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Subvenciones para la redacción de mapas de instalaciones y equipamientos deportivos

10/07/2008
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Resolución VCP/2138/2008, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la redacción de mapas de instalaciones y equipamientos deportivos de los municipios de Cataluña para el periodo 2008-2009 (DOGC de 9 de julio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/2138/2008, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REDACCIÓN DE MAPAS DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS DE LOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA PARA EL PERIODO 2008-2009.

Dado que, de acuerdo con el artículo 3.2.n) del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, uno de los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios por todo el territorio catalán, que recoja tanto como sea posible todo tipo de iniciativas, para tratar de conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipamientos y los materiales destinados a la práctica deportiva; y que de acuerdo con el artículo 35 de esta norma, corresponde a la Administración deportiva de la Generalidad la coordinación con la Administración deportiva del Estado y de las entidades locales;

De acuerdo con el Decreto 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (en adelante, PIEC);

Visto que el PIEC se puede consultar en la página http://www16.gencat.net/esport/index.htm de la web corporativa de la Generalidad;

Visto que el Gobierno de la Generalidad, en fecha 27 de mayo de 2008, ha aprobado el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;

Vistos los artículos considerados legislación básica por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no contradiga los mencionados preceptos considerados legislación básica,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la redacción de mapas de instalaciones y equipamientos deportivos de los municipios de Cataluña (en adelante, MIEM) para el periodo 2008-2009, que figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Sin perjuicio de lo que disponen para las entidades privadas los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta Resolución o sus bases, aunque no agota la vía administrativa, las entidades públicas pueden interponer, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC. De forma potestativa, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio.

Anexo

Bases

.1 Normativa aplicable

El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rige por estas bases; por las directrices del PIEC; por los artículos que constituyen legislación básica de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS); por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no contradiga la legislación básica mencionada; por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; por la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como por lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio correspondiente, y por la normativa general de subvenciones, en especial sobre justificación y control de las subvenciones.

.2 Objeto y requisitos

2.1 Las subvenciones reguladas en estas bases se dirigen exclusivamente a la redacción o actualización, según las especificaciones del PIEC, de los mapas de instalaciones y equipamientos deportivos de los municipios de Cataluña, los cuales, como máximo, deberán estar acabados antes del 1 de octubre del año 2009.

2.2 El beneficiario podrá subcontratar totalmente el objeto de la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 29 de la LGS.

.3 Beneficiarios de las subvenciones

Pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña que no hayan recibido subvención del Consejo Catalán del Deporte en virtud de las anteriores convocatorias de subvenciones para la redacción de MIEM para los periodos 2005-2006 y 2006-2007.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán formalizarse mediante una instancia individualizada, de acuerdo con los impresos normalizados que facilita el Consejo Catalán del Deporte y las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte. Los impresos también se pueden obtener en la página de la web corporativa de la Generalidad http://www16.gencat.net/esport/index.htm.

4.2 Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Catalán del Deporte, y se pueden presentar en el Registro del Consejo Catalán del Deporte (av. Països Catalans, 40-48, 08950 Esplugues de Llobregat) o en cualquiera de las siguientes representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte:

Rambla Guipúscoa, 23-25, 08018 Barcelona.

C. Ciutadans, 18, 17004 Girona.

Rambla d'Aragó, 8, 25002 LLeida.

C. Major, 14, 43003 Tarragona.

C. Montcada, 23, 43500 Tortosa.

Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

.6 Documentación a aportar

Con la solicitud (hoja 1), debidamente firmada, se deberá aportar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante de la ayuda. En caso de que la persona que firme la solicitud no sea titular de la alcaldía de la corporación, documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

b) Impreso con la declaración responsable de la representación legal de la entidad solicitante de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo que prevé el artículo 13.7 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (hoja 2).

c) Impreso con la declaración responsable de la representación legal de la entidad solicitante de que ésta da cumplimiento, si es el caso, a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley estatal 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas con discapacidad, o de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva previstas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y en el Decreto 246/2000, de 24 de julio (hoja 2).

d) Impreso con la declaración responsable de la representación legal de la entidad solicitante de que ésta da cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles (hoja 2).

e) Impreso con el compromiso de la representación legal de la entidad solicitante de invertir la cuantía resultante de la diferencia entre el coste total de los MIEM y la parte subvencionada (hoja 2).

f) Impreso con la declaración responsable de la representación legal de la entidad solicitante sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, y su importe y procedencia (hoja 2).

g) Impreso con la declaración responsable de la representación legal de la entidad solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social (hoja 2).

