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Cuenta General

09/07/2008
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Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio, por la que se regula el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 8 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN HAC/1219/2008, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO, LA ESTRUCTURA, LAS NORMAS DE ELABORACIÓN Y LOS CRITERIOS DE AGREGACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Las entidades que integran el sector público autonómico descrito en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, están obligadas a registrar sus operaciones económicas de acuerdo con las normas de contabilidad que en cada caso resulte aplicable y a rendir cuentas de tales operaciones.

La Ley mencionada regula en el capítulo III de su título VI las cuentas del sector público autonómico cuya elaboración encomienda a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, para lo cual todas las entidades que lo integran han de remitirle la información necesaria.

La Cuenta General de la Comunidad ha de formarse cada año con la cuenta general de las entidades del sector público autonómico sujetas al régimen de contabilidad pública, la cuenta general de las empresas públicas, la cuenta general de las fundaciones públicas, y una memoria que completará, ampliará y comentará el contenido de dichas cuentas. La Cuenta General ha de suministrar información al menos sobre la situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Comunidad, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio, la ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos.

El artículo 228 de la citada Ley 2/2006 establece que el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad se determinarán por la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

En su virtud y de conformidad con las competencias atribuidas por los artículos 223 y 228 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 1.– Contenido.

La Cuenta General de la Comunidad integrará las cuentas de todas las entidades del sector público autonómico que forman parte de la misma. No obstante, las cuentas presentadas fuera del plazo legalmente establecido se integrarán según el criterio de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, teniendo para ello en consideración el plazo de que dispone ésta para la formación de la Cuenta General de la Comunidad.

Artículo 2.– Unidad de Cuenta Aplicable.

Los distintos estados que integran cada una de las cuentas que forman la Cuenta General de la Comunidad se elaborarán en la unidad de cuenta en que se aprobaron los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio correspondiente.

Artículo 3.– Comunicaciones a la Intervención General.

Las entidades cuyas cuentas hayan de integrarse en la Cuenta General de la Comunidad deberán comunicar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se produzca, cualquier variación en la participación de empresas mercantiles, fundaciones, consorcios o de otras entidades susceptibles de formar parte del sector público autonómico.

CAPÍTULO II

Cuenta general de las entidades del sector público

de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública

Artículo 4.– Delimitación.

Las entidades del sector público autonómico cuyas cuentas se integran en la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública son:

a) La Administración General de la Comunidad.

b) Los organismos autónomos.

c) Los entes públicos de derecho privado.

d) Las universidades públicas.

e) Las demás entidades del sector público autonómico sujetas al régimen de contabilidad pública.

Al inicio de cada ejercicio, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León confeccionará una relación con las entidades cuyas cuentas se van a integrar en la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública de dicho ejercicio, y comunicará a cada una de ellas esta circunstancia con la finalidad de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 5.– Estructura.

La cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública comprende:

a) El balance agregado.

b) La cuenta del resultado económico-patrimonial agregada.

c) El estado de liquidación del presupuesto consolidado.

Dichos estados constituyen una unidad.

Artículo 6.– Cierre de las Cuentas.

Las cuentas de las entidades a integrar en la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública se referirán a un periodo anual y tendrán como fecha de cierre el 31 de diciembre, salvo que por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en resolución motivada, se establezca otro periodo y fecha de cierre distintos.

Artículo 7.– Balance Agregado.

1. El balance agregado, que tendrá la estructura que se especifica en el Anexo I, comprenderá los bienes y derechos y las obligaciones de las entidades incluidas en la relación mencionada en el segundo párrafo del artículo 5, así como los fondos propios de las mismas.

2. El balance agregado deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al inmediato anterior.

3. La agregación se realizará mediante la suma de las diferentes partidas, según su naturaleza, de los balances individuales de las distintas entidades. Cuando la estructura de un balance individual no coincida con el de la Cuenta General, la Intervención General de la Administración de la Comunidad deberá realizar las reclasificaciones necesarias en los balances individuales.

Artículo 8.– Cuenta del resultado económico-patrimonial agregada.

1. La cuenta del resultado económico-patrimonial agregada, que tendrá la estructura que se especifica en el Anexo II, comprenderá los ingresos y gastos de las entidades incluidas en la relación mencionada en el artículo 5 y el resultado económico-patrimonial agregado de las mismas.

