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Modificación de la Orden de 27 de marzo de 2008

14/07/2008
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Orden de 2 de julio de 2008, por la que se modifica la de 27 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2008 (BOJA de 11 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 27 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LOS REGADÍOS EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL 2008.

La Orden de 27 de marzo de 2008, de esta Consejería, regula la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y, en su disposición adicional primera, efectúa su convocatoria para 2008 estableciendo un plazo de presentación de solicitudes de tres meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta nueva Orden incluye numerosas modificaciones respecto de la anterior normativa, cuyo período de presentación de solicitudes permanecía abierto todo el año. Algunos de estos cambios afectan también a la documentación complementaria que los solicitantes han de presentar, que es numerosa y compleja.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé en su artículo 49 la posibilidad de que la Administración conceda de oficio una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Teniendo en cuenta las modificaciones que se han producido en la normativa reguladora de estas subvenciones y con el fin de facilitar al mayor número posible de beneficiarios la participación en esta línea de ayudas así como darles tiempo para reunir toda la documentación requerida, es necesaria una ampliación del plazo de presentación de solicitudes fijado para la convocatoria 2008.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2008.

Se modifica la Orden de 27 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2008 de la forma siguiente:

Uno. La disposición adicional primera queda con la siguiente redacción:

“Se convoca para el año 2008 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes que finaliza el día 31 de julio de 2008.”

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