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II Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura

03/07/2008
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Decreto 131/2008, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras del “II Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura” y se efectúa la convocatoria de ayudas (DOE de 2 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 131/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL “II PLAN DE ADECUACIÓN DE PISCINAS DE USO COLECTIVO DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE EXTREMADURA” Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS.

El Estatuto de Autonomía, en su Título I, artículo 7.1.18, establece competencias exclusivas en materia de “Promoción del Deporte y la adecuada utilización del Ocio”.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su Capítulo III, artículo 25, hace referencia a que el municipio, para la gestión de sus intereses, y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Una de estas competencias viene referida a la materia de actividades e instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre y turismo, que la ejercerán, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara en su artículo 10.1.f) de interés general para Extremadura, entre otras, las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de promoción del deporte, la educación física y el ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en su Título Preliminar, artículo 3, apartado 7, establece que es principio básico de dicha Ley “la definición de una política coordinada en la construcción, dotación de equipamiento y mantenimiento de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma”.

La misma Ley del Deporte cuenta con un Título IV “de Instalaciones Deportivas”, dentro del cual, el Capítulo II está dedicado íntegramente al Plan Regional de Instalaciones Deportivas, que tiene como finalidad ordenar y conseguir una red equilibrada de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adecuándola a las necesidades de la población, la disponibilidad de recursos y la política deportiva de la Junta de Extremadura.

Así mismo, dentro del mencionado Capítulo, los artículos 66 y 67 hacen referencia, el primero de ellos, a que la Junta de Extremadura podrá llevar a cabo la ejecución del Plan Regional de Instalaciones Deportivas a través de sus recursos propios o en colaboración con la Administración del Estado, las Diputaciones Provinciales, los municipios extremeños y otras entidades públicas o Federaciones Deportivas Extremeñas; respecto al artículo 67, está referido a las actuaciones comprendidas en el Plan Regional de Instalaciones Deportivas de Extremadura, que implicarán la declaración de utilidad pública o interés social de las obras necesarias para ejecutar las mismas a los efectos de la expropiación o servidumbre forzosa.

La salud, como elemento influenciado por diferentes factores, puede ser mejorada actuando sobre los mismos. En el caso de las instalaciones deportivas, concretamente en las piscinas, los factores sanitario-ambientales comportan riesgos físicos y sanitarios, sobre los cuales es importante incidir y controlarlos. Al respecto, la Consejería de Sanidad y Consumo, a través del Decreto 54/2002, de 30 de abril, aprobó el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de regular las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones y servicios, así como las de calidad sanitaria y el tratamiento de las piscinas de uso colectivo.

Por otra parte se constata la insuficiencia de las Haciendas Locales, especialmente en los municipios de menos de 20.000 habitantes, la vigente necesidad de remodelar las piscinas públicas de uso colectivo en una región como la extremeña, así como el hecho de que junto a su uso deportivo se le añada un prioritario uso social para el ocio, el tiempo libre y la propia convivencia en las fechas estivales. Ello obliga a las administraciones con responsabilidad en las infraestructuras deportivas (Junta de Extremadura, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos propietarios de las mismas) a coordinar recursos económicos que den respuesta a las obligaciones que marca el citado Decreto 54/2002, de 30 de abril, que aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de compatibilizar esa necesidad social y las garantías higiénico-sanitarias de esas instalaciones.

Sin la coordinación de recursos entre Diputaciones Provinciales, Junta de Extremadura y Ayuntamientos propietarios de las piscinas públicas de uso colectivo sería de imposible cumplimiento los plazos y las remodelaciones a las que obliga el citado Reglamento Sanitario, aprobado por el Decreto 54/2002.

Conforme a lo descrito se puso en marcha, con la firma el 29 de junio de 2004 de un Convenio de Cooperación entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales y con la publicación del Decreto 108/2004, el I Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura, que se desarrolló en el cuatrienio 2004-2007 subvencionando las citadas obras de adecuación de las piscinas por un importe de 2.100.000 euros, que resultaron ser insuficientes para completar la adecuación de la totalidad de este tipo de instalaciones dentro del mapa geográfico extremeño.

Es, por tanto, voluntad de las instituciones conveniantes dar continuidad al objetivo previsto en el citado I Plan, con la puesta en marcha del “II Plan de Adecuación de las piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura”, ofreciendo una cooperación económica a municipios de hasta 20.000 habitantes, con el fin de que al mismo tiempo que se exige y se preservan unas mejores condiciones higiénico-sanitarias en estas instalaciones, se aporte corresponsablemente una ayuda a los ayuntamientos propietarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 20 de junio de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria única, de ayudas para participar en el II Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal en Extremadura, conforme al Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya finalidad es regular las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones y servicios, así como las de calidad sanitaria y el tratamiento del agua de las piscinas de uso colectivo.

