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  • EDICIÓN DE 04/07/2008
 
 

Modificación del Reglamento (CE) n.º 1898/2006

04/07/2008
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Reglamento (CE) n.º 628/2008 de la Comisión de 2 de julio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1898/2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE de 3 de julio de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §060628 Vínculo a legislación)

El Reglamento (CE) n.º 628/2008 modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.º 1898/2006.

El Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REGLAMENTO (CE) N.º 628/2008 DE LA COMISIÓN DE 2 DE JULIO DE 2008 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 1898/2006, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 510/2006 DEL CONSEJO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y, en particular, su artículo 16, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión establece en su anexo V las características de los símbolos comunitarios que pueden figurar en la etiqueta o el embalaje de los productos cuya denominación esté registrada como indicación geográfica protegida o denominación de origen protegida.

(2) Dichos símbolos comunitarios han contribuido a valorizar las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen protegidas, y han permitido a los consumidores reconocer determinados productos cuyas características dependen de su origen.

(3) En la actualidad, los símbolos relativos a las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas presentan características comunes en cuanto a su forma, color y diseño. Solo se distinguen por la leyenda que figura en el interior de esos símbolos.

(4) A la luz de la experiencia adquirida desde su adopción, y con el objeto de estimular su utilización, conviene facilitar a los consumidores la distinción entre denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida.

Procede, por lo tanto, propiciar el uso de colores diferentes en los símbolos relativos a esas dos menciones.

(5) A fin de evitar que el cambio de color de los símbolos comunitarios acarree un perjuicio económico a los productores y agentes económicos interesados, procede contemplar un período transitorio durante el cual se puedan utilizar los símbolos comunitarios conformes con las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de indicaciones geográficas y de denominaciones de origen protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) n.º 1898/2006 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, hasta el 1 de mayo de 2010 se podrán utilizar los embalajes o etiquetas, incluidos los símbolos comunitarios conformes con el anexo V del Reglamento (CE) n.º 1898/2006, en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Anexos

Omitidos.

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