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  • EDICIÓN DE 11/07/2008
 
 

Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central

11/07/2008
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Decreto 139/2008, de 8 de julio, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central (DOGC de 10 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 139/2008, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE LA CATALUÑA CENTRAL.

Las comisiones territoriales de Urbanismo, de acuerdo con los artículos 16 y 18 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, son órganos urbanísticos de la Generalidad que, en el marco de las competencias que les atribuye la mencionada Ley, cumplen funciones de carácter informativo, consultivo, gestor, resolutivo y, a instancia de los ayuntamientos, también de carácter interpretativo.

La estructura territorial de la Administración de la Generalidad derivada de la creación de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en la Cataluña Central, mediante el Decreto 229/2006, de 30 de mayo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, determina la necesidad de ampliar el número de comisiones para crear una comisión territorial de Urbanismo específica para la Cataluña Central y de adecuar, en coherencia con este hecho, el ámbito de actuación de las comisiones territoriales de Urbanismo de Barcelona, de Lleida y de Girona.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de conformidad con lo que establecen el artículo 18.2 y la disposición final octava del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Es objeto de este Decreto la creación de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, el establecimiento de su composición y su funcionamiento interno.

Artículo 2

Creación de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central

Se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central para ejercer las funciones que el Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, atribuye a las comisiones territoriales de Urbanismo.

Artículo 3

Ámbito de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central

El ámbito de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central se concentra en las comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

Artículo 4

Sede y lugares de reunión de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central

4.1 La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central tiene su sede en Barcelona, en la Dirección General de Urbanismo.

4.2 La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central se reúne en su sede o, cuando los asuntos incluidos en el orden del día lo justifiquen, se puede reunir en las diferentes capitales comarcales de su ámbito de actuación.

Artículo 5

Composición y funcionamiento interno

La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central se rige, con respecto a su composición y funcionamiento interno, por lo que establece el Decreto 194/2002, de 9 de julio, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro y se regula la composición y el funcionamiento interno de las comisiones territoriales de urbanismo, con la especificidad siguiente:

El subdirector o la subdirectora general de la Dirección General de Urbanismo competente en materia de planeamiento actuará como director o directora de la Ponencia Técnica.

Disposiciones adicionales

Primera

Constitución de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto se debe constituir la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central.

Segunda

Modificación de la sede

La sede de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central se ajustará a lo que establezca la nueva ley de organización territorial de Cataluña.

Disposición transitoria

Resolución de asuntos

Mientras no se constituya la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central y su Ponencia Técnica, el resto de comisiones territoriales seguirán resolviendo los asuntos relativos a los municipios incluidos dentro de su ámbito territorial de actuación de acuerdo con la normativa anterior.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo que dispone este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Modificación del artículo 3 del Decreto 194/2002, de 9 de julio, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro y se regula la composición y el funcionamiento interno de las comisiones territoriales de urbanismo

Se modifica el artículo 3 del Decreto 194/2002, de 9 de julio, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro y se regula la composición y el funcionamiento interno de las comisiones territoriales de urbanismo, que queda redactado tal como sigue:

.Artículo 3

.Ámbito de actuación de las comisiones territoriales de Urbanismo de Tarragona, Barcelona, Girona y Lleida

.3.1 El ámbito de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona se concentra en las comarcas de El Tarragonès, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat, L'Alt Camp y El Baix Camp.

.3.2 El ámbito de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona se concentra en las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental, salvo el municipio de Barcelona.

.3.3 El ámbito de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida se concentra en las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià, L'Urgell, L'Alt Urgell, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alta Ribagorça y los municipios de la comarca de La Cerdanya que pertenecen a la demarcación territorial de Lleida.

.3.4 El ámbito de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona se concentra en las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès, La Selva y los municipios de la comarca de La Cerdanya que pertenecen en la demarcación territorial de Girona..

Segunda

Facultad para desarrollar el Decreto

Se faculta a la persona titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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