bases reguladoras.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyan, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus respectivos Programas, cuando así se establezca en sus bases reguladoras.

3. Las Delegaciones Provinciales son los órganos de apoyo a la persona titular de la Consejería en su respectiva provincia y, bajo su dependencia y supervisión, dirigen todas las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a los Programas correspondientes, cuando así se establezca en sus bases reguladoras.

4. El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería.

Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

Artículo 5. La Secretaría General Técnica.

A la Secretaría General Técnica le corresponde las siguientes funciones:

a) Asesoramiento jurídico de los órganos de la Consejería, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos, interpuestos contra los actos de aquélla, la tramitación y propuesta de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil y laboral, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico y el seguimiento de resoluciones y sentencias.

b) La elaboración y tramitación de los proyectos de normas de carácter general y la supervisión de las normas específicas elaboradas por los restantes órganos de la Consejería, y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez aprobadas.

c) Ordenar la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, actos y anuncios que sean competencia por razón de la materia de la Consejería.

d) Estudio, informe y preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

e) Ordenar la inscripción de los convenios y de los actos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que suscriba la persona titular de la Consejería.

f) Asistencia administrativa y técnica.

g) Iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como de las medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

h) La planificación, coordinación, inspección, control y mejora de las estructuras organizativas y de recursos humanos.

i) La jefatura superior e inspección del personal de los servicios centrales y periféricos y, específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal y la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en los casos y condiciones previstos por la normativa de función pública.

j) Régimen interior y registro general.

k) Gestión del patrimonio e inventario de la Consejería.

l) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes.

m) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y de los proyectos de reforma organizativa, desconcentración de funciones y de modificación de la relación de puestos de trabajo.

n) La gestión y seguimiento de los presupuestos y de la ejecución de los programas presupuestarios asignados.

ñ) La aprobación de gastos, autorizar su compromiso y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados, hasta la cantidad de 300.000 euros.

o) Conforme la normativa reguladora de las subvenciones, la elaboración y tramitación de los planes estratégicos de la Consejería, así como de sus modificaciones, la elaboración y remisión a la Intervención General de los informes de seguimiento y, en su caso, de los planes actualizados.

p) Normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa.

q) La tramitación de los expedientes de contratación y las demás facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, incluida la aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, sin la limitación cuantitativa contemplada en el apartado decimoquinto de este artículo.

r) Cuantas funciones no están específicamente encomendadas a otros órganos directivos de la Consejería.

s) Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 6. La Dirección General de Patrimonio y Museos.

A la Dirección General de Patrimonio y Museos le corresponde las siguientes funciones:

a) La investigación, protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico constituido por los bienes inmuebles, muebles, expresiones orales e inmateriales, con valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, y técnico de interés para Castilla-La Mancha.

b) La protección de los bienes del patrimonio histórico castellano manchego, mediante el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

c) La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, y de inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles.

d) La protección, difusión y representación de los itinerarios culturales aprobados por los organismos internacionales en Castilla-La Mancha, así como la gestión en ellos de actividades propias de la Consejería de Cultura.

e) La información y autorización de intervenciones de cualquier índole, en los Bienes de Interés Cultural de competencia autonómica.

f) La tramitación y propuesta en relación con expedientes de adquisición y aceptación de herencias, legados y donaciones de los bienes de patrimonio histórico, así como el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en los supuestos establecidos en la legislación de patrimonio histórico.

g) La adopción de las medidas necesarias para hacer efectivos los deberes de conservación, custodia, acceso y visita que corresponden a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha, salvo en materia de patrimonio documental y bibliográfico.

h) La información de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, mediante los mecanismos establecidos en cada caso, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

i) La información de los proyectos, planes y programas relacionados con el procedimiento de evaluación ambiental, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

j) La tramitación, información y resolución, en su caso, de los expedientes relativos a intervenciones arqueológicas o paleontológicas en Castilla-La Mancha.

k) El ejercicio de las funciones que la normativa de Parques Arqueológicos atribuye a la Consejería de Cultura, y la tramitación y autorización de los proyectos de investigación, intervención y obras de cualquier índole que se proyecten dentro de los ámbitos territoriales afectados por los Planes de Ordenación de Parques Arqueológicos.

l) La coordinación y desarrollo del Acuerdo suscrito entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Iglesia Católica en materia de patrimonio histórico m) La dirección del Centro de Restauración y Conservación de Bienes Muebles de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Decreto de creación del Centro.

n) La regulación, dirección y gestión del Museo de las Ciencias de Castilla-La Mancha, así como de cualquier museo de titularidad regional que pueda crearse.

