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  • EDICIÓN DE 14/07/2008
 
 

Ayudas para el fomento de las actividades de caza y pesca fluvial

14/07/2008
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Orden de 20 de junio de 2008, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio por la que se convocan y regulan las ayudas para el fomento de las actividades de caza y pesca fluvial para el año 2008 (BORM de 11 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO POR LA QUE SE CONVOCAN Y REGULAN LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE CAZA Y PESCA FLUVIAL PARA EL AÑO 2008.

El objeto y finalidad de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, según se dispone en su articulado, es la protección, conservación, mejora y gestión de la riqueza cinegética y piscícola de nuestra Región, así como de los ecosistemas en los que se desarrolla el ejercicio de la caza y pesca fluvial, conllevando que para alcanzar dichos principios, se concedan anualmente ayudas que fomenten las actividades cinegéticas y piscícolas que se desarrollan en terrenos cinegéticos y en cursos y masas de agua calificados como cotos privados y deportivos de caza y de pesca fluvial, respectivamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

8557 Orden de 20 de junio de 2008, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio por la que se convocan y regulan las ayudas para el fomento de las actividades de caza y pesca fluvial para el año 2008.

El objeto y finalidad de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, según se dispone en su articulado, es la protección, conservación, mejora y gestión de la riqueza cinegética y piscícola de nuestra Región, así como de los ecosistemas en los que se desarrolla el ejercicio de la caza y pesca fluvial, conllevando que para alcanzar dichos principios, se concedan anualmente ayudas que fomenten las actividades cinegéticas y piscícolas que se desarrollan en terrenos cinegéticos y en cursos y masas de agua calificados como cotos privados y deportivos de caza y de pesca fluvial, respectivamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

acuerdo expreso de los compromisos de ejecución asumidos por cada titular o sociedad integrante de la agrupación y el importe de la subvención concedida a aplicar por cada uno de ellos.

k) Cualquier otra información que permita justificar o aclarar la solicitud.

Artículo 6.- Forma y plazo de presentación.

1.- La solicitud se presentará de conformidad con el modelo del Anexo I adjunto a la presente Orden, firmado por el beneficiario, en el Registro General de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se trate de agrupaciones de titulares cinegéticos o Sociedades Federadas de Cazadores o Pescadores titulares de cotos privados o deportivos de caza o pesca fluvial la solicitud será firmada por el representante legal designado por aquéllas, adjuntando poder fehaciente de representación y bastante para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de la solicitud será de dos meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Dirección General del Medio Natural a recabar, en su caso para su comprobación, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Artículo 7.- Acciones subvencionables.

Las obras, trabajos, actuaciones y servicios, objeto de ayuda, así como la subvención para cada uno de ellos son los siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 8.- Criterios de valoración.

1.- Las subvenciones se concederán en función de las actividades o actuaciones solicitadas, la superficie virtual de cada acotado cuando se trate de cotos de caza, o del número de socios federados de la sociedad adjudicataria del aprovechamiento piscícola. Esta superficie virtual resulta de multiplicar la superficie real por una serie de coeficientes en función del lugar de ubicación del terreno y la extensión del mismo.

Tabla omitida.

2.- Cuando se trate de agrupación de cotos, la solicitud se rellenará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 a).

3.- Una vez clasificados y corregidas las superficies de conformidad con los criterios establecidos anteriormente, las actuaciones a subvencionar se seleccionarán de conformidad con el siguiente orden de prelación y valores máximos por superficie:

A.- Instalación de bebederos prefabricados de 100 a 300 l. de capacidad. Máximo 1 ud/50 Ha.

B.- Construcción de balsas con capacidad entre 1 y 4 m3. Máximo 1 ud/100 Ha.

C.- Limpieza y reparación de fuentes naturales. Máximo 1 ud/100 Ha.

D.- Plantación de setos y márgenes con especies autóctonas de matorral. Máximo 1 Ha/50 Ha.

E.- Construcción de puestos de pesca.

F.- Siembra de cereales y leguminosas, no aprovechables para el ganado. Máximo 1 Ha/50 Ha.

G.- Instalación de comederos de obra. Máximo 1 ud/50 Ha.

H.- Adquisición de cajas-trampa para control de depredadores. Máximo 1 ud/100 Ha.

I.- Construcción de parques de suelta para perdices. Máximo 50 m2/100 Ha.

J.- Actuaciones sanitarias en conejos y liebres.

K.- Adquisición de ejemplares para repoblación piscícola.

L.- El resto de actuaciones.

