DECRETO 137/2008, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACIÓN CATALANA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2009 (CCAE-2009).
La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, en su artículo 10.q) establece como función del Instituto de Estadística de Cataluña la de adaptar, normalizar, revisar o establecer las clasificaciones estadísticas y elaborar les propuestas de normativas pertinentes, salvando la compatibilidad y la correspondencia con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional.
El Decreto 97/1995, de 21 de febrero, aprobó la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 (CCAE-93), y posteriormente, la Orden ECF/217/2004, de 15 de junio, aprobó una revisión de orden menor de dicha clasificación, denominada Clasificación catalana de actividades económicas 1993 Revisión 1 (CCAE-93 Rev. 1).
Vista la conveniencia de compatibilizar las clasificaciones homólogas de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional, para hacer un sistema coherente, homogéneo y comparable con las de su entorno, derivadas del cumplimiento del Reglamento (CE) núm. 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la Nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos, y el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009);
Visto que el Instituto de Estadística de Cataluña, de acuerdo con las funciones que le confiere el artículo 10.q) de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y según lo que establece la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, y lo que dispone el Decreto 290/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2008, ha elaborado una propuesta de Clasificación catalana de actividades económicas 2009 (CCAE-2009), con el asesoramiento terminológico del Termcat, y una vez consultado el Consejo Catalán de Estadística;
A propuesta del consejero de Economía y Finanzas y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Aprobación de la Clasificación catalana de actividades económicas 2009
Se aprueba la Clasificación catalana de actividades económicas 2009 (CCAE-2009), que se publica anexa a este Decreto.
Artículo 2
Uso obligatorio de la CCAE-2009 en el ámbito estadístico y administrativo
La Clasificación catalana de actividades económicas 2009 establecida por este Decreto es de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la legislación estadística para la presentación de resultados de las actividades estadísticas incluidas en el Plan estadístico de Cataluña y de aquellas a las que las leyes conceden los beneficios legales correspondientes, y en las relaciones con la Administración de la Generalidad de Cataluña en los términos que establece la legislación estadística catalana y de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre política lingüística de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y también en toda la documentación administrativa derivada de la actividad de las administraciones públicas catalanas en la que figuren actividades económicas codificadas, independientemente de su aprovechamiento estadístico.
Disposiciones adicionales
.1 El Instituto de Estadística de Cataluña elaborará, antes del 30 de noviembre de 2008, una publicación sobre la Clasificación catalana de actividades económicas 2009 que contenga la información siguiente:
a) La estructura de la Clasificación catalana de actividades económicas 2009.
b) Las notas explicativas relativas a la Clasificación catalana de actividades económicas 2009.
c) El índice temático para la consulta de la Clasificación catalana de actividades económicas 2009.
d) Las correspondencias de la Clasificación catalana de actividades económicas 2009 con la anterior Clasificación catalana de actividades económicas 1993 Revisión 1 y con sus homólogas vigentes de uso obligatorio en los ámbitos estatal y comunitario.
.2 El Instituto de Estadística de Cataluña prestará apoyo técnico a aquellos órganos de los organismos y las instituciones participantes en el Plan estadístico de Cataluña vigente que, por su actividad específica, requieran una mayor desagregación de la clasificación catalana de actividades económicas aprobada por este Decreto, así como su adaptación a las clasificaciones estadísticas de productos por actividades, mientras no se apruebe una nueva Clasificación catalana de productos por actividades como desagregación de la Clasificación catalana de actividades económicas 2009.
Disposición derogatoria
A partir del 1 de enero de 2009 quedan derogados el Decreto 97/1995, de 21 de febrero, por el que se aprueba la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 (CCAE-93), y la Orden ECF/217/2004, de 15 de junio, por la que se aprueba la revisión de la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 (CCAE-93).
Disposiciones finales
.1 Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para que lleve a cabo una revisión periódica de la Clasificación catalana de actividades económicas 2009 (CCAE-2009), aprobada por este Decreto, a propuesta del Instituto de Estadística de Cataluña y previa consulta al Consejo Catalán de Estadística.
.2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC, y la Clasificación catalana de actividades económicas 2009 (CCAE-2009) se aplicará a la estadística de interés de la Generalidad de Cataluña a partir del 1 de enero de 2009, excepto que la legislación comunitaria en algún ámbito estadístico estipule otra fecha.
Anexos
Omitidos.