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Subvenciones a ayuntamientos

14/07/2008
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Orden de 18 de junio de 2008, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de la región, con destino a la protección civil municipal y a sus organizaciones de voluntarios de protección civil para 2008 (BORM de 11 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN, CON DESTINO A LA PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL Y A SUS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL PARA 2008.

Tal y como señala el artículo 1 de la Ley 2/1985, de 21 de enero sobre Protección Civil, la acción permanente de los poderes públicos en materia de protección civil, se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, así mismo, en su punto segundo manifiesta que la protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

Por otro lado, la Ley 7/1983, de 7 de octubre sobre descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, señala en su artículo 4, punto 2 que la Administración regional podrá colaborar con las Entidades locales mediante la prestación de asistencia técnica, ayuda financiera o cualquier otro procedimiento análogo.

En consonancia con este marco legislativo, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2.008, aprobados por Ley 10/2007, de 27 de diciembre, aparece consignado en el Programa 223A, Protección Civil, los correspondientes créditos presupuestarios destinados a transferencias a Corporaciones Locales para el apoyo a la protección civil municipal y el funcionamiento y equipamiento de las organizaciones municipales de voluntarios de protección civil.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, y objetividad y demás principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es necesario regular su concesión, de modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el correspondiente programa de gastos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para 2008 a los Ayuntamientos con destino a la protección civil municipal y a las Organizaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 2.- Créditos Presupuestarios.

Las ayudas que se regulan en la presente Orden corresponden a las siguientes partidas presupuestarias y destinos:

- A) 20.06.223A. Concepto 460.89 “Otras actuaciones en materia de protección civil”. Nº Proyecto 31613.”Apoyo a la Protección Civil Municipal” Objetivo 2. “Impulso, desarrollo y potenciación de la Protección Civil”. Actividad C. “Subvenciones para organizaciones de Protección Civil” Consignación: 155.000,00 Euros. Con destino a Gastos Corrientes de las Agrupaciones/Asociaciones (en adelante A/A).

- B) 20.06.223A. Concepto 760.89. “Otras actuaciones en materia de protección civil”. Proyecto Nº 31614 “Apoyo a la Protección Civil Municipal”. Objetivo 2. “Impulso, desarrollo y potenciación de la Protección Civil”. Actividad C. “Subvenciones para organizaciones de Protección Civil” Consignación: 335.000,00 Euros. Distribuidos de la siguiente forma:

- B 1) 185.000 € con destino a Equipamiento de la organización municipal de voluntarios de protección civil.

- B 2) 80.000,00 € con destino mejoras de Infraestructuras de protección civil que se tramiten como contratos menores conforme a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su importe sea inferior a 30.000 euros.

La subvención ira destinada a financiar parte del coste de la inversión y dependerá del reparto de la cantidad en función de las peticiones y de la disponibilidad presupuestaría pudiendo alcanzar dicha subvención hasta un 70% del valor debiendo comprometerse la entidad local a sufragar el 30% restante.

Si las solicitudes para este apartado no alcanzaran el presupuesto destinado a este fin, la cantidad restante pasaría a incrementar el concepto B 1 “equipamiento de la organización municipal de voluntarios de protección civil”.

Se comunicara la cantidad final que se subvenciona por la Dirección General de Protección Civil, y la que aportaría el Ayuntamiento, para confirmar la aceptación o denegación de la subvención.

- B 3) 70.000,00 € con destino a Equipamiento de la protección civil municipal en aquellos ayuntamientos que dispongan de terminal informática del 1-1-2 y que haya estado operativa durante el año 2.007.

Articulo 3.- Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables se describen en los Anexos del artº 9, y serán en general todas las

actuaciones en materia de protección civil y voluntariado así como las necesidades de inversión en mejora de locales, equipamiento y gastos corrientes.

No son subvencionables las actuaciones o actividades siguientes:

- Las derivadas del Plan INFOMUR.

- Las derivadas del Plan COPLA.

