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Señalización turística de Galicia

10/07/2008
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Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia (DOG de 9 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto 138/2008 regula la señalización turística de Galicia a fin de unificar la imagen corporativa del turismo gallego en destino y mejorar las condiciones de accesibilidad y conocimiento de sus recursos, mediante un sistema de información homogéneo y coherente.

Asimismo aprueba el Catálogo de señales turísticas de Galicia.

DECRETO 138/2008, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA DE GALICIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 148.1.18º de la Constitución española y 27.21º del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia posee competencias exclusivas en materia de promoción y ordenación del turismo.

Como consecuencia de lo anterior, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo de Galicia, modificada por la Ley 10/2004, de 2 de noviembre, que faculta a la Administración turística gallega para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cuanto a la ordenación, la promoción y el fomento del turismo en su ámbito territorial, coordinando las actuaciones que en esta materia lleven a cabo las administraciones locales y planificando y programando las infraestructuras turísticas de la comunidad autónoma, entre las que merece una consideración especial la señalización turística, sin perjuicio, en todo caso, de la participación correspondiente de las entidades locales y de las competencias del Estado.

La adecuada ordenación de cualquier destino turístico requiere un sistema homogéneo de señalización, que facilite a la ciudadanía el conocimiento y el acceso a los recursos turísticos, definidos por la Ley 9/1997, de 21 de agosto, como cualquier clase de bienes, materiales, naturales o no, susceptibles de provocar de modo directo o indirecto movimientos o actividades turísticas.

De ahí la importancia que adquiere la armonización de las señales turísticas de cualquier territorio y, particularmente, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde la dispersión de los núcleos de población, la variedad de la oferta turística y la ausencia de planificación y coordinación respecto de la señalización turística exigen una actuación inmediata en esta materia.

Por ello, se busca dotar a la Comunidad Autónoma de Galicia de una señalización turística propia, a fin de facilitar el conocimiento de los recursos turísticos gallegos, mejorando su imagen de destino turístico y la calidad de su oferta turística.

En la búsqueda de los anteriores objetivos, las entidades locales están llamadas a jugar un papel fundamental, dependiendo en gran medida su consecución del compromiso de aquéllas en la implantación de la señalización turística regulada en la presente norma.

Así, sus relaciones con la Administración turística gallega estarán presididas por los principios de información mutua, colaboración, cooperación, auxilio, coordinación y respeto a sus competencias respectivas, en los términos dispuestos en el artículo 9 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del Turismo de Galicia, y en el artículo 187 de la Ley 5/1997, de la Administración local de Galicia.

A fin de implantar un modelo de señalización propio e identificativo del turismo gallego, la Xunta de Galicia establecerá un régimen de ayudas y subvenciones, dando así cumplimiento al compromiso financiero asumido con las entidades locales, y promoverá la máxima difusión del Catálogo de señales turísticas de Galicia que se recoge en el anexo único, especialmente mediante la publicación de un manual de señalización turística.

El presente decreto prevé en su título I las disposiciones de carácter general relativas a su objeto, a los propósitos y objetivos que se pretenden alcanzar, al ámbito competencial y a la obligatoriedad y al deber de aplicación del decreto en la señalización de los recursos turísticos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, prevé un régimen de incorporación de nuevos elementos o señales turísticas así como de adaptación de los ya existentes.

El título II dedica su capítulo I a regular la instalación de las señales turísticas, estableciendo un procedimiento que atiende a la existencia de una pluralidad de entes públicos con atribuciones en esta materia y que, por tanto, busca garantizar los ámbitos competenciales de cada uno de ellos, de acuerdo con los principios de participación y coordinación.

Por su parte, los capítulos II e III recogen las normas generales de conservación, mantenimiento, sustitución y retirada de las señales turísticas, con la finalidad de que éstas cumplan con su función de dar a conocer los recursos turísticos gallegos.

A continuación, el título III regula el formato de las señales turísticas, remitiendo a lo dispuesto en la legislación en vigor sobre esta materia y a las prescripciones técnicas contenidas en el anexo del decreto, de obligado cumplimiento.

Del mismo modo, hace referencia a la imagen visual corporativa Turismo en Galicia, con la que se pretende ofrecer a las personas interesadas una idea de Galicia como destino turístico único, mediante una visión moderna, dinámica y armónica de la comunidad autónoma, conjugándola al mismo tiempo con la perspectiva tradicional y la singularidad del país gallego.

