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Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

10/07/2008
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Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 9 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto Foral 70/2008 tiene por objeto la creación y regulación del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra previsto en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, determina las reglas y los criterios que deben observarse para la presentación por vía telemática ante la Administración de escritos, solicitudes, consultas y comunicaciones, y para la salida por esa misma vía de documentos oficiales.

La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 70/2008, DE 23 DE JUNIO, DEL REGISTRO GENERAL ELECTRÓNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha supuesto un punto de inflexión y un salto cualitativo en la exigencia de hacer realidad una administración moderna y tecnológicamente avanzada. La revolución de las comunicaciones electrónicas, propia de nuestra sociedad actual, exige de las administraciones públicas acciones positivas que permitan un relación con el ciudadano basada en las nuevas tecnologías.

Las nuevas tecnologías y su uso por las Administraciones Públicas en sus relaciones con los ciudadanos favorecen la consecución de un mayor grado de transparencia, eficiencia y calidad en sus servicios y en su gestión interna. La Ley Foral 11/2007 apuesta por la definitiva y generalizada implantación de la Administración Electrónica, definida como una administración completa y bidireccional. Dicha implantación debe ser progresiva y gradual, adecuándose a la realidad y al contexto tecnológico de la Administración, debiendo configurarse un marco jurídico que posibilite el cumplimiento de sus prescripciones con garantías.

El Capítulo II de dicha ley foral regula la presentación y salida de documentos oficiales y la creación del Registro General Electrónico, único y común para toda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, sin perjuicio de la creación de registros electrónicos específicos. El apartado 1 de su artículo 5 contiene un mandato para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, señalando que la misma “habilitará un Registro General Electrónico para la recepción y salida de cualesquiera solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones que se transmitan telemáticamente”.

El presente Decreto Foral tiene por objeto dar cumplimiento a este mandato legal, articulando la creación y funcionamiento del Registro General Electrónico, vía de entrada de cualesquiera solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones que puedan presentar los ciudadanos, así como para la salida de documentos oficiales por esta misma vía.

El Capítulo I, bajo el título “Disposiciones Generales” regula el objeto y el ámbito de aplicación del Decreto Foral. El objeto perseguido es la creación y regulación del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra previsto en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como la determinación de las reglas y los criterios que deben observarse para la presentación por vía telemática ante la Administración de escritos, solicitudes, consultas y comunicaciones, y para la salida por esa misma vía de documentos oficiales. El ámbito de aplicación se limita a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a sus organismos públicos.

El capítulo II se dedica a la regulación del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, contemplando fundamentalmente su creación, la forma de acceso al mismo, el objeto para el que se habilita y las características esenciales, tanto del Registro General Electrónico, como del sistema informático que le sirve de soporte. El mencionado Registro se integra en el Registro General del Gobierno de Navarra, quedando adscrito al Departamento competente en esta materia. Tal como se indica en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, dicho Registro es común para toda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, y la vía de acceso al mismo es el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra, habilitándose la correspondiente dirección electrónica al efecto. En dicho portal Web se especificarán los sistemas de firma electrónica aceptados para la identificación de las personas usuarias así como las prescripciones técnicas de formato y de seguridad requeridas para la presentación de los documentos por parte de los ciudadanos.

El Capítulo III regula las condiciones generales para la presentación y salida de documentos en el Registro General Electrónico, destacando la voluntariedad del uso de esta vía, alternativa de la prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que una ley establezca otra cosa. La necesidad de la utilización, con carácter general, de algunos de los sistemas de firma electrónica avanzados admitidos por el sistema, y cuya información estará disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra, es requisito imprescindible para la presentación de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones. En cualquier caso, no se exime de la obligación de acreditar la representación en la forma exigida en la mencionada LRJ-PAC, si se actúa en nombre de otra persona.

La presentación de un documento a través del Registro General Electrónico no presupone que el procedimiento al que se refiere sea susceptible de tramitación electrónica en su integridad, dado que para que ello sea así es necesario que dicho procedimiento electrónico haya sido debidamente aprobado por el órgano competente en los términos previstos por el artículo 2 de la Ley Foral 11/2007.

Se especifican en la norma las actuaciones que el sistema de Registro General Electrónico debe realizar tanto para la recepción como para la salida de documentos oficiales. Igualmente se detallan los efectos jurídicos de la presentación de documentos por esta vía, los cuales no difieren de los que produce la presentación por el resto de medios admitidos en Derecho.

