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Plan Estratégico General del Deporte

08/07/2008
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Decreto 390/2008, de 17 de junio, por el que se acuerda la formulación del Plan Estratégico General del Deporte de Andalucía para el período 2008-2016 (BOJA de 7 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 390/2008, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ACUERDA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2008-2016.

El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 6/1998 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, del Deporte, en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de deporte atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Plan General del Deporte, de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, ha de ser elaborado por la Consejería competente en materia de deporte, informado por el Consejo Andaluz del Deporte y aprobado por el Consejo de Gobierno, previo debate de sus líneas básicas por el Parlamento de Andalucía.

En ejercicio de esta competencia y de acuerdo con el citado artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, y con el Decreto 227/2002 Vínculo a legislación, de 10 de septiembre de 2002, de formulación del Plan General del Deporte de Andalucía, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 27 de enero de 2004, aprobó el Plan General del Deporte de Andalucía, que extendía su vigencia hasta el año 2007.

Una vez transcurrido el plazo de vigencia del anterior Plan General del Deporte de Andalucía, procede ahora la elaboración del nuevo plan estratégico en materia de deporte, que adecuándose a las nuevas exigencias y realidad de Andalucía, y teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución, determine los objetivos y prioridades que en materia deportiva deban desarrollarse en los próximos años.

Durante el proceso de elaboración del futuro plan estratégico, se dará prioridad a la máxima participación y consenso con todos los agentes del sistema deportivo andaluz que están representados en el Consejo Andaluz del Deporte, de acuerdo con el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2008, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es acordar la formulación del Plan Estratégico General del Deporte de Andalucía (PEGEDA), para el período 2008-2016.

Artículo 2. Objetivos del Plan.

Los objetivos del PEGEDA serán:

a) Analizar, estudiar y evaluar el estado actual del Sistema Deportivo Andaluz para identificar sus tendencias y nuevos escenarios.

b) Establecer los mecanismos de consenso entre quienes conforman el Sistema Deportivo Andaluz para generar los entornos de desarrollo del deporte en Andalucía.

c) Conectar y estructurar la demanda con la oferta de instalaciones deportivas.

d) Establecer las estrategias, medidas y programas que permitan un aumento sostenible, equilibrado y que promocione la igualdad de género en la práctica deportiva.

e) Atender la diversidad de prácticas deportivas, y sus diferentes niveles de práctica, que se manifiestan en el Sistema Deportivo Andaluz, así como equilibrar las mismas con modelos que atiendan a la multiculturalidad, la igualdad de género y los grupos de atención especial.

f) Crear nuevos procedimientos de gestión basados en la calidad y coordinación interadministrativa, que permitan alcanzar la excelencia del modelo deportivo andaluz.

g) Promover, incentivar, diseñar y establecer un modelo innovador y renovador, basado en la aplicación de las nuevas tecnologías.

Artículo 3. Contenido.

El PEGEDA analizará, estudiará y desarrollará, al menos, el siguiente contenido:

a) Aspectos metodológicos, sistemática y desarrollo de las fases del PEGEDA.

b) Diagnóstico y análisis del Sistema Deportivo Andaluz.

c) Definición de escenarios y tendencias en los distintos niveles de práctica y ámbitos territoriales.

d) Identificación y definición de los elementos actuales y futuros que conforman el modelo deportivo andaluz.

e) Interrelaciones, puntos de conexión y alianzas estratégicas de los diferentes agentes deportivos.

f) Ejes estratégicos de desarrollo del deporte en Andalucía.

g) Objetivos, medidas y programas que desarrollen las estrategias del Plan.

h) Financiación pormenorizada de cada uno de los niveles de concreción del Plan.

i) Definición de los indicadores más relevantes que permitan una evaluación continua de las políticas y estrategias del Plan durante todo su período de vigencia.

j) Definición y desarrollo de los soportes tecnológicos que permitan un seguimiento y control de la aplicación del Plan.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Una vez elaborado, por la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, el proyecto del Plan Estratégico General del Deporte de Andalucía, será informado por el Consejo Andaluz del Deporte, el Consejo Andaluz de Concertación Local y sometido a información pública.

2. Una vez valoradas las observaciones presentadas al proyecto del Plan por la Consejería competente en materia de deporte, y efectuada la incorporación de las sugerencias que se estimen oportunas, su titular, previo examen y deliberación de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, lo elevará al Consejo de Gobierno para que acuerde su remisión al Parlamento, para el debate de sus líneas básicas, por el procedimiento establecido en el artículo 149 Vínculo a legislación del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

3. El PEGEDA será aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Plazo de elaboración del PEGEDA.

El plazo máximo de elaboración del PEGEDA será de seis meses, contados a partir del día de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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