- Las realizadas por el Grupo de perros de salvamento y rescate.

- Las realizadas por el Grupo de rescate subacuático.

- Las realizadas por el Grupo de rescate en montaña.

- Las realizadas por el Grupo de Apoyo en comunicaciones y Área Base.

- Las realizadas por el Grupo de Apoyo logístico.

Artículo 4.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones se establecerá en función de los criterios de evaluación establecidos ponderados en el baremo que se recoge en el artículo 7 y en atención a la cuantía que para cada actividad haya sido solicitada por el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones previstas podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Articulo 5.- Beneficiarios.

1. Para poder ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades locales solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de una declaración responsable conforme al modelo recogido en el anexo II.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Haber justificado las subvenciones recibidas el año anterior por estos mismos conceptos si se les hubiera concedido.

2. La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados b) y c) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión.

Articulo 6.- Periodo subvencionable.

Las subvenciones se destinan a las actuaciones en materia de protección civil y voluntariado durante el año 2.008.

Articulo 7.- Criterios de valoración de las peticiones.

7.1. Peticiones realizadas en base a los apartados A y B1 del artículo 1.

La Comisión de valoración adoptará los siguientes criterios:

a) Anexo III.

- 1 punto por actividades preventivas.

- 2 puntos por actividades formativas.

- 3 puntos por actividades divulgativas.

b) A la Asociación/Agrupación creada en el 2.007, se le otorgarán 10 puntos.

c) Por no solicitar subvenciones año 2007, 10 puntos.

d) Anexos IV-1; IV-2; IV-3, 1 punto por actuación más 0.1 por asistente.

e) Anexo V-1.

- Estructura municipal (se valorara estructura, número de profesionales de Protección Civil, etc). 1 – 20 puntos.

Tabla omitida.

Proporción Presupuesto municipal para el voluntariado de Protección Civil según fórmula:

Tabla omitida.

Proporción Presupuesto municipal de Protección Civil según fórmula:

Tabla omitida.

f) Voluntarios especialistas de grupos municipales:(0,20 puntos por voluntario hasta un máximo de 10 puntos).

Voluntarios adscritos a los grupos de especialistas Regionales que tienen convenio con la Dirección General de Protección Civil.

- Rescate en montaña.

- Rescate subacuático.

- Grupo de perros.

- Grupo Comunicaciones.

- Grupos logísticos.

(0,30 puntos por voluntario hasta un máximo de 10 puntos).

g) Por no pedir subvención para obras: 10 puntos.

7.2. Anexo V-2.

Organizaciones del Voluntariado

Secciones formalmente creadas en pedanías (10 puntos por cada una).

Voluntarios adscritos a Grupos de especialistas Regionales que tienen convenio con la Dirección General de Protección Civil (10, 3 puntos por Voluntario hasta un máximo de 10 puntos).

7.3. Para las peticiones de subvenciones en base a la partida presupuestaria B2 del artículo 2 se tendrá en cuenta por la Comisión, las necesidades reales del municipio en cuanto a los locales destinados a protección civil dependientes del ayuntamiento, el número de voluntarios que desempeñan su labor en el local y las actuaciones previstas.

Por no solicitar subvención para la partida presupuestaria B2 (5 puntos)

7.4. Para las peticiones en base a la partida presupuestaria B3.

Para la valoración se tendrán en cuenta por la Comisión, toda la información existente en el Centro de Coordinación de Emergencias, sobre la disponibilidad y funcionamiento de las diversas terminales del 1-1-2, siendo factores esenciales la operatividad 24 horas, tener operadores relacionados laboralmente con el Ayuntamiento, así como la calidad en las actuaciones de movilización de medios municipales ante las diversas situaciones de emergencia.

Artículo 8.- Procedimiento de Concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva conforme a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las subvenciones serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 9.- Solicitudes y Documentación.

