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Modificación de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias

10/07/2008
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Resolución de 30 de junio de 2008, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Modificación de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (BOC de 9 de julio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2008, DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE GOBIERNO INTERIOR DEL PARLAMENTO DE CANARIAS.

La Comisión de Reglamento del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2008 aprobó la Modificación de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias.

Para general conocimiento, se ordena la publicación de la citada Modificación de las Normas de Gobierno Interior en el Boletín Oficial de Canarias.

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE GOBIERNO INTERIOR

Artículo único.- Se modifican las Normas de Gobierno Interior en los términos siguientes:

1) Se modifica el apartado 1 del artículo 6 que queda redactado en los términos siguientes:

“1. El Letrado-Secretario General tiene a su cargo la dirección y coordinación de la Administración Parlamentaria y de los demás servicios de la Cámara. Asimismo, asistido por los letrados de la Cámara, de forma individual o colegiada, prestará la asistencia, el apoyo y el asesoramiento técnico y jurídico a los órganos rectores del Parlamento.”

2) Se suprime el apartado 2 del artículo 7 pasando el apartado 3 a ser 2.

3) Se añade un artículo 9-bis, en los términos siguientes:

“Artículo 9-bis.- El Letrado-Secretario General será auxiliado por un Letrado-Secretario General Adjunto, que será nombrado y cesado por la Mesa de igual forma que aquél. Sus funciones serán las que determine la Mesa de entre las que sean propias del Letrado-Secretario General.”

4) Se añade un artículo 9-ter, en los términos siguientes:

“Artículo 9-ter.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Letrado-Secretario General será sustituido por el Letrado-Secretario General Adjunto o, en su defecto, por el letrado que designe el Presidente.”

5) Se añade un artículo 15-bis, en los términos siguientes:

“Artículo 15-bis.- 1. Para la coordinación de servicios del área de régimen interior, la Mesa, a propuesta del Presidente, nombrará y cesará libremente a un Director de Régimen Interior, entre funcionarios del Parlamento de Canarias o de las administraciones públicas canarias, conforme a los requisitos de categoría funcionarial, antigüedad y experiencia que aquélla determine. Dicho cargo tendrá dependencia orgánica y funcional del Secretario General.

2. La Mesa determinará asimismo las funciones que serán desempeñadas por el Director de Régimen Interior.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias. También se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

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