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte del/de la posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como con la Seguridad Social.

En caso de que el solicitante de la subvención no dé su consentimiento para que el órgano convocante haga de oficio las comprobaciones de estar al corriente de las mencionadas obligaciones, se compromete a presentar la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) Impreso normalizado, debidamente rellenado, que recoja los datos básicos de los MIEM (hoja 3).

i) Memoria justificativa, debidamente firmada, de la necesidad de los MIEM; guión y características que reunirá el trabajo; su presupuesto estimado; el equipo redactor previsto; la participación y el seguimiento municipal del trabajo, y el plazo de redacción.

.7 Características de los MIEM

Los MIEM se deben adaptar a los criterios y requerimientos del PIEC y deberán contener, como mínimo, los puntos siguientes:

a) Análisis general de la situación actual de la dotación de los equipamientos deportivos del municipio. Éste debe hacer especial incidencia en las características más relevantes de las instalaciones y destacar las problemáticas detectadas en el emplazamiento, las medidas, el estado, las condiciones de uso y las condiciones urbanísticas.

b) Análisis específico de las instalaciones existentes que pertenecen a la red básica del PIEC. Por lo tanto, deberá analizar las condiciones de uso y las necesidades concretas de acondicionamiento de las instalaciones existentes de la red básica situadas dentro del término municipal.

c) Análisis específico de la dotación y de las necesidades de equipamientos deportivos de los centros de enseñanza del municipio que concrete el déficit específico de cada centro cuando no puedan utilizar, por motivos logísticos, otras instalaciones del mismo tipo de la red básica del municipio.

d) Determinación de las necesidades en equipamientos deportivos según las diferentes redes consideradas en los MIEM.

e) Concreción de los déficits de cada uno de los tipos y su emplazamiento dentro del municipio. En este punto se debe tener especial cuidado en la distribución equilibrada, según las necesidades de los diferentes distritos, barrios, núcleos o entidades locales menores.

f) Cuantificación de las reservas de suelo necesarias para atender las necesidades en instalaciones deportivas del municipio.

g) Definición de los criterios de prioridad de las actuaciones según el déficit existente en el municipio y en el ámbito territorial correspondiente.

h) Plano de situación del término municipal a escala mínima 1:50 000 y planos detallados del núcleo o núcleos urbanos con la localización de las instalaciones deportivas existentes, de la propuesta de nuevas instalaciones y de los centros de enseñanza tanto existentes como en proyecto.

.8 Criterios de otorgamiento de las subvenciones

8.1 Las solicitudes son valoradas en función de los parámetros siguientes:

a) Evaluación de la necesidad del MIEM en función del volumen de los déficits de la red básica del municipio, según los últimos estudios de localización del PIEC debidamente aprobados (de 0 a 10 puntos).

b) Incidencia del MIEM en el planeamiento urbanístico en función de las previsiones de redacción o actualización del planeamiento urbanístico municipal (de 0 a 8 puntos).

c) Valoración del guión y las características que reunirá el trabajo (de 0 a 8 puntos).

d) Evaluación de la estructura prevista, el presupuesto, los plazos y el equipo redactor propuesto para la realización del MIEM (de 0 a 8 puntos).

e) Evaluación de la previsión de la participación y el seguimiento de los diferentes servicios municipales (de 0 a 6 puntos).

8.2 De la aplicación de estos criterios de otorgamiento de las subvenciones, cada solicitud obtiene una puntuación, la cual se debe aplicar según lo que dispone la base 10.3.