1. Los Ayuntamientos interesados en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente orden deberán presentar solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Registro de la Dirección General de Protección Civil. Avda. Mariano Rojas, s/n. Murcia, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada, (la presentación de solicitudes en las Oficinas de Correos se llevará a cabo en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de solicitud, se hagan constar con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BORM. La solicitud estará firmada por el Sr. Alcalde o Concejal Delegado, conforme al modelo del Anexo I, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.

3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), deberá acompañarse necesariamente, en original, copia autenticada o copia compulsada, la siguiente documentación:

- Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite el número de cuenta cliente (20 dígitos) cuya titularidad deberá corresponder al Ayuntamiento solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida.

- Declaración Responsable conforme al modelo recogido en el Anexo II.

5. Para las solicitudes en base a las partidas presupuestarias A y B1 la cantidad solicitada debe figurar en el Anexo I, y presentar además los siguientes anexos debidamente cumplimentados:

Anexo III

-Proyecto de actividades para el año 2008, no incluir las actuaciones o actividades excluidas en el artículo 3.

Anexo IV

-Actuaciones a petición de la Dirección General de Protección Civil (Anexo IV-1)

-Actuaciones formativas (Anexo IV-2)

-Actuaciones en el ámbito municipal (Anexo IV-3)

Anexo V

-Estructura municipal de Protección Civil

-Organización, Recursos Humanos y Presupuestos. ( Anexo V-1)

-Organización de Voluntarios ( Anexo V-2)

Anexo VI

1. Fecha de creación de la A/A de Voluntarios.

2. Subvenciones concedidas por la Dirección General de Protección Civil el año 2007, en base a la Orden de Subvenciones indicando fecha de justificación de las mismas, número de registro y lugar de presentación.

3. Resumen de los Anexos III, IV y V.

4. Valoración de solicitudes de partidas presupuestarias B2 y B3.

En este Anexo es obligado rellenar todos los conceptos entendiendo que en aquellos que están en blanco no se han realizado actuaciones.

Para las solicitudes en base a la partida presupuestaria B2, la cantidad solicitada debe figurar en el Anexo I, y presentar además:

-Memoria Justificativa de la necesidad real de la subvención.

-Presupuesto de la obra.

- Compromiso municipal de disponibilidad presupuestaria y reserva del 30% del importe total del presupuesto de la misma.

Para las solicitudes en base a la partida presupuestaria B3, la cantidad solicitada debe figurar en el Anexo I y presentar además:

- Relación nominal de operadores del terminal con indicación del tiempo trabajado como operador durante el año 2007.

6.- Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7.- El plazo máximo e improrrogable para subsanación de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la presente orden será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Protección Civil, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de lo cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. A efectos de la acreditación de los requisitos contenidos en los apartados b) y c) del artículo 5.1 de la presente orden, se tendrá en cuenta en este momento la declaración responsable a que se refiere el artículo 9.4 de la presente orden. Las solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario serán inadmitidas mediante resolución motivada.

3. Para el estudio y valoración de las solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación se constituirá una Comisión de Evaluación, compuesta de los siguientes miembros:

- Presidente: Director General de Protección Civil.

- Secretario: Auxiliar Coordinador de Protección Civil.

- Vocales:

. Jefe de Servicio de Protección Civil.

. Jefe de Sección de Formación y Voluntariado.

. Técnico Superior del Cuerpo Superior de Administradores.

La referida Comisión ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II, del Título II, de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y tendrá por cometido la elaboración de un informe, en el que

se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de resolución definitiva.

Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la solicitud, estando facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

4. Una vez emitido informe por la Comisión de Evaluación, el órgano gestor solicitará de oficio, respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 5.1 b) y c) de la presente orden.

A continuación se emitirá un informe por el órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los Ayuntamientos interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 11.- Finalización del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución, el procedimiento se resolverá mediante Orden debidamente motivada del Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, concediendo o denegando las subvenciones. En la misma constará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, así mismo se informará de la cuantía económica concedida con cargo a los dos conceptos presupuestarios y se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 28 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12.- Pago.

