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Ayudas económicas para la ampliación de estudios en materia de Arte Dramático, Danza, Diseño y Música

14/07/2008
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Orden de 16 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la ampliación de estudios en materia de Arte Dramático, Danza, Diseño y Música para el año 2008 (BORM de 11 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS EN MATERIA DE ARTE DRAMÁTICO, DANZA, DISEÑO Y MÚSICA PARA EL AÑO 2008.

La Consejería de Educación, Ciencia e Investigación considera de gran importancia facilitar al alumnado con especiales dotes artísticas y alto rendimiento académico la ampliación de los estudios que le faculten para culminar su trayectoria formativa. Así, en el ámbito de sus competencias en materia de enseñanzas artísticas de régimen especial, estima conveniente convocar ayudas a particulares con titulación superior en sus respectivas especialidades, para la ampliación de estudios de Arte Dramático, Danza, Diseño y Música.

En consecuencia, y de conformidad con la competencia que me viene atribuida por los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16.2.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección de Ordenación Académica Dispongo

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas económicas para contribuir al perfeccionamiento artístico profesional de particulares con titulación superior en materia de arte dramático, danza, diseño y música, mediante la realización de cursos u otras actividades de formación relacionadas con su especialidad que finalicen durante el año 2008.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La concesión de las ayudas convocadas se regirá por lo dispuesto en esta orden y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 2 de diciembre), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Las ayudas se concederán con cargo a la partida 150600422L48300 “Becas y ayudas para estudios”, proyecto 37093 “Ayudas perfeccionamiento titulados superiores de Enseñanzas de Régimen Especial”, subproyecto 37093080001 del vigente presupuesto de gastos, por un importe global de 60.000€.

2. Las cuantías individuales máximas no podrán exceder de seis mil euros (6.000 euros).

3. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en conjunto con otras ayudas provenientes de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. El pago será de una sola vez, tras la concesión de la ayuda.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de una titulación superior en materia de Arte Dramático, Diseño, Música y Danza, u otras titulaciones declaradas equivalentes a efectos académicos.

b) Haber nacido en la Región de Murcia o tener fijada su residencia en ella con anterioridad al 1 de enero del presente año.

c) No haber cumplido los treinta años a 31 de diciembre de 2008.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) No tener deudas tributarias en período ejecutivo ante esta Administración Autonómica, salvo que estuvieren garantizadas o suspendido el procedimiento.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.

g) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar su solicitud, según el modelo del Anexo I, en el Registro General de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación (Avda. de la Fama, 15, 30006 Murcia), en el Registro General de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios que la tengan establecida.

2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud a través de una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que la instancia sea fechada y sellada por un funcionario de la misma antes de ser certificada.

3. Las solicitudes que se envíen desde el extranjero deberán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España debiendo figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación ante la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 6. Documentación.

1. La solicitud (Anexo I) deberá de ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación superior correspondiente o certificación de haber abonado los derechos de expedición.

c) Certificación académica de los estudios superiores correspondientes.

d) Curriculum vitae normalizado (Anexo II).

e) Proyecto en el que se incluya:

- Explicación detallada de la actividad para la que se solicita ayuda, haciendo constar la modalidad (curso, seminario, colaboración, etc...).

- Identificación y dirección del centro, institución o entidad organizadora.

- Acreditación documental de la inscripción en las acciones formativas, o de los compromisos asumidos por el centro, institución o entidad organizadora.

- Presupuesto pormenorizado por conceptos: importe de la matrícula, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, en su caso.

f) Certificado del banco o caja de ahorros con el CCC (20 dígitos).

g) Declaración jurada del solicitante sobre las ayudas que haya recibido o solicitado a otras instituciones nacionales o extranjeras para financiar las acciones formativas que motivan su petición (Anexo III).

h) En el caso de nacidos fuera de la Región de Murcia, si en el D.N.I. consta la residencia fuera de la misma, deberán acreditar fehacientemente la residencia en ésta con anterioridad al 1 de enero del presente año mediante la aportación de certificado de empadronamiento u otros documentos análogos.

i) Copia del impreso correspondiente al último ejercicio de la declaración de la renta (I.R.P.F.) de la unidad familiar, o la propia si fuera el caso.

j) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Anexo IV).

k) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones para ser beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo V).

l) Autorización para obtener de las Administraciones tributarias estatal y autonómica así como de la Seguridad Social las certificaciones relativas a la inexistencia de obligaciones que impidan la concesión (Anexo VI).

2. Aquellos solicitantes que, tras denegárseles la ayuda correspondiente a la convocatoria del año 2007 por los motivos de comienzo o finalización de la actividad propuesta en 2008, soliciten ayuda para la misma actividad acogiéndose a la presente convocatoria, estarán exentos de presentar la documentación recogida en los apartados b, c, d y e. Respecto al currículum vitae (apartado d) el solicitante podrá actualizarlo a fecha 31 de diciembre de 2007, adjuntando la documentación referente a estudios, méritos, etc. realizados durante el año 2007 no aportados previamente.

3. Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada.

4. Los documentos en otro idioma habrán de presentarse mediante traducción jurada al castellano o por cualquier medio legalmente permitido.

5. La Dirección General de Ordenación Académica podrá requerir cuantas aclaraciones o informaciones adicionales resulten convenientes para una rigurosa evaluación de las solicitudes.

Artículo 7. Principios del procedimiento.

La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración Regional y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 8. Subsanación y mejora de la solicitud Presentada la solicitud en tiempo y forma, será examinada con la documentación aportada. Si analizada la solicitud y la documentación adjunta, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, o se considera conveniente su modificación o mejora, la Dirección General de Ordenación Académica requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del de su notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Órganos competentes en la instrucción y valoración de las solicitudes.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Directora General de Ordenación Académica, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. La resolución del mismo corresponderá al Consejero de Educación, Ciencia e Investigación.

