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That’s English

11/07/2008
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Orden de 23 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y funcionamiento de la enseñanza de inglés del nivel básico y del nivel intermedio, en la modalidad a distancia That’s English (DOCV de 10 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENSEÑANZA DE INGLÉS DEL NIVEL BÁSICO Y DEL NIVEL INTERMEDIO, EN LA MODALIDAD A DISTANCIA THAT’S ENGLISH.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 59 al 62, las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

El artículo 60.3 de la citada Ley, establece que las administraciones educativas, podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia y el artículo 69.3 señala que corresponde a las administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, regula las enseñanzas de idiomas en régimen especial en la Comunitat Valenciana y establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio.

La Orden de 31 de enero de 2008 de la Conselleria de Educación, regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

La Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, regula la prueba de certificación de las enseñanzas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación

1. La presente norma tiene por objeto establecer las características y la organización de la enseñanza de idioma de inglés, a través de la modalidad a distancia, correspondientes a los niveles básico e intermedio de inglés, establecidos en los artículos 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Decreto 155/2007, de 21 de septiembre del Consell por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo de nivel básico y de nivel intermedio.

Tal como se establece en el artículo 60.3 de la LOE, estas enseñanzas a distancia se integrarán en las escuelas oficiales de idiomas.

2. Las enseñanzas del nivel básico y del nivel intermedio se organizarán en nueve módulos:

a) Las enseñanzas del nivel básico se organizarán en dos cursos, que comprenderán los módulos 1 al 5. Los módulos 1 a 3 equivalen al primer curso del nivel básico y los módulos 4 y 5 equivalen a segundo curso del nivel básico.

b) Las enseñanzas de nivel intermedio, se organizarán en dos cursos y comprenderán los módulos 6 al 9. Los módulos 6 y 7 equivalen al primer curso del nivel intermedio y los módulos 8 y 9 al segundo curso del nivel intermedio.

3. La superación del módulo 5 y del módulo 9 dará acceso a la realización de las correspondientes pruebas de certificación del nivel básico y nivel intermedio, respectivamente.

4. La superación de las pruebas a las que se hace referencia en el punto anterior dará lugar al certificado acreditativo de haber superado el nivel básico o el intermedio, respectivamente, de las enseñanzas de inglés de régimen especial. El certificado acreditativo de haber superado el nivel básico o el nivel intermedio será expedido por la conselleria competente en materia de educación a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas.

5. La denominación de estas enseñanzas en la modalidad de educación a distancia es That’s English.

6. El alumnado de inglés a distancia tendrá académicamente la consideración de alumnado oficial de Escuela Oficial de Idiomas, no pudiendo cursar a la vez, la misma enseñanza en régimen presencial.

Artículo 2. Curriculo

1. Respecto al currículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y nivel intermedio, adaptado a la modalidad a distancia, según se indica en la presente orden.

2. La metodología, se adaptará a las circunstancias específicas de la educación de personas adultas a distancia. A tal efecto, se favorecerá la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación y el uso integrado de diferentes elementos y medios para reforzar los recursos didácticos. Estas enseñanzas podrán impartirse por vía telemática.

Artículo 3. Acceso

1. Para el sistema de acceso a estas enseñanzas, relativas al nivel básico, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre del Consell, y el acceso del nivel intermedio se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del mencionado Decreto.

Para acceder a estas enseñanzas se deberá tener 16 años cumplidos en el año que se inicien los estudios. Así mismo podrán acceder los mayores de 14 años si el idioma inglés no es el cursado en la Educación Secundaria Obligatoria. Además se atenderá a lo siguiente:

1.1. Nivel básico:

1.1.1. Para poder matricularse en segundo curso del nivel básico, el alumnado deberá cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber superado el primer curso del nivel básico de las enseñanzas de inglés en cualquier escuela oficial de idiomas por la modalidad presencial.

b) Haber superado los módulos 1, 2 y 3 del primer curso del nivel básico del programa That’s English.

c) Haber superado el primer curso del ciclo elemental de las enseñanzas reguladas en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.

d) Obtener informe positivo en la Valoración Inicial del Alumno (VIA), de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4.

