Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/07/2008
 
 

Procedimiento del reconocimiento de la condición de familia numerosa

04/07/2008
Compartir: 

Orden de 26 de junio de 2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento del reconocimiento de la condición de familia numerosa, la emisión del título de familia numerosa y la tarjeta individual del mismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA, LA EMISIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Y LA TARJETA INDIVIDUAL DEL MISMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas derogó la Ley 25/1971, de 19 de junio, norma legal vigente hasta la fecha y que en muchos de sus conceptos había quedado obsoleta, por lo que era necesario proceder a la actualización de la legislación adecuando la normativa a la actual realidad social y a los nuevos conceptos y necesidades de las familias numerosas.

En este sentido, el concepto de familia numerosa incluye nuevas situaciones familiares que dan lugar a su reconocimiento como tal, lo que a su vez ha supuesto una nueva determinación de las categorías, pasando de tres en la anterior normativa a dos con la normativa recientemente aprobada.

A tenor de lo establecido en el artículo 5.2 de la citada Ley 40/2003, de 18 de noviembre, recientemente modificada por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, y en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la ley anterior, son las Comunidades Autónomas las que tienen la competencia para el reconocimiento de la condición familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.

Por todo ello, se hace necesario regular el procedimiento al que se refiere el citado artículo.

En virtud de cuanto antecede, y previo informe del Servicio de Asesoramiento y Desarrollo Normativo de la Consejería de Bienestar Social, Dispongo Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento del reconocimiento de la condición de familia numerosa, el contenido y la emisión del título familia numerosa, en el marco de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y la aprobación y regulación de la tarjeta individual de familia numerosa, que acredita la existencia y vigencia del título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Del mismo modo, se establecen los modelos de solicitud de dichos documentos y se determina la plena validez de efectuar la solicitud de expedición y renovación de ambos documentos oficiales por medios electrónicos.

Capítulo I Del Título de Familia Numerosa Artículo 2.- Reconocimiento y validez del título.

1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, tiene la competencia en su territorio para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, su renovación, modificación, revocación o declaración de la pérdida de la condición y las correspondientes actuaciones sobre el título. Asimismo, conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, las Comunidades Autónomas podrán expedir documentos de uso individual para cada miembro de las familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal condición.

2. Las competencias señaladas en el punto anterior se ejercerán cuando el solicitante resida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o ejerza en la misma una actividad por cuenta propia o ajena, en el caso de que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y no tenga su residencia en territorio español.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social en el ámbito de su competencia, resolverán las peticiones del reconocimiento, renovación, modificación, revocación o pérdida de la condición de familia numerosa y las correspondientes actuaciones sobre el título.

4. El título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

Artículo 3.- Modelo del título.

El modelo del título de familia numerosa que se aprueba e implanta mediante esta Orden es el que figura como anexo I, en el que constarán los siguientes datos: número de orden, categoría, fecha de expedición, fecha límite de vigencia, nombre, apellidos y DNI o NIE de los ascendientes, además de nombre, apellidos, DNI o NIE, en su caso, y fecha de nacimiento de los hijos y equiparados que formen parte de la familia numerosa, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

Artículo 4.- Solicitante.

Podrá solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del correspondiente título, cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal, siempre que no exista ninguna de las figuras anteriores.

Artículo 5.- Solicitud y documentación necesaria para la obtención del título de familia numerosa.

1. La solicitud del reconocimiento de familia numerosa a través del título del mismo nombre se hará cumplimentando el modelo que figura como anexo II.

2. La solicitud estará acompañada de la siguiente documentación:

2.1. Copia compulsada del Libro de Familia. En caso de no poder presentar éste, se deberá aportar certificado de matrimonio y/o de nacimiento de cada hijo o documentación acreditativa de la adopción.

2.2. En el caso de españoles, fotocopia del DNI de todos aquellos miembros de la familia que lo posean o, al menos, de los mayores de 14 años, que cumplan los requisitos para ser incorporados al título de familia numerosa.

En el caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aportarán copia compulsada del documento nacional de identidad o documento que haga sus veces. Los nacionales de los restantes Estados deberán aportar copia compulsada del permiso de residencia y el NIE.

2.3. Certificado de empadronamiento en Castilla-La Mancha de todos los miembros de la familia que vayan a figurar en el título. En el caso de miembros de la unidad familiar nacionales y con residencia en Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberá acreditarse que al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerce una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en Castilla-La Mancha.

2.4. En el caso de hijos mayores de 21 años, y menores de 25, certificación o abono de la matrícula expedida por el centro donde curse estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

2.5. En el caso de que concurran alguna de las circunstancias que a continuación se mencionan se acreditará su existencia con la documentación debidamente compulsada que a continuación se cita:

2.5.1. En caso de viudedad, copia del certificado de defunción del cónyuge en caso de no figurar ésta en el Libro de Familia.

2.5.2. En caso de que algún miembro de la familia sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar, documento acreditativo expedido por el Organismo competente.

2.5.3. En el supuesto de separación matrimonial legal, divorcio o nulidad, copia de la resolución judicial firme que así lo haya declarado.

2.5.4. En el caso de personas que tengan la tutela, la guarda o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo, documento que lo acredite.

2.5.5. En el supuesto de progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentarse copia de la resolución judicial firme en la que se declare su obligación de prestarles alimentos; junto a la misma se presentará la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de la obligación en los últimos 6 meses y consentimiento escrito del otro progenitor sobre la inclusión en el título de hijos que con este último convivan.

2.5.6. En el supuesto de dependencia económica contemplada en el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se acreditarán las rentas de trabajo por cuenta ajena o pensiones actuales mediante certificación de la empresa u Organismo que las satisfaga, y en el caso de cualquier otra renta mediante fotocopia de la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio cerrado.

2.5.7. En el supuesto de unidades con cuatro hijos que por sus ingresos anuales pretendan su inclusión en la categoría especial, acreditarán sus rentas de trabajo por cuenta ajena o pensiones actuales mediante certificación de la empresa u Organismo que las satisfaga y en el caso de cualquier otra renta mediante fotocopia de la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio cerrado.

2.5.8. Quienes se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 2.2.f de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social: “ El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor “, aportarán documento que acredite el fallecimiento de uno de los progenitores, salvo que esta circunstancia constara ya en el Libro de Familia.

2.5.9. Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la adecuada resolución del Título 3. La solicitud del título incluirá la autorización expresa de todos los miembros de la familia que puedan estar afectados, para que la Consejería de Bienestar Social solicite a la Administración Tributaria los datos fiscales necesarios para el reconocimiento de la condición de familia numerosa en la categoría especial en su caso.

4. Presentada la solicitud para el reconocimiento, renovación o modificación del título de familia numerosa sin que se acompañen todos o alguno de los documentos exigidos, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta y acompañar los documentos que se señalen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Artículo 6.- Forma y lugar de presentación de la solicitud y documentación.

1. La solicitud junto con la documentación exigida se presentará en la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente a la residencia del solicitante, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrá solicitarse el título de familia numerosa mediante llamada al número de teléfono 012, o al 902267090 si la llamada es desde fuera de la Comunidad Autónoma, o mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es

Artículo 7.- Expedición, vigencia y efectos del título.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social que corresponda expedirá el título de familia numerosa al que acompañará la resolución reconociendo tal condición.

2. En los supuestos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, el título mantendrá su vigencia en tanto se cumplan los requisitos exigidos.

3. Con carácter general, la vigencia del título se extenderá hasta que cualquiera de los hijos cumplan los 21 años de edad, salvo que el hijo con edad igual o superior a 21 años acredite estar realizando estudios en curso académico que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, supuesto en que la vigencia del título se mantendrá durante el tiempo en que se acredite tal circunstancia, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre.

El período máximo de permanencia en esta situación se ajustará a lo previsto en el artículo 3.1 a) de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, hasta los 25 años de edad.

4. Los efectos de los beneficios de la condición de familia numerosa se producirán desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación y durante la vigencia del título.