2. La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación que estará presidida por la Jefe del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue. Estará integrada por un mínimo de 3 y un máximo de 5 personas relacionadas con las materias objeto de la convocatoria, una de las cuales realizará además la función de secretario de la comisión.

3. La Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Su secretario levantará acta de la valoración efectuada y de sus resultados.

Artículo 10. Valoración.

1. La comisión valorará las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios, por los que se otorgará en conjunto un máximo de 10 puntos:

a) Expediente académico: hasta 4 puntos.

b) Currículum vitae normalizado: hasta 1,5 puntos.

c) Proyecto de la actividad a realizar: hasta 3 puntos.

d) Ingresos de la unidad familiar o del solicitante si fuera el caso: hasta 1,5 puntos.

2. Respecto a la valoración del proyecto (apartado c) se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación del proyecto a la trayectoria educativa del solicitante/ los estudios superiores artísticos realizados.

b) Carácter de la formación.

c) Duración de las actividades formativas. La duración mínima será de tres meses.

3. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información aportada, será motivo de desestimación de la solicitud.

4. La comisión confeccionará una lista de reserva de solicitantes, cuyo orden de prelación vendrá determinado por los criterios establecidos en esta base.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

1. La Directora General de Ordenación Académica, a la vista del expediente y del informe de evaluación de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, sita en Avda. de La Fama, 15, CP 30006 (Murcia), así como en la sección Becas, Ayudas y Subvenciones de su página web www.carm.es/educacion.

2. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su exposición pública, los interesados podrán presentar alegaciones.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, la Directora General de Ordenación Académica emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Finalmente formulará propuesta de resolución definitiva que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

1. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria.

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación, Ciencia e Investigación resolverá el procedimiento mediante la publicación de una orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, la cuantía de la ayuda, así como la relación de solicitantes para las que se propone la denegación de la ayuda con expresión de los motivos que fundamentan la desestimación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Ciencia e Investigación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de su notificación.

4. El pago del importe de la ayuda concedida, se realizará a los beneficiarios, en pago único, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada en la solicitud, una vez publicada la correspondiente orden del consejero concediendo la misma. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda, sin necesidad de prestar garantía.

Artículo 13. Notificación de la resolución.

La resolución del procedimiento será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, sita en Avda. de La Fama, 15, CP 30006 (Murcia). Asimismo, se informará de su contenido en la sección Becas, Ayudas y Subvenciones de su página web www.carm.es/educacion.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En todo caso el beneficiario deberá:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, conforme al artículo 15 de la presente orden.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a otros órganos de control nacionales e internacionales.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda la información, publicidad o documentación en que se relacione o incluya la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Región de Murcia.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base décimo novena de esta orden.

i) En caso de renuncia a la subvención, comunicarla en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, mediante escrito a la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación.

Artículo 15. Plazo de ejecución y justificación de la actividad realizada.

1. El plazo de ejecución de las actividades será dentro del presente año 2008, independientemente de que pudieran haber dado comienzo en 2007.

2. Los beneficiarios quedan obligados a presentar, antes del 31 de marzo de 2009, la justificación de los gastos, acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificante de asistencia a la acción formativa para la que se concedió la ayuda. Si se ha solicitado ayuda en concepto de alojamiento o manutención, deberá constar en el justificante el número de días de asistencia.

b) Memoria sobre el desarrollo y resultados de la acción formativa.

c) Documentos acreditativos de los gastos habidos y pagos realizados con cargo a la ayuda recibida, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.

Artículo 16. Modificación de la concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las renuncias o bajas que pudieran producirse entre los beneficiarios podrán ser cubiertas con la adjudicación a aquellos solicitantes que figuren en el orden de reserva previamente establecido por la Comisión de Evaluación y reflejado en la consiguiente acta de la propuesta de adjudicación formulada por la misma.

Artículo 17. Ausencia de vínculo contractual.

La concesión de estas ayudas no creará vinculación contractual, ni administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a la inclusión de los beneficiarios en la Seguridad Social.

Artículo 18. Régimen de incompatibilidades.

Cada solicitante sólo podrá ser beneficiario de una ayuda. No obstante, el disfrute de la misma al amparo de esta orden es compatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que la suma de las mismas pueda superar el coste total de la actividad formativa a desarrollar por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19. Reintegros.

1. Procederá el reintegro en los siguientes supuestos:

a) Invalidez de la resolución de concesión prevista en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, salvo el supuesto de nulidad o anulación no imputable al beneficiario.

b) La obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubiesen impedido.

c) El incumplimiento absoluto o la no realización de la actividad subvencionada, cualquiera que fuese la causa.

d) El incumplimiento parcial o la realización de parte de la actividad subvencionada, cualquiera que fuese la causa.

e) El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de verificación y control financiero.

f) La justificación parcial.

g) La obtención de financiación superior al coste de la actividad desarrollada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de esta orden.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas más los intereses de demora desde el momento del pago en los casos previstos en los supuestos b, c y e del apartado anterior.

3. Procederá el reintegro parcial de la parte proporcional indebidamente recibida, equivalente al porcentaje del total de la actuación subvencionada que se haya de ejecutar o justificar, más los intereses de demora en los casos de los supuestos d, f y g del apartado primero.

4. En los casos en que las causas anteriores se hubieren detectado con antelación al libramiento se producirá la pérdida del derecho al cobro.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia e Investigación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final única La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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