.9 Cuantificación de las subvenciones

9.1 El importe de cada una de las subvenciones a conceder es la suma del primer y del segundo tramo aplicado a los habitantes del municipio que constan en el padrón del año 2007, de acuerdo con el cuadro siguiente:

Omitido.

9.2 Las subvenciones totales concedidas por las diferentes administraciones o entidades privadas no pueden superar en ningún caso el 100% del presupuesto del objeto de la subvención. Toda cantidad que lo supere se debe revocar de la subvención concedida por el Consejo Catalán del Deporte.

Asimismo, las resoluciones de concesión se pueden revisar a la baja en el supuesto de alteración de las condiciones de concesión.

.10 Tramitación

10.1 El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte.

10.2 La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras, en el supuesto de que la documentación esté incompleta, requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de diez días improrrogables aporten la documentación que falte, indicándoles que si no lo hacen se considerará que desisten de su petición, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.3 La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras, una vez estudiadas, valoradas y cuantificadas las solicitudes, elabora el programa de actuación correspondiente, que contiene una relación ordenada de manera motivada de las diferentes solicitudes, de acuerdo con los criterios que se detallan en las bases.

Las solicitudes a subvencionar son las que, por orden de puntuación de mayor a menor, obtenida de la aplicación de la base 8, entren dentro del límite presupuestario que establezca la convocatoria.

10.4 La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras eleva su propuesta al Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, el cual le informa y elabora la propuesta de resolución de la convocatoria, a fin de que la Presidencia del Consejo Catalán del Deporte resuelva la concesión o la desestimación de las peticiones de subvenciones por falta de puntuación suficiente.

10.5 La resolución correspondiente se notificará a las entidades solicitantes por correo certificado con acuse de recibo. Aunque la mencionada resolución no agota la vía administrativa, se debe indicar que se puede interponer, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. De forma potestativa, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 de la Ley 29/1998.

10.6 El plazo para notificar la resolución de concesión a las personas interesadas es de seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

10.7 Las resoluciones de revocación de ayudas y de imposición de sanciones ponen fin a la vía administrativa.

.11 Publicidad

El Consejo Catalán del Deporte da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de las mismas en la página web de la Secretaría General del Deporte (http://www16.gencat.net/esport/index.htm). Las subvenciones concedidas superiores a 3.000,00 euros se publican en el DOGC.

.12 Justificación y pago de las ayudas

Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad debe aceptar la subvención por escrito antes del 15 de noviembre de 2008. En este supuesto, según la disponibilidad presupuestaria, el Consejo Catalán del Deporte tramitará el pago de hasta el 20% de la subvención. Dadas las características de los beneficiarios de estas subvenciones, no se deben presentar garantías sobres los anticipos.

Para tramitar el resto de la subvención, se debe presentar el MIEM correspondiente acabado antes del 1 de octubre de 2009, de acuerdo con los requerimientos que establecen las bases y un certificado expedido por la secretaría del ayuntamiento solicitante donde conste que la entidad ha realizado el gasto para la elaboración del MIEM.

En el momento del pago, el beneficiario de la subvención debe acreditar que está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante la presentación, en su caso, de las certificaciones positivas emitidas por los órganos competentes y de acuerdo con lo que se indica en la base 6.g) de esta Resolución.

.13 Otras obligaciones

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior y de cualquier otra que se derive de la normativa vigente, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos de estas bases y la legislación aplicable. Si se producen cambios significativos, se deben notificar al Consejo Catalán del Deporte. Si éste no manifiesta ninguna objeción en el plazo de un mes desde la notificación de las modificaciones, la modificación de la actuación se debe considerar aceptada.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de control del Consejo Catalán del Deporte, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con las normas aplicables.

c) Notificar al Consejo Catalán del Deporte las ayudas obtenidas, al margen de las ya consignadas en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, para la misma actuación.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Comprometerse a seguir todo el procedimiento legalmente establecido para aprobar y aplicar los MIEM, de acuerdo con lo que prevé el PIEC.

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