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  • EDICIÓN DE 08/07/2008
 
 

Modificación de la Orden GAP/503/2007

08/07/2008
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Orden GAP/326/2008, de 30 de junio, de modificación de la Orden GAP/503/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de producción de contenidos digitales, de oferta de servicios que promuevan su utilidad, y de dinamización del uso de estos contenidos, presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro (DOGC de 7 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN GAP/326/2008, DE 30 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN GAP/503/2007, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES, DE OFERTA DE SERVICIOS QUE PROMUEVAN SU UTILIDAD, Y DE DINAMIZACIÓN DEL USO DE ESTOS CONTENIDOS, PRESENTADOS POR ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, es el departamento de la Generalidad de Cataluña competente para impulsar la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la sociedad catalana y potenciar acciones contra la fractura digital.

En virtud de la Orden GAP/503/2007, de 27 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras y se abrió la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de producción de contenidos digitales, de oferta de servicios que promuevan su utilidad, y de dinamización del uso de estos contenidos, presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007).

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas ha apreciado la necesidad de incrementar el importe global máximo destinado a la mencionada convocatoria, debido a las numerosas solicitudes recibidas y al número de proyectos que presentan un especial interés socio-cultural. De igual forma, también se ha apreciado la necesidad de modificar los plazos de ejecución de los proyectos, dada la dificultad que supondría para los beneficiarios de las ayudas la ejecución de los proyectos, y su justificación, en los plazos inicialmente establecidos.

Por todo lo que se expresa, y de acuerdo con las disposiciones que contienen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, Ordeno:

Artículo 1 Modificar el artículo 1 de la Orden GAP/503/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de producción de contenidos digitales, de oferta de servicios que promuevan su utilidad, y de dinamización del uso de estos contenidos, presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro, que queda redactado de la manera siguiente:

.Convocar ayudas para el desarrollo de proyectos de producción de contenidos digitales, de oferta de servicios que promuevan su utilidad, y de dinamización del uso de estos contenidos, presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Orden. Los proyectos objeto de subvención pueden haber sido iniciados durante el año 2007, y deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2008..

Artículo 2 Modificar el artículo 3.1 de la Orden GAP/503/2007, de 27 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

.3.1 El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 686.576 euros: 561.824 euros con cargo a la partida presupuestaria GO06D/440.0023.00/5320 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (en lo sucesivo, DGAP) para el año 2007, y 124.752 euros con cargo a la partida presupuestaria GO06D/440.0023.00/5320 del presupuesto del DGAP para el año 2008. De este importe global, se otorgarán subvenciones a un máximo de cuatro proyectos por cada uno de los ámbitos subvencionables que se establecen en las bases..

Artículo 3 Modificar el primer párrafo de la base 14.1 del anexo 1 de la Orden GAP/503/2007, de 27 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

.14.1 Los beneficiarios de la ayuda deben justificar la realización efectiva de la actividad no más tarde del 31 de enero de 2009, mediante la presentación en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de la documentación siguiente: (...)..

Disposición final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación en el DOGC.

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