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  • EDICIÓN DE 14/07/2008
 
 

Prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar al alumnado de Bachillerato y Formación Profesional inicial

14/07/2008
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Acuerdo de 1 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar al alumnado de Bachillerato y Formación Profesional inicial (BOJA de 11 de julio de 2008). Texto completo.

ACUERDO DE 1 DE JULIO DE 2008, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA PRESTACIÓN GRATUITA DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE TRANSPORTE ESCOLAR AL ALUMNADO DE BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL.

Uno de los objetivos prioritarios de la política educativa andaluza durante la presente legislatura es el de aumentar las tasas de escolarización en las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato y Formación Profesional inicial, toda vez que el nivel de estudios o formación que alcance la ciudadanía tiene una importancia decisiva para ellos y para la sociedad a la que pertenecen.

De esta forma, la prolongación de la escolarización, una vez concluida la enseñanza obligatoria, ha cobrado cada vez una importancia mayor en las sociedades avanzadas. Hasta tal punto esto es así que la Unión Europea considera que los jóvenes de 18 a 24 años que han completado como máximo la Educación Secundaria Obligatoria y no siguen ningún estudio o formación posterior son víctimas del denominado abandono escolar prematuro.

El aumento de las tasas de escolarización en las etapas de Bachillerato y Formación Profesional exige adoptar medidas que garanticen la correcta prestación de este servicio, entre las que se encuentran aquellas que permitan la escolarización del alumnado en un centro docente público ubicado en una localidad distinta a la de su residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de julio de 2008,

ACUERDA

Primero. La prestación del servicio complementario de transporte escolar a partir del curso 2008/09 será gratuita para el alumnado escolarizado en las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional inicial, a excepción del matriculado en la modalidad de personas adultas, siempre que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente.

Segundo. El objeto del servicio complementario de transporte escolar es facilitar el desplazamiento del alumnado de estos niveles educativos desde su localidad de residencia al centro público propuesto por la Administración educativa.

Tercero. Para el traslado del alumnado que prevé el apartado anterior se podrá ampliar el número de plazas disponibles en rutas de transporte escolar ya existentes o en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, modificar rutas establecidas para recoger o dejar al alumnado que se incorpora al servicio o crear rutas nuevas cuando sea necesario, todo ello de acuerdo con la planificación educativa.

Cuarto. Se concederán ayudas individualizadas en aquellos casos de alumnado que desee cursar el Bachillerato de artes o ciclos formativos de Formación Profesional inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes públicos alejados de su localidad de origen y no sea posible establecer rutas de transporte o prestar el servicio mediante la reserva de plazas en servicios de transporte público regular de viajeros de uso general.

Las cuantías de las ayudas individualizadas serán las establecidas anualmente por la Consejería de Educación para el alumnado de la enseñanza obligatoria.

Quinto. La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar será incompatible con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Asimismo, en el caso de las ayudas individualizadas de transporte, deberá comunicarse a la Consejería de Educación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procediendo el reintegro del exceso obtenido, en su caso, sobre el coste de la actividad subvencionada.

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