1.2. Nivel intermedio 1.2.1. Para acceder al primer curso del nivel intermedio de las enseñanzas de régimen especial de inglés en la modalidad a distancia será preciso cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller si el inglés ha sido el idioma cursado como primera lengua extranjera.

b) Estar en posesión del certificado acreditativo de haber superado el nivel básico.

c) Haber superado el segundo curso del ciclo elemental de las enseñanzas reguladas en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.

d) Haber superado el módulo 5 del segundo curso del nivel básico.

e) Obtener informe positivo en la Valoración Inicial del Alumno (VIA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

1.2.2. Para poder matricularse en segundo curso del nivel intermedio, el alumnado deberá cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber superado el primer curso del nivel intermedio de las enseñanzas del idioma inglés en cualquier escuela oficial de idiomas por la modalidad presencial.

b) Haber superado el módulo 7 del primer curso del nivel intermedio del programa That’s English.

c) Tener informe positivo en la Valoración Inicial del Alumno (VIA) de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4.

Artículo 4. Valoración inicial

1. La Valoración Inicial del Alumno (VIA) está dirigida a aquellas personas que teniendo conocimientos lingüísticos previos suficientes de inglés, deseen incorporarse a la modalidad de enseñanza oficial de inglés a distancia.

2. El profesorado realizará esta valoración inicial de los alumnos para evaluar sus competencias previas e iniciar el proceso de orientación.

3. El informe positivo derivado de la VIA será válido únicamente para la escuela oficial de idiomas y el curso académico en que se realice y tendrá el único efecto de permitir, según proceda, el acceso al segundo curso del nivel básico, al primer curso del nivel intermedio o al segundo curso del nivel intermedio. El informe de la VIA se adjuntará al expediente académico del alumno y no generará en ningún caso, efecto o derecho académico alguno.

4. Tras la formalización de la matrícula, tanto del alumnado que ya hubiera cursado sus estudios en el programa That’s English durante cursos anteriores, como del alumnado de nueva incorporación que no desee realizar la VIA, cada escuela oficial de idiomas aceptará solamente el número de solicitudes para realizar la VIA hasta alcanzar el cupo de alumnos que tenga asignado el programa That’s English.

Las personas que soliciten realizar la VIA abonarán la cantidad que a este efecto se dispone en el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa y de Organización de la Generalitat.

La referida valoración se celebrará en el mes de septiembre.

Quienes soliciten realizar al VIA, no podrán efectuar la matrícula en ningún curso hasta tanto conozcan el resultado de su evaluación.

Artículo 5. Centros

1. Esta modalidad de enseñanza de idiomas se impartirá a través de las escuelas oficiales de idiomas autorizadas por la Conselleria de Educación.

2. Los centros docentes autorizados recibirán el crédito destinado a gastos de funcionamiento en la cuantía que corresponda.

3. Los procedimientos académicos y administrativos correspondientes a esta modalidad de enseñanza son los mismos que los de la modalidad presencial, con las salvedades impuestas por las características específicas de la enseñanza a distancia.

La programación anual de las escuelas oficiales de idiomas incluirá un apartado dedicado a esta modalidad de enseñanza en el que se detallarán todos sus aspectos académicos y administrativos.

4. La dirección de las escuelas oficiales de idiomas organizará los grupos y fijará el horario de atención a cada uno de ellos, de acuerdo con el sistema tutorial descrito en el artículo 7 de esta orden.

Las escuelas oficiales de idiomas expondrán dicho horario en lugar visible en el centro antes del primer día hábil de la segunda quincena del mes de octubre y comunicará al alumnado matriculado el lugar donde se impartirán las tutorías, el horario de atención y el profesorado que le corresponde.

Artículo 6. Matriculación del alumnado

1. La matrícula se realizará para los módulos 1, 2 y 3 que componen el primer curso del nivel básico; para los módulos 4 y 5, que integran el segundo curso del nivel básico; para los módulos 6 y 7, que componen el primer curso del nivel intermedio, o para los módulos 8 y 9 que integran el segundo curso del nivel intermedio del idioma inglés en la modalidad a distancia.

Dichos cursos tendrán la misma validez académica que los que impartan las escuelas oficiales de idiomas en régimen presencial.

El alumnado que ya tenga superado algunos de los módulos de cualquier curso, podrá matricularse únicamente del módulo o módulos que le quedaron pendientes de dicho curso.

2. La matrícula para cursar estudios de inglés a distancia, se realizará de acuerdo con el siguiente calendario, de cada curso académico:

a) Durante la segunda semana del mes de septiembre se matriculará el alumnado que cursó sus estudios en el programa That’s English durante el curso o cursos anteriores. El alumnado que estuvo matriculado durante el curso anterior en inglés a distancia tendrá asegurada su plaza para el programa That’s English en la misma escuela oficial de idiomas en que se inscribió, si se matricula durante este periodo.

b) Durante la tercera semana del mes de septiembre se matricularán las personas de nueva incorporación al programa That’s English que no deseen realizar la VIA. Este alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos para poder acceder al curso en que se matricule y no podrá solicitar la realización de la VIA en ningún caso. A este alumnado de nueva incorporación se le adjudicará las plazas disponibles por orden riguroso de solicitud y hasta completar el cupo máximo establecido para cada curso y cada centro.

c) Del 1 al 8 de octubre, formalizarán su matrícula las personas que hayan realizado la VIA, y si quedasen plazas disponibles, se podrán matricular, aquellas personas que no lo hubieran hecho en las fechas establecidas en el presente artículo.

3. La matrícula se llevará a cabo en las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir estas enseñanzas.

Cada escuela oficial de idiomas tendrá un cupo de alumnado para cada curso que les será comunicado por la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Finalizado el plazo de matrícula, y en el supuesto de que existieran vacantes y hubiera demandas de plaza en lista de espera, se abrirá de nuevo la matrícula hasta completar dichas vacantes siguiendo el orden de petición contenido en la lista de espera.

El alumnado presentará, en la escuela oficial de idiomas que elija, acreditación de los requisitos exigidos para matricularse en cada curso.

Así mismo presentará el impreso de inscripción debidamente cumplimentado adjuntando fotocopia compulsada del DNI.

En la referida escuela oficial de idiomas, se comprobará que el solicitante reúne los requisitos exigidos y, en caso afirmativo, se sellará el impreso de inscripción.

El solicitante abonará cada curso académico el coste del material didáctico fijado por la Conselleria de Educación a propuesta del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, lo que dará derecho al alumno a recibir dicho material, además del apoyo tutorial.

Una vez realizada la inscripción, el alumnado que se matricule por primera vez en la escuela oficial de idiomas, abonará, en concepto de apertura de expediente, la tasa que se establezca a este efecto en el Decreto Legislativo 1/2005 de 25 de febrero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

La matrícula quedará formalizada una vez realizados los pagos anteriores y cuando los impresos correspondientes, debidamente validados por la entidad bancaria, sean entregados en la escuela oficial de idiomas respectiva, dentro del plazo establecido. Tras la matrícula, el alumnado recibirá el material didáctico correspondiente al curso en el que se matricule.

En el caso de que no se realice la entrega de los impresos validados por la entidad bancaria dentro del plazo que establezca al respecto cada escuela oficial de idiomas, el alumnado perderá el derecho a la reserva de plaza.

4. Los integrantes de familias numerosas tienen derecho al descuento total o parcial del pago de material didáctico, según la categoría:

a) Primera categoría (familias de 3 a 4 hijos), tendrán una reducción del 50%.

b) Segunda categoría y honor (más de 4 hijos), descuento total del pago de material didáctico. Los que soliciten este derecho deben acreditar en la secretaria de la escuela oficial de idiomas, su condición aportando el correspondiente título oficial actualizado de familia numerosa, junto con su fotocopia que, una vez cotejada con el original, quedará archivada en el expediente del alumno.

5. El profesorado que sea funcionario docente en activo de enseñanzas no universitarias tendrá una reducción del 50% en el pago del material didáctico. Para acogerse a esta reducción, deberá presentar en la secretaría de la escuela oficial de idiomas una certificación, expedida por el director del centro público en que esté destinado, de su condición de docente en activo. Si un profesor es repetidor, no tendrá descuento y pagará en concepto de material didáctico como cualquier alumno repetidor.

6. Las reducciones contempladas en los apartados 4 y 5. no son acumulables entre sí, ni aplicables a los alumnos repetidores.

7. El alumnado que ya haya estado matriculado en un curso anterior y no hubiese promocionado, podrá matricularse de los módulos no superados, abonando la cantidad que para cada curso escolar, se establezca por la Conselleria de Educación a propuesta del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. En este caso, la matrícula quedará formalizada, una vez realizado el pago correspondiente y los impresos, debidamente validados por la entidad bancaria, serán entregados en la escuela oficial de idiomas respectiva, dentro de los plazos establecidos, en el presente artículo.

8. En ningún caso se procederá a la devolución de la cantidad correspondiente a la tasa abonada a la Generalitat en concepto de apertura de expediente.

Una vez formalizada la matrícula, sólo procederá la devolución de la cantidad abonada por el material didáctico, en los supuestos en que dicha matrícula deba será anulada por causas no imputables al interesado.