Por último, el título IV incorpora los medios con que cuenta la señalización turística de Galicia para facilitar a las distintas administraciones su implantación en el territorio. De esta forma, el capítulo I recoge los elementos identificadores que componen la identidad gráfica corporativa, cuyas condiciones técnicas son desarrolladas en el anexo del presente decreto, y el capítulo II establece una clasificación para las señales turísticas al efecto de ofrecer una estrategia de implantación de la señalización regulada en el presente decreto en función del lugar donde deban ser instaladas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Innovación e Industria, en el uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de mayo de dos mil ocho, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1º.-Objeto.

1. Es objeto del presente decreto la regulación de la señalización turística de Galicia a fin de unificar la imagen corporativa del turismo gallego en destino y mejorar las condiciones de accesibilidad y conocimiento de sus recursos, mediante un sistema de información homogéneo y coherente.

2. Se aprueba el Catálogo de señales turísticas de Galicia, que se inserta en este decreto como anexo único.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a la señalización de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Obligatoriedad y deber de aplicación.

1. Los departamentos de la Administración autonómica de Galicia, sus organismos autónomos y entes de derecho público de ella dependientes, y las entidades públicas y privadas relacionadas con el sector del turismo deberán utilizar las señales recogidas en el catálogo cuando ejecuten cualquier actuación en materia de señalización turística en el territorio gallego.

2. Con el objetivo de una aplicación generalizada del Catálogo de señales turísticas de Galicia, todas las administraciones públicas con competencias en el ámbito territorial gallego procurarán la uniformidad de la señalización turística de Galicia y, en sus relaciones, se servirán de los correspondientes mecanismos de colaboración, cooperación, auxilio, coordinación, respeto a las propias competencias y delegación en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 4º.-Incorporación y adaptación de los elementos o señales turísticas.

1. Para identificar los recursos turísticos a que se refiere este decreto sólo se podrán utilizar los elementos o señales previstos en su articulado y en el catálogo que figura en el anexo.

En todo caso, la Administración turística de Galicia podrá incorporar al catálogo recogido en el anexo nuevos elementos o señales turísticas, mediante la modificación del presente decreto.

2. La Administración turística de Galicia establecerá ayudas y otorgará subvenciones para facilitar la adaptación de las señales turísticas a la presente normativa.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE INSTALACIÓN, CONSERVACIÓN, SUSTITUCIÓN Y RETIRADA DE LAS SEÑALES TURÍSTICAS

CAPÍTULO I

INSTALACIÓN DE LAS SEÑALES TURÍSTICAS

Artículo 5º.-Procedimiento de instalación.

1. Cualquier actuación en materia de señalización turística en ámbitos competenciales de titularidad autonómica precisará del informe previo vinculante de la Administración turística de Galicia en cuanto a su adecuación a las prescripciones técnicas del presente decreto, sin perjuicio de las autorizaciones que deban emitir los órganos que sean competentes según el lugar de su emplazamiento.

El informe previo vinculante será emitido por la Dirección General de Turismo u órgano equivalente que ejerza sus funciones en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de su solicitud.

2. La Administración turística de Galicia podrá llegar a acuerdos con entidades privadas o particulares a efectos de la instalación de las señales turísticas en bienes de naturaleza privada.

Artículo 6º.-Participación de los entes locales.

1. Corresponde a las entidades locales, de oficio o a instancia de parte, instalar las señales turísticas en los ámbitos de su titularidad, previo informe vinculante de la Administración turística de Galicia en cuanto a su adecuación a las prescripciones técnicas del presente decreto.

2. En cualquier caso, la Administración turística gallega podrá llegar a acuerdos y convenios de colaboración con los entes locales respecto del ejercicio de dichas competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo de Galicia.

3. De conformidad con el compromiso financiero asumido por el Gobierno de la Xunta de Galicia con los entes locales, la Administración turística gallega establecerá un régimen de ayudas y subvenciones con la finalidad de garantizar la implantación de la señalización turística de forma homogénea en el conjunto de las entidades locales.

Artículo 7º.-Coordinación con la Administración general del Estado.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia coordinará sus competencias con la Administración general del Estado, a efectos de establecer un sistema de señalización turística homogéneo en los aeropuertos, puertos marítimos de interés general, estaciones de ferrocarril, vías de titularidad estatal, bienes del patrimonio histórico-artístico, espacios naturales y cualquier otro elemento de titularidad estatal que pueda resultar afectado por el presente decreto.

CAPÍTULO II

SOBRE LA CONSERVACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LAS SEÑALES TURÍSTICAS

Artículo 8º.-Conservación y mantenimiento.

