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Plazas de nuevo ingreso

09/07/2008
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Orden de 27 de junio de 2008 por la que se establecen las plazas de nuevo ingreso reservadas a determinados colectivos de estudiantes en la Universidad de Extremadura, en el curso académico 2008/2009 (DOE de 8 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS PLAZAS DE NUEVO INGRESO RESERVADAS A DETERMINADOS COLECTIVOS DE ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, EN EL CURSO ACADÉMICO 2008/2009.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

Las citadas competencias universitarias corresponden en la actualidad a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, y en el Decreto 185/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

El Real Decreto 1742/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial, regula el porcentaje que las Comunidades Autónomas deberán establecer sobre determinadas plazas en todas las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, para ser adjudicadas entre los estudiantes que se señalan, y siempre que éstos reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente y los previstos en el Real Decreto. Asimismo hay que tener en cuenta la nota informe de la Dirección General de Universidades, de 23 de mayo de 2008, sobre determinados criterios de aplicación para la admisión a la Universidad en el próximo curso 2008/2009 en relación con las nuevas enseñanzas de Grado.

El Real Decreto 971/2007 Vínculo a legislación, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, establece los porcentajes mínimos sobre el número total de plazas ofertadas que las Comunidades Autónomas deben reservar en determinadas titulaciones para deportistas clasificados como de alto nivel y alto rendimiento.

La Universidad de Extremadura ha emitido la correspondiente propuesta, aprobada en Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de fecha 14 de marzo de 2008 y la Dirección General de Universidades.

En virtud de ello, conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Universidad y Tecnología, D I S P O N G O :

Artículo 1. Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.

Para los estudiantes que estén en posesión de titulación universitaria o equivalente, que no se les permita el acceso al segundo ciclo de los estudios que pretendan cursar, se reservará en el curso académico 2008/2009 el 1 por 100 de las plazas ofertadas.

Artículo 2. Plazas reservadas a estudiantes nacionales de países no comunitarios.

Para estudiantes nacionales de países no comunitarios que reúnan los requisitos de acceso a la universidad en su país de origen: siempre que sus respectivos Estados apliquen el principio de reciprocidad en esta materia, se reservará en el curso académico 2008/2009 el 2 por 100 de las plazas ofertadas.

Artículo 3. Plazas reservadas a estudiantes de formación profesional.

Para estudiantes que hayan superado los estudios de formación profesional de grado superior, cuando se trate de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de sólo primer ciclo, se reservará en el curso académico 2008/2009 el 30 por ciento de las plazas ofertadas.

En el supuesto de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de primero y segundo ciclo, se reservará en el curso académico 2008/2009 el 7 por 100 de las plazas ofertadas.

Artículo 4. Plazas reservadas a estudiantes discapacitados.

Para estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a las circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, se reservará en el curso académico 2008/2009 el 3 por 100 de las plazas ofertadas.

Artículo 5. Plazas reservadas a deportistas.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 97/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se aplicarán los siguientes porcentajes:

Para estudiantes clasificados como deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se reservará, en las titulaciones de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física, en el curso académico 2008/2009 el 8 por ciento de las plazas ofertadas.

En el resto de titulaciones, se reservará en el curso académico 2008/2009 el 3 por ciento de las plazas ofertadas.

El cupo de reserva aplicable a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento se mantendrá hasta la convocatoria de septiembre.

Artículo 6. Plazas reservadas a mayores de 25 años.

Para los estudiantes mayores de veinticinco años que hayan superado las pruebas específicas de acceso a la universidad previstas en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, reguladas por el Real Decreto 743/2003 Vínculo a legislación, de 20 de junio, se reservará para el curso académico 2008/2009 el 3 por 100 de las plazas ofertadas.

Artículo 7. Acceso a segundos ciclos que no constituyan continuación directa de un primer ciclo cursado, así como a enseñanzas de sólo segundo ciclo.

Para estudiantes procedentes de cualquier Universidad pública española que no tenga implantado el segundo ciclo de enseñanzas de primer y segundo ciclos, se reservará en el curso académico 2008/2009 el 5 por 100 de las plazas ofertadas en dichos segundos ciclos.

Artículo 8. Aplicación de los porcentajes.

Si el cálculo del porcentaje señalado en los artículos anteriores arrojara una cantidad menor a la unidad, se considera 1 plaza, redondeándose por defecto en el resto de los casos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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