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Modificación de la Orden de 18 de enero de 2008

03/07/2008
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Orden de 26 de junio de 2008, por la que se modifica la de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008 (BOJA de 2 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 18 DE ENERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CON CALIDAD DIFERENCIADA, EN EL MARCO DEL PLAN DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2008.

Preámbulo

Mediante Orden de 18 de enero de 2008 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2007-2013, y se efectuó su convocatoria para el ejercicio 2008.

En la disposición adicional segunda de la citada Orden se establecía que las subvenciones reguladas en ella estarían condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente.

Así pues, tras la aprobación del Programa de Desarrollo Rural para Andalucía 2007-2013, el 20 de febrero de 2008, por el Comité de Desarrollo Rural celebrado en Bruselas, el cuál permite, en relación con la medida 133, de apoyo a las agrupaciones de productores para que desarrollen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas de calidad de los alimentos, ampliar el abanico a los beneficiarios de la misma. Dado que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para ello y habiéndose detectado asimismo errores, tanto en la redacción del título, como en algunos artículos, se considera oportuno realizar una modificación de la misma.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, y el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2008.

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda modificado del siguiente modo:

“1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de los productos agroalimentarios andaluces con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.”

Dos. El artículo 2, apartados 1, 2.b).7.º y 3 queda modificado del siguiente modo:

“1. Serán objeto de subvención, las actuaciones en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios, incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos que se definen en el artículo 3 de esta Orden.”

“2.b).7.º Podrán incluir las siguientes acciones:

7.º Acciones de promoción para organización o participación en ferias o exposiciones. Se entienden comprendidos entre otros, los gastos derivados de:

Canon de ocupación:

Derechos de inscripción.

Alquiler de espacio.

Seguro.

Consumo eléctrico y térmico de potencia.

Canon de montaje.

Acondicionamiento del recinto:

Alquiler de recinto, carpas y mobiliario.

Instalaciones de agua, electricidad, red informática.

Decoración del recinto.

Seguridad.

Limpieza.

Azafatas/os.

Material de información y difusión:

Carteles, trípticos, pancartas

Páginas web.

Actuaciones en prensa escrita, radio y televisión.

Jornadas técnicas.

Local.

Remuneración de ponentes.

Azafatas/os.

Traductores.

Desplazamiento, alojamiento y manutención de tres personas por empresa o entidad:

Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causados desde la otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de otras ferias agroalimentarias o actos de promoción y siempre que se justifique adecuadamente.

Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete. En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 54/1989, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre, así como por la vigente Orden 11 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías, de determinadas indemnizaciones por razón del servicio, o norma que lo regule.

Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, Anexo I, Grupo II, del Decreto antes citado.”

“3. Quedan excluidas las siguientes actividades, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 y 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.”

Tres. Se modifica el apartado 2 y se añaden dos apartados, 3 y 4 al artículo 3, con la siguiente redacción:

“2. Vino de calidad producido en regiones determinadas, y vinos de la tierra, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI del Reglamento (CE) núm. 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.”

“3. Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo: Producción Ecológica, Reglamento (CE) 509/2006 del Consejo: Especialidades Tradicionales Garantizadas, Producción Integrada: Real Decreto 1201/2002 y Decreto 245/2003 (modificado por el Decreto 7/2008), Producción Controlada (normas UNE).”

“4. Decreto 229/2007 de 31 de julio, por el que se regula la marca “Calidad Certificada” para los productos agroalimentarios y pesqueros.”

Cuatro. El artículo 4 queda modificado del siguiente modo:

“1. Se establecen dos modalidades de subvenciones, según se realicen o no acciones conjuntas de cooperación en actividades de promoción. La cuantía de la subvención se distribuirá según el grado de cooperación de la siguiente manera:

a) Con cooperación: se entiende que existe cooperación cuando se ejecuten las actuaciones entre dos o más beneficiarios, siendo al menos uno de ellos un Consejo Regulador. En este caso la ayuda máxima no podrá superar el 70% del coste de la actividad subvencionable y la cuantía máxima de las ayudas previstas no sobrepasará la cantidad de 700.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Dicha cooperación se llevará a cabo mediante un Convenio firmado por las entidades que participen en la acción conjunta. En él se detallarán todas las actuaciones a realizar, indicando para cada entidad las que les correspondan realizar a cada una de ellas, así como los presupuestos detallados ajustándose al modelo que figura en el Anexo II. La entidad responsable será la que presente el convenio correspondiente, y el representante de la acción debe ser el mismo de la entidad responsable. En este caso se podrá conceder:

1.º Hasta el 70% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen cuatro o más beneficiarios en la realización de acciones conjuntas de promoción.

2.º Hasta el 65% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen tres beneficiarios en la realización de acciones conjuntas de promoción.

3.º Hasta el 60% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen dos beneficiarios en la realización de acciones conjuntas de promoción.

b) Sin cooperación: cuando se realiza la actuación por un único beneficiario.

En este caso la ayuda máxima no podrá superar el 50% del coste de la actividad subvencionable y la cuantía máxima de las ayudas previstas no sobrepasará la cantidad de 600.000 euros por beneficiario y convocatoria.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, para nuevas Denominaciones o supuestos similares, se incrementará el límite máximo en un 10% de dicho coste subvencionable el primer año y un 5% el segundo.”

“2. La concurrencia de ayudas de la Administración General del Estado para la misma finalidad dará lugar a la disminución del porcentaje de ayudas de manera que el total de las mismas no sobrepase los límites establecidos en el punto 1 de este artículo.”

“3. Si el importe total subvencionable de las solicitudes de ayudas, sobrepasa el presupuesto disponible, la ayuda por Consejo Regulador se reducirá de forma inversamente proporcional a los puntos obtenidos siguiendo la baremación establecida en el apartado 2 del artículo 10 de la presente disposición.”