Por último, el Capítulo IV se refiere al archivo y custodia de los documentos electrónicos del Registro General Electrónico, los cuáles deben serlo en soportes y sistemas informáticos que tengan las necesarias medidas de seguridad, y regula el acceso a dicha documentación, acceso que se supedita a lo dispuesto en otras normas que regulan esta posibilidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de Conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintitrés de junio de dos mil ocho,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto Foral tiene por objeto la creación y regulación del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra previsto en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Asimismo, tiene por objeto la determinación de las reglas y los criterios que deben observarse para la presentación por vía telemática ante la Administración de escritos, solicitudes, consultas y comunicaciones, y para la salida por esa misma vía de documentos oficiales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto Foral se aplicará a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a sus organismos públicos.

CAPÍTULO II

Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Artículo 3. Creación, naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual se integra dentro del Registro General del Gobierno de Navarra y se adscribe al Departamento al que se le atribuyan en estructura orgánica las competencias en materia de registro.

2. El Registro General Electrónico se habilita para la recepción de cualesquiera solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones que se transmitan telemáticamente dirigidos a cualquier órgano u organismo público del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como para la salida electrónica de documentos oficiales, en los términos previstos en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la normativa de carácter básico.

3. El Registro General Electrónico es común a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a todos sus organismos públicos. No obstante, y mediante Decreto Foral, el Gobierno de Navarra podrá autorizar o regular la creación de registros electrónicos específicos cuando así esté justificada su creación por la especialidad de la materia, por la cantidad de documentos a gestionar o por la concurrencia de otras razones que acrediten esa necesidad.

Artículo 4. Acceso.

1. El acceso al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra estará disponible para cualquier interesado en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra y en la dirección electrónica que se habilite al efecto.

2. En esa misma dirección se publicarán, permanentemente actualizados, la relación de sistemas de firma electrónica aceptados para la identificación de las personas usuarias y las prescripciones técnicas de formato y de seguridad requeridas para la presentación de documentos.

3. La utilización por los ciudadanos del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra será voluntaria y gratuita, salvo que una norma con rango de ley disponga lo contrario.

Artículo 5. Características y garantías del sistema informático

1. El sistema informático, soporte del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, garantizará la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información, y respetará las garantías y requisitos exigidos, con carácter general, a los registros públicos.

2. Este sistema igualmente garantizará que en la remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se realicen a través de las unidades regístrales telemáticas a los órganos competentes para su tramitación o desde éstos hacia los interesados se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, los accesos no autorizados, así como para proteger los datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de las disposiciones que la desarrollan.

3. La disponibilidad, la seguridad y el mantenimiento del sistema informático, soporte del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, corresponderá al Departamento al que se le atribuyan en estructura orgánica las competencias en materia de sistemas informáticos.

Artículo 6. Funciones.

El Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene las siguientes funciones:

a) Recepción y registro de entrada de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y a sus organismos públicos.

b) Expedición de los recibos acreditativos de la recepción de las solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones presentados por los ciudadanos, que se generarán por el propio sistema informático de modo automático. Igualmente, acreditará la recepción de los documentos que acompañen a la solicitud, garantizando su integridad y no repudio de los mismos.

c) Remisión de los datos que corresponda en cada caso al sistema donde haya de realizarse la ejecución del trámite o procedimiento objeto de la solicitud, escrito, consulta o comunicación realizados.

d) Remisión y registro de salida de escritos y comunicaciones por parte de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, a los interesados y, en su caso, a otras Administraciones Públicas.

e) Mantenimiento y conservación de un archivo electrónico de los asientos de entradas y salidas de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones electrónicas, correspondientes a cada año natural.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. La presentación de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones puede realizarse en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra durante las veinticuatro horas de todos los días del año. A estos efectos, el Registro General Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península Ibérica.

2. La recepción de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones sólo podrá interrumpirse cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo y únicamente por el tiempo imprescindible. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del Registro General Electrónico con la antelación que, en su caso, resulte posible.

3. En los supuestos de interrupción no planificada del funcionamiento del Registro General Electrónico, y siempre que ello sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el cual se comunique dicha circunstancia.

4. La recepción de las solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones en el Registro General Electrónico se entenderá realizada cuando el sistema muestre, en forma de respuesta automática o en cualquier otra forma, al ciudadano un recibo acreditativo de la solicitud realizada, con número de registro, fecha y hora de recepción, permitiéndole imprimir el documento y guardar copia electrónica. La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora.

