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Modificación de la Orden de 28 de noviembre de 2007

04/07/2008
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Orden de 30 de junio de 2008, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2007, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico y Funcional de la citada Conselleria, aprobado mediante Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, y modificado por Decreto 31/2008, de 28 de marzo, del Consell (DOCV de 3 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CITADA CONSELLERIA, APROBADO MEDIANTE DECRETO 122/2007, DE 27 DE JULIO, DEL CONSELL, Y MODIFICADO POR DECRETO 31/2008, DE 28 DE MARZO, DEL CONSELL.

En virtud del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, en el que se determinaron las funciones que se atribuían a los órganos superiores y al nivel directivo que componen el departamento, así como a las unidades administrativas de superior rango que se adscribían a cada uno de ellos.

Mediante el Decreto 29/2008, de 28 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 92/2007, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, se modifica la estructura básica de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, creándose, con rango de Dirección General, la figura del Delegado Especial para el Observatorio de la Justicia en la Comunitat Valenciana.

Como consecuencia de lo anterior, el Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell ha sufrido una reciente modificación provocada por el Decreto 31/2008, de 28 de marzo, del Consell. Esta modificación, además, ha afectado a la asignación de las funciones referidas a la materia de las infraestructuras de competencia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de tal forma que las funciones concernientes a la planificación y dirección de las infraestructuras de nueva planta y reformas integrales de la Conselleria, dependen directamente del titular de la misma.

Por Orden de 28 de noviembre de 2007 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas se desarrolló su Reglamento Orgánico y Funcional, aprobado mediante el Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell.

Ante la modificación del Decreto 122/2007, de 22 de julio, por el Decreto 31/2008, de 28 de marzo, del Consell, procede, en consecuencia, modificar la Orden de 28 de noviembre de 2007.

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, prevé en su artículo 65 que cada conseller desarrollará orgánicamente su propia Conselleria en los términos de su Reglamento Orgánico y demás normas reglamentarias, previsión legal coincidente con las facultades que la Disposición Final Primera del Decreto 122/2007, de 22 de julio, otorga al conseller de Justicia y Administraciones Públicas para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que requiera el desarrollo y ejecución del Reglamento.

Por todo ello y en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 65 de la Ley del Consell y en la Disposición Final Primera del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, modificado por Decreto 31/2008, de 28 de marzo, del Consell ORDENO:

Artículo único

Se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2007 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, en los artículos y en los términos que figuran en los apartados siguientes:

Uno. Se modifica la denominación del Capítulo I, adicionándose un apartado 3 al artículo 1, que quedan redactados del siguiente modo:

“CAPÍTULO I

De los Gabinetes

Artículo 1 Del Gabinete del conseller, del Gabinete Técnico y del Gabinete de Dirección de Infraestructuras.

1. El Gabinete del conseller es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente. Tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del conseller con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás Administraciones Públicas, las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones le encomiende el conseller.

2. Igualmente, del titular de la Conselleria depende directamente, con el rango de Área, un Gabinete Técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.

3. Asimismo, del conseller depende directamente, con rango de Servicio, el Gabinete de Dirección de Infraestructuras, al que competen las funciones concernientes a planificación y dirección de las infraestructuras de nueva planta y reformas integrales de la Conselleria. En particular le corresponde:

– Gestionar cuantos documentos urbanísticos fueren necesarios para disponer de los solares que permitan materializar l a construcción o habilitación de los edificios adscritos a la Conselleria.

– Redactar los Anteproyectos y Proyectos de nueva planta o de habilitación integral de los edificios adscritos a la Conselleria que han de ser licitados.

– Redacción de cuantos documentos resulten convenientes incluir en las licitaciones para garantizar un marco equilibrado entre las empresas y la cobertura de las necesidades programadas.

– Dirigir las obras y coordinar los equipos técnicos de colaboradores en la ejecución de las mismas, para garantizar la puesta en servicio de los edificios en las fechas programadas, con el coste y la calidad previstos.