Artículo 2. Duración.

El II Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal se ejecutará durante el bienio 2008-2009, desde el comienzo del Plan, en la fecha correspondiente en 2008, hasta el 31 de diciembre de 2009.

No obstante lo anterior, si se estima oportuno por las partes que financian el presente Plan, se podrá dar continuidad a los objetivos previstos en el mismo una vez que finalice su vigencia siempre y cuando se apruebe el correspondiente Decreto.

Artículo 3. Financiación.

El Plan se financiará en base al convenio de colaboración entre la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres para la extensión del “II Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura”, conforme al siguiente desglose:

Año 2008:

Junta de Extremadura: 600.000 euros.

Diputación Provincial de Badajoz: 300.000 euros.

Diputación Provincial de Cáceres: 300.000 euros.

Total año: 1.200.000 euros.

Año 2009:

Junta de Extremadura: 600.000 euros.

Diputación Provincial de Badajoz: 300.000 euros.

Diputación Provincial de Cáceres: 300.000 euros.

Total año: 1.200.000 euros.

TOTAL BIENIO: 2.400.000 euros.

La financiación de la Junta de Extremadura irá con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.457A 760.00, Código Proyecto de Gasto 2005.17.04.0023.00.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que no superen los 20.000 habitantes. Aquellos municipios de los que dependan determinadas pedanías, podrán solicitarlo para cada una de ellas, siempre y cuando las mismas no alcancen los 20.000 habitantes (aunque el municipio gestor de las mismas si supere esa cifra).

A los efectos de determinación del número de habitantes tendrá validez el resultado del censo municipal de habitantes de cada Municipio y/o Entidad Local Menor de 1 de enero de 2008.

2. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Objeto de la subvención.

1. La ayuda o subvención irá destinada a municipios, entidades locales menores o pedanías que posean Piscinas de Uso Colectivo de titularidad Municipal y que necesiten algún tipo de adecuación a las condiciones que establece el Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las piscinas de uso colectivo en Extremadura.

2. Quedan excluidas de la presente subvención las piscinas termales, las de hidroterapia, piscinas de rehabilitación y piscinas naturales.

3. No serán subvencionables obras ya ejecutadas. Igualmente, no serán concedidas subvenciones a aquellos municipios y entidades locales menores que hayan recibido alguna ayuda para el mismo objeto por parte de alguna otra institución, bien dentro de su ámbito provincial o bien a nivel de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Cuantía de las Ayudas.

El importe de las ayudas que, en su caso procedan, se otorgará aplicando los criterios de selección establecidos al respecto en relación con la memoria descriptiva que acompañe a cada solicitud, en la cual se establecerán las obras necesarias a ejecutar para la adecuación de la piscina al Reglamento Sanitario, acompañadas de presupuesto previsto por las mismas.

Las subvenciones otorgadas cubrirán, como máximo, el 75% de esa cantidad, siendo el resto aportado por el Ayuntamiento, y, en cualquier caso, no superarán los 60.000 euros, para municipios con población hasta 5.000 habitantes.

— Para municipios con población de 5.001 hasta 10.000 habitantes, la subvención otorgada cubrirá, como máximo, el 65% de esa cantidad, siendo el resto aportado por el ayuntamiento y, en cualquier caso, no superará los 60.000 euros.

— Para municipios con población de 10.001 hasta 20.000 habitantes, la subvención otorgada cubrirá, como máximo, el 60% de esa cantidad, siendo el resto aportado por el ayuntamiento y, en cualquier caso, no superarán los 60.000 euros.

La adjudicación de subvenciones se realizará teniendo en cuenta que los fondos aportados por cada Diputación Provincial solamente podrán aplicarse dentro de su ámbito provincial.

Artículo 7. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes, y de la documentación exigida, será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayudas deberán formalizarse en el impreso normalizado que figura como Anexo I al presente Decreto, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte y podrán presentarse en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Junto a las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:

a) Certificado del Secretario del Ayuntamiento que demuestre la titularidad pública de la piscina.

b) Anexo II, en el que figuran los datos básicos sobre la instalación, así como el número e información sobre el resto de piscinas de uso colectivo y titularidad municipal de que conste el municipio, entidad local menor o pedanía, si es el caso, especificando el número de vasos recreativos que contienen.

c) Memoria descriptiva de las obras a realizar para las adecuaciones de acuerdo al Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo de Extremadura, así como presupuesto estimativo de las mismas.

d) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social, o bien, autorización para que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, como órgano gestor de estas ayudas, pueda realizar de oficio dicha comprobación, según modelo que figura en el Anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 8. Subsanación de errores.

De conformidad con la redacción dada al artículo 71.1 de la LRJAP y PAC, modificada por la Ley 4/1999, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o adolece de defectos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 9. Comisión de Selección y Seguimiento.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento, con sede en la Dirección General de Deportes, compuesta por:

Presidente: Ilmo. Director General de Deportes.

