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Fichero de datos de carácter personal

08/07/2008
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Decreto 129/2008, de 24 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de gestión de procedimientos de admisión de alumnos (BOA de 7 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 129/2008, DE 24 DE JUNIO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE GESTIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS.

La normativa reguladora de los distintos procedimientos de acceso a las enseñanzas impartidas en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados en Aragón prevé la obtención de determinados datos personales para el desarrollo de dichos procedimientos.

Así, la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece determinados criterios de admisión con carácter de normativa básica para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en centros docentes públicos y privados concertados en caso de existir más solicitudes que plazas. Entre otros criterios, se incluye la existencia de hermanos en el centro, proximidad del domicilio, rentas anuales de la unidad familiar y concurrencia de discapacidad en el alumno o sus familiares. En el caso de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, establece que el único criterio es el expediente académico. Asimismo, dispone que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en los citados centros, lo que ha realizado la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Decreto 32/2007 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” 31, de 14 de marzo), en el que, además de los criterios básicos, se incluyen otros criterios de admisión como son la circunstancia de familia numerosa o concurrencia de determinadas enfermedades en el alumno.

En el caso del acceso a las guarderías infantiles titularidad de la Diputación General de Aragón, los criterios de admisión se recogen en la Orden de 23 de Vínculo a legislación marzo de 2007, del Departamento de

Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión y permanencia de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” 30 de marzo).

Asimismo, la citada Ley Orgánica prevé la superación de pruebas específicas para el acceso a las enseñanzas de régimen especial, salvo en el acceso a enseñanzas de idiomas, en los capítulos VI, VII y VIII de su Título I.

La Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas deberá realizarse mediante disposición de carácter general publicada en el diario oficial correspondiente.

El Decreto 98/2003 Vínculo a legislación, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto la regulación del procedimiento para la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Su artículo 1 Vínculo a legislación dispone que la creación de estos ficheros en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, actualmente, Departamento de Presidencia, a tenor de lo dispuesto en el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” 9 de julio). En el presente caso, la iniciativa ha correspondido al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, competente en materia de admisión de alumnos, según lo dispuesto en el Decreto 29/2004 Vínculo a legislación, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 8 de junio.

El presente decreto tiene por objeto dar cumplimiento a lo señalado en dicha normativa de protección de datos de carácter personal, mediante la creación del fichero de datos de gestión de los procedimientos de admisión de alumnos, según lo previsto en las distintas normas específicas reguladoras de dichos procedimientos. Por tanto, si bien el fichero engloba todos los datos recabados en los distintos procesos de admisión, esto no implica que en todos estos procedimientos se vayan a recoger todos los datos previstos en el fichero sino que habrá que estar a cada procedimiento en concreto para determinar qué datos se van a solicitar.

Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación de este fichero.

En virtud de lo señalado, por iniciativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta del Departamento de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de 2008, dispongo:

Artículo 1.-Objeto

El presente decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal denominado “Gestión de procedimientos de admisión de alumnos”, tal y como figura en el anexo de este decreto, recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de

datos de carácter personal, en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón y según lo previsto en la normativa reguladora de los distintos procedimientos de admisión.

Artículo 2.-Adscripción del fichero

El fichero creado mediante este decreto se adscribe al Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 3.-Régimen de protección de datos

1.-El fichero que se crea mediante este decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2.-El nivel de seguridad determinado para el fichero se desarrollará en los términos previstos en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3.-Los datos del fichero únicamente se cederán de acuerdo con las previsiones hechas en el anexo y sólo se utilizarán para la finalidad y usos indicados.

Artículo 4.-Deber de información

Los afectados serán informados de modo expreso en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 5.-Medidas de seguridad

El nivel alto de seguridad determinado para el fichero se desarrollará en los términos previstos en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para desarrollo y aplicación: Se faculta al Consejero del Departamento con competencias en materia de educación no universitaria para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Entrada en vigor: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE GESTIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS

1.-Finalidad y usos: Gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón.

2.-Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes de plaza escolar y/o de inscripción a pruebas de acceso (por sí o por representante, en su caso) en centros docentes no universitarios o guarderías infantiles titularidad de la Diputación General de Aragón y/o en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón; padres, hermanos, otros miembros de su unidad familiar y/o tutores legales de dichos solicitantes.

3.-Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Formularios y documentación aportada por los solicitantes; por otras Administraciones y por el propio Departamento con competencias en educación no universitaria.

4.-Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

* Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos del alumno, de padres o tutores legales, de hermanos del alumno y del facultativo que, en su caso, certifica enfermedad del alumno; DNI o documento de identificación del alumno y de padres o tutores legales; domicilio familiar y laboral, en su caso, del alumno; teléfonos; correo electrónico de contacto; número identificativo de escolarización; firma del solicitante de plaza y/o prueba de acceso.

* Datos de características personales: Fecha y lugar de nacimiento del alumno y de sus hermanos; existencia de hermanos en el sentido previsto en el artículo 27.1 Vínculo a legislación b) del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, de admisión de alumnos; existencia de expediente de adopción en tramitación en la unidad familiar; existencia de personas tuteladas o en acogimiento dentro de la unidad familiar; pertenencia a familia monoparental, numerosa y categoría de ésta; existencia de hermanos en el centro solicitado en primera opción y/o que participan en el proceso de admisión.

* Datos académicos y profesionales: Guarderías infantiles o Centros docentes públicos y/o privados concertados en los que solicita plaza o prueba de acceso; etapa y nivel solicitado; centros docentes en los que hubiera estado matriculado con anterioridad; titulaciones; expediente académico a efectos de admisión; calificaciones de pruebas de acceso a enseñanzas solicitadas; matrícula en enseñanzas regladas de música y danza; condición del alumno de deportista de alto rendimiento; datos profesionales del facultativo que certifica la enfermedad del alumno.

* Datos de detalle de empleo: Existencia de relación laboral y domicilio laboral de padres o tutores legales; existencia de padres o tutores legales trabajando en el centro docente señalado en primera opción, con anterioridad al proceso de admisión y que vayan a continuar durante el curso escolar; situación laboral de padres o tutores legales.

* Datos económico financieros: Renta de la unidad familiar;

Condición de becario del alumno; condición de víctima de terrorismo del alumno, cónyuges o hijos, a efectos de exención de pago de precios públicos de inscripción de pruebas de acceso previsto en la Orden de 26 de marzo de 2007 de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican parcialmente los precios públicos por la prestación de servicios académicos no universitarios (“Boletín Oficial de Aragón” 25 de abril).

* Datos de salud: Concurrencia de discapacidad en el alumno, en padres o hermanos; concurrencia en el alumno de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico; necesidades específicas de apoyo educativo prevista en el título II de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

5.-Cesiones de datos de carácter personal así como el resto de cesiones permitidas por la ley con arreglo a lo establecido en el artículo 11 LOPD: Administraciones Públicas con competencias en padrón municipal, familia, tributos, sanidad u otras, en el caso de que sea preciso para garantizar la autenticidad de los datos aportados por los interesados, según lo previsto en el artículo 84.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y normativa de desarrollo.

6.-Órgano responsable del fichero: Dirección General de Administración educativa (Avda. Gómez Laguna 25, 50009, Zaragoza).

7.-Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: En los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca -Pza. Cervantes 1, 22.003-; Servicio Provincial de Teruel -San Vicente de Paúl 3, 44.002; Servicio provincial de Zaragoza -C/ Juan Pablo II 20, 50.071) consulta del resto de direcciones en www.educaragon.org).

8.-Medidas de seguridad: Nivel alto. El plazo para cancelar los datos será de cinco años.

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