La cuenta del resultado económico-patrimonial agregada deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al inmediato anterior.

2. La agregación se realizará mediante la suma de las diferentes partidas, según su naturaleza, de las cuentas del resultado económico-patrimonial individuales de las entidades. Cuando la estructura de una cuenta del resultado económico-patrimonial individual no coincida con el de la cuenta general, la Intervención General de la Administración de la Comunidad deberá realizar las reclasificaciones necesarias en las cuentas individuales.

3. Cuando durante un período las cuentas de una entidad pasen a integrarse o quedar fuera de la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública, la cuenta del resultado económico-patrimonial a agregar deberá estar referida únicamente a la parte del periodo en que la entidad haya formado parte de dicha cuenta general.

Artículo 9.– Estado de liquidación del presupuesto consolidado.

1. El estado de liquidación del presupuesto consolidado, con la estructura que se especifica en el Anexo III, presentará la liquidación de los gastos y de los ingresos presupuestarios de las entidades incluidas en la relación mencionada en el artículo 5, así como el resultado y el saldo presupuestario consolidados de las mismas.

2. El estado de liquidación del presupuesto consolidado se obtendrá mediante la suma de las diferentes partidas, según su naturaleza, de los estados de liquidación del presupuesto individuales de las distintas entidades y las eliminaciones que se indican en el apartado siguiente.

3. Deberán eliminarse las obligaciones presupuestarias reconocidas en una entidad que supongan derechos presupuestarios reconocidos en otra entidad cuyas cuentas se integran en esta cuenta general, así como los derechos reconocidos en esta última.

4. Cuando durante un período las cuentas de una entidad pasen a integrarse o quedar fuera de la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública, el estado de liquidación del presupuesto a incluir en la consolidación deberá estar referido únicamente a la parte del período en que la entidad haya formado parte de dicha cuenta general.

Artículo 10.– Remisión de información a la Intervención General.

1. Los organismos autónomos deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sus cuentas anuales aprobadas antes del 31 de agosto del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran, a través de los procedimientos informáticos y en los soportes que determine la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los entes públicos de derecho privado deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sus cuentas anuales aprobadas y el preceptivo informe de auditoría antes del 31 de agosto del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran, a través de los procedimientos informáticos y en los soportes que determine la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Las universidades públicas y el resto de entidades cuyas cuentas deban integrarse en la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sus cuentas anuales aprobadas antes del 31 de agosto del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran, a través de los procedimientos informáticos y en los soportes que determine la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. Las entidades a que se refieren los apartados anteriores, junto con las cuentas, deberán remitir información sobre las operaciones realizadas durante el ejercicio con el resto de entidades cuyas cuentas se integran en la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública que supongan para cada una de ellas un gasto o un ingreso presupuestario.

CAPÍTULO III

Cuenta general de las empresas públicas de la Comunidad

Artículo 11.– Delimitación.

1. Las entidades del sector público autonómico cuyas cuentas se integran en la cuenta de las empresas públicas de la Comunidad son:

a) Las empresas públicas.

b) El resto de entidades del sector público autonómico que deban aplicar el Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus disposiciones de desarrollo.

2. No se agregarán en la cuenta general de las empresas públicas de la Comunidad aquellas cuentas de entidades que tengan actividades tan diferentes que su inclusión resulte contraria a la obtención de la finalidad propia de las cuentas anuales agregadas.

3. Al inicio de cada ejercicio, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León confeccionará una relación con las entidades cuyas cuentas se van a integrar en la cuenta general de las empresas públicas de la Comunidad de dicho ejercicio, y comunicará a cada una de ellas esta circunstancia, con la finalidad de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 12.– Estructura.

La cuenta general de las empresas públicas de la Comunidad comprende:

a) El balance agregado.

b) La cuenta de pérdidas y ganancias agregada.

c) Estado agregado de cambios en el patrimonio neto.

d) Estado agregado de flujos de efectivo.

Dichos estados constituyen una unidad.

Artículo 13.– Cierre de las cuentas.

Las cuentas de las entidades a agregar en esta cuenta general se referirán a un período anual y tendrán como fecha de cierre el 31 de diciembre.

