El Decreto 77/2008 introduce una disposición transitoria en el Decreto 32/2006, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud.
El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 77/2008, DE 4 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 32/2006, DE 31 DE MARZO DE 2006, POR EL CUAL SE REGULA EL INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD
En fecha 6 de abril de 2006 se publicó en el BOIB el Decreto 32/2006 , de 31 de marzo de 2006, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud (IBJove).
Este es definido en los artículos 1 y 2 como una empresa con naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, la finalidad institucional de la cual es coordinar y ejecutar la política autonómica de juventud y ocio.
En este momento se ha tomado la iniciativa de poner en funcionamiento el IB-Jove y empezar el proceso de subrogación de este nuevo ente en la situación jurídica del consorcio Turismo Joven, tal y como prevé la disposición adicional quinta del Decreto de regulación del IB-Jove.
La situación actual requiere la coexistencia de ambas entidades, puesto que se considera oportuno que el consorcio continúe desarrollando determinadas tareas hasta que finalice el proceso de subrogación del IB-Jove. Aunque existe un decreto de regulación del Instituto que prevé la subrogación del IBJove, este no tiene un contenido de derecho transitorio que regule la situación de coexistencia de ambas entidades, y dado que la transferencia se debe hacer paulatinamente se necesita una disposición transitoria que lo establezca, para evitar la duplicidad de funciones.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Deportes y Juventud, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 4 de julio de 2008, DECRETO
Artículo único
Se introduce una disposición transitoria en el Decreto 32/2006 , por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud, con la redacción siguiente:
1. Hasta que no se haga efectiva la subrogación total del IB-Jove en las situaciones jurídicas del consorcio Turismo Jove establecidas en la disposición adicional quinta, pueden coexistir ambas entidades siempre que no desarrollen las mismas tareas.
2. En concreto, el consorcio debe continuar llevando a cabo las actividades relativas a las materias contenidas en el punto e) del artículo 2.2 de este Decreto mientras dure esta situación de transitoriedad.
3. El consorcio debe continuar llevando a cabo las actividades del punto h) del artículo 2.2 de este Decreto hasta el 31 de diciembre de 2008.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.