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Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León

03/07/2008
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Decreto 46/2008, de 26 de junio, por el que se regula el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León (BOCYL de 2 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto 46/2008 regula la organización, adscripción y funcionamiento del Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León creado por la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 46/2008, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE AGENTES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 70.1.10.º competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social; protección y tutela de menores.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, tiene por objeto el de regular el régimen jurídico de la cooperación al desarrollo que promueva o realice la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como las relaciones de coordinación y colaboración que en esta materia hayan de mantenerse entre dicha Administración y las entidades locales de Castilla y León y demás agentes castellanos y leoneses que lleven a cabo actuaciones en este ámbito, así como con la Administración General del Estado y el Consejo de Cooperación al Desarrollo.

El Capítulo V de la citada Ley 9/2006 contempla la regulación de los agentes castellanos y leoneses de la cooperación al desarrollo y, en su artículo 24, crea el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, en el cual se pueden inscribir todas las entidades definidas como tales en el artículo 22. La inscripción en este Registro es un requisito imprescindible para que aquellos organismos o entidades de nuestra Comunidad, que no sean administración pública, puedan recibir ayudas de la Administración de Castilla y León destinadas a cooperación al desarrollo.

El presente Decreto tiene como objetivo establecer las bases para el funcionamiento práctico del Registro, sin perjuicio de que, en su momento, se articulen los procedimientos correspondientes para asegurar la comunicación y homologación de datos con el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, con el de otras comunidades autónomas y con otros registros que, con la misma o parecida finalidad, se hayan abierto en Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de junio de 2008

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, adscripción y funcionamiento del Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, que se crea en el artículo 24 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2.– Naturaleza.

El Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León tiene carácter público.

Artículo 3.– Adscripción y sede.

El Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León queda adscrito al organismo u órgano directivo central competente de la Administración de la Comunidad Autónoma que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de cooperación al desarrollo, teniendo en éste su sede central.

Artículo 4.– Ámbito subjetivo.

Podrán solicitar su inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás organismos y entidades de cooperación al desarrollo que cumplan los requisitos previstos en la Ley 9/2006 y su domicilio social figure en el territorio de la Comunidad Autónoma o tengan delegaciones o establecimientos permanentes radicados en ella.

Artículo 5.– Inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

1. La inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León será requisito imprescindible para que aquellos organismos o entidades de nuestra Comunidad, que no sean administración pública, puedan recibir ayudas o subvenciones destinadas a la cooperación al desarrollo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León o, en su caso, en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y regulado por el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional será necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Castilla y León puedan acceder a los beneficios fiscales a que se refiere el artículo 35 de la citada Ley, lo que requerirá, además, el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la normativa tributaria.

CAPÍTULO II

Estructura y Funcionamiento del Registro

Artículo 6.– Estructura del Registro.

El Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León comprende las siguientes secciones:

a) Sección Primera: “De las administraciones públicas”.

b) Sección Segunda: “De las organizaciones no gubernamentales de desarrollo”.

c) Sección Tercera: “De otros agentes de cooperación al desarrollo”.

Artículo 7.– Funciones del Registro.

El Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León tiene las siguientes funciones:

a) Practicar la inscripción de los agentes castellanos y leoneses de cooperación al desarrollo.

b) La actualización de los datos registrales, y en su caso, la cancelación.

c) Expedir certificaciones, notas informativas o copia de los asientos que constan en el Registro.

d) Constituir un archivo de la documentación aportada por las entidades que soliciten la concesión de subvenciones.

e) Custodiar y conservar la documentación aportada por los agentes de cooperación.

f) Constituir una base de datos generales para hacer investigaciones sobre la realidad de la cooperación al desarrollo en Castilla y León.

g) Facilitar la consulta de los documentos y datos obrantes en el Registro, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

h) Facilitar la información que le sea solicitada sobre los requisitos para la inscripción y cualquier cuestión sobre el funcionamiento del Registro.

Artículo 8.– Medios de publicidad.

1. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos o por simple nota informativa o copia de los asientos. Sólo las certificaciones se considerarán documento público y harán prueba de las inscripciones registrales a las que se refieran.

2. La publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada entidad, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

3. El acceso a los datos del Registro se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Los datos obtenidos por el Registro, exceptuando los referidos en el apartado 2 del presente artículo, podrán ser utilizados con fines estadísticos sobre la situación de la cooperación para el desarrollo en Castilla y León y podrán ser publicados como resultado de ese uso. La utilización de los datos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

Artículo 9.– Contenido de las inscripciones.

1. El Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León se instalará en soporte informático.

2. En la Sección Segunda del Registro, para cada uno de los agentes objeto de inscripción, se inscribirán los siguientes datos:

a) Los datos relativos a la constitución de la organización no gubernamental de desarrollo.

b) El objeto y fines de la organización no gubernamental de desarrollo que se desea inscribir.

c) Los órganos de gobierno y representación de la entidad e identidad de las personas que forman parte de ellos.

d) La sede social y las delegaciones, sedes o establecimientos permanentes en Castilla y León.

e) La extinción o disolución de la entidad y la liquidación y destino de sus bienes.

f) Las sanciones administrativas firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas.

g) La modificación de cualquiera de los datos que consten previamente inscritos.