Si alguna entidad cuyas cuentas deban integrarse en la cuenta general de las empresas públicas de la Comunidad cierra sus cuentas con fecha distinta a la del cierre indicado, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá incorporar dichas cuentas anuales a la cuenta general o solicitar a la entidad la elaboración de unas cuentas anuales específicas referidas al mismo período y fecha de cierre que la cuenta general.

Artículo 14.– Balance Agregado.

1. El balance agregado, que tendrá la estructura que se especifica en el Anexo IV, comprenderá el activo, el pasivo y el patrimonio neto de las entidades incluidas en la relación mencionada en el apartado 3 del artículo 11, así como los fondos propios de las mismas.

2. El balance agregado deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al inmediato anterior.

3. La agregación se realizará mediante la suma de las diferentes partidas, según su naturaleza, de los balances individuales de las distintas entidades. Cuando la estructura de un balance individual no coincida con el de la cuenta general, la Intervención General de la Administración de la Comunidad deberá realizar las reclasificaciones necesarias en los balances individuales.

Artículo 15.– Cuenta de pérdidas y ganancias agregada.

1. La cuenta de pérdidas y ganancias agregada, que tendrá la estructura que se especifica en el Anexo V, comprenderá los ingresos y los gastos del ejercicio, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, de las entidades cuyas cuentas se integran en esta cuenta general así como el resultado agregado.

La cuenta de pérdidas y ganancias agregada deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al inmediato anterior.

2. La agregación se realizará mediante la suma de las diferentes partidas, según su naturaleza, de las cuentas de pérdidas y ganancias individuales de las entidades. Cuando la estructura de una cuenta de pérdidas y ganancias individual no coincida con el de la cuenta general, la Intervención General de la Administración de la Comunidad deberá realizar las reclasificaciones necesarias en las cuentas individuales.

3. Cuando durante un período las cuentas de una entidad pasen a integrarse o quedar fuera de la cuenta general de las empresas públicas de la Comunidad, la cuenta de pérdidas y ganancias a agregar deberá estar referida únicamente a la parte del período en que la entidad haya formado parte de dicha cuenta general.

Artículo 16.– Estado agregado de cambios en el patrimonio neto.

1. El estado agregado de cambios en el patrimonio neto, que tendrá la estructura que se especifica en el Anexo VI, tiene dos partes:

a) La primera recoge los cambios en el patrimonio neto derivados del resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias agregada; los ingresos y gastos que deban imputarse directamente al patrimonio neto de las entidades cuyas cuentas se integran en esta cuenta general y las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias agregada.

b) La segunda informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados del saldo total de los ingresos y gastos reconocidos; las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de las entidades cuyas cuentas se integran en esta cuenta general; las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto y los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

2. La agregación se realizará mediante la suma de las diferentes partidas, según su naturaleza, de los estados de cambios en el patrimonio neto de las entidades. Cuando la estructura de un estado individual no coincida con el de la cuenta general, la Intervención General de la Administración de la Comunidad deberá realizar las reclasificaciones necesarias en las cuentas individuales.

Artículo 17.– Estado agregado de flujos de efectivo.

1. El estado agregado de flujos de efectivo, que tendrá la estructura que se especifica en el Anexo VII, informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio, de las entidades cuyas cuentas se integran en esta cuenta general.

2. La agregación se realizará mediante la suma de las diferentes partidas, según su naturaleza, de los estados de flujo de efectivo de las entidades. Cuando la estructura de un estado individual no coincida con el de la cuenta general, la Intervención General de la Administración de la Comunidad deberá realizar las reclasificaciones necesarias en las cuentas individuales.

Artículo 18.– Remisión de información a la Intervención General.

Todas las entidades cuyas cuentas se integran en la cuenta general de las empresas públicas de la Comunidad deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sus cuentas anuales aprobadas, acompañadas cuando proceda del informe de auditoría, dentro de los ocho meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, a través de los procedimientos informáticos y en los soportes que determine la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Las empresas públicas deberán acompañar, además, el informe de gestión, en su caso, y los estados de ejecución de los presupuestos de explotación y capital.

CAPÍTULO IV

Cuenta general de las fundaciones públicas de la Comunidad

Artículo 19.– Delimitación.

