Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/07/2008
 
 

Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias

10/07/2008
Compartir: 

Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias (BOPA de 9 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto 58/2008 crea el Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias como instrumento de reflexión y participación para orientar la toma de decisiones en las cuestiones de ámbito regional con incidencia directa sobre la sostenibilidad ambiental y como foro de análisis de la situación ambiental de Asturias.

El Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias informará de las políticas, estrategias, acuerdos y programas medioambientales y para la sostenibilidad medioambiental promovidas desde el ámbito regional y efectuar un seguimiento de las mismas.

DECRETO 58/2008, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE LA SOSTENIBILIDAD EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 10 que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones del autogobierno y en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

Con fecha 4 de enero de 2008 se suscribió el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias 2008-2011, siendo partes firmantes del mismo el Gobierno del Principado de Asturias, los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y la Federación Asturiana de Empresarios.

Una de las acciones previstas en el referido Acuerdo es la creación de un Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias, concebido como una plataforma de reflexión y participación en el que se expresen las distintas voluntades de los agentes económicos, sociales e instituciones con la finalidad de orientar la toma de decisiones en el ámbito regional en aquellas cuestiones que tienen una incidencia directa sobre la sostenibilidad ambiental. Pretende asimismo ser un foro de análisis de la situación ambiental de Asturias, con el compromiso de completar y enriquecer el conocimiento en materia de desarrollo sostenible, y de contribuir a asesorar en la toma de decisiones que contribuyan a mejorar la situación ambiental de la comunidad.

En el ámbito de la concertación regional, el Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias, podrá asimismo desarrollar funciones de seguimiento de las actuaciones concertadas, evaluando su contribución al progreso medioambiental de Asturias, habida cuenta de que este órgano cuenta con la representación de los firmantes del Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias 2008-2011, es decir representantes de la Administración del Principado, patronal asturiana y sindicatos mayoritarios. Además, en el Observatorio estarán también representadas las distintas administraciones, local, regional y estatal, la Universidad de Oviedo y entidades vinculadas a la conservación del medio natural.

A la luz de todo lo expuesto, el Gobierno del Principado de Asturias debe dar base normativa a lo acordado y en tal sentido se orienta el presente Decreto por el que se crea el mencionado Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

En virtud de lo expuesto, y a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de junio de 2008,

DISPONGO

Artículo 1.—Naturaleza y adscripción.

1. El Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias se crea como instrumento de reflexión y participación para orientar la toma de decisiones en las cuestiones de ámbito regional con incidencia directa sobre la sostenibilidad ambiental y como foro de análisis de la situación ambiental de Asturias.

2. Este órgano colegiado de carácter consultivo se adscribe a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 2.—Funciones.

Son funciones del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias las siguientes:

a) Informar de las políticas, estrategias, acuerdos y programas medioambientales y para la sostenibilidad medioambiental promovidas desde el ámbito regional y efectuar un seguimiento de las mismas.

b) Diagnosticar la situación ambiental regional y realizar propuestas de acción para contribuir a su mejora.

c) Realizar propuestas para el debate o discusión por los agentes implicados sobre asuntos de contenido y consecuencias medioambientales.

d) Proponer buenas prácticas ambientales que podrán orientar las decisiones en distintos ámbitos institucionales.

e) Realizar informes periódicos para ayudar a dirigir y adaptar las políticas públicas de sosteniblidad medioambiental hacia la atención de las necesidades de la Comunidad Autónoma de Asturias.

f) Conocer anualmente el informe de coyuntura sobre el estado del medio ambiente en Asturias con anterioridad a su publicación por el Gobierno del Principado de Asturias en todos los medios disponibles.

g) Emitir su parecer en relación con los asuntos que le sometan a su consideración cualquiera de las partes integrantes del Observatorio.

h) Cualquier otra que, de análoga naturaleza, le sea encomendada por la Administración del Principado de Asturias.

i) Realizar una Memoria Anual de Actividades.

Artículo 3.—Estructura orgánica.

Los órganos del Observatorio de la Sosteniblidad en el Principado de Asturias son los siguientes:

a) El Pleno

b) La Presidencia

c) La Secretaría

d) Las Ponencias Técnicas..

Artículo 4.—Composición del Pleno.

1. El Pleno estará integrado por la Presidencia y los vocales.

2. Las vocalías corresponderán a:

a) Quien sea titular de la Consejería competente en materia de industria y energía.

b) Quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de medio rural.

c) Quien designe la Consejería de Medio Ambiente, en número de tres vocales con rango de Director/a General.

d) Un o una representante, con rango de Director/a General, que se nombrará a propuesta de quien sea titular de la Consejería competente en materia de:

1.º Energía.

2.º Infraestructuras, política territorial y vivienda.

3.º Economía.