– Asesorar y redactar los documentos que resulten necesarios para facilitar el desarrollo de las Infraestructuras programadas por la Conselleria, así como gestionar directamente cuantos asuntos le fueren requeridos relacionados con los aspectos técnicos y económicos para la ejecución de las obras.

– Asesoramiento a los órganos de la Conselleria en todas las cuestiones relacionadas con la gestión y ejecución de infraestructuras.”

Dos. Se adiciona un artículo 1 bis que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1 bis. Del Delegado Especial para el Observatorio de la Justicia en la Comunitat Valenciana.

El Delegado Especial para el Observatorio de la Justicia en la Comunitat Valenciana, bajo la dependencia directa del conseller y con rango de director general, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell y en el artículo 6 bis del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, aprobado por Decreto 122/2007, de 22 de julio, del Consell, modificado por Decreto 31/2008, de 28 de marzo, del Consell.”

Tres. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 7, que queda redactada del modo siguiente:

“b) Servicio de Recursos Humanos:

– Gestionar el Registro de personal funcionario al servicio de la administración de Justicia que presta servicios en la Comunitat.

– Tramitar la provisión de puestos de trabajo.

– Gestionar los concursos de ámbito nacional para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la Comunitat.

– Tramitar los nombramientos de funcionarios interinos.

– Tramitar los expedientes de modificaciones de puestos.

– Ejercer el control del cumplimiento del calendario anual y de la jornada y horario establecidos.

– Coordinar las Unidades Administrativas en las materias relacionadas con este servicio.

– Controlar la incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la administración de justicia.

– Tramitar las situaciones administrativas.

– Gestionar las solicitudes de compatibilidad del personal de la administración de justicia.

– Tramitar los expedientes disciplinarios.

– Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos en materia de personal.

– Gestionar la nomina y sus incidencias.

– Realizar los estudios y elaborar los informes sobre costes económicos del personal.

– Expedir los certificados relacionados con las retribuciones y base de cotización.

– Participar en la Comisión de Selección de Personal que elabora los temarios y las convocatorias por las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios.”

Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactada del modo siguiente:

“Artículo 8 Del Área de Planificación y Modernización de la Justicia.

1. Al Área de Planificación y Modernización de la Justicia le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 11 apartado b) del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, modificado por Decreto 31/2008, de 28 de marzo, del Consell, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar, los servicios y las unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, el Área de Planificación y Modernización de la Justicia se estructura en el Servicio de Planificación de la Oficina Judicial al que corresponden las funciones que asimismo se indican:

– Diseñar, organizar y coordinar las Unidades Procesales de Apoyo Directo.

– Diseñar, crear, organizar y coordinar los Servicios Comunes Procesales

– Diseñar, crear y organizar las Unidades Administrativas necesarias y las Oficinas Comunes de Apoyo.

– Coordinar las Unidades Administrativas, en las materias competencia de este Servicio, y las Oficinas Comunes de Apoyo.

– Elaborar la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales y de las Unidades Administrativas, así como su modificación.

– Elaborar los estudios y la programación de la Planta Judicial y Demarcación.

– Gestionar las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa otorgan a la Generalitat en materia de Justicia de Paz.

– Gestionar las relaciones con las organizaciones sindicales.

– Preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos de la administración de Justicia.

– Desempeñar la Secretaría de la mesa sectorial de Justicia y comisiones técnicas dependientes de la misma.

– Desempeñar las Secretarias de los Comités de Seguridad y Salud, sector justicia, de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

– Gestionar el plan de acción social de los funcionarios de la administración de justicia dependientes de la Generalitat.

– Gestionar las incidencias del personal funcionario y laboral de la administración del Consell destinado en edificios judiciales.

– Tramitar los expedientes de Responsabilidad Patrimonial derivados de las competencias transferidas en el ámbito de la administración de Justicia.

– Determinar y planificar las necesidades de medios materiales e informáticos de los órganos de la administración de Justicia y de las prescripciones técnicas para los contratos de servicios, suministros y mantenimiento.