Artículo 8.- Renovación del título.

1. El título de familia numerosa deberá renovarse cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o se modificasen las condiciones que dieron motivo a su expedición y ello suponga un cambio de categoría. Igualmente y con carácter general deberán renovarse los títulos antes de que finalice su período de validez.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá renovarse el título de familia numerosa cuando cualquiera de los miembros de la unidad familiar cumpla 14 años.

3. En el supuesto previsto en el artículo 7.2 de la presente Orden, el título deberá renovarse anualmente, cada 31 de julio.

4. En el supuesto previsto en el artículo 7.3 de la presente Orden, el título deberá renovarse anualmente, cada 30 de noviembre.

5. Las solicitudes de renovación de los títulos por finalización de su validez, deberán efectuarse dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento. En los dos casos restantes del punto 1 de este artículo, la renovación se instará antes de la finalización del mes natural siguiente al hecho causante de la variación o modificación.

Transcurridos los plazos señalados sin que se produzca la correspondiente petición de renovación, el título de familia numerosa dejará de producir los efectos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

Artículo 9.- Documentación necesaria para la renovación del título.

La petición de renovación del título de familia numerosa se efectuará en el modelo que se acompaña como anexo II en la forma y lugar señalados en el artículo 6. A la solicitud se acompañará la documentación prevista en el apartado 2 del artículo 5, además del propio título en el que se incorporará la nueva vigencia.

Artículo 10.- Extravío del título y pérdida de la condición de familia numerosa.

1. En el supuesto de pérdida del título, podrá solicitarse un duplicado del mismo al órgano que lo hubiera expedido.

2. Las personas a cuyo nombre se haya expedido el título comunicarán al órgano que lo emitió cualquier hecho por el que dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la condición de familia numerosa. La comunicación ha de producirse antes de finalizar el mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el hecho causante.

Quienes de acuerdo con lo previsto en este apartado perdieren la condición de familia numerosa, tendrán la obligación de devolver el título al órgano emisor, salvo que el mismo estuviere caducado.

Artículo 11.- Modificación y revocación del título.

1. El título se modificará cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar que deban estar incorporados al mismo o cambien las condiciones que dieron motivo a su expedición y ello suponga un cambio de categoría.

2. El título perderá su vigencia cuando deje de cumplirse alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la condición de familia numerosa, procediéndose en consecuencia a su revocación.

3. La revocación del título se iniciará a instancia de parte, debiendo presentarse documentación oportuna; o de oficio por la Administración, una vez examinada la documentación que obre en su poder.

Artículo 12.- Resolución de las peticiones y recursos.

1. La petición del reconocimiento, renovación, modificación o revocación de la condición de familia numerosa será resuelta por el Titular de la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente en el plazo de un mes desde que el expediente está completo.

2. Las resoluciones del titular de la Delegación Provincial de Bienestar Social no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Director General de Coordinación de la Dependencia.

3. La resolución reconociendo inicialmente la condición de familia numerosa se comunicará acompañada del título de familia numerosa. La resolución de renovación o modificación implicará la actualización para lo que el interesado con la petición de renovación o modificación presentará el título junto con el resto de la documentación que proceda.

Capitulo II De la tarjeta individual de familia numerosa.

Artículo 13.- Objeto de la tarjeta individual.

La tarjeta individual de familia numerosa acreditará de manera individual a los componentes de la misma, incorporados al título en vigor, que tengan cuatro o más años de edad.

Artículo 14.- Modelo de tarjeta individual.

El modelo de tarjeta individual del título de familia numerosa que se implanta con esta Orden es el que figura como anexo III. La tarjeta incorporará:

· Fotografía del titular actualizada de tamaño carné.

· DNI, si se posee, en caracteres alfanuméricos y código de barras, NIE o documento sustitutivo.

· Fecha de nacimiento.

· Número del título de familia numerosa al que corresponde y categoría, expedido al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

· Fecha de caducidad.

· Banda magnética en que se incluyan los cuatro datos anteriores.

Artículo 15.- Solicitud de la tarjeta individual, renovación y documentación necesaria.