3. En la primera inscripción en la Sección Segunda del Registro habrán de constar los siguientes datos:

a) Número de la inscripción en el Registro asignado.

b) Fecha de inscripción.

c) Denominación.

d) Código de identificación fiscal.

e) Tipo de entidad.

f) Fines de la entidad.

g) Fecha de inscripción en el Registro competente, en su caso.

h) Ámbito geográfico y sectorial de actuación.

i) Domicilio social y las diferentes delegaciones en Castilla y León y fecha de establecimiento de las mismas.

j) Patrimonio de la entidad y fuentes de financiación previstas en los estatutos.

k) Fecha de aprobación de los estatutos.

l) Identificación de las personas que integran el órgano de gobierno.

m) Identificación de la persona que según los estatutos o norma análoga de la entidad pueda actuar y solicitar subvenciones en nombre de la misma.

n) Notario que haya autorizado la escritura constitutiva.

o) Fecha de la autorización de la escritura constitutiva.

p) Identificación y autorización del encargado del Registro.

q) Cualquier otro dato cuando así lo determine la normativa en vigor.

4. El contenido y los datos de la primera inscripción en las Secciones Primera y Tercera del Registro serán los mismos que los indicados en los apartados anteriores en lo que se adecuen a la naturaleza jurídica y peculiaridades de cada entidad objeto de inscripción.

Artículo 10.– Anejo al Registro.

Como anejo al Registro se constituirá un archivo que estará formado por expedientes individualizados para cada agente castellano y leonés de cooperación al desarrollo, que contendrán los documentos de relevancia para el Registro y, en todo caso, para las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, copia del acta fundacional, de los estatutos y sus modificaciones, así como de los acuerdos mediante los cuales se altere la composición de los órganos de gobierno.

CAPÍTULO III

Procedimiento de inscripción

Artículo 11.– Solicitud de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro se producirá a instancia de parte, mediante solicitud, conforme a modelo normalizado, acompañada de la documentación correspondiente a los datos objeto de inscripción.

2. Las solicitudes se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12.– Documentación necesaria para la primera inscripción.

1. Para la obtención de la primera inscripción registral las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como el resto de los agentes de cooperación al desarrollo de Castilla y León, en atención a lo que resulte procedente según su naturaleza jurídica y sus peculiaridades, deberán presentar solicitud acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

a) Código de identificación fiscal.

b) Acta de constitución de la entidad.

c) Certificado de inscripción en el Registro competente, en su caso.

d) Acta de aprobación de los estatutos.

e) Estatutos o normas de funcionamiento en vigor.

f) Acuerdo de la entidad sobre la composición de los órganos de gobierno debidamente acompañado del certificado firmado por el secretario con el visto bueno del presidente o documento equivalente.

g) DNI de la persona o personas que según los estatutos o norma análoga de la entidad pueda actuar y solicitar subvenciones en nombre de la misma.

h) Delegaciones o apoderamientos a favor de otras personas representantes del agente de cooperación.

i) En relación con el domicilio social o delegaciones o establecimientos permanentes en Castilla y León: Documento que acredite la apertura de las delegaciones, sedes o establecimientos permanentes en Castilla y León, documento que acredite la propiedad, alquiler, o en su caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de locales o establecimiento a nombre del agente. En caso de cierre del domicilio social o delegación, declaración responsable del agente al respecto.

j) Declaración responsable del agente debidamente firmada por su representante legal sobre las sanciones firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo o, en su caso, que no ha recaído sanción alguna.

2. La documentación a la que se refiere el apartado anterior será original o copia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 13.– Denegación de la inscripción.

Se denegará la inscripción si el agente de cooperación al desarrollo no reúne los requisitos establecidos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre o no aporta adecuadamente, pese a ser requerido para ello, la documentación a que se refiere el artículo 12 del presente Decreto.

Artículo 14.– Modificación de los datos inscritos.

1. Una vez formalizada la inscripción inicial, los agentes de cooperación al desarrollo estarán obligados a solicitar la inscripción de los hechos que impliquen modificación de los datos inscritos, para lo cual deberán presentar los documentos justificativos de la modificación producida en el plazo de dos meses de haberse producido.

2. La falta de comunicación de la modificación de los datos inscritos a los que se refieren las letras c), d), e), f), g), h), i), y m) del apartado 3 del artículo 9 del presente Decreto, tendrá como efecto la suspensión provisional de la inscripción, que podría derivar en cancelación definitiva, previo trámite de audiencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del presente Decreto.

Artículo 15.– Cancelación de la inscripción.

1. La inscripción de un agente castellano y leonés de cooperación al desarrollo podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, en los siguientes casos:

a) Por extinción o disolución de la entidad.

b) Por incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre para la consideración de agentes de la cooperación al desarrollo.

c) Por incumplimiento de la obligación de comunicar y acreditar cualquier modificación de la documentación aportada para la inscripción registral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Decreto.

d) Por voluntad propia.

2. La cancelación se producirá mediante resolución del titular del organismo u órgano directivo central competente de la Administración de la Comunidad Autónoma que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de cooperación al desarrollo que se notificará al agente, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado en los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo, a fin de que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 16.– Subsanación.

Si la solicitud de inscripción o documentación que la acompañe no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17.– Resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación.

1. El titular del organismo u órgano directivo central competente de la Administración de la Comunidad Autónoma que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de cooperación al desarrollo, ostenta la competencia para dictar las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación de la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción y de modificación de la inscripción, será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

3. El plazo para resolver y notificar la cancelación de la inscripción, será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver cuando el expediente de cancelación de la inscripción se haya iniciado a instancia de parte, o desde la fecha del acuerdo de iniciación cuando se haya iniciado de oficio. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones

Artículo 18.– Relaciones con el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional y otros Registros creados con idéntica finalidad por otras Comunidades Autónomas.

A efectos de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales con los del Registro creado por el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio y los creados con idéntica finalidad por otras Comunidades Autónomas, se mantendrá la debida colaboración y comunicación registral, conforme a los principios de colaboración interadministrativa previstos en el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.– Funcionamiento del Registro.

El Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León entrará en funcionamiento a los seis meses desde la entrada en vigor del Decreto.

Disposición final tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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