Vicepresidentes: uno por cada Diputación Provincial, a designar por su Presidente.

Vocales: un representante de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, un representante de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y un representante de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

Secretario: un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, con voz y voto.

2. La Comisión de Selección y Seguimiento se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por las normas contenidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Deportes, actuando como órgano instructor quien ostente la jefatura de dicho Servicio.

4. A la vista del informe de la Comisión de Selección y Seguimiento, ésta, a través del órgano instructor, formulará la propuesta de concesión de ayudas al Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Junto a ella elevará otra propuesta, conteniendo las denegaciones de las ayudas solicitadas, haciendo constar la causa de la denegación de cada una de ellas. El Consejero de los Jóvenes y del Deporte dictará resolución y notificará a los interesados, en el plazo de un mes desde la propuesta anterior, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de las ayudas concedidas. Si en dicho plazo no se dictara y notificara la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 10. Criterios de Selección de los beneficiarios.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Selección y Seguimiento tendrá en cuenta los siguientes criterios y con la siguiente puntuación:

a. Cumplimiento de las condiciones en materia del Censo de Habitantes del municipio, Entidad Local Menor o Pedanía, valorándose hasta 20 puntos de la siguiente forma:

— Hasta 5.000 habitantes: 20 puntos.

— De 5.001 a 10.000 habitantes: 10 puntos.

— De 10.001 a 20.000 habitantes: 5 puntos.

b. Número, características y estado de las demás piscinas municipales, del municipio, pedanía o Entidad Local Menor, si cuentan con ellas, siendo criterio de mayor posibilidad de ayuda el hecho de que la piscina que se pretende adecuar sea única en la localidad. Este criterio, será baremado de 0 a 10 puntos.

— 0 puntos para los municipios que cuenten con más de una piscina de titularidad pública, y al menos una de ellas o de sus vasos en condiciones de uso por su adaptación al Decreto 54/2002.

— 5 puntos para los municipios que cuenten con una única piscina, pero con dos vasos recreativos y al menos uno de ellos en condiciones de uso por su adaptación al Decreto 54/2002.

— 10 puntos para los municipios que cuenten con una única piscina y un solo vaso recreativo y que no esté adaptado al Decreto 54/2002.

c. Tipo de obras o reformas que se vayan a llevar a cabo en las piscinas, por orden decreciente de importancia:

— Sistemas de depuración, filtración y recirculación del agua. Dosificadores, Skimers y caudalímetros: 20 puntos.

— Vestuarios/Aseos/Botiquín y local de primeros auxilios: 10 puntos.

— Actuaciones en los vasos no propias de la adaptación del sistema hidráulico (revestimiento de vasos, profundidades/pendientes del fondo...): 5 puntos.

Se primarán además los proyectos de adaptación sobre los de ampliación y obra nueva, con una puntuación de 20, 10 y 5 puntos respectivamente.

d. Según el importe del presupuesto total de obra, impuestos incluidos, se otorgarán los siguientes puntos:

Tabla omitida.

La cantidad subvencionada al municipio o entidad local menor, se determinará exclusivamente en función del proyecto presentado para cada uno de los tipos de obras para las que presenten solicitud. Sólo se podrá subvencionar una actuación por localidad.

Artículo 11. Forma de pago y justificación de las ayudas.

1. A las Excmas. Diputaciones Provinciales.

Las ayudas conveniadas serán abonadas por parte de la Junta de Extremadura mediante transferencia bancaria tanto a la Tesorería General de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz como a la Tesorería General de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en los plazos establecidos en el Convenio de Cooperación que desarrolla el II Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura.

El primer 50% de la ayuda se abonará una vez que las Diputaciones Provinciales competentes emitan la justificación de la firma de los convenios con las entidades locales beneficiarias a la Junta de Extremadura, con el presupuesto establecido en la anualidad 2008.

Una vez justificado el 25% de la cantidad entregada por parte de las respectivas Diputaciones Provinciales a los Ayuntamientos beneficiarios, mediante certificado emitido por el Secretario y el Interventor de cada una de las Diputaciones Provinciales, se abonará un segundo pago del 25% de la ayuda restante, con el presupuesto establecido en la anualidad 2009, procediéndose a abonar un último pago del 25% restante una vez justificada la cantidad anteriormente abonada.

Una vez que las obras estén finalizadas y justificadas ante la respectiva Diputación Provincial por parte de las entidades locales beneficiarias, las Diputaciones Provinciales deberán presentar justificación a la Junta de Extremadura antes del 15 de marzo de 2010. Para ello, como prueba de veracidad aportarán certificado emitido por el Secretario y el Interventor de cada una de las Diputaciones Provinciales en el que conste que el objeto de la subvención ha sido cumplido.