– Planificar y ejecutar los proyectos de modernización de la administración de Justicia en la Comunidad Valenciana.

3. Asimismo, y a fin de cumplir las funciones del último inciso del apartado b) del artículo 11 del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, modificado por Decreto 31/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el Área de Planificación y Modernización de la Justicia se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– Gestionar el funcionamiento y los mantenimientos de los edificios judiciales:

Redacción de los pliegos y seguimiento de los contratos de mantenimiento de todas las instalaciones existentes.

b) Seguimiento continuados de los distintos mantenimientos y redacción de cuantas propuestas resulten adecuadas en beneficio de su mayor rentabilidad y optimización.

c) Seguimiento de la normativa de obligado cumplimiento en todo lo relacionado al desarrollo sostenible y optimización de los gastos energéticos en los edificios existentes.

– Estudios de los mercados de arrendamiento para proponer las contrataciones que resulten más ventajosas a la Dirección General de Justicia y Menor.

– Coordinar los proyectos y la dirección de las obras necesarias para el desarrollo de las reformas de los locales a ocupar para nuevos juzgados bien en edificios ya construidos, bien en locales alquilados a estos efectos.

– Seguimiento y coordinación de todos los asuntos relacionados con la Seguridad Laboral en los edificios judiciales en funcionamiento.

– Coordinación y colaboración en la redacción de los proyectos de las reformas necesarias para actualizar aspectos funcionales o energéticos de los edificios existentes.

– Determinar la memoria funcional de los edificios judiciales que alberguen oficinas judiciales.

– Supervisión Administrativa de los Proyectos de Obras y de las labores profesionales de los técnicos contratados para el desarrollo de los trabajos derivados del Área de Planificación y Modernización de la Justicia.” Cinco. Se modifica el artículo 9 que queda redactado del siguiente modo:

“1. Al Área de Justicia Juvenil y Prevención de la Violencia le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 11, apartado c) del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, el Área de Justicia Juvenil y Prevención de la Violencia se estructura en dos servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

a) Servicio de Atención al Menor Infractor:

– Coordinar las competencias atribuidas a la Generalitat y a las entidades públicas en la ejecución de medidas judiciales, en aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de menores.

– Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros de reeducación de menores infractores, incluidos los trámites de autorización e inscripción de los mismos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, así como, en su caso, la tramitación de expedientes sancionadores.

– Tramitar, formalizar y efectuar el seguimiento de conciertos con centros de reeducación de menores.

– Preparar y realizar el seguimiento de subvenciones destinadas al fomento de centros y programas para la atención a menores infractores.

– Coordinar y dirigir los servicios de apoyo de menores y de familia colaboradores con los órganos judiciales.

b) Servicio de Atención a la Mujer, Mediación y Prevención de la Violencia:

– Coordinar, supervisar e impulsar, los centros Mujer 24 horas, así como los recursos dirigidos a la prevención, atención y erradicación de la violencia en todos los ámbitos, y especialmente la que se ejerce sobre la mujer.

– Tramitar, formalizar y efectuar el seguimiento de los conciertos con entidades la para atención a la mujer victima de la violencia.

– Coordinar, supervisar e impulsar, las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito.

– Coordinar, supervisar e impulsar la red de Puntos de Encuentro Familiar.

– Tramitar, formalizar y realizar el seguimiento de conciertos y convenios con las entidades, fundaciones e instituciones dedicadas a la prevención de la violencia, atención a las victimas del delito y puntos de encuentro familiar.

– Preparar, tramitar y llevar el seguimiento de subvenciones y ayudas destinadas a programas y actuaciones propias del servicio.

– Impulsar y tramitar los cambios legislativos, que en el ámbito de las competencias de la Generalitat, contribuyan a la prevención y erradicación de la violencia, mediación y mecanismos alternativos a la resolución de conflictos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Desde la entrada en vigor de la presente orden, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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