1. La Administración turística de Galicia podrá instar a las entidades competentes para que realicen cuantas acciones fuesen necesarias para conservar las señales turísticas en buen estado.

2. Asimismo, la Administración turística gallega podrá establecer ayudas y otorgar subvenciones para facilitar que las entidades competentes mantengan las señales turísticas en óptimas condiciones.

CAPÍTULO III

SOBRE LA SUSTITUCIÓN Y RETIRADA DE LAS SEÑALES TURÍSTICAS

Artículo 9º.-Sustitución y retirada.

1. La Administración que procedió a su instalación ordenará la retirada o sustitución de las señales turísticas cuando no sean adecuadas a su objeto, estén en situación de deterioro o contravengan lo establecido en el Catálogo de señales turísticas de Galicia.

La anterior competencia podrá ser objeto de cesión o delegación en favor de la Dirección General de Turismo mediante acuerdo expreso entre las administraciones competentes.

2. Se prohíbe modificar, trasladar, retirar u ocultar las señales o su contenido, especialmente cuando tales actuaciones puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia.

TÍTULO III

FORMATO DE LAS SEÑALES TURÍSTICAS

Artículo 10º.-Configuración.

1. El Catálogo de señales turísticas de Galicia debe ajustarse a lo establecido en las disposiciones y recomendaciones en materia de señalización, tal y como se recogen en el anexo de este decreto, así como a la legislación en vigor.

2. Las dimensiones, forma, colores, nomenclatura, diseño y cualquier otra condición técnica de las señales turísticas recogidas en el presente decreto deberán cumplir con las prescripciones que se especifican en el catálogo que figura en el anexo único.

3. Las señales turísticas se emplazarán en lugares visibles y de fácil acceso conforme a su utilidad.

Artículo 11º.-Imagen corporativa.

1. De acuerdo con el Decreto 178/2003, de 20 de febrero, la imagen corporativa de la Xunta de Galicia figurará en las señales turísticas en las condiciones establecidas en el Manual básico de identidad corporativa.

2. El símbolo en forma de espiral de la imagen visual corporativa Turismo de Galicia figurará en las señales cuando así sea establecido en el catálogo que figura en el anexo.

TÍTULO IV

TIPOLOGÍA DE LAS SEÑALES TURÍSTICAS

Artículo 12º.-Medios de señalización turística.

La señalización turística de Galicia se realizará a través de dos medios:

1º. Los elementos identificadores.

2º. Las señales turísticas.

CAPÍTULO I

ELEMENTOS IDENTIFICADORES

Artículo 13º.-Clases de elementos identificadores.

1. Los elementos identificadores componen la identidad gráfica corporativa, que incluye:

1º. La imagen visual corporativa.

2º. Los elementos gráficos corporativos.

2. La imagen visual corporativa identifica visualmente el turismo gallego, facilitando su reconocimiento por la ciudadanía.

3. Los elementos gráficos corporativos son:

1º. El elemento informador.

2º. La flecha.

3º. El color.

4º. La tipografía.

5º. El pictograma.

Artículo 14º.-El elemento informador.

El elemento informador cumple una función de orientación turística, facilitando el conocimiento de los recursos turísticos gallegos por las personas destinatarias.

Artículo 15º.-La flecha.

La flecha indica tanto la dirección como el sentido que debe seguirse para el emplazamiento de un recurso turístico determinado.

Artículo 16º.-El color y la tipografía.

1. El color identifica los recursos turísticos del ámbito territorial gallego. Todas las señales turísticas gallegas deberán emplear este color, con las excepciones previstas en el catálogo del anexo.

2. La tipografía deberá ajustarse a lo dispuesto en el catálogo de señales turísticas.

Artículo 17º.-El pictograma.

1. El pictograma es un signo gráfico que representa un determinado recurso turístico.

En particular, los pictogramas permiten identificar, entre otros, los siguientes recursos turísticos:

1º. En el terreno de la arquitectura civil: los puentes, los conjuntos históricos, los pazos, las ruinas, los castillos, los faros y los monasterios.

2º. En el terreno de la arquitectura religiosa: las iglesias, las ermitas y las catedrales.

3º. En el terreno de la arquitectura popular: los cruceros, los hórreos, las pallozas y los dólmenes.

4º. En el terreno del patrimonio arqueológico: el patrimonio medieval, los petroglifos, los castros y el patrimonio romano.

