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Planes de acción de mejora de la productividad de las pymes

10/07/2008
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Orden IUE/334/2008, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para la elaboración de planes de acción de mejora de la productividad de las pymes del sector de la automoción y material de transporte y se abre la convocatoria para el año 2008 (DOGC de 9 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN IUE/334/2008, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE ACCIÓN DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD DE LAS PYMES DEL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN Y MATERIAL DE TRANSPORTE Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

La pequeña y mediana empresa tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña como motor de desarrollo y creación de ocupación que es. Su estructura y su dimensión la hacen ser más sensible a los cambios y al entorno donde se encuentra.

El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial en su conjunto, impulsa una serie de instrumentos, a través del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con el objetivo de ayudar a la pequeña y mediana empresa a mejorar su competitividad en un entorno empresarial dinámico.

La presente convocatoria se dirige a las pequeñas y medianas empresas del sector de la automoción y del material de transporte o bien que, a pesar de pertenecer a otros sectores de actividad, sean proveedoras del mismo. El sector de la automoción, y especialmente las pequeñas y medianas empresas que integran su cadena de valor, por su importancia en el tejido productivo catalán y por su elevada exposición a la competencia internacional requiere de acciones urgentes dirigidas a la mejora de la productividad de los procesos industriales, de forma que se refuerce la competitividad frente a estos nuevos actores.

En este contexto, el objeto de esta línea de ayudas es dotar a la pequeña y mediana empresa catalana que pertenece a la cadena de valor del sector de la automoción y el material de transporte, de un instrumento específico que permita plantear actuaciones concretas de mejora de su posición competitiva a corto plazo mediante la financiación de un Plan de acción de mejora de la productividad de establecimientos productivos.

De acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias públicas para la concesión de ayudas para la elaboración de planes de acción de mejora de la productividad de las pequeñas y medianas empresas del sector de la automoción y el material de transporte.

Artículo 2

Convocatoria y aplicación presupuestaria

2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2008 para la concesión de ayudas para la elaboración de planes de acción de mejora de la productividad de los establecimientos industriales de las pymes del sector de la automoción y el material de transporte, y de aquellas empresas que sean proveedoras de las mismas.

2.2 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria dentro del año 2008 es de 300.000 euros. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria D/470430100/6220 del presupuesto de la Secretaría de Industria y Empresa para el año 2008. Esta cantidad podrá incrementarse con las cantidades derivadas de ayudas que hayan sido objeto de revocación.

2.3 Se podrán abrir posteriores convocatorias, por resolución, según disponibilidad presupuestaria.

2.4 En caso de producirse renuncias, tendrán derecho a ser beneficiarios los proyectos que no llegaron a obtener ayuda y que, vistos los criterios de valoración contenidos en el anexo 1 de esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos seleccionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en cada convocatoria.

Artículo 3

Plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 15 de septiembre de 2008.

3.2 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, y se tienen que formalizar de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en la web del CIDEM (http://www.cidem.com) y también en soporte papel.

3.3 Las solicitudes, en soporte papel (llenadas a partir de los medios electrónicos disponibles en la mencionada dirección de Internet) y acompañadas de la documentación que consta en el apartado 5 del anexo 1, se tienen que presentar en la sede de la Secretaría de Industria y Empresa (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM.

También se podrán presentar mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de envío a través de la administración de correos, habrá que hacer el envío en sobre abierto con el fin de sellar la primera hoja de la documentación presentada.

3.4 El CIDEM actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que prevén los artículos 91.c) y 96 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

Se encuentra regulado en el artículo 9 de las bases.

Artículo 5

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

El otorgamiento de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5 de 28.12.2006).

Según este Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Esta cantidad está expresada en términos brutos es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases

Apartado 1

Finalidad

1.1 Este anexo tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de concesión de las ayudas para la elaboración de planes de acción de mejora destinados a incrementar la productividad de los establecimientos industriales de las pymes, con actividad en Cataluña, del sector de la automoción y el material de transporte, y de aquellas empresas que sean proveedoras de las mismas.

Los proyectos subvencionables son aquellos presentados por pequeñas y medianas empresas, de forma individual, del sector de la automoción y material de transporte.

1.2 Los estudios que se presenten para la obtención de estas ayudas tendrán que ser posteriores a la publicación de la convocatoria y finalizarse antes del 31 de diciembre de 2008.

Apartado 2

Tipos de ayudas

2.1 En el caso de las pequeñas empresas, la subvención será como máximo del 75% del coste del estudio sin superar la cantidad máxima de ayuda de 5.000..

En el caso de las empresas medianas, la subvención será como máximo del 50% del coste del estudio sin superar la cantidad máxima de ayuda de 10.000..

El Plan de acción de mejora de la productividad se tendrá que realizar en Cataluña y se tendrá que hacer de acuerdo con la metodología y los contenidos que se establecen en el anexo 2 de esta Orden.

A los efectos de esta convocatoria se entiende como Plan de acción para la mejora de la productividad del establecimiento industrial la realización, mediante un experto externo, del estudio de diagnóstico de la situación de la empresa en materia de la productividad de sus procesos industriales, la evaluación de su potencial de mejora, la identificación y la temporalización de las actuaciones a desarrollar, así como la cuantificación del impacto sobre la productividad y la rentabilidad empresarial, identificando los ahorros y los costes estimados de la implementación de las diversas acciones recogidas en el Plan.

Tanto la elaboración del Plan como las tareas de estudio y diagnóstico tendrán que ser llevadas a cabo por un consultor externo a la empresa que cumpla los requisitos que se especifican en el anexo 3 de esta Orden.

2.2 La acción subvencionada se tendrá que iniciar con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria.

Apartado 3

Beneficiarios y requisitos

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña y que tengan una actividad industrial, dentro del sector de la automoción y material de transporte o que sean proveedoras de las mismas.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que una empresa pertenece al sector de la automoción y material de transporte de acuerdo con los epígrafes 29 y 30 del Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y también aquellas empresas que aún no perteneciendo a los sectores especificados en los epígrafes citados, tengan como mínimo el 20% del total de ingresos de explotación de los ejercicios 2006 y 2007, que provengan de ventas a empresas del sector de la automoción y material de transporte que están incluidas en las epígrafes 29 y 30 de la CNAE-2009.

No se consideran beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

3.2 A los efectos de esta convocatoria se considerará pequeña y mediana empresa (pyme) la que se ajuste a la definición que de ésta determine la Unión Europea. En el momento de la publicación de esta convocatoria esta definición se establece en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003). Basándose en esta Recomendación, se entiende por pyme aquella empresa que ocupe menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Para calcular estos importes hará falta tener en cuenta las diversas definiciones que establece la Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

3.3 Los beneficiarios de las acciones tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas que sufran una discapacidad y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores que sufran una discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente del cumplimento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña así como las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Apartado 4

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos de subcontratación del asesor externo para la realización del proyecto subvencionable.

No se admitirán como subvencionables los gastos en que el proveedor tenga accionistas comunes con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá valorarse por la Secretaría de Industria y Empresa.

Apartado 5

Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden se deberán formalizar en los impresos normalizados que se establezcan en cada convocatoria y tendrán que aportarse junto con la documentación establecida en esta Orden.

5.2 Las solicitudes, que deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa (SIE), se presentarán en el plazo que fije la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que corresponda de acuerdo con lo que establece esta Orden, en la sede de la SIE, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM:

Delegación de El Bages

Muralla de Sant Domènec, 24, bajos

08240 Manresa

Delegación de El Berguedà

C. Barcelona, 49, 3º

08600 Berga

Delegación de Girona

C. Mediodía, 50-52

17003 Girona

Delegación de Lleida

Avda. del Segre, 7

25007 Lleida

Delegación de Tarragona

C. Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación de Les Terres de l'Ebre

C. Montcada, 32

43500 Tortosa

5.3 Sin perjuicio de lo expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.4 Con la solicitud se adjuntará, la documentación siguiente en original y copia o bien en copia compulsada y/o legitimada:

a) Memoria sobre el proyecto de Plan de mejora de la productividad que se quiere llevar a cabo que como mínimo incluya:

1. Descripción de la actividad de la empresa, características del centro de trabajo y vinculación con el sector de la automoción y material de transporte.

