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  • EDICIÓN DE 08/07/2008
 
 

Ayudas para la concesión de becas y contratos en prácticas para la formación predoctoral

08/07/2008
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Orden de 11 de junio de 2008 por la que se convocan ayudas para la concesión de becas y contratos en prácticas para la formación predoctoral de personal investigador (DOE de 7 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA LA FORMACIÓN PREDOCTORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR.

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Asimismo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

Por Decreto 185/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio (DOE n.º 86, de 26 de julio), se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y se le asignan, entre otras, las competencias en planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como las de elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril de 2005 (DOE n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo), se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008), y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 Vínculo a legislación apartados 13 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Constitución.

Entre las subvenciones que regulan los Decretos antes citados, se encuentran las destinadas a becas y contratos en prácticas para la formación predoctoral de personal investigador, reguladas de manera específica, como una modalidad de ayuda, en el Capítulo III del Título III, cuyo objeto es la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a titulados superiores que deseen alcanzar una formación investigadora, mediante la obtención del Diploma de Estudios Avanzados y la posterior realización de una tesis doctoral en las dos fases de duración de la ayuda, en centros de la Universidad de Extremadura o de otros organismos de investigación radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y finalidad investigadora, legal o estatutaria.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (competencia asumida por la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación) que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Dado que la cuantía global de los gastos de la presente convocatoria supera los 600.000 euros, con carácter previo a la aprobación de la misma, ha sido recabada la autorización del Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo dictado en sesión del 6 de junio de 2008, según lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la disposición final primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la concesión de 30 becas y contratos en práctica para la formación predoctoral de personal investigador, en el marco de los Programas y las prioridades establecidas por el III PRI+D+I (2005-2008), reguladas por el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria que será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y II, y Capítulo III del Título III, del Decreto 109/2005, de 26 de abril, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 50, de 3 de mayo, modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo), y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en los artículos 40 y siguientes de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, así como el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados superiores que cumplan los siguientes requisitos:

— Ser natural o residente en Extremadura al menos dos años antes de la publicación de la Orden de convocatoria correspondiente Vínculo a legislación, o haber completado una titulación de 2.º Ciclo en la Universidad de Extremadura.

— Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior, habiendo finalizado los estudios para obtener dicho título dentro de los tres años anteriores al de la convocatoria, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que hayan realizado respectivamente el periodo de formación médica (MIR), farmacéutica (FIR), biológica (BIR), química (QIR) o en Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de finalización de estudios podrá ser de hasta seis años antes de la convocatoria.

No obstante, excepcionalmente, se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Comisión de Selección considera suficientes las razones que el solicitante alegue para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

— Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados.

— La nota media del expediente académico mínima para acceder a estas becas será de 7 puntos, excepto para las carreras técnicas que será de 6 puntos. La nota media se obtendrá con la suma de todas las calificaciones individuales de cada una de las materias cursadas y dividiéndola entre el número de las mismas. Al objeto de homogeneizar las notas medias, para la ordenación de las solicitudes, se calculará la nota media equivalente multiplicando la correspondiente a las carreras técnicas por 7/6.

— No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, sólo puedan calificarse como “apto”, ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

— Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida se valorarán como aprobado (6 puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el Centro o estudios de procedencia.

— En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

Omitida.

— Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

— En las certificaciones académicas donde no se especifique nota numérica, la nota media se hallará aplicando el siguiente baremo: Matrícula de honor, 10 puntos; Sobresaliente, 9.5 puntos; Notable, 8 puntos y Aprobado, 6 puntos.

— Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (para acceder a la fase de contrato en práctica).

Artículo 3. Importe de la becas y de los contratos en prácticas.

El importe mensual de la ayuda concedida en la fase de beca será de 1.045,70 € mensuales y en la fase del contrato en prácticas de 1.178,32 € mensuales. Dicha cuantía será homogénea para todos los beneficiarios de esta modalidad de ayuda.

Artículo 4. Seguridad Social de los beneficiarios.

1. Las entidades colaboradoras a las que se adscriban los beneficiarios durante la fase de beca procederán a su alta en la Seguridad Social, en los términos que se establecen en el R.D. 63/2006, de 27 de enero (BOE n.º 29, de 3 de febrero).

2. Las entidades colaboradoras percibirán una compensación por los costes patronales de la Seguridad Social, que será, por beneficiario y mes, de 32,91 € durante la fase de beca, y de 368,81 € en la fase de contrato en prácticas. En el caso en que exista disponibilidad presupuestaria, estas cantidades se incrementarán, en años sucesivos, en la cuantía en que se incrementen las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.

Artículo 5. Modelos y lugares de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección https://ayudaspri.juntaextremadura.net/convocatoria1. Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes.

La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por la que se rige la misma.

Artículo 6. Crédito disponible para estas ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 64.716,66 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.19.07.542B.442.00 Superproyecto/Proyecto 2007.16.006.9002/2007.16.006.000500 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2008.

Para el ejercicio 2009, se destinará la cantidad de 388.299,60 €, para el ejercicio 2010 la cantidad de 416.410,80 €, para el ejercicio 2011 la cantidad de 556.966,80 € y para el ejercicio de 2012 la cantidad de 464.139 €, todas ellas con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda y al Superproyecto /Proyecto 2007.16.006.9002/2007.16.006.000500.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el FSE, con participación del 75%, con destino a becas y contratos en prácticas para formación predoctoral de personal investigador.

Estas cantidades podrán incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7. Proyectos de investigación a los que podrán vincularse las ayudas.

Los proyectos de investigación a los que podrán vincularse estas ayudas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.3 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, se recogen en el Anexo I de esta Orden, con expresión de la referencia del proyecto, su título, el Investigador Principal del mismo y el Centro al que pertenece.

Disposición adicional primera. Entidad Colaboradora.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, la Universidad de Extremadura actuará como entidad colaboradora de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas en virtud del vigente convenio de colaboración para la gestión del programa de formación de personal investigador del Plan Regional de I+D+I.

Disposición adicional segunda. Normativa y políticas comunitarias.

Por estar estas ayudas cofinanciadas por el FSE, se cumplirán las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias (Medio Ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sociedad de la información y desarrollo local).

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

La Dirección General de Universidad y Tecnología, de conformidad con el artículo 8.2.e) Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportuno los interesados.

Disposición adicional cuarta. Autorización para obtener datos y certificaciones.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, relativos a la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, y frente a la Administración del Estado, y teniendo en cuenta los artículos 9 y 12.2. de la susodicha norma, en el modelo de solicitud normalizado establecido en el Anejo V del Decreto 109/2005, de 26 de abril, se contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Universidad y Tecnología para que los datos objeto de aportación por los mismos que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus Organismos dependientes puedan ser directamente recabados de oficio mediante certificaciones que acrediten el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Estado.

Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante la presentación de los correspondientes documentos o certificados.

No obstante lo anterior, bastará que el interesado, en el momento de presentar la solicitud presente declaración responsable sobre el cumplimiento de las citadas obligaciones, requiriéndose en este caso, la presentación de los citados documentos o certificados con anterioridad a la propuesta de resolución.

Disposición adicional quinta. Publicidad Comunitaria.

El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones Generales relativas al FEDER, Fondo Social y Fondo de cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/99; así como lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo 2 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento n.º 1083/06 por el que se establecen las disposiciones Generales relativas al FEDER, Fondo Social y Fondo de cohesión, y el Reglamento n.º 1080/06 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al FEDER.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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