5. La no recepción por la persona interesada del recibo acreditativo o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o de deficiencia de la transmisión implica que en el Registro General Electrónico no se ha producido la recepción de la solicitud, escrito o comunicación, debiendo por tanto la persona interesada realizar la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

6. Todas las solicitudes, escritos o comunicaciones que se reciban o se remitan a través del Registro General Electrónico se registrarán respetando el orden temporal de recepción o salida y serán cursadas, en su caso, sin dilación a los órganos u organismos competentes por medios electrónicos. Todos los asientos quedarán ordenados cronológicamente.

7. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro General Electrónico las resolverá el órgano, organismo público o entidad competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

Artículo 8. Cómputo de plazos.

1. El Registro General electrónico permitirá, como se prevé en el artículo 7.1 de este Decreto Foral, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

2. Se admitirán, salvo especificación en contrario, como presentados en el día, siempre que éste sea hábil, los documentos recibidos por el Registro General Electrónico hasta las veintitrés horas, cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos.

3. La entrada de las solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones recibidas en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción. Sin embargo, constarán como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente, y se acreditará mediante el sistema de consignación electrónica de fecha y hora.

4. Serán días inhábiles para el Registro General Electrónico los fijados con carácter general en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra por el correspondiente Decreto Foral del Gobierno de Navarra.

5. A los efectos del computo de plazos fijados en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada, como se señala en el apartado 3 de este artículo, en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

CAPÍTULO III

Presentación y salida de documentos en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Artículo 9. Condiciones generales para la presentación de documentos.

1. La presentación de documentos en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrá carácter voluntario para las personas interesadas, siendo alternativa a la utilización de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que una norma con rango de ley establezca otra cosa.

2. La presentación de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones por medio del Registro General Electrónico requerirá, con carácter general, la firma electrónica avanzada del solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. A estos efectos, se informará, como se prevé en el apartado 2 del artículo 4 de este Decreto Foral, de la relación de sistemas de firma electrónica avanzados admitidos, así como de las características de los mismos. Dicha relación incluirá, al menos información sobre los elementos de identificación utilizados así como, en su caso, las características de los certificados electrónicos admitidos y los prestadores que los expiden.

3. Las personas físicas podrán, en todo caso, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.

4. Lo señalado en estos apartados no exime en su caso de la obligación de acreditar la representación con que se actúa en nombre de otra persona, a priori o a requerimiento de los órganos administrativos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Documentos susceptibles de registro de entrada.

1. Son susceptibles de registro de entrada en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las solicitudes, los escritos, las consultas y las comunicaciones dirigidos a cualquier órgano u organismo público del ámbito de la Administración titular del mismo en las cuales quede correctamente identificado el remitente, el objeto de la solicitud, el centro directivo o la unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a la cual se dirige, y demás datos exigibles en el marco de la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.

2. A efectos de la presentación electrónica de las solicitudes, los escritos, las consultas y las comunicaciones, el sistema informático de soporte facilitará a los interesados esa presentación proporcionándoles un modelo general de solicitud, con campos de obligada cumplimentación, o en su caso, modelos específicos de solicitud, todos ellos de uso necesario, al objeto de asegurar el adecuado funcionamiento del sistema.

3. La presentación de la solicitud de inicio de un procedimiento a instancia de parte en el Registro General Electrónico y su admisión por éste supondrá tanto para la Administración como para el interesado, la aceptación del procedimiento administrativo por medios electrónicos y conllevará para ambas partes el deber general de continuar y terminar el mismo por ese medio, siempre que la tramitación electrónica del procedimiento iniciado hubiese sido aprobada por el órgano competente en los términos previstos por el artículo 2 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. La habilitación del Registro General Electrónico para la presentación a través del mismo de cualesquiera solicitudes, escritos y otros documentos en el marco de un procedimiento, así como su utilización para la salida de determinados documentos oficiales, no presupone que los procedimientos correspondientes a esas actuaciones estén aprobados y sean susceptibles de ser tramitados electrónicamente en su integridad.

Artículo 11. Aportación de documentos anexos.

1. Los modelos o formularios electrónicos podrán acompañarse de documentos anexos. La presentación de estos documentos a través del Registro General Electrónico exigirá la utilización de formatos que sean compatibles con los utilizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La Administración de la Comunidad Foral podrá reconvertir, utilizando medios técnicos, el formato de un documento que haya recibido, cuando lo considere necesario para su lectura, sin que pueda alterarse el contenido sustantivo del documento.

Artículo 12. Recepción de documentos por el Registro General Electrónico.