2. Presupuesto del estudio.

3. Breve descripción de los procesos a analizar y número de MOD y MOI afectadas (por proceso).

4. Técnicas de observación, registro y análisis a utilizar.

5. Estimación de los ahorros (en porcentaje y en euros/año) que, como mínimo, se pueden alcanzar.

6. Plan de acciones recomendado y cronograma tentativo de actuación.

7. Plazo de realización de la diagnosis.

8. Currículo profesional y referencias del consultor que realizará la diagnosis.

b) Escritura de constitución o adaptación de estatutos debidamente registrada.

c) Última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances.

d) DNI del solicitante, que tiene que ser el representante legal de la empresa.

e) Boletín de cotización en la Seguridad Social, TC1 del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social donde se especifique el número de trabajadores de la empresa.

f) Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacidades, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/oras, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

g) Declaración de la empresa conforme el local, sala, establecimiento, o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad.

j) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

k) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, mediante resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

l) Declaración expresa conforme la empresa solicitante dispone también de un establecimiento operativo en Cataluña debidamente inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales y que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

Las declaraciones indicadas en los apartados h), i), j), k) y l) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

5.5 La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga, en su caso, de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas a las letras i) y j) a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, teniendo que aportar la certificación administrativa correspondiente.

5.6 En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores a estas subvenciones, no hará falta su presentación en esta convocatoria siempre y cuando la empresa solicitando presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron en la Secretaría de Industria y Empresa o del CIDEM y se haga constar que continúan siendo vigentes.

Apartado 6

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Apartado 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley general de subvenciones.

7.2 El órgano que gestione el procedimiento de evaluación de las ayudas será la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa.

7.3 Para la valoración y la comparación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de evaluación, que estará integrada por la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, que la presidirá, por el subdirector general de Política Industrial, por un representante del CIDEM y por un representante de la Secretaría de Industria y Empresa, nombrados por el titular de este órgano, uno de los cuales actuará como secretario.

7.4 La Comisión de evaluación prevista en el apartado anterior, teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación prevista en el apartado 8 de este anexo, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se propondrá la asignación de los recursos correspondientes a las subvenciones en base al resultado obtenido por las diversas solicitudes presentadas.

7.5 A la vista del informe emitido por la Comisión de evaluación, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados y a propuesta del subdirector general de Política Industrial, se someterá la resolución definitiva debidamente motivada a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa.

Apartado 8

Criterios de valoración y ponderación

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

Metodología, objetivos y presupuesto de la diagnosis (valor 40).

La calificación del consultor externo que lleve a cabo la diagnosis (valor 30).

El porcentaje de ventas totales de la empresa solicitando que corresponda al sector de la automoción y/o materiales de transporte (valor 20).

El porcentaje de ventas en terceros países (valor 10).

Apartado 9

Resolución de las ayudas y recursos

9.1 El secretario de Industria y Empresa resolverá por delegación del consejero de Innovación, Universidades y Empresa.

9.2 La resolución de concesión o denegación de la ayuda, debidamente motivada, se notificará a la entidad interesada. La notificación se tendrá que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.3 La resolución de otorgamiento indicará la cuantía de la ayuda, las condiciones y los plazos para la realización de la actuación de la ayuda.

9.4 La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

9.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

9.6 Contra la resolución que dicte el secretario de Industria y Empresa se puede interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano y posteriormente el recurso contencioso administrativo o bien directamente el recurso contencioso administrativo.