4.- Se contabilizarán las actividades subvencionadas en cada acotado durante los 4 años precedentes, de forma que su suma más las que se subvencionen en el año actual, no superen los valores máximos por superficie expuestos en los párrafos anteriores para cada una de estas actividades. Se exceptúa de esta norma la siembra de cereales y leguminosas no aprovechables por el ganado.

Artículo 9.- Aclaraciones, modificaciones y documentación complementaria.

1.- La Dirección General del Medio Natural, a la vista de las características de la actuación solicitada, podrá pedir las aclaraciones que estime necesarias, fijar las condiciones técnicas que deben cumplirse, y modificar los presupuestos propuestos por el solicitante cuando no estime correctos los precios o las unidades de obra.

2.- Asimismo, la Dirección General del Medio Natural se reserva la facultad de exigir los estudios complementarios que considere necesarios para garantizar los valores naturales de la zona, con independencia de la cuantía presupuestada por el solicitante.

Artículo 10.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de régimen de concurrencia competitiva.

2.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del Medio Natural, siendo evaluadas las solicitudes presentadas por el Servicio de Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural, que emitirá el correspondiente informe técnico en base a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

3.- La Dirección General del Medio Natural formulará y elevará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, correspondiendo al Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio la resolución de las mismas, poniendo fin a la vía administrativa, y que deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4.- Las resoluciones que se dicten pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las haya dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

5.- La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto hasta que no se le notifique la resolución de concesión.

6.- La solicitud de concesión de estas ayudas se entenderá desestimada por silencio administrativo si no se hubiere notificado la resolución en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente Orden.

7.- La relación completa de los beneficiarios de las subvenciones será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General del Medio Natural, acompañando adjunto un anexo la relación de solicitudes desestimadas. Igualmente, esta información será publicada en la página Web www.carm.es/medioambiente/.

Artículo 11.- Ejecución de las actuaciones.

1.- Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse, con la excepción contemplada en el párrafo siguiente, a partir de la notificación de la correspondiente resolución de concesión de estas ayudas a los beneficiarios. En la misma se fijarán las condiciones de ejecución, si las hubiere, así como la fecha en la que tendrá lugar la finalización de las mismas.

2.- Las repoblaciones piscícolas podrán realizarse previo a la notificación de la resolución de concesión de estas ayudas a los beneficiarios. Para ello deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de la Dirección General del Medio Natural. No obstante, el hecho de que se autoricen las repoblaciones, no garantizará la subvención de las mismas.

Artículo 12.- Justificación de las subvenciones.

1.- La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

Acreditación mediante la presentación de facturas o, de no ser necesario según la actual Orden, declaración del beneficiario del número de actividades realizadas en sus correspondientes unidades.

Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos regulados en la presente Orden.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe.

2.- La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de facturas, originales o copias autenticadas o compulsadas, acreditativas de los gastos ocasionados en la realización de las actividades, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que según su naturaleza les sea de aplicación

3.- Esta documentación deberá ser presentada a la Dirección General del Medio Natural una vez finalizado los trabajos subvencionados y dentro del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones, siendo el Servicio de Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación.

Artículo 13.- Pago.

El pago de la Subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, en la forma expuesta en el

artículo anterior, de la realización de las actividades y su comprobación por la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 14.- Inspección y control.

1.- Los beneficiarios estarán sometidos a la comprobación que la Dirección General del Medio Natural realice respecto a la ejecución de actividades y verificación del cumplimiento del objeto de la presente ayuda.

2.- Los beneficiarios quedan igualmente obligados al control financiero que corresponda por parte de la Intervención General del la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas, así como a comunicar a la Dirección General del Medio Natural la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

Artículo 15.- Limitaciones a la concesión de subvenciones.

1.- Los solicitantes de estas ayudas están obligados a declarar a la Dirección General del Medio Natural la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración o entes/organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el Anexo V.

2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes/organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes /organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4.- No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de presentar la solicitud.

5.- No se procederá a la concesión de subvenciones a los titulares de aquellos acotados donde se hayan producido infracciones a la vigente legislación cinegética y piscícola durante los dos últimos años y cuya resolución administrativa sea firme en el momento de la resolución de concesión de la presente ayuda.

6.- No se subvencionarán los titulares de aquellos acotados en los que, habiéndose concedido subvenciones para actividades concretas en cualquiera de las dos convocatorias anteriores, estas no se hubiesen realizado en su totalidad, o se hubiesen realizado fuera de plazo o contraviniendo las especificaciones técnicas impuestas por la administración.

Artículo 16.- Reintegro.

El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora procederá desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en concordancia con la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta al Director General del Medio Natural, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, para adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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