1. El abono del importe de la subvención por la cuantía de aquellas actividades que ya hubieran sido realizadas por la entidad beneficiaria al momento de la concesión, se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada.

2. Respecto a aquellas actividades que al momento de la concesión no se hayan realizado, se podrá acordar el pago anticipado de la subvención, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en función de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2005. Así mismo, tal y como manifiesta el artículo 16.2, letra a) de la Ley 7/2005 las entidades locales beneficiarias de la subvención están exentas de prestar garantías.

3. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde que se le notifique la resolución de concesión para comunicar en su caso que actividades están ya realizadas, así mismo dispondrá de un mes de plazo desde la notificación de la resolución de concesión para presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades.

Artículo 13.- Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del

órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el articulo siguiente

Artículo 14.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 15.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo anterior y en función de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá mantener la afectación de dichos bienes al fin para que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior en los supuestos regulados en el apartado 5 del mencionado artículo 31.

Artículo 15. Justificación.

1. La justificación de las actividades subvencionadas mediante pago anticipado se realizará antes del 31 de marzo de 2009, respecto a aquellas actividades cuyo pago se realizara previa justificación se realizará en el plazo dispuesto en el punto 3 del artículo 12 de la presente orden. La justificación de los fondos percibidos y las actividades realizadas se realizará acompañando la siguiente documentación:

a) Memoria Justificativa de las actividades realizadas para las que se solicitó la subvención según ANEXO VII y firmada por el Responsable o Presidente de la Asociación/Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

b) Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento según Anexo VII acreditativa de:

- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

- Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos que financiaron las actividades subvencionadas.

- Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar las actividades objeto de subvención.

- Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra en las dependencias de la Corporación Local, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.

c) La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de las facturas, originales o copias autenticadas o compulsadas, acreditativas de los gastos ocasionados en la realización de las actividades, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que según su naturaleza les sea de aplicación.

d) El pago de los gastos correspondiente al importe de la subvención recibida se justificará del siguiente modo:

- Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o movimiento en la cuenta corriente.

- Cuando se realice en metálico mediante el recibí en la factura.

e) En el supuesto de que concurra la circunstancia prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogida en el artículo 14.2 de la presente

orden, justificación de la elección de la oferta más ventajosa en función de los criterios de eficiencia y economía o, en su caso, memoria justificativa de la elección de la oferta que no sea la más ventajosa en función de los citados criterios.

2. La Dirección General de Protección Civil será el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos y, posteriormente, realizar las comprobaciones relativas a la adecuada justificación de a subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión de la subvención.

3. No se podrán solicitar subvenciones referentes a esta orden (o por el mismo concepto) si se solicitaron en el año 2007, y no se han justificado debidamente, por lo que hay que consignar en el Anexo VI lugar, fecha y número de registro donde se ha presentado la justificación referida anteriormente.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 28 de diciembre.

2. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones al beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada, le será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación de la resolución de concesión, será la que se hubiera percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el de la citada declaración. Cuando la causa de nulidad o anulabilidad no sea imputable al beneficiario no se devengará interés de demora.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios.

a) Cuando el incumplimiento corresponda a las actividades subvencionadas conforme al artículo 2, letra A) la cantidad a reintegrar corresponderá al 26% de la subvención total concedida.

b) Cuando el incumplimiento corresponda a las actividades subvencionadas conforme al artículo 2, letra B1), la cantidad a reintegrar corresponderá al 27% de la subvención total concedida.

c) Cuando el incumplimiento corresponda a las actividades subvencionadas conforme al artículo 2, letra B2), la cantidad a reintegrar corresponderá al 37% de la subvención total concedida.

d) Cuando el incumplimiento corresponda a las actividades subvencionadas conforme al artículo 2, letra B3), la cantidad a reintegrar corresponderá al 10% de la subvención total concedida.

5. Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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