El detalle de las actuaciones realizadas con desglose de cada uno de los gastos incurridos y pagos efectuados, con la acreditación de éstos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, quedarán bajo la custodia de cada respectiva Diputación Provincial, pudiendo la Intervención General de la Junta de Extremadura solicitar para su inspección la documentación justificativa de la subvención.

2. A los Municipios y/o Entidades Locales Menores.

El abono de las ayudas se efectuará mediante transferencia a los municipios y/o Entidades Locales Menores por parte de las Diputaciones Provinciales competentes, de tal forma que el abono del primer 50% se efectuará con la comunicación del inicio de las obras por parte de los mismos.

El abono de un segundo 25%, se hará una vez que justifiquen los ayuntamientos obra ejecutada por un valor del 25% de su cuantía en la respectiva Diputación Provincial, y un último 25% tras la justificación de un 75% de obra ejecutada. Todo ello en el plazo y la forma establecidos en el Convenio de Colaboración entre las Diputaciones Provinciales y las Entidades Locales.

Las obras estarán finalizadas y justificadas ante la respectiva Diputación Provincial por parte de las entidades locales beneficiarias, antes del 1 de noviembre de 2009.

Por otra parte, será imprescindible la suscripción de un Convenio entre las Diputaciones y los Ayuntamientos, que regulará la tramitación de las subvenciones. Dichos Convenios con los respectivos Ayuntamientos habrán de firmarse dentro del ejercicio 2008.

El pago de las ayudas quedará, no obstante, condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones por parte de los beneficiarios.

Artículo 12. Aportaciones económicas de los beneficiarios.

Los ayuntamientos o entidades locales menores que resulten beneficiarios de las correspondientes ayudas o subvenciones, aportarán como mínimo el 25% del total del dinero necesario para las obras de adecuación, siendo el 75% restante aportado, como máximo, por la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales, conforme se establece en el artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda implicará, en caso de resultar beneficiario, el compromiso de éstos a:

a) Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación de la ayuda concedida, una declaración de aceptación de la subvención según modelo que figura como Anexo III al presente Decreto.

b) Acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que dichos datos puedan ser recabados por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.d) de este Decreto.

c) Redactar los Proyectos de Obras, los cuales serán supervisados por las correspondientes Diputaciones. En obras menores de 30.000 euros, podrán redactarse memorias valoradas que no necesitan supervisión para su contratación.

d) Contratar y hacer ejecutar las obras que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma, término y condiciones previstas.

e) Presentar ante la respectiva Diputación en el plazo de diez días naturales después de la notificación de la concesión de la subvención, certificado del Secretario-Interventor del Ayuntamiento de retención o compromiso de crédito del Ayuntamiento de la aportación municipal, según proceda, para la consecución de la subvención así como, respecto del inmueble, certificado de su plena disponibilidad. Así mismo, enviarán en este plazo Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o de la Junta de Gobierno Local, si ésta tiene delegada las competencias, en cuyo caso se expresará la fecha de delegación, aceptando todas las cláusulas del convenio y facultando al Sr. Alcalde-Presidente para su firma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la Comisión de Selección y Seguimiento lleven a cabo para constatar la ejecución de los programas.

g) Comunicar a la correspondiente Diputación Provincial cualquier incidencia que surja en el desarrollo del Plan y que pueda afectar a la financiación y/o al significativo desarrollo del mismo.

h) Enviar a la correspondiente Diputación Provincial, antes del 1 de noviembre de 2009, justificación de todas las actuaciones realizadas. El detalle de éstas conllevará desglose de cada uno de los gastos incurridos y los pagos efectivamente satisfechos, acreditándose éstos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. Además acompañará certificación del gasto ejecutado que expedirá el Secretario del Ayuntamiento.

i) El Ayuntamiento se obliga a adoptar las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, debiendo colocar una placa o cartel informativo en el lugar donde se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda, con la indicación de que la inversión está financiada, en parte, por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura y por la Excma. Diputación Provincial que corresponda.

Artículo 14. Revocación de las subvenciones.

En el supuesto de que el beneficiario incumpla las obligaciones y condiciones establecidas en el presente Decreto y convocatoria o en la Resolución de concesión de la ayuda, el Consejero de los Jóvenes y del Deporte, previa audiencia del interesado y mediante Resolución, podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario de las ayudas recogidas en el presente Decreto cuando el cumplimiento por parte de éste de las condiciones y obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procediendo en estos casos, al reintegro de las cantidades no dispuestas o no justificadas por los beneficiarios de las mismas atendiendo al grado de cumplimiento del objeto de la ayuda.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de los Jóvenes y del Deporte para dictar cuantos actos y disposiciones sean precisos para la adecuada ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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