Apartado 10

Modificación de la resolución de otorgamiento

Existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud de la interesada existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto de inversión y que estén justificadas claramente por los interesados antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Apartado 11

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo delante de la Secretaría de Industria y Empresa o el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Secretaría de Industria y Empresa o al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que corresponda a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Secretaría de Industria y Empresa o al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

d) Proponer a la Secretaría de Industria y Empresa o al CIDEM cualquier cambio que, con la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si es preciso, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.5.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el apartado 15 del anexo 1.

i) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Apartado 12

Justificación

12.1 El beneficiario de la ayuda tendrá que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, delante del CIDEM.

12.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de otorgamiento de la ayuda. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de otorgamiento de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

a) Una memoria económica justificativa del gasto de las actividades realizadas, que contendrá:

a.1 Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), y los correspondientes comprobantes de pago, que demuestren la realización del gasto por el que se solicita la ayuda. Las fechas de las facturas justificativas pueden ir desde el primer día del ejercicio de la convocatoria hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida para las facturas justificativas.

a.2 Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido por el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, en caso de que se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Diagnosis realizada sobre la base de lo que establece el anexo 2 de esta Orden.

c) Igualmente, la empresa tendrá que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir la Secretaría de Industria y Empresa o el CIDEM.

12.3 La Secretaría de Industria y Empresa, una vez finalizada la ejecución del proyecto, certificará que se ha llevado a cabo la actuación subvencionada.

Apartado 13

Seguimiento y control

13.1 La Secretaría de Industria y Empresa y/o el CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

13.2 La Secretaría de Industria y Empresa podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan una finalidad correcta a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

13.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Secretaría de Industria y Empresa o al CIDEM, y en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Apartado 14

Causas de revocación y procedimiento

14.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos que establecen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y esta Orden.

d) El incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento, en su caso, de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera cómo se tienen que conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar la finalidad dada en los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, según lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) En los otros supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

14.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, el cual tiene que concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

Apartado 15

Publicidad de las subvenciones

15.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultados en las listas que se pondrán a disposición de los interesados en la sede de la Secretaría de Industria y Empresa, en el CIDEM y en sus delegaciones, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

15.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000,00 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a las listas que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

15.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (http://www.gencat.cat/diue).

Apartado 16

Concurrencia

Sobre la base de lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, al cual se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Apartado 17

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Apartado 18

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Apartado 19

Estudio de impacto

El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Apartado 20

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Contenido y metodología de la diagnosis o Plan de acción de mejora

Se llevará a cabo con el contenido mínimo siguiente:

Entrevista con la Gerencia y visita personalizada a la empresa con el fin de conocer el proceso productivo global de la Planta e identificar los subprocesos clave.

Observación y registro in situ de los subprocesos industriales y logísticos seleccionados como clave, que permitan evaluar la situación actual de productividad (niveles de eficiencia y rendimiento de las personas y las instalaciones, identificación y cuantificación de los dispendios observados, etc.).

Análisis y evaluación de los datos resultantes de la observación.

Recomendación de las mejoras concretas a introducir y cuantificación de los ahorros que pueden alcanzarse.

Diseño consensuado con la Gerencia de la empresa del correspondiente Proyecto de Mejora Integral:

Objetivo de ahorros (reducción del 10%, como mínimo, de los actuales costes unitarios).

Plan detallado de acciones con su correspondiente cronograma de desarrollo.

Coste estimado del asesoramiento externo necesario (consultor).

Coste estimado de las inversiones necesarias (medios productivos auxiliares, licencias de software, etc.).

Evaluación de la rentabilidad del Proyecto de Mejora Integral: los costes de inversiones y asesoramiento externo se tendrán que amortizar en un plazo de 1,5 años, como máximo.

Anexo 3

Requisitos de los consultores externos

Las diagnosis las tiene que hacer un consultor con una calificación suficiente para comunicar con el empresario y consensuar las áreas de trabajo prioritarias.

Los consultores tienen que acreditar el perfil siguiente:

a) Deberán aportar referencias de la experiencia en el asesoramiento empresarial como consultor, con visión global de los procesos de las empresas.

b) Capacidad y conocimientos sobre diferente tipología de empresas, análisis de puntos fuertes y puntos débiles, capacidad de síntesis, razonamiento y exposición de ideas y argumentación.

c) Conocimiento de la realidad socioeconómica e industrial de Cataluña, en concreto del sector de la automoción y de transportes.

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