En este sentido el procedimiento a seguir será:

La persona interesada presentará en la escuela oficial de idiomas en la que formalizó su matrícula, la correspondiente instancia de solicitud debidamente justificada.

La dirección de la escuela oficial de idiomas enviará dicha instancia, una copia de la solicitud de matrícula, la documentación aportada por el alumno y las consideraciones que estime oportunas al Servicio de Planificación Educativa Ordinaria y Necesidades Específicas, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

En el plazo de seis meses, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, resolverá si procede dicha devolución.

La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes en los casos en que proceda la devolución, lo comunicará a la entidad bancaria, que expedirá un cheque nominativo a favor del interesado, el cual le será entregado en la escuela oficial de idiomas previa devolución del material didáctico y del impreso original de inscripción de la persona interesada.

El Servicio de Planificación Educativa Ordinaria y Necesidades Específicas, comunicará la resolución a la persona interesada 9. En relación a las solicitudes de traslado de matrícula del alumnado del curso de enseñanza del idioma inglés a distancia That’s English, el procedimiento a seguir será el siguiente:

La persona interesada presentará en la escuela oficial de idiomas, en la que se encuentre matriculado, la solicitud de traslado de matrícula acompañada de la documentación oportuna que justifique dicho traslado.

La dirección de la escuela oficial de idiomas dirigirá, al director de la escuela oficial de idiomas receptora, dicha solicitud.

La dirección de la escuela oficial de idiomas receptora comunicará, por escrito al director de la escuela oficial de idiomas de origen, la aceptación o no del traslado.

En el supuesto de que el traslado sea aceptado, la escuela oficial de idiomas de origen procederá al traslado de matrícula de alumno, adjuntando a la documentación el resguardo de haberse satisfecho, por parte del alumno el pago de la tasa administrativa correspondiente por traslado de matrícula.

En cualquier caso, el director de la escuela oficial de idiomas de origen comunicará al interesado la resolución de su solicitud.

En relación a la admisión de solicitudes de traslado de matrícula, la escuela oficial de idiomas receptora actuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Será aceptado el traslado siempre que haya plazas vacantes en la escuela oficial de idiomas para la cual se solicita el traslado.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en que el motivo de traslado sea el cambio de residencia o de domicilio laboral, y aún en el supuesto que no existieran plazas vacantes, se admitirá el traslado a efectos de que el alumno pueda ser evaluado, pero sin derecho a la asistencia a las tutorías presenciales.

Artículo 7. Profesorado

1. El profesorado impartirá las tutorías, realizará el proceso de evaluación, y firmará los documentos académico administrativos y de evaluación correspondientes.

Cuando el número de profesores de escuelas oficiales de idiomas que hayan manifestado su disposición para impartir el That’s English sea superior a los necesarios para atender a los grupos de alumnos establecidos, se aplicará el criterio, en cuanto al orden de elección que regula esta situación en la normativa aplicable a las escuelas oficiales de idiomas.

Si fuera necesario, este profesorado podrá impartir la acción tutorial en las dependencias de otro centro educativo de la localidad distinto de aquél que se encuentre autorizado para la impartición de dichas enseñanzas.

2. Cada profesor dedicado exclusivamente a impartir el curso That’s English distribuirá las 18 horas lectivas semanales de la siguiente forma:

a) 12 horas dedicadas a tutorías grupales, dirigidas a 12 grupos distintos, de 50 alumnos cada uno. No obstante, y de manera excepcional, la Dirección Territorial de Educación correspondiente podrá autorizar la constitución de grupos con una ratio superior a 50 alumnos.

b) 3 horas dedicadas a tutorías individuales, con el fin de atender al alumnado de sus 12 grupos.

c) 3 horas dedicadas a tutoría a distancia (telemática-telefónica), para atender al alumnado de sus 12 grupos.

En el caso que un profesor tenga una dedicación horaria parcial al programa That’s English, la distribución de su horario lectivo semanal a las distintas tutorías, se realizará, dependiendo del número de grupos que atienda, según las directrices que a este respecto le remitirá la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

3. Los objetivos de la acción tutorial son:

a) Favorecer el desarrollo de la destreza comunicativa de expresión oral y su integración con las otras destrezas en el contexto de una tarea de interacción.

b) Orientar en las técnicas y estrategias que faciliten el proceso de aprendizaje del idioma inglés, así como tratar las posibles dificultades que se presenten al alumnado para ayudarle a superarlas.

4. El profesorado de las escuelas oficiales de idiomas dedicado a impartir el curso de inglés a distancia That’s English atenderá al alumnado mediante tutorías, tanto presenciales como a distancia. Ambos tipos de tutorías se computarán como horas lectivas del profesorado.

Dadas las características de la enseñanza a distancia y el tipo de alumnado que se acoge a ella, se garantizará una oferta múltiple y flexible, tanto de tutorías presenciales como a distancia, que posibilite la mejor atención al alumnado, con el mayor número posible de días a la semana, tanto por la mañana como por la tarde noche, para lo cual el profesorado encargado de impartir el curso That’s English, elaborará un plan de actuación, con el fin de desarrollar los objetivos de la acción tutorial citados.

Dicho plan de acción tutorial comprenderá los siguientes tipos de tutorías:

a) Tutorías presenciales:

Tutorías grupales: se trata de sesiones de apoyo tutorial colectivas, de asistencia voluntaria para el alumnado. En ellas, se desarrollarán los objetivos, se informará sobre los contenidos y el plan de trabajo del curso, así como las actividades que los alumnos debe desarrollar.

Se establecerá una hora semanal por cada grupo de cada curso.

Cada grupo estará constituido por 50 alumnos.

Cada profesor dedicado exclusivamente a impartir That’s English atenderá 12 grupos distintos de 50 alumnos cada uno.

Tutorías individuales: en ellas se tratarán aquellos aspectos que pueda plantear cada alumno respecto a su proceso educativo y de aprendizaje.

Se impartirán tutorías individuales de los distintos cursos, en diferentes turnos, tanto por la mañana como por la tarde-noche.

Semanalmente, cada profesor-tutor dedicado exclusivamente a impartir el programa That’s English, destinará 3 horas a las tutorías individuales, para atender al alumnado de sus 12 grupos.

b) Tutorías a distancia: telemáticas-telefónicas.

Dada la importancia motivacional y pedagógica de las tutorías a distancia, el profesorado tendrá una disponibilidad horaria con el fin de elaborar y de revisar el material pedagógico y didáctico dirigido al alumnado y de conseguir una urgente acción de ida y vuelta de los materiales didácticos remitidos tanto por el profesorado como por el alumnado.

Cada profesor-tutor dedicado exclusivamente a impartir el programa That’s English, destinará 3 horas a la semana a las tutorías a distancia, a fin de atender al alumnado de sus 12 grupos.

Artículo 8. Los medios didácticos

La distribución de los medios didácticos será coordinada tras su recepción por el Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

Artículo 9. Evaluación y certificación

1. La superación del primer curso del nivel básico dará acceso directo al segundo curso de dicho nivel y la superación del primer curso del nivel intermedio dará acceso directo al segundo curso de dicho nivel.

La evaluación del progreso de los alumnos se realizará mediante las correspondientes pruebas relativas a cada módulo, además de una prueba presencial al final de cada uno de los mismos.

El alumno que haya sido evaluado positivamente en un módulo no tendrá que volver a cursarlo mientras continúe en la modalidad de enseñanza a distancia.

El alumno tendrá derecho a permanecer matriculado en el mismo curso sin sujeción a límite alguno de permanencia y a poder acogerse, a una convocatoria cada año para superar el curso.

Los alumnos que, desde el régimen de enseñanza a distancia, se incorporen al régimen presencial, deberán cursar el correspondiente curso en su totalidad, si tuvieran pendiente de superación alguno de los módulos del mismo. En todo caso, para esta incorporación, los alumnos no podrán haber agotado previamente el máximo de permanencia estipulado en dicho curso en el régimen presencial.

2. Pruebas presenciales de los módulos correspondientes al nivel básico y al nivel intermedio.

Las pruebas presenciales se realizarán tras la finalización de cada módulo.

2.1. Pruebas del primer curso del nivel básico. Para el primer curso del nivel básico, se realizarán las siguientes convocatorias de pruebas presenciales de evaluación de los módulos:

a) Primera convocatoria: corresponderá a la evaluación de los contenidos del módulo 1.

b) Segunda convocatoria: recuperación del módulo 1 y evaluación de los contenidos del módulo 2.

La recuperación del módulo 1 deberá realizarse con anterioridad a las pruebas de evaluación del módulo 2, dado que sólo se podrán presentar a estas pruebas los alumnos que hayan superado el módulo 1.

c) Tercera convocatoria: recuperación de los módulos 1 y 2 y evaluación del módulo 3.