4.º Sanidad.

e) Un o una representante en materia de educación, que se nombrará a propuesta de quien sea titular de la Consejería competente.

f) Un o una representante en materia de industria o promoción industrial, que se nombrará a propuesta de quien sea titular de la Consejería competente.

g) Los/as Secretarios/as Generales de las dos organizaciones sindicales con mayor presencia en Asturias, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

h) Dos representantes de la Federación Asturiana de Empresarios, uno/a de los cuales será quien ostente la presidencia de esta organización.

i) Un representante de la Administración General del Estado, que se nombrará por quien sea titular de la Consejería competente en medio ambiente a propuesta de quien sea titular del Ministerio competente en materia de medio ambiente, entre quién ostente la dirección de organismos con presencia en Asturias.

j) Quien ostente el cargo de Rector/a de la Universidad de Oviedo.

k) Quien ostente la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos.

l) Un o una representante de las organizaciones ecologistas o de defensa del medio ambiente designado previa convocatoria pública y nombrado por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

m) Una persona experta, de reconocido prestigio en conservación del medio natural, que será designada por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. El Pleno estará asistido por quien sea titular de la Secretaría del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

Al Pleno podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que en calidad de experto sean propuestas y designadas por la Presidencia.

Artículo 5.—Régimen de funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias se reunirá en sesión ordinaria semestralmente. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de la mayoría simple de sus miembros.

2. El quórum para la válida celebración de las reuniones del Pleno del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias será de dos tercios de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda, de la mitad más uno de sus componentes, siendo en todo caso necesaria la presencia de los titulares de la Presidencia y la Secretaría o de quienes válidamente les sustituyan.

3. Se procurará actuar de manera consensuada y en caso necesario los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes en el Pleno.

Artículo 6.—La Presidencia.

1. La Presidencia del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias será desempeñada por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Observatorio.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Fijar el orden del día de las reuniones.

d) Nombrar, a propuesta del Pleno, a los representantes que formarán parte de las Ponencias Técnicas.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

Artículo 7.—La Secretaría.

1. La Secretaría del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias será desempeñada por una persona funcionaria de la Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación, a designar por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Asistirá a las reuniones, con voz y sin voto, tendrá a su cargo la redacción, autorización y custodia de las actas de las reuniones del Pleno, expidiendo copias y certificaciones de los acuerdos alcanzados en su seno a petición de cualquiera de sus miembros.

Artículo 8.—Las Ponencias Técnicas.

1. El Pleno del Observatorio podrá constituir Ponencias Técnicas para el estudio de asuntos concretos.

2. Dichas Ponencias Técnicas estarán integradas por un número de ocho vocales, designados entre los integrantes del Pleno o personas en quien éstos deleguen y ratificados por la Presidencia, a razón de cinco vocales en representación de la Administración del Principado de Asturias, dos vocales en representación de las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, y un vocal en representación de la Federación Asturiana de Empresarios. Podrá designarse además la incorporación de otras personas en calidad de experto, propuestas por la Presidencia.

3. Las Ponencias Técnicas constituidas desarrollarán su propio método de funcionamiento y calendario de reuniones, designando siempre y en todo caso un Coordinador que actuará como representante e interlocutor de la misma, ante la Presidencia y el Pleno.

4. La persona de coordinación será un vocal del Pleno de los pertenecientes a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a designar por la Presidencia. El Coordinador, además de dirigir la Ponencia Técnica, convocará las reuniones y hará de portavoz ante el Pleno.

5. Las Ponencias Técnicas darán cuenta de sus trabajos al Pleno del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias en la primera reunión que éste celebre y en reuniones sucesivas hasta concluir el trabajo encomendado.

Artículo 9.—Régimen de convocatorias.

El Pleno será convocado con, al menos, quince días naturales de antelación y las Ponencias Técnicas serán convocadas con siete, salvo por razones de urgencia que aconsejen acortar los plazos. Junto con las convocatorias para los Plenos se acompañará la documentación específica sobre los temas objeto de aquellos. Las convocatorias de las Ponencias Técnicas irán acompañadas de documentación específica cuando sea necesario.

Artículo 10.—Medios de funcionamiento.

La Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación o, en su defecto, la Consejería competente en materia de medio ambiente, aportará los medios materiales y humanos que en su caso resulten precisos para el funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

Artículo 11.—Memoria Anual de Actividades.

El Observatorio elaborará anualmente una Memoria sobre las Actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones que la Consejería competente en la materia publicará en el primer semestre del año siguiente.

Artículo 12.—Bases de Datos.

La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la creación de un portal web de medio ambiente que pondrá a disposición del Observatorio. La plataforma servirá para recopilar y facilitar la información más relevante sobre sostenibilidad en Asturias.

Disposición final primera. Régimen supletorio

En lo no previsto en el presente Decreto, será aplicable la Ley 30/1992 Vínculo a legislación , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana