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Subvenciones para la financiación de proyectos en el ámbito de la participación comunitaria en salud

07/07/2008
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Orden de 20 de junio de 2008 por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos en el ámbito de la participación comunitaria en salud, durante el año 2008 (DOE de 4 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD, DURANTE EL AÑO 2008.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, expone una incuestionable política tendente a la efectiva participación democrática de todos los sectores sociales en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, así como en la elaboración de las distintas acciones públicas en materia de salud.

En este sentido, el Plan de Salud de Extremadura propugna que el conjunto de la organización sanitaria desarrolle sus funciones en consonancia con el nivel de competencia otorgado, pero con intervenciones que deberán estar presididas por una orientación hacia, entre otras, la participación de la sociedad entendida como un proceso por el cual los individuos, las familias y los grupos sociales en general, se hacen cargo de su propia salud y bienestar, lo mismo que la de la comunidad de la que forman parte.

La participación comunitaria en salud es un proceso de autotransformación de los individuos en función de sus propias necesidades y las de su comunidad, que crea en ellos un sentido de responsabilidad sobre la salud y la capacidad de actuar en el desarrollo comunal.

Esto les permite ser agentes de su propio desarrollo, en vez de beneficiarios pasivos de la ayuda al desarrollo.

Desde la solidaridad y el altruismo, enfermos, familiares y otras personas se asocian constituyendo grupos de ayuda con la finalidad de paliar, en la medida de lo posible, los efectos que determinadas enfermedades tienen sobre las personas que las padecen y sus familiares, realizando un trabajo desinteresado, una acción complementaria a la que prestan los servicios públicos, tanto sociales como sanitarios.

En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Dependencia pretende seguir impulsando y facilitando la acción solidaria de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y Asociaciones/Federaciones o Delegaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la labor de información, apoyo y orientación a los afectados y/o familiares de afectados por algún problema de salud, a través de la financiación de los gastos de mantenimiento y/o de proyectos destinados a la atención de los mismos.

El Decreto 191/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, atribuye las competencias en materia de participación comunitaria en salud a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

La aprobación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, que contempla diferentes líneas de subvenciones, recoge un Título IV referido a las subvenciones para la financiación de proyectos en materia de participación comunitaria en salud por Organizaciones no Gubernamentales y Asociaciones/Federaciones o Delegaciones sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por algún problema de salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas actividades vendrán a sumarse y a complementar otras que se llevan a cabo desde la Consejería de Sanidad y Dependencia y el Servicio Extremeño de Salud en el campo de la participación comunitaria en salud, de forma que, en conjunto, su efectividad se verá multiplicada.

Para la convocatoria de las diferentes líneas de subvenciones reguladas en el citado Decreto 37/2008, de 7 de marzo, y en cumplimiento del mismo, deberán publicarse las correspondientes Órdenes, constituyendo el objeto de la presente norma la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos sociosanitarios de participación comunitaria en salud desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, debiendo ser objeto de sus convocatorias específicas las subvenciones en materia de promoción y educación para la salud previstas en el mencionado Decreto, así como las subvenciones en materia de conductas adictivas y atención en salud mental, y en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia previstas, respectivamente, en el Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y en el Decreto 39/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

En su virtud, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones para la realización de proyectos sociosanitarios de participación comunitaria en salud, desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, con sujeción a lo establecido en el Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en matera de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

2. En cualquier caso, la obtención de subvención regulada en la presente Orden es incompatible con la percepción por parte del mismo beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda para el desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto por otros órganos de la misma o distinta Administración, así como de entes públicos o privados, destinada a las mismas actividades financiadas del proyecto presentado.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:

— Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y Asociaciones sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por algún problema de salud o Federación de las mismas, de ámbito de actuación autonómico o provincial, y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Delegaciones regionales o provinciales de Asociaciones o Federaciones nacionales sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por algún problema de salud, con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 426.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.18.03.412A.489.00 y código de proyecto de gasto 200818003000400 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008.

2. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3 del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados en solicitar financiación para los proyectos de participación comunitaria en salud a los que se refiere esta Orden, deberán presentar la siguiente documentación en la forma que se indica en el artículo 9 del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias:

a) Solicitud cumplimentada en todos sus apartados y dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, debidamente suscrita por el representante legal de la ONG, Asociación/Federación o Delegación (Anexo I).

b) Fotocopias compulsadas del documento que identifique al representante legal de la ONG, Asociación/Federación o Delegación, y de la documentación acreditativa de tal representación, del DNI del presidente de la entidad, del acta de constitución de la misma donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual, así como la de los estatutos. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, debidamente diligenciadas por los Registros Públicos correspondientes.

c) Descripción detallada del proyecto teniendo en cuenta los criterios de valoración referidos en el artículo 42 del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

d) Presupuesto desglosado de los gastos del proyecto, firmado por el representante legal de la ONG, Asociación/Federación o Delegación (Anexo II).

e) Certificación del acuerdo del órgano de dirección de la ONG/Asociación/Federación/ Delegación en la que conste su conformidad con la realización del proyecto (Anexo III).

f) Certificación del representante legal de la ONG, Asociación/Federación o Delegación que acredite que no se percibe subvención o ayuda para el desarrollo de las actividades contenidas en el proyecto para el que se solicita subvención para la misma anualidad de otros órganos de la misma o distinta Administración, como asimismo de entes públicos o privados, según lo establecido en el artículo 46.1 Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias (Anexo IV).

g) Relación detallada de los proyectos y actividades de la ONG/Asociación/Federación/ Delegación relativos al año 2007 y 2008 subvencionados por Organismos y/o Entidades públicas, públicas y/o privadas (Anexo V).

h) Declaración responsable del representante legal o Presidente de la ONG/Asociación/Federación/ Delegación acreditando el compromiso de que el importe íntegro de la subvención se ejecuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, y Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, si no se hubiese prestado autorización para su comprobación de oficio, según lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

2. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, siempre que el interesado preste su autorización expresa en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa expedida a solicitud del interesado, en soporte papel y previo pago, en su caso, de las exacciones legalmente establecidas, por el órgano competente en cada caso, que será el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, el órgano competente de la Administración General de Estado o el órgano competente de la Seguridad Social.

3. El plazo de presentación de solicitudes y los demás documentos que se le adjunten será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos especificados en esta Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 6. Evaluación y Selección de los proyectos.

1. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Valoración, formada por:

— El Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la misma.

— Jefa de Servicio de Participación Comunitaria en Salud.

— Jefe de Servicio de Coordinación Sanitaria.

— Un funcionario de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, designado por su titular, que actuará como Secretario.

2. La Comisión podrá recabar, cuando se estime necesario, informes técnicos de las solicitudes recibidas a evaluadores propios de la Consejería de Sanidad y Dependencia o del Servicio Extremeño de Salud o de otros evaluadores externos.

Artículo 7. Resolución.

1. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. En el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar, en original, modelo de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

3. La Comisión de Valoración propondrá que se declare desierta la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden mediante acuerdo motivado, si ninguno de los solicitantes reúne los requisitos exigidos o no superan el umbral mínimo de puntuación exigido.

Artículo 8. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura o en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Sanidad y Dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

Artículo 9. Forma de pago y de justificación.

1. La forma de pago de las subvenciones, una vez dictada resolución favorable de concesión, será la siguiente:

a) 50% del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad.

b) El 50% restante de la subvención se abonará cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicial abonada.

La documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse a la Consejería competente en materia de sanidad con la antelación suficiente para que se efectúe el siguiente pago dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse en todo caso antes del 30 de noviembre del presente año.

2. La justificación de gastos y pagos realizados se realizará mediante la siguiente documentación:

— Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

— Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

— Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

— Relación de los trabajadores contratados con indicación de la duración del contrato, duración de la jornada, retribución mensual neta y gastos de Seguros Sociales, adjuntándose copia de las nóminas y de los documentos de cotización de los trabajadores.

3. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de concesión de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado anterior, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de la convocatoria, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro de las subvenciones que pudieran tener lugar.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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