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Composición y funcionamiento del Comité Forestal de Aragón

08/07/2008
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Decreto 130/2008, de 24 de junio de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la composición y funcionamiento del Comité Forestal de Aragón (BOA de 7 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 130/2008, DE 24 DE JUNIO DE 2008, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ FORESTAL DE ARAGÓN.

Dentro del marco competencial del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.20º se establece la competencia exclusiva en materia de “montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales”. Además, los apartados 21ª, 22ª y 23ª del mismo artículo señalan también como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón “Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos” así como “Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático” y, “en caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés”.

Por otra parte, el artículo 75.3ª Vínculo a legislación del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma “el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.” La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en su artículo 59 crea el Comité Forestal de Aragón como órgano técnico de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de política forestal en el marco de la conservación del medio natural. El mismo artículo establece que reglamentariamente se determinará la composición del Comité Forestal de Aragón y su funcionamiento, garantizándose la representación de las entidades locales y de los propietarios de montes privados, así como de las organizaciones agrarias y de colegios profesionales, asociaciones y personas de reconocido prestigio relacionados con el ámbito forestal y la conservación de la naturaleza.

El artículo 71.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en cuanto a creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el artículo 61 reconoce el ejercicio de la potestad de autoorganización, plasmado en el artículo 3.1.a) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, al señalar que “la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la Ley”.

Por Decreto 281/2007 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, estableciéndose en su artículo 1.2.n) sus competencias en la determinación y ejecución de la política forestal y la protección, defensa, administración y gestión de los montes sin perjuicio de las competencias propias de las demás Administraciones Públicas en materia forestal.

Así pues, con base en el marco competencial y legislativo descrito, el presente Decreto cumple el mandato establecido en la vigente Ley aragonesa de Montes y regula la composición y funcionamiento del Comité Forestal de Aragón, configurándolo como un órgano colegiado de carácter técnico, consultivo y asesor del Departamento de Medio Ambiente y con ánimo de que el Comité cumpla con eficacia sus funciones, se constituye con una estructura flexible y operativa cuya composición garantiza la representación de las entidades locales y de los propietarios de montes privados, así como de las organizaciones agrarias y de colegios profesionales, asociaciones y personas de reconocido prestigio relacionados con el ámbito forestal y la conservación de la naturaleza, cumpliendo así lo dispuesto por el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

En la elaboración de este Decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 32 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en aplicación de sus funciones y competencias recogidas en su Ley 2/1992 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, emitió informe favorable sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la composición y funcionamiento del Comité Forestal de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 24 de junio de 2008, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento Se aprueba el Reglamento que regula la composición y funcionamiento del Comité Forestal de Aragón, que figura como Anexo al presente Decreto.

Disposiciones Finales Primera.-Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ FORESTAL DE ARAGÓN

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la composición y funcionamiento del Comité Forestal de Aragón.

Artículo 2. Naturaleza.

El Comité Forestal de Aragón es un órgano técnico de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de política forestal en el marco de la conservación del medio natural, adscrito orgánicamente al Departamento competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Régimen jurídico del Comité Forestal de Aragón

1.-El Comité Forestal de Aragón se regirá por su Reglamento de Régimen Interior, que será elaborado y aprobado por el Comité en Pleno.

2.-Lo que no esté previsto en su Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio.

Artículo 4. Funciones del Comité Forestal de Aragón

Son funciones del Comité:

a) Informar con carácter preceptivo del plan forestal de Aragón y cualquiera de sus modificaciones o revisiones con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Aragón.

b) Informar con carácter preceptivo los planes de ordenación de los recursos forestales.

c) Informar los planes de ordenación de los recursos naturales, cuando afecten a la gestión con los montes.

d) Informar las instrucciones de ordenación de montes y las normas de silvicultura mediterránea.

e) Informar cuantos asuntos, planes o proyectos en materia forestal, o que estén relacionadas con la gestión de los montes o tengan repercusiones significativas sobre ella le sean sometidos a su consideración por el Departamento competente en materia de medio ambiente u otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Informar aquellas disposiciones normativas relacionadas con la gestión de montes, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Prestar asesoramiento a los órganos gestores en materia de montes.

h) Proponer aquellas actuaciones que redunden en una mejor protección y gestión de los montes.

i) Aprobar una memoria anual de sus actividades j) Elaborar y aprobar su Reglamento de Régimen Interior

Artículo 5. Composición del Comité.

1.-El Comité estará formado por el Presidente, Vicepresidente y los vocales.

2.-Será Presidente del Comité el Consejero de Medio Ambiente.

3.-El Vicepresidente será designado por el Presidente a propuesta del Comité de entre sus miembros, que deberá sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y realizará las funciones que éste le delegue expresamente.

4.-El Comité Forestal de Aragón estará formado por los siguientes vocales:

a) El/La Director/a General de Gestión Forestal.

b) El/La Jefe/a de Servicio de Planificación y Gestión Forestal.

c) Un representante de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón con competencias en materia de medio ambiente, agricultura y ganadería, obras públicas y transportes, ordenación del territorio, turismo y patrimonio cultural, designados por sus respectivos Consejeros.

d) Un representante de la Dirección General competente en materia forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

e) Dos representantes de las asociaciones municipales aragonesas.

f) Tres representantes comarcales, a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.

g) Un representante del Colegio de Ingenieros de Montes h) Un representante del Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales.

i) Dos representantes de las asociaciones de propietarios forestales más representativas de la Comunidad Autónoma.

j) Dos representantes de las asociaciones de empresas forestales más representativas de la Comunidad Autónoma.

k) Dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de la Comunidad Autónoma.

l) Dos representantes de las federaciones deportivas directamente relacionadas con el aprovechamiento de los montes.

m) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

n) Un representante del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

o) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

p) Un representante de las asociaciones de defensa y estudio de la naturaleza.

q) Un representante de las asociaciones de defensa del patrimonio cultural.

5.-Actuará como Secretario, con voz y voto, un miembro del propio órgano, será designado por acuerdo del Comité.

Artículo 6. Funcionamiento del Comité

1.-El Comité Forestal de Aragón funcionará en Pleno.

2.-Facultativamente, cuando la complejidad de los asuntos así lo requieran, se podrá acordar la constitución de comisiones técnicas asesoras y se determinará su composición, funciones y, en su caso, el plazo para la realización de su cometido.

Artículo 7.-Pleno.

1. El Pleno estará integrado por todos los miembros del Comité. Para su válida constitución y funcionamiento requerirá de la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso de quienes los sustituyan, y de al menos la mitad de sus miembros.

2. A las sesiones del Pleno podrán, cuando lo solicite el Presidente, asistir con voz pero sin voto, técnicos y expertos relacionados con el ámbito forestal y la conservación de la naturaleza.

3. El Pleno se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuando así lo considere oportuno el Presidente o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros.

4. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. El Pleno adoptará sus decisiones por mayoría de los votos de sus miembros.

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