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Gratificación extraordinaria por jubilación

14/07/2008
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Acuerdo de 8 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo sobre la cuantía de la gratificación extraordinaria por jubilación a percibir por los funcionarios y funcionarias docentes que se acojan a lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOJA de 11 de julio de 2008). Texto completo.

ACUERDO DE 8 DE JULIO DE 2008, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LA CUANTÍA DE LA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN A PERCIBIR POR LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DOCENTES QUE SE ACOJAN A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4 DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

Con fecha 29 de marzo de 2007 la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE-A, CSI-CSIF y FETE-UGT suscribieron un Acuerdo para la mejora del sistema educativo andaluz.

En desarrollo del mismo, con fecha 2 de julio de 2008 fue suscrito el Acuerdo que se incorpora como Anexo I, sobre la cuantía de la gratificación extraordinaria por jubilación a percibir por los funcionarios docentes que se acojan a lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dicho Acuerdo ha sido negociado en el seno de la Mesa Sectorial de Educación, con participación de las organizaciones que la integran y constituida al efecto, de conformidad con lo recogido en los artículos 34.4, 37.1 y 38.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia para proceder al incremento de la cuantía de la gratificación extraordinaria por jubilación voluntaria anticipada a que se refiere el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La tramitación del citado Acuerdo se ha efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, debiendo ser aprobado expresamente para su validez y eficacia por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2008,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Acuerdo entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE-A, CSI-CSIF y FETE-UGT, sobre la cuantía de la gratificación extraordinaria por jubilación a percibir por los funcionarios docentes que se acojan a lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que figura como Anexo I al presente Acuerdo.

Segundo. Importe de la gratificación.

Se aprueba la tabla que figura como Anexo II al presente Acuerdo, la cual recoge el importe de la gratificación extraordinaria por jubilación a que se refiere el punto anterior.

Tercero. Habilitación a la Consejera de Educación.

Se faculta a la Consejera de Educación para que adopte los medios y dicte las disposiciones necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Cuarto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CC.OO., ANPE-A, CSI-CSIF Y FETE-UGT, SOBRE LA CUANTÍA DE LA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN A PERCIBIR POR LOS FUNCIONARIOS DOCENTES QUE SE ACOJAN A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4 DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

Sevilla, 2 de julio de 2008

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña María Teresa Jiménez Vílchez, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía.

Y, de otra, don José Manuel Fernández Fernández, en representación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.), don Narciso Simón Galindo, en representación de ANPE-Andalucía Sindicato Independiente (ANPE-A), don Juan Arboledas Lorite, en representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) y doña Sonia Gaya Sánchez, en representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT).

EXPONEN

El apartado 4 de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los funcionarios docentes que se jubilen voluntariamente de acuerdo con lo dispuesto en dicha disposición transitoria, y tengan acreditados en el momento de la jubilación al menos 28 años de servicios efectivos al Estado, podrán percibir, por una sola vez, conjuntamente con su última mensualidad de activo, una gratificación extraordinaria atendiendo a la edad del funcionario, a los años de servicios prestados y a las retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia. La cuantía de la gratificación extraordinaria no podrá, en ningún caso, ser superior a un importe equivalente a 25 mensualidades del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

El período de aplicación de la mencionada disposición transitoria es de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, coincidiendo con el calendario de aplicación de la misma.

La propia disposición transitoria segunda recoge que el importe de la gratificación será establecido por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, por iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia, introduciendo en el espíritu de la Ley Orgánica el principio de homologación de estas cuantías en todo el Estado español.

El presente Acuerdo ha sido negociado en el seno de la Mesa Sectorial de Educación, con participación de las organizaciones que la integran y constituida al efecto, siendo la Consejería de Educación competente para suscribirlo, de conformidad con lo recogido en el artículo 1 del Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en relación con artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En virtud de lo expuesto, las partes firmantes

ACUERDAN

Primero. La Consejería de Educación mantendrá actualizadas, hasta tanto persista la vigencia de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las cuantías de la gratificación extraordinaria por las jubilaciones anticipadas a que se refiere dicha disposición transitoria, con la media ponderada de las que se estén abonando en el resto de las Comunidades Autónomas, sin incluir Andalucía, que cuenten con un régimen fiscal análogo al andaluz y, por tanto, sin tener en cuenta la situación de Navarra, Canarias y País Vasco.

Segundo. La homologación se producirá con efectos de 1 de enero de 2008, y las cuantías aportadas por la Consejería de Educación, adicionales a las cuantías estatales y calculadas de acuerdo con lo señalado en el punto anterior, se obtendrán incrementando 2,089 veces las cantidades recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 26 de enero de 2007, por el que se establece el importe y las condiciones de la gratificación extraordinaria prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la jubilación voluntaria anticipada de funcionarios docentes.

Tercero. Durante los meses de enero de los años de aplicación del presente Acuerdo se procederá a revisar las cantidades a fin de actualizarlas, con efectos de 1 de enero de los citados años, en función de la aplicación que se está llevando a cabo en el resto de las Comunidades Autónomas del Estado con régimen fiscal similar.

Anexo II

Omitido.

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