“4. La ayuda máxima para los beneficiarios recogidos en el artículo 6.1 b), no podrá superar el 50% del coste de la actividad subvencionable, salvo si existe cooperación, caso en el cuál serán de aplicación los porcentajes establecidos en el artículo 4.1 a).”

Cinco. Los apartados 1 y 3 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

“1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas, a los efectos de la presente Orden:

a) Los Consejos Reguladores que participen en un programa de calidad de los alimentos de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente disposición. Los Consejos Reguladores que gestionen más de una Denominación de Origen sólo podrán obtener una subvención al amparo de esta Orden, para lo que deberán presentar una única solicitud por Consejo.

b) Asociaciones y Federaciones de entidades asociativas agrarias y Fundaciones y Organizaciones Empresariales, que participen en un programa de calidad de los alimentos de los enumerados en el artículo 3 de esta Orden, en relación con un producto agrícola, ganadero o alimenticio concreto.”

“3. Se añade una nueva letra i), que cita como sigue:

i) las organizaciones profesionales e interprofesionales que representan uno o más sectores.”

Seis. El apartado 2 del artículo 10, queda redactado del siguiente modo:

“2. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Consejos Reguladores que gestionen más de una Denominación de Origen:

Una Denominación de Origen: 20 puntos.

Dos Denominaciones de Origen: 25 puntos.

Tres o más Denominaciones: 30 puntos.

2.º Los beneficiarios que realicen acciones de promoción en cooperación:

Sin cooperación: 10 puntos.

Con cooperación: 20 puntos.

3.º Nuevas Denominaciones:

Para el primer año: 30 puntos.

Para el segundo año: 20 puntos.

Para Denominaciones con más de dos años: 10 puntos.

4.º Los beneficiarios que realicen actividades relacionadas con la promoción del turismo tales como rutas enológicas, gastronómicas o agroturismo:

Si estas se realizan: 20 puntos.

Si no se realizan: 10 puntos.”

Siete. Se añade una letra e) al apartado 2 del artículo 13, quedando redactado del siguiente modo:

“e) Asistir a los cursos o jornadas de formación específica que se celebren sobre la gestión y controles a los que están sometidos los beneficiarios. Será el Servicio instructor el encargado de dicha formación.”

Ocho. El apartado 2 del artículo 14, queda redactado del siguiente modo:

“2. La subvención podrá abonarse en dos pagos, pudiéndose realizar uno de ellos para las acciones justificadas con fecha límite 30 de abril, y otro para el resto de las acciones, siempre y cuando esté realizada la actividad subvencionada y previa justificación del gasto total de la misma.”

Nueve. El artículo 17, queda modificado del siguiente modo:

“1. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos, que recogen el control documental e in situ, como controles de calidad y si proceden, controles a posteriori.

Se establecerá un control administrativo en un porcentaje del 100% de las acciones subvencionadas, que podrá realizarse con posterioridad al pago de la subvención. Para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la subvención y con el fin de contrastar la veracidad de los datos aportados por el beneficiario.

Se procederá a realizar controles in situ, que se efectuarán en un porcentaje del 5% de las acciones subvencionadas, distribuyéndose dicho porcentaje de forma proporcional entre los beneficiarios de la subvención, asimismo se realizarán controles de calidad con el fin de verificar la correcta ejecución de los controles sobre el terreno realizados y controles a posteriori a fin de comprobar la permanencia de la operación objeto de ayuda. Dicho control se ajustará a lo dispuesto por el organismo pagador.

Aquellas personas que realicen los controles a posteriori no podrán haber participado en los controles previos al pago. De la misma manera que la persona encargada del control in situ no puede ser la misma que la encargada del control administrativo.

2. Con un plazo mínimo de antelación de 10 días hábiles, los beneficiarios deberán comunicar la realización de las acciones subvencionadas, así como facilitar todos los datos relativos a dichas acciones, describiéndolas e indicando lugar, fecha y hora de la realización de las mismas, mediante una aplicación informática desarrollada al efecto, cuyo manual de uso estará a disposición de los beneficiarios en la dirección web siguiente: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/opencms//portal/DGIndustrias/Ayudas/PROMOPRODUC.

Excepcionalmente se podrá reducir este plazo, siempre que quede debidamente justificado, y en todo caso con anterioridad a la realización de la acción.

Asimismo, se deberá remitir la documentación gráfica justificativa de la realidad del gasto, mediante la citada aplicación informática, debiendo en todo caso el beneficiario conservar dicha documentación.

3. Las acciones que no sean comunicadas no podrán ser elegibles como importe subvencionable.

4. Si el importe que puede concederse al beneficiario en función de la solicitud de pago supera el importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido tras los controles, el importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.”

Diez. Se suprime la disposición adicional segunda. Programa de Desarrollo Rural y cofinanciación de la Unión Europea.

Once. La disposición adicional tercera pasa a ser disposición adicional segunda.

Doce. Los apartados 1 y 3 de la disposición adicional 4, que pasa a ser disposición 3, quedan redactados del siguiente modo:

“1. Se convocan para el año 2008, con cargo a los créditos presupuestarios de 2008, las ayudas previstas en la presente Orden.”

“3. El crédito de esta convocatoria se hará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 0.1.16.00.11.00.747.00.71E.7, 0.1.16.00.01.00.747.00.71E.6, 0.1.16.00.01.00.781.00.71E.7, y 0.1.16.00.11.00.781.00.71E.8.”

Trece. La disposición quinta pasa a ser disposición adicional cuarta.

Disposición adicional única. Plazo de presentación.

Se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de 5 días a contar desde la fecha de la publicación de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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