ñ) La regulación, dirección y gestión de los Museos de titularidad estatal gestionados por la Consejería de Cultura.

o) El estudio, planificación y control de las necesidades museológicas y museográficas, así como la inspección y apoyo a los centros integrados en el sistema de museos de Castilla-La Mancha.

p) El Registro de Museos.

q) Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 7. La Dirección General de Promoción Cultural.

A la Dirección General de Promoción Cultural le corresponde las siguientes funciones:

a) El estudio, planificación y fomento de las inversiones referidas a las infraestructuras y equipamientos culturales en la Región.

b) La promoción, ordenación y regulación de la actividad cultural.

c) El impulso y organización de eventos culturales en el territorio de Castilla-La Mancha.

d) El estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales.

e) La elaboración de estrategias para dinamizar la creación de industrias culturales relacionadas con el teatro, la danza, la música, el folclore, la cinematografía y las artes audiovisuales así como su modernización y profesionalización.

f) La alta dirección, gestión y regulación de la Red de Teatros de Castilla-La Mancha y la programación de las Artes Escénicas y la Música en nuestra Región.

g) El fomento de la creación cultural, la promoción y apoyo a los creadores y artistas castellano-manchegos, asociaciones y entidades culturales así como el impulso y programación de toda clase de actividades que provoquen la creatividad artística y sus distintos tipos de manifestación.

h) La organización y programación de exposiciones artísticas.

i) El fomento, producción y difusión de la cinematografía y el audiovisual en nuestra región, así como la recuperación del patrimonio cinematográfico y audiovisual propio de nuestra región.

j) El Registro de Entidades y Asociaciones Culturales y Artísticas.

k) La cooperación cultural con entidades públicas y privadas, tanto en el ámbito nacional como internacional.

l) Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente Artículo 8. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

A la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas le corresponde las siguientes funciones:

a) La regulación, dirección y gestión de la Biblioteca de Castilla-La Mancha, que tendrá como funciones principales la coordinación del Catálogo Colectivo, la Biblioteca Digital, el Depósito Regional y el apoyo técnico a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

b) La regulación, dirección y gestión de los Archivos Histórico Provinciales y las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal ubicados en Castilla-La Mancha.

c) El fomento, coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, con especial referencia a los servicios bibliotecarios en los municipios de la Región.

d) El observatorio de la lectura y el fomento de la investigación y difusión de las fuentes orales y del patrimonio histórico fotográfico de Castilla-La Mancha.

e) La coordinación de las publicaciones de la Junta de Comunidades, el fomento de la creación literaria, el impulso de las Ferias del Libro, especialmente la Feria Regional del Libro y la Lectura, y el apoyo a las industrias culturales relacionadas con el sector del libro y la edición, así como su promoción dentro y fuera de la Región.

f) El ejercicio de las funciones encomendadas a la Consejería de Cultura en lo relacionado con el Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal de Castilla-La Mancha.

g) El fomento del hábito de la lectura entre la ciudadanía de Castilla-La Mancha, impulsando políticas transversales de cooperación con las instituciones públicas y privadas de dentro y fuera de la Región.

h) La confección, en colaboración con la Administración General del Estado, del Censo de los Bienes integrantes del Patrimonio Documental y del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

i) La obtención, explotación, utilización y difusión de los datos estadísticos de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

j) El fomento de la formación del personal técnico de los servicios de archivos y bibliotecas, cuya gestión competa a la Consejería de Cultura, mediante la programación de cursos específicos.

k) El estudio, acrecentamiento, protección, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental de Castilla-La Mancha, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Administraciones Públicas respecto del Archivo Regional de Castilla-La Mancha.

l) Cuantas funciones les sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 9. Régimen de sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos de la Consejería de Cultura serán sustituidos:

a) Las personas titulares de las Direcciones Generales por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica por las personas titulares de las Direcciones Generales, en el orden establecido en la letra a) del artículo 2 de este Decreto.

c) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales por las titulares de sus respectivas Secretarías y en ausencia de éstas por las personas titulares de la jefatura de servicio más antiguas.

En las resoluciones que se adopten en los anteriores supuestos, deberá hacerse constar expresamente la sustitución entendiéndose, a todos los efectos, que han sido dictadas por el titular de la competencia.

Disposición adicional primera. Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo.

A iniciativa de la Consejería de Cultura la Consejería de Administraciones Públicas aprobará la correspondiente propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica que establece el presente Decreto, previo informe preceptivo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional segunda. Cambio de adscripción de la Ruta de Don Quijote.

Las competencias otorgadas a la Consejería de Cultura, por el Decreto 126/2007, de 17 de julio, en relación con la Ruta de Don Quijote, se atribuyen a la Consejería de Turismo y Artesanía.

Disposición adicional tercera. Transferencias de crédito.

La Consejería de Economía y Hacienda realizará las transferencias de crédito necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y en particular el Decreto 135/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura.

Disposiciones final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Cultura a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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