1. La tarjeta individual de familia numerosa podrá pedirla cualquiera de los ascendientes o componente mayor de edad que aparezcan en el título, ya sea en el momento de solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa o con posterioridad a la obtención del mismo.

2. La petición de renovación de la tarjeta se hará igualmente por cualquiera de los ascendientes o componente mayor de edad incorporado al título.

3. La solicitud de la tarjeta o su renovación será la que aparece como anexo IV de esta Orden, a la que se adherirá una fotografía del titular de la tarjeta en color y con el tamaño que se indica.

4. La solicitud se presentará como queda establecido en el artículo 6 para el título de familia numerosa.

Artículo 16.- Validez de la tarjeta individual.

1. Los periodos normales de validez de la tarjeta individual de familia numerosa serán los siguientes:

· De los 4 años cumplidos hasta el cumplimiento de los 14 años.

· Desde el cumplimiento de los 14 años en que el titular poseerá el DNI, hasta el cumplimiento de los 21 años.

· Desde el cumplimiento de los 21 años hasta la caducidad del título de familia numerosa.

2. Los periodos del punto anterior serán completos siempre que estén comprendidos dentro del período de vigencia del título de familia numerosa. En caso contrario la tarjeta individual de todos los miembros de la familia caducará con la vigencia del título. Si la petición de renovación del título comportara renovación de la tarjeta, la petición de ésta irá acompañada de nueva fotografía personal.

3. Cumplidos los 21 años por parte del hijo mayor y renovado el título de familia numerosa, la vigencia de su tarjeta individual y la de los del resto de componentes será la misma que la del título.

Artículo 17.- Renovación de la tarjeta individual.

1. Desde un mes antes de la finalización de la validez de la tarjeta podrá pedirse su renovación, siempre que el título de familia numerosa esté en vigor, a través de la solicitud que aparece como anexo IV.

2. El período por el que se renueve la tarjeta será el que resulte de la aplicación del preceptuado en el artículo 16.

Artículo 18.- Resolución de la petición inicial y de renovación de la tarjeta individual.

1. La Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente analizará la petición inicial o renovación de la tarjeta. Si se concluyera que procede la concesión de la tarjeta, seguidamente se pondrá en marcha el proceso de su confección y envío al interesado, concretándose en este acto la resolución positiva a la petición. Si la resolución es negativa, así se comunicará al interesado con la motivación que proceda.

2. La Dirección General de Coordinación de la Dependencia resolverá los recursos de alzada que se interpongan.

Artículo 19.- Acreditación del derecho a la Ayuda al transporte de miembros de las familias numerosas.

1. La tarjeta individual de familia numerosa, regulada en la presente Orden, sustituirá progresivamente a la tarjeta implantada por la Orden de 20-11-1998, de la Consejería de Bienestar Social, en lo que respecta a la Ayuda a las familias numerosas, consistente en el descuento de hasta el 50% en el precio del billete al usar el Servicio Regular de Transporte de viajeros por carretera dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La presentación de la tarjeta en las oficinas de despacho de billetes del citado Servicio dará lugar al descuento referenciado.

Disposición Transitoria Primera.

1. Hasta tanto todos los títulos de familia numerosa en vigor tengan el formato que se establece en esta Orden mantendrán su utilidad y la vigencia incorporada los emitidos hasta la fecha de entrada en vigor de la presente norma.

2. Las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social informarán a los interesados de la posibilidad de pedir el nuevo título, cuya vigencia se ajustará a lo preceptuado en el artículo 7 de esta Orden.

Disposición Transitoria Segunda.

1. Hasta la total implantación del nuevo modelo de tarjeta de familia numerosa, regulado en la presente Orden, será válida la tarjeta denominada “tarjeta verde” regulada en la Orden de 20-11-1998 de la Consejería de Bienestar Social.

2. Las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social informarán a los interesados de la posibilidad de pedir la tarjeta individual de familia numerosa, cuya vigencia se ajustará a lo preceptuado en el artículo 7 de esta Orden.

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana