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  • EDICIÓN DE 08/07/2008
 
 

Grupos de Acción Local

08/07/2008
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Orden Foral 286/2008, de 6 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local y sus estrategias de desarrollo, en el marco del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013 (BON de 7 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 286/2008, DE 6 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL Y SUS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO, EN EL MARCO DEL EJE 4 (LEADER) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2007-2013.

Visto el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER en el periodo 2007-2013, que establece, en sus artículos 61 a 65, que la gestión del eje LEADER se debe ejecutar por la Administración Pública en colaboración de partenariados locales formados por representantes de la Administración Local y del sector privado.

Visto el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013, aprobado por la Decisión C (2007) 6163 de 4 de diciembre de 2007, que en su epígrafe 5.6.2.1 señala el procedimiento de selección de los Grupos de Acción Local (GAL). Se dispone asimismo en el Programa una dotación financiera pública total de 23.778.000 euros para el eje 4 (LEADER), con una cofinanciación del 55% por FEADER.

Publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 6 del 14 de enero de 2008, la Orden Foral 553/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las normas de la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local y sus estrategias de desarrollo, en el marco del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013. Se presentaron, dentro del plazo de admisión que finalizó el 12 de marzo, cuatro solicitudes, acompañadas de sus estrategias de desarrollo local, correspondientes respectivamente a los GAL: Asociación CEDERNA-GARALUR, Consorcio EDER, Asociación TEDER, y Consorcio Zona Media.

La Comisión de selección de los GAL constituida el 12 de marzo de 2008 ha realizado dos bloques de reuniones con el fin de valorar las solicitudes y estrategias de desarrollo local presentadas. Sus conclusiones se recogen en dos actas de fechas 17 de marzo y 11 de abril.

Visto el informe del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, del 12 de mayo de 2008, al que se adjuntan las dos actas de reuniones de la Comisión de selección de los GAL, redactadas el 17 de marzo y 11 de abril de 2008, respectivamente.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ORDENO:

1.º Aprobar el procedimiento seguido para la selección de los Grupos de Acción Local y sus estrategias de desarrollo local.

2.º Seleccionar y conferir la condición de Grupo de Acción Local a las cuatro entidades asociativas siguientes, a los efectos de gestionar las estrategias de desarrollo local del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra (2007-2013):

a) Asociación CEDERNA-GARALUR, CIF G-31372063.

b) Consorcio EDER, CIF G-31513260.

c) Asociación TEDER, CIF G-31590219.

d) Zona Media de Navarra, G-31733678.

3.º Aprobar las estrategias de desarrollo local presentadas por los cuatro Grupos de Acción Local indicados en el punto 1.º, con las modificaciones indicadas en los puntos 4.º y 5.º 4.º Aprobar el ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local conforme lo indicado en el anexo I. La relación de municipios de actuación asignada a cada grupo podrá ser modificada mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural, previa propuesta justificada del Grupo de Acción Local afectado y fundamentada en lo dispuesto en la Orden Foral 553/2007, de 14 de diciembre.

5.º Distribuir entre los cuatro GAL la dotación financiera pública del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013 conforme lo indicado en el anexo II. Su importe total asciende a 23.778.000 euros, de los que 10.700.100 serán aportados por el Gobierno de Navarra y 13.077.900 por el FEADER. Las cantidades indicadas en el mencionado anexo podrán ser modificadas por Resolución del Director General de Desarrollo Rural, a propuesta de los Grupos de Acción Local y con el límite de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

6.º Los gastos del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013 serán elegibles a partir del 1 de enero de 2009 para las medidas “Estrategias de desarrollo local” y “Cooperación transnacional e interterritorial de los GAL”. En el caso de la medida “Costes de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción”, los gastos serán elegibles a partir del 1 de enero de 2008.

7.º Se firmarán los convenios de colaboración, independientes con cada GAL, en los que se concretarán las relaciones con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la gestión de las ayudas LEADER. El convenio recogerá las normas para la tramitación de las ayudas, el manual de procedimiento para la gestión de las ayudas, el plan de controles y el compromiso de trabajar dentro de una aplicación informática preparada desde el Departamento.

8.º Notificar la presente orden foral a la Asociación CEDERNA-GARALUR, al Consorcio EDER, a la Asociación TEDER, al organismo Zona Media de Navarra, al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al Negociado de Asuntos Económicos, a los efectos oportunos.

9.º Publicar esta orden foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

10.º Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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