1. En esta cuenta general se integrarán las cuentas de las fundaciones públicas del sector público autonómico.

2. No se agregarán en la cuenta general de las fundaciones públicas de la Comunidad aquellas cuentas de las entidades que tengan actividades tan diferentes que su inclusión resulte contraria a la obtención de la finalidad propia de las cuentas anuales agregadas.

3. Al inicio de cada ejercicio, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León confeccionará una relación con las entidades cuyas cuentas se van a integrar en la cuenta general de las fundaciones públicas de la Comunidad de dicho ejercicio, y comunicará a cada una de ellas esta circunstancia con la finalidad de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 20.– Estructura.

La cuenta general de las fundaciones públicas de la Comunidad comprende:

a) El balance agregado.

b) La cuenta de resultados agregada.

Dichos estados constituyen una unidad.

Artículo 21.– Cierre de las cuentas.

Las cuentas de las entidades a agregar en esta cuenta general se referirán a un período anual y tendrán como fecha de cierre el 31 de diciembre.

Si alguna entidad cuyas cuentas deban integrarse en la cuenta general de las fundaciones públicas de la Comunidad cierra sus cuentas con fecha distinta a la del cierre indicado, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá incorporar dichas cuentas anuales a la cuenta general o solicitar a la entidad la elaboración de unas cuentas anuales específicas referidas al mismo período y fecha de cierre que la cuenta general.

Artículo 22.– Balance agregado.

1. El balance agregado, que tendrá la estructura que se especifica en el Anexo VIII, comprenderá los bienes y derechos y las obligaciones de las entidades incluidas en la relación mencionada en el artículo 19, así como los fondos propios de las mismas.

2. El balance agregado deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al inmediato anterior.

3. La agregación se realizará mediante la suma de las diferentes partidas, según su naturaleza, de los balances individuales de las entidades. Cuando la estructura de un balance individual no coincida con el de la cuenta general, la Intervención General de la Administración de la Comunidad deberá realizar las reclasificaciones necesarias en los balances individuales.

Artículo 23.– Cuenta de resultados agregada.

1. La cuenta de resultados agregada, que tendrá la estructura que se especifica en el Anexo IX, comprenderá los ingresos y gastos de las entidades incluidas en la relación mencionada en el artículo 19, y el resultado o excedente agregado de las mismas.

2. La cuenta de resultados agregada deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al inmediato anterior.

3. La agregación se realizará mediante la suma de las diferentes partidas, según su naturaleza, de las cuentas de pérdidas y ganancias individuales de las entidades. Cuando la estructura de una cuenta de pérdidas y ganancias individual no coincida con el de la cuenta general, la Intervención General de la Administración de la Comunidad deberá realizar las reclasificaciones necesarias en las cuentas individuales.

4. Cuando durante un período las cuentas de una entidad pasen a integrarse o quedar fuera de la cuenta general de las fundaciones públicas de la Comunidad, la cuenta de resultados deberá estar referida únicamente a la parte del período en que las cuentas de la entidad hayan formado parte de dicha cuenta general.

Artículo 24.– Remisión de información a la Intervención General.

Todas las entidades cuyas cuentas se integran en la cuenta general de las fundaciones públicas de la Comunidad deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sus cuentas anuales aprobadas, acompañadas cuando proceda del informe de auditoría, dentro de los ocho meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, a través de los procedimientos informáticos y en los soportes que determine la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Además, las fundaciones públicas remitirán los estados de ejecución de los presupuestos de explotación y capital.

CAPÍTULO V

Memoria

Artículo 25.– Definición.

La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León y deberá indicar la información necesaria para facilitar la comprensión de los mismos, con el fin de que reflejen la situación del patrimonio, de los resultados y la ejecución de los presupuestos de las entidades del sector público con presupuesto limitativo.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá presentar la información contenida en la memoria en un solo documento o de forma separada para cada una de las cuentas que forman la Cuenta General de la Comunidad.

Artículo 26.– Información sobre las entidades sujetas al régimen de contabilidad pública.

La memoria incluirá, en lo referente a la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública, la siguiente información:

a) Relación de las entidades cuyas cuentas se integran en esta cuenta general ordenadas de acuerdo con su naturaleza jurídica.

b) Opinión manifestada por los auditores en los correspondientes informes de auditoría de cada una de las entidades cuyas cuentas se integran en esta cuenta general.

c) Importancia relativa de las entidades cuyas cuentas se integran en esta cuenta general. Para ello se considerará que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es, en aquellas entidades que tienen presupuesto de gastos limitativo, el importe de las obligaciones reconocidas netas por dicha entidad en relación con el importe total de las obligaciones, y en aquellas entidades cuyo presupuesto de gastos sea estimativo, el importe de acreedores reconocidos por operaciones derivadas de su actividad en relación con el importe total de acreedores.

d) Relación de entidades que, debiendo integrarse sus cuentas en esta cuenta general, no se han integrado, con especificación de los motivos que lo impidieron.

e) Información sobre las razones que, en su caso, dificultan o impiden la comparación de la cuenta general de un ejercicio con el ejercicio anterior, justificando la modificación del ámbito de aplicación o de la estructura de cualesquiera de los estados que la constituyen, si se diera tal circunstancia.

f) El balance de resultados e informe de gestión que, para cada programa presupuestario analizado, informará sobre el cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio, indicando el objetivo previsto, lo realizado, así como las desviaciones absolutas y relativas de lo realizado sobre lo previsto.

g) Información presupuestaria.

– Detalle de la liquidación del presupuesto de gastos.

– Información, por capítulos, de las distintas modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio.

– Información sobre las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados especificando, a nivel de capítulo, las obligaciones pendientes de pago a 1 de enero, las rectificaciones de saldo entrante, el total de obligaciones, los pagos realizados durante el ejercicio y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

– Información, a nivel de capítulo, sobre los compromisos de gastos adquiridos durante el ejercicio, así como en otros precedentes, imputables a ejercicios futuros, con indicación de su importe y año al que se refieran.

– Información sobre los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados especificando, a nivel de capítulo, los derechos pendientes de cobro a 1 de enero, las rectificaciones del saldo entrante, el total de derechos, la recaudación del ejercicio y los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

Artículo 27.– Información relativa a las empresas públicas de la Comunidad.

La memoria incluirá, en lo referente a la cuenta general de las empresas públicas de la Comunidad, la siguiente información:

a) Relación de las entidades cuyas cuentas se integran en esta cuenta general.

b) Opinión manifestada por los auditores en los correspondientes informes de auditoría de cada una de las entidades cuyas cuentas se integran en esta cuenta general.

c) Importancia relativa de las entidades cuyas cuentas se integran en esta cuenta general. Para ello se considerará que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es el importe de los gastos de explotación del ejercicio de cada entidad, en relación con la totalidad de los mismos.

d) Relación de aquellas entidades que, debiendo haberse integrado sus cuentas en esta cuenta general, no se han integrado, con especificación de los motivos que lo impidieron.

e) Información sobre las razones que, en su caso, dificulten o impidan la comparación de la cuenta general de un ejercicio con el ejercicio anterior, justificando las modificación del ámbito de aplicación o de la estructura de cualesquiera de los estados que la constituyen, si se diera tal circunstancia.

Artículo 28.– Información sobre las fundaciones públicas de la Comunidad.

La memoria incluirá, en lo referente a la cuenta general de las fundaciones públicas de la Comunidad:

a) Relación de las entidades cuyas cuentas se integran en esta cuenta general, ordenadas de acuerdo con su naturaleza jurídica.

b) Opinión manifestada por los auditores en los correspondientes informes de auditoría de cada una de las entidades.

c) Importancia relativa de las entidades cuyas cuentas se integran en esta cuenta general. Para ello se considerará que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es el importe de los gastos del ejercicio derivados tanto de la actividad propia como de la actividad mercantil de cada una de las entidades, en relación con el importe total de los mismos.

d) Relación de aquellas entidades que, debiendo haberse integrado sus cuentas en esta cuenta general, no se han integrado, con especificación de los motivos que lo impidieron.

e) Información sobre las razones que, en su caso, dificulten o impidan la comparación de la cuenta general de un ejercicio con el ejercicio anterior, justificando las modificación del ámbito de aplicación o de la estructura de cualesquiera de los estados que la constituyen, si se diera tal circunstancia.

Disposición transitoria.– Soporte de la información.

Hasta que por la Intervención General de la Administración de la Comunidad se determinen los procedimientos y el soporte en que debe remitirse la información para la formación de la Cuenta General de la Comunidad, ésta se remitirá en papel y en CD-Rom no regrabable.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes.

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