1. En relación con las solicitudes, escritos, consultas o comunicaciones que se le presenten electrónicamente, el Registro General Electrónico:

a) Realizará, una vez recepcionada la documentación presentada, las comprobaciones oportunas sobre su integridad y autenticidad, pudiendo eliminar aquellos documentos que supongan un riesgo para la seguridad del sistema. En tal caso, no se tendrá por presentado el documento y, de estar identificado el remitente, se comunicará a éste de la forma más inmediata posible la eliminación del documento.

b) Acreditará la fecha y hora exactas de presentación del documento electrónico y asignará un número correlativo al asiento que se practique y, en su caso, el del procedimiento administrativo electrónico que el documento inicie, si se trata de una solicitud o recurso.

c) Emitirá automáticamente un recibo con el contenido previsto en el apartado 2 de este artículo.

d) Guardará copia de la documentación presentada, pudiendo hacer uso de la facultad contemplada en el apartado 2 del artículo anterior.

2. El acuse de recibo será proporcionado por el sistema en la misma sesión en la que se realice la presentación de la documentación e incluirá, al menos, el siguiente contenido:

a) El receptor del escrito.

b) La fecha y hora de presentación.

c) El número o código de registro individualizado.

d) La reproducción literal de los datos introducidos en el formulario proporcionado por la aplicación y la enumeración y denominación de los ficheros adjuntos al formulario de presentación, seguida de la huella digital de cada uno de ellos. A estos efectos, se entiende por huella digital el resumen que se obtiene al aplicar un algoritmo matemático a la información de que se trate.

e) La información que permita a los interesados la utilización, validación y conservación correctas de los ficheros entregados. Dicha información podrá sustituirse por la mención de la dirección electrónica en la que se contenga la mencionada información.

Artículo 13. Efectos de la presentación de documentos ante el Registro General Electrónico.

1. La presentación de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrá los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho.

2. A estos efectos, los interesados podrán acreditar la presentación de las solicitudes y demás documentos en el Registro General Electrónico por medio del recibo electrónico expedido por éste de manera automática, según lo que disponen los artículos 6.b y 12.2 del presente Decreto Foral, y en el que constará expresamente la fecha y la hora de presentación de la documentación ante la Administración.

3. La confirmación del recibo de un documento, emitida por el Registro General Electrónico deberá poder ser impresa en papel o archivada informáticamente. Dicho recibo deberá presentarse en soporte papel en aquellos procedimientos administrativos convencionales o judiciales en que así resulte necesario.

4. En todo caso, los riesgos que afecten a la presentación de documentos por medios electrónicos serán asumidos por el remitente, sin que la Administración se haga responsable de otras circunstancias que las que sean imputables al funcionamiento de sus servicios públicos.

5. En los casos en que el interesado presente el mismo escrito o la misma solicitud utilizando el Registro General Electrónico y un registro ordinario, se tramitará exclusivamente aquél al que le haya sido asignado un número de entrada anterior.

Artículo 14. Salidas de documentos oficiales.

1. El Registro General Electrónico no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles.

2. En relación con la salida de escritos, comunicaciones y otros documentos oficiales dirigidos a otros órganos o a particulares, el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

a) Acreditará la fecha y hora exactas de remisión del escrito o comunicación.

b) Especificará el órgano administrativo remitente y su dirección de correo electrónico.

c) Indicará la persona u órgano administrativo al que se envía y su dirección de correo electrónico.

d) Indicará un breve resumen del asunto de que se trate.

e) Concederá un número correlativo al asiento de salida que se practique.

f) Guardará automáticamente copia del escrito o comunicación oficial enviada.

CAPÍTULO IV

Archivo, custodia y acceso a los documentos electrónicos del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Artículo 15. Archivo y custodia de documentos.

1. Los documentos electrónicos que se reciban o remitan por el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán archivados y custodiados en soportes y sistemas informáticos.

2. Los soportes en que se almacenen los documentos electrónicos se someterán a las necesarias medidas de seguridad.

Artículo 16. Acceso a los documentos electrónicos del Registro General Electrónico.

El acceso a los documentos electrónicos recibidos o remitidos por el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en las disposiciones que la desarrollan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Entrada en funcionamiento del Registro General Electrónico.

El Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra creado por este Decreto Foral entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día 15 de julio de 2008.

Segunda.-El Registro Telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra.

El Registro Telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra regulado por Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, tiene la consideración de registro electrónico específico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.8 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación de ejecución y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto Foral.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL de Navarra”.

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