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  • EDICIÓN DE 03/07/2008
 
 

Plan de Emergencia ante el riesgo de contaminación del litoral

03/07/2008
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Acuerdo de 10 de junio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de contaminación del litoral en Andalucía (BOJA de 2 de julio de 2008). Texto completo.

ACUERDO DE 10 DE JUNIO DE 2008, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE EMERGENCIA ANTE EL RIESGO DE CONTAMINACIÓN DEL LITORAL EN ANDALUCÍA.

La amplitud del litoral andaluz, con una importante actividad económica asociada (pesca, acuicultura comercio y turismo), la existencia de grandes zonas del litoral de alto valor ecológico, importantes puertos marítimos y establecimientos industriales, con la correspondiente generación de actividades de transporte y manipulación de mercancías, unida a la importante vía de paso que supone el estrecho de Gibraltar, comportan la existencia de riesgo de vertidos, con la consiguiente afectación del litoral.

Las consecuencias que pueden acarrear tales siniestros, ya sean de tipo socioeconómico o medioambiental, justifican la necesidad de una intervención de las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos competenciales.

En el ámbito estatal, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, contempla las actuaciones de prevención y lucha contra la contaminación, y por Orden de 23 de febrero de 2001, del Ministerio de Fomento, se aprueba el Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental. Asimismo, la Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el período 2006/2009, tiene por objetivo principal establecer las líneas básicas de actuación que han de observarse en aquellos supuestos en los que sobrevenga un accidente marítimo de esta naturaleza.

En el ámbito autonómico, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, articula desde una perspectiva de seguridad integral, los procedimientos de actuación para prevenir situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como aquellas otras situaciones de menor gravedad que aún sin revestir tal carácter, hagan necesaria para su gestión la previsión de especiales medidas de coordinación.

Esta Ley 2/2002, de 11 de noviembre, en su artículo 13.2, define los planes específicos de emergencia como “aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos de especial significación en Andalucía, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para ello, y así haya sido apreciada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante la aprobación de la correspondiente Norma Marco que, en todo caso, establecerá el contenido mínimo a que deberán adaptarse los correspondientes planes específicos de emergencia”.

El Acuerdo de 23 de septiembre de 2003, del Consejo de Gobierno, aprobó la Norma Marco de Planificación de Emergencia ante Contaminación del Litoral, en la que se establecen los procedimientos básicos y la estructura de planificación necesaria para hacer frente a estas emergencias.

Corresponde a la Consejería de Gobernación el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación con la competencia en materia de Emergencia y Protección Civil en aplicación del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.6 y 27.20 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 2008,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Contaminación del Litoral en Andalucía, que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Gobernación para llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero. Entrada en vigor.

El Plan de Emergencia ante el Riesgo de Contaminación del Litoral en Andalucía entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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