5º. Respecto de otros recursos turísticos: las playas, los espacios naturales protegidos, las áreas naturales, los museos, las fuentes, los balnearios, las vistas panorámicas/ miradores, las rutas del vino, las fiestas y tradiciones, la artesanía, los barcos e información.

2. El uso de pictogramas normalizados o universalmente conocidos se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y no precisará del informe previo establecido en los artículos 5 y 6 del presente decreto.

CAPÍTULO II

SEÑALES TURÍSTICAS

Artículo 18º.-Clases de señales turísticas.

Las señales turísticas pueden ser de dos clases:

1º La señalización dinámica en las carreteras y en el casco urbano.

2º La señalización estática.

Artículo 19º.-Señalización dinámica en las carreteras.

La señalización dinámica en las carreteras será realizada a través de los siguientes instrumentos:

1. Las señales de bienvenida, que incluyen:

1º. Las señales de bienvenida a la comunidad autónoma, que identifican la llegada a Galicia y que pueden ser de dos tipos:

a) Tipo I: identifica la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia por carretera.

También se podrá emplear en aquellos espacios urbanos que sean lo suficientemente amplios para poder llevar a cabo su implantación.

b) Tipo II: identifica la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia por aeropuertos, puertos marítimos, estaciones de ferrocarril y autobuses.

2º. Las señales de bienvenida al municipio, que identifican la entrada en el municipio de que se trate por carretera y que presentan dos versiones:

a) Versión principal: contendrá simplemente la identificación del municipio.

b) Versión alternativa: contendrá, además de lo dispuesto para la versión principal, información sobre los recursos turísticos del municipio; su uso es opcional respecto de la versión principal.

2. Las señales direccionales, que incluyen:

1º. Los carteles flecha, que indican la dirección que hay que tomar para llegar hasta un determinado destino turístico en las autopistas, en las autovías o en las carreteras convencionales.

2º. Las señales direccionales de preseñalización, que indican la desviación que se debe tomar para llegar a un determinado destino turístico y que pueden ser de dos tipos:

a) Tipo I: para la señalización en las autopistas, en las autovías o en las carreteras convencionales.

b) Tipo II: para la señalización en las autopistas o en las autovías.

3. El localizador de recurso, que preavisa de la aproximación al recurso turístico de que se trate.

Artículo 20º.-Señalización dinámica en el casco urbano.

1. La señalización dinámica en el casco urbano dirige a las personas destinatarias a un recurso turístico en concreto en el interior de un casco urbano.

2. Esta clase de señalización está compuesta por las señales direccionales para el tráfico rodado y peatonal descritos en el anexo.

Artículo 21º.-Señalización estática.

1. La señalización estática permite orientar a los peatones a un determinado destino turístico, así como darles a conocer y ofrecerles una explicación de los principales recursos de la zona a señalizar.

2. Esta clase de señalización incluye los siguientes medios:

1º. Los directorios planímetros, que cumplen una función informadora y que pueden ser de dos tipos:

a) Culturales: indican los recursos y servicios turísticos y ofrecen una información general de la zona a señalizar.

b) Paisajísticos: informan de las características de un recurso visual recogiendo, en su caso, sus servicios y las prohibiciones y recomendaciones de uso público.

2º. Las señales identificativas o interpretativas de un elemento cultural, que facilitan el conocimiento y comprensión de un determinado recurso turístico.

3º. Las señales de mirador y panorámico: estas señales interpretan una vista de interés paisajística, analizando e integrando los componentes que la caracterizan, de modo que las personas visitantes puedan realizar una lectura comprensiva con la ayuda de referencias sobre el recurso y los elementos de interés del paisaje.

Disposición transitoria

Primera.-Los elementos y señales turísticas ya existentes y que no se ajusten a lo dispuesto en el presente decreto deberán adaptarse a sus prescripciones, sin perjuicio de la subsistencia de aquéllas que tengan establecido un plazo de permanencia, que lo harán, en todo caso, cuando finalice ese plazo.

Segunda.-La adaptación a lo dispuesto en el presente decreto de los elementos y señales turísticas ya existentes deberá realizarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Tercera.-Mantendrán su vigencia los instrumentos normativos existentes en la fecha de aprobación de este decreto siempre y cuando contengan disposiciones más restrictivas en cuanto a las condiciones técnicas de los elementos o señales turísticas situadas en los conjuntos históricos. La modificación de las anteriores normas deberá adaptarse a lo establecido en el presente decreto.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al titular de la consellería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

En concreto, se le habilita para aprobar por medio de orden el Manual de señalización turística de Galicia.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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