Esta convocatoria se realizará en el mes de junio. La recuperación del módulo 1, deberá realizarse con anterioridad a las pruebas de recuperación del módulo 2, ya que sólo se podrán presentar a la recuperación del módulo 2 los alumnos que hayan superado el módulo 1.

La recuperación del módulo 2 deberá realizarse con anterioridad a las pruebas de evaluación del módulo 3, dado que sólo se podrán presentar a las mismas, los alumnos que hayan superado el módulo 2. Por lo tanto, sólo se podrán presentar a la prueba de evaluación del módulo 3 los alumnos que tengan superados los módulos 1 y 2.

d) Cuarta convocatoria: recuperación del módulo 3.

Sólo se podrán presentar a la prueba de recuperación del módulo 3 los alumnos que tengan superados los módulos 1 y 2.

2.2. Pruebas para el segundo curso de nivel básico y los dos cursos del nivel intermedio.

Se realizarán las siguientes convocatorias de pruebas presenciales de evaluación de los módulos 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

a) Primera convocatoria: evaluación de los módulos 4, 6 y 8.

Corresponderá a la evaluación de los contenidos del módulo 4 (para el alumnado de segundo curso de nivel básico), del módulo 6 (para el alumnado del primer curso del nivel intermedio), y del módulo 8 (para el alumnado del segundo curso del nivel intermedio).

b) Segunda convocatoria: recuperación de los módulos 4, 6 y 8, y evaluación de los módulos 5, 7 y 9.

Recuperación de los módulos 4, 6 y 8: la recuperación de los módulos 4, 6 y 8, deberá realizarse con anterioridad a las pruebas de Evaluación de los módulos 5,7 y 9, dado que sólo se podrán presentar a las pruebas de Evaluación de los módulos 5, 7 y 9, los alumnos que hayan superado los módulos 4,6 y 8, respectivamente.

Pruebas de evaluación de los módulos 5, 7 y 9: se evaluarán los contenidos del módulo 5 (para el alumnado de segundo curso del nivel básico), del módulo 7 (para el alumnado del primer curso del nivel intermedio) y del módulo 9 (para el alumnado del segundo curso del nivel intermedio).

c) Tercera convocatoria: recuperación de todos los módulos 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

La tercera convocatoria se realizará en el mes de junio.

La recuperación de los módulos 4, 6 y 8 deberá realizarse con anterioridad a las pruebas de recuperación de los módulos 5, 7 y 9, ya que sólo se podrán presentar a la recuperación de los módulos 5, 7 y 9, los alumnos que hayan superado los módulos 4, 6 y 8, respectivamente.

3. La prueba de expresión oral de los módulos 7 y 9 será obligatoria para todos los alumnos.

4. A través del boletín informativo, el alumnado que haya obtenido una calificación positiva en la evaluación de cada módulo recibirá una acreditación de superación del módulo correspondiente, expedida por el tutor que tenga asignado Esta acreditación garantizará la validez de los módulos superados a efectos de esta modalidad educativa y se ajustará al modelo que figura en el anexo I.

5. Los documentos de evaluación serán el expediente académico y las actas de calificación.

Los alumnos podrán solicitar certificación de los datos recogidos en su expediente académico que será firmada por el secretario del centro con el visto bueno del director del mismo.

Los expedientes académicos y las actas de calificación se archivarán y custodiarán en la secretaría del centro.

Las actas de calificación se ajustarán al modelo que figura en el anexo II de la presente orden.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado h) del anexo II del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos de currículum de las enseñanzas de idiomas del régimen especial reguladas por al Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las calificaciones finales se expresarán en los siguientes términos: apto o no apto.

Las actas de calificación, se extenderán al término de cada uno de los cursos de cada nivel. Estas actas incluirán la relación nominal de alumnos, vendrán diferenciadas según las destrezas de las que conste la prueba final y especificarán la calificación del curso. Serán firmadas por el profesor del curso y deberá contar con el visto bueno del jefe del departamento correspondiente.

6. Para la certificación de estas enseñanzas se estará a lo dispuesto al respecto en los artículos 11 y 15 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell.

Para la obtención del certificado del nivel intermedio, se deberá superar una prueba de certificación tras la superación del módulo 9, del segundo curso del nivel intermedio.

Artículo 10. Difusión

1. Las direcciones de las escuelas oficiales de idiomas y la Inspección Educativa velarán por el cumplimiento de todas las normas contenidas en esta orden.

2. Las direcciones territoriales de Educación resolverán los problemas que puedan surgir en la aplicación de esta orden, en el ámbito de sus competencias

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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