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Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques

08/07/2008
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Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” números 249 y 250, de 17 y 18 de octubre de 1984) (Designación de las aguas meridionales de Sudáfrica como zona especial) adoptadas el 13 de octubre de 2006 mediante Resolución MEPC.154(55) (BOE de 8 de julio de 2008). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2006 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” NÚMEROS 249 Y 250, DE 17 Y 18 DE OCTUBRE DE 1984) (DESIGNACIÓN DE LAS AGUAS MERIDIONALES DE SUDÁFRICA COMO ZONA ESPECIAL) ADOPTADAS EL 13 DE OCTUBRE DE 2006 MEDIANTE RESOLUCIÓN MEPC.154(55).

ENMIENDAS DE 2006 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973

(Designación de las aguas meridionales de Sudáfrica como zona especial)

(Resolución MEPC.154[55])

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,

Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones conferidas al Comité de Protección del Medio Marino (el Comité), por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado “Convenio de 1973”) y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado “Protocolo de 1978”), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano competente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Habiendo examinado las propuestas de enmienda a la regla 1 del Anexo 1 revisado del MARPOL 73/78 con miras a designar las aguas meridionales de Sudáfrica como zona especial,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo 1 revisado del MARPOL 73/78, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de septiembre de 2007, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2008, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el MARPOL 73/78 copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo; y

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el MARPOL 73/78.

ANEXO

Enmiendas al anexo I revisado del MARPOL 73/78 (designación de las aguas meridionales de Sudáfrica como zona especial)

En la regla 1.11 se añade el siguiente nuevo subpárrafo 10:

“.10 Por aguas meridionales de Sudáfrica se entiende la zona marina que se encuentra limitada por las siguientes coordenadas:

31° 14' S; 017° 50' E

31° 30' S; 017° 12' E

32° 00' S; 017° 06' E

32° 32' S; 016° 52' E

34° 06' S; 017° 24' E

36° 58' S; 020° 54' E

36° 00' S; 022° 30' E

35° 14' S; 022° 54' E

34° 30' S; 026° 00' E

33° 48' S; 027° 25' E

33° 27' S; 027° 12' E.”

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de marzo de 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2).g).II) del Convenio de 1973.

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